Infracción por no present...ributarias
Ver Indice
»

Última revisión
01/07/2024

Infracción por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones tributarias

Tiempo de lectura: 7 min

Tiempo de lectura: 7 min

Relacionados:

Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/07/2024


«Constituye infracción tributaria no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones, así como los documentos relacionados con las obligaciones aduaneras, siempre que no se haya producido o no se pueda producir perjuicio económico a la Hacienda Pública».

    Infracción del artículo 198 de la Ley General Tributaria

    A tenor de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 198 de la LGT:

    «1. Constituye infracción tributaria no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones, así como los documentos relacionados con las obligaciones aduaneras, siempre que no se haya producido o no se pueda producir perjuicio económico a la Hacienda Pública.

    La infracción prevista en este apartado será leve

    (...)».

    Situaciones que dan lugar a la infracción tributaria de no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico, por incumplir la obligación de comunicar el domicilio fiscal o por incumplir las condiciones de determinadas autorizaciones

    Las situaciones que determinan la comisión de una infracción tributaria por no presentar una autoliquidación o declaración tributaria son las siguientes:

    1. No presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones (negativo, a devolver o a compensar), sin que se produzca ni se pueda producir perjuicio económico.
    2. No presentar en plazo declaraciones censales, o la comunicación de la designación de representante de personas o entidades.
    3. No presentar en plazo declaraciones exigidas con carácter general en cumplimiento de la obligación de suministro de información.
    4. No presentar en plazo declaraciones o documentos relacionados con las obligaciones aduaneras, cuando no determine el nacimiento de una deuda aduanera. 
    5. Incumplir la obligación de comunicar el cambio fiscal o el cambio de éste por las personas físicas que no realicen actividades económicas. 
    6. Incumplimiento de las condiciones establecidas en las autorizaciones que pueda conceder una autoridad aduanera o de las condiciones a que quedan sujetas las mercancías por aplicación de la normativa aduanera.

    Sanciones relacionadas con las infracciones

    En orden correlativo al apartado anterior, las sanciones a imponer serán las siguientes:

    1. Infracción leve: multa pecuniaria fija de 200 euros.
    2. Infracción leve: multa pecuniaria fija de 400 euros.
    3. Infracción leve: multa pecuniaria fija de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.
    4. Infracción leve: multa pecuniaria proporcional del uno por 1.000 del valor de las mercancías a las que las declaraciones y documentos se refieran, con un mínimo de 100 euros y un máximo de 6.000 euros. El importe mínimo se elevará a 600 euros cuando la falta de presentación en plazo se refiera a la declaración sumaria de entrada. 
    5. Infracción leve: multa pecuniaria fija de 100 euros.
    6. Infracción leve: multa pecuniaria fija de 200 euros.


    Especialidades respecto de la autoliquidaciones o declaraciones presentadas fuera del período de pago sin requerimiento previo

    Si las autoliquidaciones o declaraciones se presentan fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria, la sanción y tanto el límite mínimo como el máximo serán la mitad de los previstos en el apartado anterior.

    Si se hubieran presentado en plazo autoliquidaciones o declaraciones incompletas, inexactas o con datos falsos y posteriormente se presentara fuera de plazo sin requerimiento previo una autoliquidación o declaración complementaria o sustitutiva de las anteriores, no se producirá la infracción a que se refiere el artículo 194 ó 199 de la LGT en relación con las autoliquidaciones o declaraciones presentadas en plazo y se impondrá la sanción que resulte de la aplicación de este apartado respecto de lo declarado fuera de plazo.

    Especialidades respecto de la autoliquidaciones o declaraciones presentadas fuera del período de pago con requerimiento previo

    Si se hubieran realizado requerimientos, la sanción será compatible con la establecida para la resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria en el artículo 203 de la LGT por la desatención de los requerimientos realizados.

    JURISPRUDENCIA

    Sentencia del Tribunal Supremo n.º 1579/2020, de 23 de noviembre, ECLI:ES:TS:2020:4438

    Delimitación del concepto de «requerimiento previo» a efectos del artículo 27 de la LGT.

    «"Fácilmente se observa que el apartado 1 del artículo 27 de la Ley General Tributaria de 2003, a diferencia del artículo 61.3 de la Ley homónima de 1963, aclara lo que debe entenderse, a estos efectos, por requerimiento previo y lo hace en términos amplísimos: 'cualquier actuación administrativa realizada con conocimiento formal del obligado tributario conducente al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento o liquidación de la deuda tributaria'".

    (...)

    Pues bien, ciñéndonos al asunto debatido, debemos responder a la cuestión con interés casacional manifestando que el concepto de requerimiento previo ha de entenderse en sentido amplio. Es posible excluir el recargo por presentación extemporánea previsto en el artículo 27 LGT cuando, a pesar de no mediar requerimiento previo en sentido estricto, la presentación extemporánea de la autoliquidación puede haber sido inducida por el conocimiento de hechos relevantes reflejados en un Acta de conformidad relativa a un determinado ejercicio de un Impuesto, suscrita con anterioridad a la presentación de dichas autoliquidaciones correspondientes a determinados periodos de un ejercicio anterior de mismo impuesto. En esas condiciones se puede considerar que se han realizado actuaciones administrativas conducentes a la regularización o aseguramiento de la liquidación de la deuda tributaria En cambio, no se excluye dicho recargo cuando las autoliquidaciones extemporáneas se presentaron antes de la suscripción del Acta de conformidad en la que se documentan las actuaciones inspectoras referidas a un ejercicio anterior».

    RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

    Resolución Vinculante del Tribunal Económico Administrativo Central n.º 22/2017, de 21 de septiembre de 2017

    Asunto: Interpretación del tipo sancionador que se regula en el artículo 198 de la Ley General Tributaria.

    «A pesar de las menciones que realiza el artículo 27 de la LGT, o también el artículo 2 del Real Decreto 2063/2004 por el que se aprueba el Reglamento General de Régimen Sancionador Tributario, sobre lo que se considera como requerimiento previo, no existe en nuestro ordenamiento una relación tasada de las actuaciones administrativas que tienen la consideración de requerimiento previo, sino que se describen de modo genérico en atención a su finalidad teniendo tal carácter las actuaciones administrativas dirigidas a garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias o a su comprobación, si bien, el inicio de un procedimiento de comprobación se encuentra entre las actuaciones administrativas consideradas como requerimiento previo a estos efectos o que impiden que la regularización tenga carácter de voluntaria.

    (...) 

    El TEAR considera que no existe responsabilidad por la presentación de la declaración informativa presentada fuera de plazo porque no incorporaba datos nuevos sino que corregía los anteriormente presentados. Si se pone en relación el artículo 198.2 LGT con el artículo 14 del Reglamento General de Régimen Sancionador Tributario, señala que, con el fin de aclarar que se entiende por datos nuevos, no se considerarán como tales los declarados correctamente en la declaración original, delimitación negativa que implica que constituye infracción tributaria tanto la inclusión de datos en campos vacíos de la declaración original como la corrección de los mismos, en este último caso, porque no habían sido declarados correctamente en la declaración original.

    (...)

    La correcta interpretación del artículo 198.2 de la LGT en relación con lo establecido en el artículo 179.3 LGT, es que cuando se ha presentado una declaración incompleta o inexacta en plazo —como en este caso con el modelo 340— y posteriormente fuera de plazo y sin requerimiento previo se presenta una declaración sustitutiva de la anterior, no se produce la infracción tipificada en el 199 LGT, en relación con la declaración que se presentó en plazo; pero sí procederá la sanción que resulte de la aplicación de este apartado 2 del artículo 198. Por lo tanto, aunque la segunda declaración presentada del 340 no contenga datos nuevos, según lo que señala el artículo 198 LGT y que completa el artículo 14 del RGST, el hecho de presentarla es indicativo de que hubo incorrecciones en la primera y ello es lo que motiva su presentación, corregir los defectos advertidos en la anterior; pues bien, el obligado tributario no incurrirá en ninguna responsabilidad por los presentados correctamente en plazo en la primera declaración y puesto que la sustitutiva ha sido presentada voluntariamente, solamente procederá la sanción por los datos corregidos , es decir, por el diferencial presentado fuera de plazo».

    LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

    El procedimiento sancionador en materia tributaria
    Disponible

    El procedimiento sancionador en materia tributaria

    Dpto. Documentación Iberley

    6.83€

    6.49€

    + Información

    Los obligados tributarios y el registro del domicilio fiscal
    Disponible

    Los obligados tributarios y el registro del domicilio fiscal

    Dpto. Documentación Iberley

    6.83€

    6.49€

    + Información

    Doctrina de los Consejos Consultivos de España (año 2021)
    Disponible

    Doctrina de los Consejos Consultivos de España (año 2021)

    Consejo Consultivo de Andalucía

    29.75€

    28.26€

    + Información

    Administración inteligente y automática
    Disponible

    Administración inteligente y automática

    Daniel Terrón Santos

    12.75€

    12.11€

    + Información