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Última revisión
07/05/2023

Indemnizaciones asociadas a las contingencias profesionales

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 07/05/2023


Las posibles indemnizaciones derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales serían: a) Indemnización por lesiones permanentes no invalidantes; b) Indemnización a tanto alzado en caso de IPParcial y IPTotal; c) Indemnización especial a tanto alzado en caso de muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional para cónyuge o descendiente dependiente; d) Indemnización establecida por seguro de convenio colectivo para las contingencias de muerte, invalidez o accidente (laboral o no); e) Indemnización adicional por responsabilidad civil en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

NOVEDAD

- Orden ISM/450/2023, de 4 de mayo. Con efectos de 6 de mayo de 2023, se actualizan las cantidades a tanto alzado de las indemnizaciones por lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo y no incapacitantes.

Tipos de indemnizaciones asociadas a las contingencias profesionales

Junto a las prestaciones propias de las contingencias profesionales, en determinados supuestos, se fijan una serie de indemnizaciones económicas asociadas tanto a la responsabilidad del empresario como a la posibilidad de cobrar a tanto alzado ciertas cantidades con origen prestacional. Destacamos cuatro supuestos:

1. Prestaciones abonadas mediante indemnizaciones a tanto alzado

La normativa establece una serie de prestaciones que pueden ser abonadas mediante indemnizaciones a tanto alzado:

a) Indemnización por lesiones permanentes no invalidantes

El art. 201 de la LGSS establece la obligación de indemnización para las lesiones (mutilaciones o deformidades) de carácter definitivo, causadas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

b) Indemnización a tanto alzado en caso de IP Parcial y IP Total

Cuando el accidente origine una discapacidad, al amparo de lo establecido en el art. 196 de la LGSS, la persona podrá reclamar una indemnización a tanto alzado en dos supuestos:

  • Indemnización a tanto alzado ante una incapacidad permanente parcial: la prestación económica correspondiente a la incapacidad permanente parcial consistirá en una cantidad a tanto alzado de 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo de la incapacidad temporal.
  • Indemnización a tanto alzado ante una incapacidad permanente total: con carácter general, la prestación económica correspondiente a la incapacidad permanente total consistirá en una pensión vitalicia. No obstante, la misma podrá excepcionalmente ser sustituida por una indemnización a tanto alzado cuando el beneficiario fuese menor de sesenta años.

c) Indemnización especial a tanto alzado en caso de muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional para cónyuge o descendiente dependiente

En el caso de muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional, dentro de las prestaciones contributivas por muerte o supervivencia, el cónyuge superviviente, el sobreviviente de una pareja de hecho y los huérfanos tendrán derecho a una indemnización a tanto alzado en las condiciones reguladas en el art. 227 de la LGSS.

2. Recargo de prestaciones

En caso de posible incumplimiento de las reglas técnicas impuestas como medidas de seguridad (art. 164 de la LGSS).

3. Mejoras voluntarias de la acción protectora

En este apartado se englobaría una posible indemnización establecida por seguro de convenio colectivo para las contingencias de muerte, invalidez o accidente (laboral o no).

4. Por daños y perjuicios

Derivada de la responsabilidad civil de naturaleza contractual (art. 1101 del CC) o extracontractual (art. 1902 del CC), por concurrir culpa o negligencia empresarial, asociada a las lesiones, secuelas o perjuicios en el accidente laboral. La denominada indemnización adicional por responsabilidad civil en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional debe ir encaminada a lograr la íntegra compensación de los mismos, para proporcionar al perjudicado la plena indemnidad por el acto dañoso.

Para la jurisprudencia, la función de valorar y cuantificar los daños a indemnizar es propia y soberana de los órganos jurisdiccionales, entendiéndose que tal función comprendía tanto la facultad de valorar el daño con arreglo a la prueba practicada, como el deber de hacerlo de forma fundada, para evitar que la discrecionalidad se convirtiera en arbitrariedad. (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña n.º 5614/2013, de 31 de julio, ECLI:ES:TSJCAT:2013:8540).

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