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Última revisión
30/05/2024

Infracciones de los trabajadores o asimilados, beneficiarios y solicitantes de prestaciones

Tiempo de lectura: 7 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 30/05/2024


Analizamos las infracciones de los trabajadores o asimilados, beneficiarios y solicitantes de prestaciones reguladas en los arts. 24-26 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).

NOVEDADES

- D.F. 1.ª del Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo. Con efectos de 01/11/2024, se modifican los arts. 8 y 24 a 26 y 47, de la LISOS para ajustarlos a las nuevas exigencias relacionadas con las prestaciones por desempleo.

¿Cómo se califican las infracciones de los trabajadores o asimilados, beneficiarios y solicitantes de prestaciones?

Podemos clasificar las infracciones en las siguientes:

a) Infracciones leves

Son infracciones leves (art. 24 de la LISOS):

  • No facilitar a la entidad correspondiente o a la empresa, cuando le sean requeridos, los datos necesarios para su afiliación o su alta en la Seguridad Social y, en su caso, las alteraciones que en ellos se produjeran, los de la situación de pluriempleo, y, en general, el incumplimiento de los deberes de carácter informativo.
  • No comparecer, previo requerimiento, ante la entidad gestora de las prestaciones en la forma y fecha que se determinen, salvo causa justificada.
  • En el caso de los solicitantes o beneficiarios de prestaciones por desempleo de nivel contributivo o asistencial, o de trabajadores por cuenta propia solicitantes o beneficiarios de la prestación por cese de actividad:
    • No comparecer, previo requerimiento, ante los servicios públicos de empleo o las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de la colaboración con aquellos, salvo causa justificada.
    • No devolver en plazo, salvo causa justificada, al servicio público de empleo o, en su caso, a las agencias de colocación sin fines lucrativos el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por aquéllos.
    • No cumplir las exigencias del acuerdo de actividad en los términos establecidos en el art. 3 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, salvo causa justificada, siempre que la conducta no esté tipificada como otra infracción leve o grave en los artículos 24 o 25 de la LISOS.
    • No facilitar a los servicios públicos de empleo, la información necesaria para garantizar la recepción de sus notificaciones y comunicaciones. Las citaciones o comunicaciones efectuadas por medios electrónicos se entenderán validas a efectos de notificaciones siempre que los trabajadores hayan expresado previamente su consentimiento.
  • En el caso de solicitantes o beneficiarios de prestaciones por desempleo de nivel contributivo o asistencial, no facilitar a la entidad gestora de dichas prestaciones la información necesaria para garantizar la recepción de sus notificaciones y comunicaciones.

    Las citaciones o comunicaciones efectuadas por medios electrónicos se entenderán validas a efectos de notificaciones siempre que los trabajadores hayan expresado previamente su consentimiento o esté obligados a recibirlas por una norma con rango de Ley.

CUESTIÓN

¿Cómo se sancionan las infracciones leves tipificadas en los apdos. 2, 3 y 4 del art. 24 de la LISOS? ¿Cómo se sanciona la infracción leve tipificada en el art. 24.3 de la LISOS?

Las sanciones leves se sancionarán con pérdida de la pensión o prestación durante un mes. En el caso de las prestaciones por desempleo de nivel contributivo o asistencial, las infracciones leves tipificadas en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 24 se sancionarán conforme a la siguiente escala [art. 47.1.a) de la LISOS]:

1.ª Infracción. Pérdida de un mes de prestaciones.

2.ª Infracción. Pérdida de tres meses de prestaciones.

3.ª Infracción. Pérdida de seis meses de prestaciones.

4.ª Infracción. Extinción de prestaciones.

En el caso de la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos, la infracción leve del art. 24.3 de la LISOS se sancionará conforme a la siguiente escala [art. 47.1.a) de la LISOS]:

1.ª Infracción. Pérdida de 15 días de prestación.

2.ª Infracción. Pérdida de 1 mes y 15 días de prestación.

3.ª Infracción. Pérdida de 3 meses de prestación.

4.ª Infracción. Extinción de la prestación.

Se aplicarán estas escalas a partir de la primera infracción y cuando entre la comisión de una infracción leve y la anterior no hayan transcurrido más de los 365 días (art. 41.1 de la LISOS), con independencia del tipo de infracción.

b) Infracciones graves

Son infracciones graves (art. 25 de la LISOS):

  • Efectuar trabajos por cuenta propia o ajena durante la percepción de prestaciones, cuando exista incompatibilidad legal o reglamentariamente establecida, sin perjuicio de la posible compatibilización del percibo de prestaciones o subsidio por desempleo con el trabajo por cuenta propia o ajena, salvo en el caso del trabajo a tiempo parcial en los términos previstos en la normativa correspondiente (en el supuesto de subsidio por desempleo de los trabajadores eventuales agrarios, se entenderá que el trabajador ha compatibilizado el percibo de la prestación con el trabajo por cuenta ajena o propia cuando los días trabajados no hayan sido declarados en la forma prevista en su normativa específica de aplicación). 
  • No comparecer, salvo causa justificada, a los reconocimientos médicos ordenados por las entidades gestoras o colaboradoras, en los supuestos así establecidos, así como no presentar ante las mismas los antecedentes, justificantes o datos que no obren en la entidad, cuando a ello sean requeridos y afecten al derecho a la continuidad en la percepción de la prestación.
  • No comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones determinantes de incompatibilidad, suspensión o extinción del derecho, excepto la de no figurar inscritos como demandantes de empleo en el servicio público de empleo competente, o cuando se dejen de reunir los requisitos para el derecho a su percepción siempre que por cualquiera de dichas causas se haya percibido indebidamente la prestación.
  • En el caso de solicitantes o beneficiarios de prestaciones por desempleo de nivel contributivo o asistencial, o de trabajadores por cuenta propia solicitantes o beneficiarios de la prestación por cese de actividad:
    • Rechazar una oferta de empleo adecuada, ya sea ofrecida por los servicios públicos de empleo o por las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de la colaboración con aquéllos, salvo causa justificada.
    • Negarse a participar en acciones, programas o actividades señalados en el itinerario o plan personalizado para la mejora de la empleabilidad y el acceso al mercado de trabajo, salvo causa justificada, ofrecidos por los servicios públicos de empleo o entidades colaboradoras. [A los efectos previstos en la LISOS, se entenderá por colocación adecuada  la que reúna los requisitos establecidos en el art. 3.g) de la Ley 3/2023, de 28 de febrero].

CUESTIÓN

En el caso de la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos, la infracción grave tipificada en el art. 25.4.b) de la LISOS, ¿cómo se sancionará?

En el caso de la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos, la infracción grave tipificada en el artículo 25.4.b) se sancionará conforme a la siguiente escala [art. 47.1.b) de la LISOS]:

1. Infracción: pérdida de 1 mes y 15 días de prestación.

2. Infracción: pérdida de 3 meses de prestación.

3. Infracción: extinción de la prestación.

c) Infracciones muy graves

Son infracciones muy graves (art. 26 de la LISOS):

  • Actuar fraudulentamente con el fin de obtener prestaciones indebidas o superiores a las que correspondan, o prolongar indebidamente su disfrute mediante la aportación de datos o documentos falsos; la simulación de la relación laboral; y la omisión de declaraciones legalmente obligatorias u otros incumplimientos que puedan ocasionar percepciones fraudulentas.
  • Compatibilizar la solicitud o el percibo de prestaciones o subsidio por desempleo, así como la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos, con el trabajo por cuenta propia o con el trabajo por cuenta ajena, salvo en los casos expresamente previstos en la normativa correspondiente.
  • La connivencia con el empresario para la obtención indebida de cualesquiera prestaciones de la Seguridad Social.
  • La no aplicación o la desviación en la aplicación de las prestaciones por desempleo, que se perciban según lo que establezcan programas de fomento de empleo.

JURISPRUDENCIA

STS, rec. 1905/2000, de 20 de marzo de 2001, ECLI:ES:TS:2001:2237

La entidad gestora no puede reclamar de oficio el exceso indebidamente percibido como consecuencia de haberse disfrutado pensiones por encima de los topes permitidos, «si no que debe acudir al órgano judicial correspondiente».

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