La Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el artículo 7, recoge una serie de supuestos indemnizaciones exentas de IRPF de distinto carácter y naturaleza.
Entre las indemnizaciones IRPF, podemos encontrar:
- Indemnizaciones por daños personales.
- Indemnizaciones de carácter laboral.
- Otras prestaciones y ayudas.
NO LABORALES - Actos de terrorismo.
- Ayudas a afectos por el SIDA
- Pensiones por la guerra civil.
- Daños personales.
- Participación en misiones internacionales de paz.
- Prestaciones por entierro o sepelio.
- Indemnizaciones por privación de libertad
OTRAS - Prestaciones económicas percibidas de instituciones públicas con motivo del acogimiento de personas con discapacidad, mayores de 65 años o menores, sea en la modalidad simple, permanente o preadoptivo o las equivalentes previstas en los ordenamientos de las Comunidades Autónomas
- Becas públicas
- Anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud de decisión judicial.
- Premios literarios, artísticos o científicos relevantes
- Ayudas de contenido económico a los deportistas de alto nivel
- Rendimientos positivos del capital mobiliario procedentes de los seguros de vida, depósitos y contratos financieros a través de los cuales se instrumenten los Planes de Ahorro a Largo Plazo.
- Gratificaciones extraordinarias satisfechas por el Estado español por la participación en misiones internacionales de paz o humanitarias.
- Indemnizaciones satisfechas por las Administraciones públicas por daños personales como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos
- Ayudas económicas
- Derivadas de la aplicación de los instrumentos de cobertura préstamos hipotecarios destinados a la adquisición de la vivienda habitual
- Rentas que se pongan de manifiesto en el momento de la constitución de rentas vitalicias
- Rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta por las personas con discapacidad
- Prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada
- Prestaciones y ayudas familiares vinculadas a nacimiento, adopción, acogimiento o cuidado de hijos menores.
LABORALES - Despido o cese del trabajador
- Prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o por las entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
- Pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas
- Prestaciones por desempleo reconocidas por la respectiva entidad gestora cuando se perciban en la modalidad de pago único.
- Rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero
- Las prestaciones por maternidad o paternidad y las familiares no contributivas reguladas, respectivamente, en los Capítulos VI y VII del Título II y en el Capítulo I del título VI del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre y las pensiones y los haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de veintidós años o incapacitados para todo trabajo, percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas. (Ver nueva letra h) del artículo 7 de la LIRFP modificada con efectos desde el 30/12/2018 y ejercicios anteriores no prescritos, por la publicación del RD-ley 27/2018, de 28 de diciembre)
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