Ingreso Mínimo Vital
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12/02/2024

Ingreso Mínimo Vital

Tiempo de lectura: 23 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 12/02/2024


El ingreso mínimo vital es una prestación económica de periodicidad mensual que cubre la diferencia entre el conjunto de ingresos que ha recibido el hogar unipersonal o la unidad de convivencia durante el año anterior y la renta garantizada determinada por la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, para cada supuesto.


Prestación de ingreso mínimo vital (IMV)

El ingreso mínimo vital se configura como una prestación económica en su modalidad no contributiva dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que vivan solas o integradas en una unidad de convivencia, cuando se encuentren en una situación de vulnerabilidad por carecer de recursos económicos suficientes para la cobertura de sus necesidades básicas. A través de este instrumento se persigue garantizar:

  • Un nivel mínimo de renta mediante la cobertura de la diferencia existente entre la suma de los recursos económicos de cualquier naturaleza de que disponga la persona beneficiaria individual o, en su caso, los integrantes de una unidad de convivencia, y la cuantía de renta garantizada para cada supuesto (art. 13 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre).
  • Una acción protectora diferenciando según se dirija a un beneficiario individual o a una unidad de convivencia, en este caso, atendiendo a su estructura y características específicas.
  • Prolongar la prestación mientras persista la situación de vulnerabilidad económica y se mantengan los requisitos que originaron el derecho a su percepción.
  • Una red de protección dirigida a permitir el tránsito desde una situación de exclusión a una de participación en la sociedad. Contendrá, para ello, en su diseño incentivos al empleo y a la inclusión, articulados a través de distintas fórmulas de cooperación entre administraciones.

Personas beneficiarias y titulares del derecho al ingreso mínimo vital

Personas beneficiarias

Tras las distintas modificaciones, para tener la condición de beneficiario, se exigen una serie de requisitos para el acceso y el mantenimiento del derecho a la prestación: 

  1. Las personas integrantes de una unidad de convivencia en los términos establecidos en el art. 6 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre.
  2. Las personas de al menos 23 años que no sean beneficiarias de pensión contributiva por jubilación o incapacidad permanente, ni de pensión no contributiva por invalidez o jubilación, que no se integren en una unidad de convivencia en los términos establecidos en la Ley 19/2021, siempre que no estén unidas a otra por vínculo matrimonial o como pareja de hecho, salvo las que hayan iniciado los trámites de separación o divorcio o las que se encuentren en otras circunstancias que puedan determinarse reglamentariamente: 

- No se exigirá el cumplimiento del requisito de edad ni el de haber iniciado los trámites de separación o divorcio en los supuestos de mujeres víctimas de violencia de género o de trata de seres humanos y explotación sexual.

- Tampoco se exigirá el cumplimiento de este requisito a las personas de entre 18 y 22 años que provengan de centros residenciales de protección de menores de las diferentes comunidades autónomas habiendo estado bajo la tutela de entidades públicas de protección de menores dentro de los tres años anteriores a la mayoría de edad, o sean huérfanos absolutos, siempre que vivan solos sin integrarse en una unidad de convivencia.

Las personas beneficiarias deberán cumplir los requisitos de acceso, así como las obligaciones para el mantenimiento del derecho que desarrollaremos (arts. 10 y 36 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre).

Titulares del ingreso mínimo vital

Son titulares de esta prestación (art. 5 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre):

  • Las personas con capacidad jurídica que la soliciten y la perciban, en nombre propio o en nombre de una unidad de convivencia. En este último caso, la persona titular asumirá la representación de la citada unidad.
  • Las personas titulares, cuando estén integradas en una unidad de convivencia, deberán tener una edad mínima de 23 años, o ser mayores de edad o menores emancipados en caso de tener hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente, o huérfanos absolutos cuando sean los únicos miembros de la unidad de convivencia y ninguno de ellos alcance la edad de 23 años.
  • En el supuesto de que, en una unidad de convivencia, existieran varias personas que pudieran ostentar tal condición, será considerada titular la persona a la que se le reconozca la prestación solicitada en nombre de la unidad de convivencia.
  • En los términos que se establezcan reglamentariamente, la entidad gestora podrá acordar el pago de la prestación a otro de los miembros de la unidad de convivencia distintos del titular.

CUESTIÓN

¿Quién deberá firmar la solicitud de la prestación de IMV?

Según lo dispuesto en el art. 5 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, la solicitud deberá ir firmada, en su caso, por todos los integrantes de la unidad de convivencia mayores de edad que no tengan establecidas judicialmente medidas de apoyo para la toma de decisiones. Las personas que tengan establecidas judicialmente medidas de apoyo para la toma de decisiones actuarán según lo dispuesto en estas medidas.

Unidad de convivencia, situaciones especiales y consideración del domicilio en supuestos especiales para el derecho al ingreso mínimo vital

Inicialmente se consideró, con carácter general, que una unidad de convivencia estaba formada por dos o más personas que residan en la misma vivienda y que estén unidas entre sí por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado. Sin embargo, las posteriores reformas del derogado RD-ley 20/2020 (actual Ley 19/2021, de 20 de diciembre) han ido estableciendo excepciones para contemplar determinados supuestos y adaptándose a situaciones especiales que se han detectado.

Unidad de convivencia

Podrán ser beneficiarias del ingreso mínimo vital las personas que vivan solas o los integrantes de una unidad de convivencia que, con carácter general, estará formada por dos o más personas que residan en la misma vivienda y que estén unidas entre sí por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad, adopción, si bien se establecen excepciones para contemplar determinados supuestos, como es el caso de las personas que sin tener vínculos familiares comparten vivienda por situación de necesidad:

  • Se considerará pareja de hecho la constituida con análoga relación de afectividad a la conyugal con al menos dos años de antelación, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y hayan convivido de forma estable y notoria con carácter inmediato a la solicitud de la prestación y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años.
  • El fallecimiento de alguna de las personas que constituyen la unidad de convivencia no alterará la consideración de tal, aunque dicho fallecimiento suponga la pérdida, entre los supérstites, de los vínculos previstos en el apartado anterior.
  • Es requisito para la consideración de integrante de la unidad de convivencia la residencia efectiva, legal y continuada en España.

Sobre lo anterior, cabe hacer dos precisiones: en ningún caso, una misma persona podrá formar parte de dos o más unidades de convivencia; y, se considerará que no rompe la convivencia la separación transitoria por razón de estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación u otras causas similares.

Situaciones especiales

Tendrán la consideración de personas beneficiarias que no se integran en una unidad de convivencia, o en su caso, de personas beneficiarias integradas en una unidad de convivencia independiente, aquellas personas que convivan en el mismo domicilio con otras con las que mantuvieran alguno de los vínculos previstos (art. 6.1 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre), y se encontraran en alguno de los siguientes supuestos:

  • Cuando una mujer, víctima de violencia de género, haya abandonado su domicilio familiar habitual acompañada o no de sus hijos o de menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
  • Cuando con motivo del inicio de los trámites de separación, nulidad o divorcio, o de haberse instado la disolución de la pareja de hecho formalmente constituida, una persona haya abandonado su domicilio familiar habitual acompañada o no de sus hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente. En el supuesto de parejas de hecho no formalizadas que hubieran cesado la convivencia, la persona que solicite la prestación deberá acreditar, en su caso, el inicio de los trámites para la atribución de la guarda y custodia de los menores.
  • Cuando se acredite haber abandonado el domicilio por desahucio, o por haber quedado el mismo inhabitable por causa de accidente o de fuerza mayor, así como otros supuestos que se establezcan reglamentariamente.

En los dos últimos supuestos únicamente cabrá la consideración como unidad independiente durante los tres años siguientes a la fecha en que se hubieran producido los hechos indicados en cada uno de ellos.

Consideración del domicilio en supuestos especiales

En relación con las características de las unidades de convivencia, los arts. 6, 8 y 9 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, fijan una serie de peculiaridades:

  • Empadronadas en un domicilio ficticio: cuando en aplicación de las correspondientes instrucciones técnicas a los ayuntamientos sobre la gestión del padrón municipal, las personas figuren empadronadas en establecimientos colectivos, o por carecer de techo y residir habitualmente en un municipio, figuren empadronadas en un domicilio ficticio, la unidad de convivencia estará constituida por las personas unidas entre sí por vínculo matrimonial, como pareja de hecho, y, en su caso, con sus descendientes menores de edad hasta el primer grado de consanguinidad, afinidad, adopción o en virtud de régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción. Los descendientes citados podrán ser hasta el segundo grado si no estuvieran empadronados con sus ascendientes del primer grado.
  • Habitación en un establecimiento hotelero o similar: si en virtud de un contrato queda acreditado el uso individualizado, por una persona sola o por una unidad de convivencia, de una habitación en un establecimiento hotelero o similar, será considerado domicilio a los efectos previstos en esta norma.
  • Uso exclusivo de una determinada zona del domicilio: cuando, mediante título jurídico se acredite el uso exclusivo de una determinada zona del domicilio por una persona sola o por una unidad de convivencia, dicha zona de uso exclusivo será considerada domicilio a los efectos previstos en la Ley 19/2021.

Obligaciones de las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital

Durante el tiempo de percepción de la prestación, las personas titulares del IMV estarán sujetas a un régimen de obligaciones (art. 36 y 37 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre):

  • Proporcionar la documentación e información precisa en orden a la acreditación de los requisitos y la conservación de la prestación, así como para garantizar la recepción de notificaciones y comunicaciones.
  • Comunicar cualquier cambio o situación que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación, en el plazo de treinta días naturales desde que estos se produzcan.
  • Comunicar cualquier cambio de domicilio o de situación en el Padrón municipal que afecte personalmente a dichos titulares o a cualquier otro miembro que forme parte de la unidad de convivencia, en el plazo de treinta días naturales desde que se produzcan.
  • Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas.
  • Comunicar a la entidad gestora, con carácter previo, las salidas al extranjero, tanto del titular como de los miembros de la unidad de convivencia, por un periodo, continuado o no, superior a noventa días naturales durante cada año natural, así como, en su caso, justificar la ausencia del territorio español de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo 10.1.a).
  • Presentar anualmente declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • En caso de compatibilizar la prestación del ingreso mínimo vital con las rentas del trabajo o la actividad económica, cumplir las condiciones establecidas para el acceso y mantenimiento de dicha compatibilidad.
  • Participar en las estrategias de inclusión que promueva el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en los términos que se establezcan.
  • Cualquier otra obligación que pueda establecerse reglamentariamente.

Las personas integrantes de la unidad de convivencia estarán obligadas a:

  • Comunicar el fallecimiento del titular.
  • Poner en conocimiento de la administración cualquier hecho que distorsione el fin de la prestación otorgada.
  • Presentar anualmente declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • Cumplir las obligaciones impuestas al titular y este, cualquiera que sea el motivo, no lleva a cabo.
  • En caso de compatibilizar la prestación del ingreso mínimo vital con las rentas del trabajo o la actividad económica (art. 11.4 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre), cumplir las condiciones establecidas para el acceso y mantenimiento de dicha compatibilidad.
  • Participar en las estrategias de inclusión que promueva el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (art. 31.1 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre).
  • Cumplir cualquier otra obligación que pueda establecerse reglamentariamente.

Requisitos de acceso, situación de vulnerabilidad económica, cómputo de los ingresos y patrimonio para optar al ingreso mínimo vital e incentivo al empleo

Requisitos de acceso

La flexibilidad de los requisitos de acceso pretende ser una de las características de esta prestación. Todas las personas beneficiarias del IMV, estén o no integradas en una unidad de convivencia, deberán cumplir una serie de requisitos en el momento de presentación de la solicitud o al tiempo de solicitar su revisión, así como mantenerse al dictarse la resolución y durante el tiempo de percepción:

1. Tener residencia legal y efectiva en España y haberla tenido de forma continuada e ininterrumpida durante, al menos, el año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud. No se exigirá este plazo respecto de:

- Los menores incorporados a la unidad de convivencia por nacimiento, adopción, reagrupación familiar de hijos e hijas, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.

- Las personas víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual.

- Las mujeres víctimas de violencia de género.

A efectos del mantenimiento del derecho a esta prestación, se entenderá que una persona tiene su residencia habitual en España aun cuando haya tenido estancias en el extranjero, siempre que estas no superen los noventa días naturales a lo largo de cada año natural o cuando la ausencia del territorio español esté motivada por causas de enfermedad debidamente justificadas.

2. Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica por carecer de rentas, ingresos o patrimonio suficientes. En los términos establecidos en el art. 11 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, que analizaremos.

3. Haber solicitado las pensiones y prestaciones públicas a las que pudieran tener derecho. Haber solicitado las pensiones y prestaciones públicas vigentes que se determinen reglamentariamente a las que pudieran tener derecho. En todo caso, quedan exceptuados los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas.

4. Especialidades para personas menores/mayores de 30 años que no sean beneficiarias de pensión contributiva por jubilación o incapacidad permanente, ni de pensión no contributiva por invalidez o jubilación, que no se integren en una unidad de convivencia. En referencia a las personas beneficiarias a las que se refiere el art. 4.1. b) de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre:

- Cuando sean menores de 30 años en la fecha de la solicitud del ingreso mínimo vital, se obliga a la acreditación de haber vivido de forma independiente en España durante, al menos, los tres años inmediatamente anteriores a la indicada fecha. A estos efectos, se entenderá que una persona ha vivido de forma independiente siempre que acredite que su domicilio ha sido distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores durante los tres años inmediatamente anteriores a la solicitud, y en dicho periodo hubiere permanecido durante, al menos, doce meses, continuados o no, en situación de alta en cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social, incluido el de clases pasivas del Estado, o en una mutualidad de previsión social alternativa al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

- Cuando sean mayores de 30 años en la fecha de la solicitud, deberán acreditar que, durante el año inmediatamente anterior a dicha fecha, su domicilio en España ha sido distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores.

Estos requisitos no se exigirán a las personas que por ser víctimas de violencia de género hayan abandonado su domicilio habitual, a las que hayan iniciado los trámites de separación o divorcio o a las que se encuentren en otras circunstancias que puedan determinarse reglamentariamente.

El art. 21 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre (antiguo art. 19 del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo) fija la acreditación de estos requisitos.

Situación de vulnerabilidad económica para optar a la prestación por ingreso mínimo vital 

El derecho a la prestación se configura en función de la situación de vulnerabilidad económica y, a pesar de que reglamentariamente se podrán establecer supuestos excepcionales de vulnerabilidad, a estos efectos se va a considerar que se da esta situación cuando el promedio mensual del conjunto de ingresos y rentas anuales computables de la persona beneficiaria individual o del conjunto de miembros de la unidad de convivencia, correspondientes al ejercicio anterior sea, al menos, 10 euros inferior al nivel de renta garantizada para cada supuesto previsto, en función de las características de la persona beneficiaria individual o la unidad de convivencia. Además, se requiere que su patrimonio, excluida la vivienda habitual, sea inferior a los límites establecido en función de la modalidad y del número de miembros de la unidad de convivencia (art. 13 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre).

Para la determinación de la situación de vulnerabilidad económica, se tomará en consideración la capacidad económica de la persona solicitante beneficiaria individual o, en su caso, de la unidad de convivencia en su conjunto, computándose los recursos de todos sus miembros. Como hemos adelantado, se apreciará que concurre este requisito cuando el promedio mensual del conjunto de ingresos y rentas anuales computables de la persona beneficiaria individual o del conjunto de miembros de la unidad de convivencia, correspondientes al ejercicio anterior (respetando las consideraciones del art. 20 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre), sea inferior, al menos, en 10 euros a la cuantía mensual de la renta garantizada con esta prestación que corresponda en función de la modalidad y del número de miembros de la unidad de convivencia (art. 13 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre).

Con el fin de que la percepción del ingreso mínimo vital no desincentive la participación en el mercado laboral, se fijan una serie de limitaciones a la existencia de este requisito de vulnerabilidad económica. No se apreciará que concurre este requisito cuando:

1. La persona beneficiaria individual sea titular de un patrimonio valorado, de acuerdo con los criterios cómputo de los ingresos y patrimonio fijados en el art. 20 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, en un importe igual o superior a tres veces la cuantía correspondiente de renta garantizada por el ingreso mínimo vital para una persona beneficiaria individual. En el caso de las unidades de convivencia, la norma es especialmente concreta al establecer en su anexo II una escala de incrementos para el cálculo del límite de patrimonio aplicable según el tipo de unidad de convivencia. Se entenderá que no concurre este requisito cuando sean titulares de un patrimonio valorado en un importe igual o superior a la cuantía resultante de aplicar la siguiente escala de incrementos:

 

Escala de incrementos

Un adulto solo.

16.614 € (3 veces la renta garantizada para un adulto solo).

Un adulto y un menor.

1,4

Un adulto y dos menores.

1,8

Un adulto y tres menores.

2,2

Un adulto y cuatro o más menores.

2,6

Dos adultos.

1,4

Dos adultos y un menor.

1,8

Dos adultos y dos menores.

2,2

Dos adultos y tres o más menores.

2,6

Tres adultos.

1,8

Tres adultos y un menor.

2,2

Tres adultos y dos o más niños.

2,6

Cuatro adultos.

2,2

Cuatro adultos y un niño.

2,6

Otros.

2,6

2. Cualquier persona individual o integrante de una unidad de convivencia sea administrador/a de derecho de una sociedad mercantil que no haya cesado en su actividad.

Cómputo de los ingresos y patrimonio para optar a la prestación

Importante destacar que, por mandato reglamentario, no computarán como ingresos los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas, así como otros ingresos y rentas de acuerdo, reiteramos, con los criterios de cómputo de los ingresos y patrimonio desarrollados en el art. 20 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre. La norma, en este caso, recurre al establecimiento de una serie de reglas:

1. Cómputo de los ingresos del ejercicio anterior

El cómputo de los ingresos del ejercicio anterior se realizará de la siguiente manera (art. 20 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre):

  • Con carácter general, las rentas se computarán por su valor íntegro, excepto las procedentes de actividades económicas, de arrendamientos de inmuebles o de regímenes especiales, que se computarán por su rendimiento neto.

  • Los rendimientos procedentes de actividades económicas y de los regímenes especiales, se computarán por la cuantía que se integra en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del impuesto foral correspondiente según la normativa vigente en cada período.

  • Las ganancias patrimoniales generadas en el ejercicio se computarán por la cuantía que se integra en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del impuesto foral correspondiente según la normativa vigente en cada período, sin tener en cuenta las reducciones que, en su caso, pudieran ser de aplicación conforme a la normativa de aquellos, y minorada de cualquiera de las ayudas públicas contempladas en el art. 20.1.f) de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre.

  • Cuando el beneficiario disponga de bienes inmuebles arrendados, se tendrán en cuenta sus rendimientos como ingresos menos gastos, antes de cualquier reducción a la que tenga derecho el contribuyente, y ambos determinados, conforme a lo dispuesto al efecto en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o normativa foral correspondiente aplicable a las personas que forman la unidad de convivencia. Si los inmuebles no estuviesen arrendados, los ingresos computables se valorarán según las normas establecidas para la imputación de rentas inmobiliarias en la citada normativa y correspondiente norma foral.

  • Computará como ingreso el importe de las pensiones y prestaciones, contributivas o no contributivas, públicas o privadas.

A la suma de ingresos detallados anteriormente se restará el importe del impuesto sobre la renta devengado y las cotizaciones sociales.

Se exceptuarán del cómputo de rentas:

  • Los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas.
  • Las prestaciones y ayudas económicas públicas finalistas que hayan sido concedidas para cubrir una necesidad específica de cualquiera de las personas integrantes de la unidad de convivencia, tales como becas o ayudas para el estudio, ayudas por vivienda, ayudas de emergencia y otras similares.
  • Las rentas exentas a las que se refieren los párrafos b), c), d), i), j), n), q), r), s), t) e y) del art. 7 de la LIRPF.

Para el cómputo de ingresos, se tendrán en cuenta los obtenidos por los beneficiarios durante el ejercicio anterior a la solicitud. El importe de la prestación será revisado cada año teniendo en cuenta la información de los ingresos del ejercicio anterior. Para determinar en qué ejercicio se han obtenido los ingresos, se adoptará el criterio fiscal.

2. Determinación de los rendimientos mensuales

Para la determinación de los rendimientos mensuales de las personas que forman la unidad de convivencia, se computa el conjunto de rendimientos o ingresos de todos los miembros de acuerdo con lo establecido en la LIRPF.

3. Patrimonio de los beneficiarios

Se considera patrimonio la suma de los activos no societarios, sin incluir la vivienda habitual y el patrimonio societario neto, entendidos como la suma de los siguientes conceptos:

  • Los inmuebles, excluida la vivienda habitual.
  • Las cuentas bancarias y depósitos.
  • Los activos financieros en forma de valores, seguros y rentas y las participaciones en instituciones de inversión colectiva.
  • Las participaciones en planes, fondos de pensiones y sistemas alternativos similares.

El patrimonio societario neto incluye el valor de las participaciones en el patrimonio de sociedades en las que participen, de forma directa o indirecta, alguno de los miembros de la unidad de convivencia, con excepción de las valoradas dentro de los activos no societarios.

 Los activos no societarios se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:

  • Los activos inmobiliarios de carácter residencial, de acuerdo con el valor de referencia de mercado (art. 3.1 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre y la D.F. 3.ª del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo) y, en ausencia de este valor, por el valor catastral del inmueble.
  • El resto de activos inmobiliarios, bien sean de carácter urbano, bien sean de carácter rústico, de acuerdo con el valor catastral del inmueble.
  • Las cuentas bancarias y depósitos, los activos financieros y las participaciones, por su valor a 31 de diciembre consignado en las últimas declaraciones tributarias informativas disponibles cuyo plazo reglamentario de declaración haya finalizado en el momento de presentar la solicitud.

4. Patrimonio neto

Se tendrá en cuenta el patrimonio neto de la persona sola o de la unidad de convivencia, que estará determinado por la suma del patrimonio societario neto más el patrimonio no societario neto, según las características establecidas en el art. 20 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre.

Incentivo al empleo para beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital que mejoren su situación laboral

El Real Decreto 789/2022, de 27 de septiembre, regula (con efectos de 01/01/2023) la compatibilidad del Ingreso Mínimo Vital con los ingresos procedentes de rentas del trabajo o de la actividad económica por cuenta propia con el fin de mejorar las oportunidades reales de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias de la prestación.

Este desarrollo reglamentario del art. 11.4 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, supone la posibilidad de mantener el derecho a la percepción del IMV cuando se realice un trabajo por cuenta propia o ajena que mejore la situación que originó la prestación

Las posibilidades del incentivo vienen determinadas por los siguientes parámetros: tipo de unidad de convivencia (solo personas adultas, una persona adulta con menores, más de una persona adulta con menores), origen del incremento económico (si el hogar incrementa sus ingresos salariales partiendo de una situación en la que no trabajaba —hogares del margen extensivo— o los incrementa por aumentar horas de trabajo —hogares del margen intensivo—), y tramo de importe del incremento de ingresos del trabajo o de la actividad económica, definidos en el art. 4 y anexo III del el Real Decreto 789/2022, de 27 de septiembre.

Así, cuando el prestacionista registre un incremento de sus ingresos del trabajo (por cuenta ajena o propia) de hasta el 60 % de la renta garantizada en función de sus circunstancias, se incrementará su renta disponible en base a los siguientes porcentajes (anexo III del Real Decreto 789/2022, de 27 de septiembre):

  • Tramo 1: los incrementos procedentes de rentas de trabajo o de la actividad económica por cuenta propia hasta alcanzar el 60 % de la renta garantizada se sumará al IMV como incentivo. De esta forma, cuando el incremento de salarios alcance hasta el 60 % del umbral de renta garantizada no se producirá ninguna reducción del IMV.
  • Tramo 2: cuando se supere el tramo 1, es decir, a partir del 60 % de la renta garantizada, se añadirá solo un porcentaje de la diferencia, que variará entre un 20 % y un 40 % en función de si los ingresos proceden de rentas de trabajo, si se trata de un beneficiario individual o una unidad de convivencia, o la existencia de menores a cargo.
  • Tramo 3: el importe de los incrementos de los ingresos previstos que supere la cuantía de la renta garantizada de la unidad de convivencia, no se excluirá del cómputo para el cálculo del ingreso mínimo vital. En este supuesto ya no existiría derecho al IMV.

A TENER EN CUENTA. El incentivo se calculará de oficio, no será necesario realizar ningún tipo de solicitud. 

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