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Última revisión
07/06/2016

Otras indemnizaciones relacionadas con el despido

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 07/06/2016


Junto con la indemnización en función del tipo de despido tasada legalmente el trabajador puede tener derecho a otro tipo de indemnizaciones por falta de preaviso, por daños y perjuicios derivados de la extinción del contrato, por daños y perjuicios derivados de la responsabilidad en accidente de trabajo o salarios de tramitación (en este último caso sólo de producirse la readmisión).

 

Indemnización por falta de preaviso

La legislación social establece que cuando un trabajador tiene un contrato temporal de más de 12 meses, a la finalización del mismo será necesario un preaviso, por parte empresarial, de 15 días. En el supuesto en que el empresario no cumpla el citado plazo, o no se lleve a cabo el preaviso con la alteración marcada por la ley o establecida en negociación colectiva, el empleado tendrá derecho a reclamar el pago de los días que no le han preavisado.

En los supuestos de despido objetivo (art. 52 de ET ), la empresa deberá preavisar bajo cualquier circunstancia (ejm: ineptitud sobrevenida del trabajador, necesidad de amortizar puestos de trabajo, etc) con un mes de antelación, computado desde la fecha de entrega de la comunicación hasta la fecha de efectividad del despido, y ofrecerle 6 horas libres a la semana para la búsqueda de un nuevo empleo. Como se ha citado anteriormente, en el caso de no preavisar con la pertinente antelación, se deberán abonar los días dejados de preavisar.

La responsabilidad garantizadora de FOGASA no comprende la compensación por falta de preaviso. Ver sentencia SIB-64551.

Indemnización por daños y perjuicios derivados de la extinción del contrato

Los daños derivados de la extinción del contrato de trabajo tienen una indemnización tasada legalmente en los apdos. 2, art. 52 de ET y apdo. 1.a) art. 56 de Estatuto de los Trabajadores y, si bien cuando los derechos fundamentales del trabajador son violados tiene derecho a una reparación íntegra de las consecuencias del acto, incluida la indemnización que proceda, compatible con la fijada por la resolución contractual, conforme declaran los art. 182-183 de Ley de Jurisdicción Social , resulta indispensable para la obtención de la cantidad complementaria la acreditación de las bases del daño adicional producido.

Conforme declara la sentencia del Tribunal Supremo, de 20 de septiembre de 2007 (ver sentencia SIB-58659), para que proceda la indemnización es preciso acreditar los elementos objetivos en que se basa la pretensión resarcitoria, "porque no hay que olvidar que superando criterio objetivo inicial, la Sala ha entendido finalmente que lesión del derecho fundamental no comporta necesariamente indemnización de daños y perjuicios, sino que han de alegarse y acreditarse los elementos objetivos en los que se basa el cálculo de aquéllos" (Sentencias del Tribunal Supremo de 22 de julio de 1996 ; 20 de enero de 1997 ; 2 de febrero y 9 de noviembre de 1998 ; 28 de febrero y 23 de marzo de 2000 ; 17 de enero y 21 de julio de 2003 y 6 de abril de 2004). Y al efecto se argumenta, desde el punto de inflexión que supone la Sentencia de 22 de julio de 1996 , que lo establecido en los art. 15 de Ley Orgánica de Libertad Sindical y apdo 1,  art. 183 de Ley de Jurisdicción Social , "no significa, en absoluto, que basta con que quede acreditada la vulneración de la libertad sindical, para que el juzgador tenga que condenar automáticamente a la persona o entidad conculcadora al pago de una indemnización. Estos preceptos no disponen exactamente esa indemnización automática, puesto que de lo que en ellos se dice resulta claro que para poder adoptarse el mencionado pronunciamiento condenatorio es de todo punto obligado:

  • 1.- el demandante ha de alegar adecuadamente en su demanda las bases y elementos clave de la indemnización que reclama, que justifiquen suficientemente que la misma corresponde ser aplicada al supuesto concreto de que se trate, y dando las pertinentes razones que avalen y respalden dicha decisión;
  • 2.- han de quedar acreditados, cuando menos, indicios o puntos de apoyo suficientes en los que se pueda asentar una condena de tal clase" (Sentencia del TSJ de Asturias de 2 de febrero de 2011. Ver sentencia SIB-75005)

Exclusión de las listas de contratación.

La Sentencia SIB-76989, declara que el importe de la indemnización de daños y perjuicios por la vulneración de la garantía de indemnidad de unos trabajadores temporales que fueron excluidos de las listas de contratación por haber formulado una reclamación previa de despido, ha de ser la cantidad correspondiente al salario dejado de percibir durante el tiempo en que no estuvieron contratados, sin que proceda detraer las cantidades percibidas durante dicho periodo en concepto de prestación por desempleo. Y ello porque los trabajadores que percibieron la prestación o el subsidio de desempleo lo cobraron a causa de una conducta de la empresa que no estuvo ajustada a derecho, ya que durante el tiempo al que las aludidas percepciones por desempleo se refieren aquéllos debieron haber estado trabajando, de tal manera que, al privárseles de la ocupación durante ese tiempo, se han visto obligados a solicitar una prestación que de otra forma no habrían tenido que pedir, y han consumido tiempo de tal prestación. 

Indemnización por daños y perjuicios derivados de la responsabilidad en accidente de trabajo

La legislación obliga a indemnizar a todas y cada una de las lesiones que pueda sufrir el trabajador en todos aquellos aspectos en que sumadas no den lugar a una incapacidad permanente, estando la cuantía de dichas indemnizaciones sujeta al baremo legal o reglamentario establecido (art. 201 de LGSS ). Ver sentencias SIB-43541 y SIB-61502

Salarios de Tramitación

En caso de que se produzca la readmisión tras la declaración de la improcedencia del despido el empresario deberá abonar los salarios dejados de percibir por el trabajador desde el despido a la readmisión. 

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