Última revisión
Indemnización a tanto alzado IPParcial y IPTotal en caso de AT o EP
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 06/05/2024
Cuando el accidente laboral origine una discapacidad, la persona trabajadora podrá reclamar una indemnización a tanto alzado (art. 196 de la LGSS).
Indemnización a tanto alzado en caso de incapacidad permanente parcial y total ante accidente de trabajo o enfermedad profesional
Cuando el accidente laboral origine una discapacidad, la persona trabajadora podrá reclamar una indemnización a tanto alzado en dos supuestos (art. 196 de la LGSS):
a) Indemnización a tanto alzado ante una incapacidad permanente parcial
La prestación económica correspondiente a la incapacidad permanente parcial consistirá en una cantidad a tanto alzado de 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo de la incapacidad temporal.
De no existir incapacidad temporal previa, la base reguladora será la que hubiera correspondido por incapacidad temporal de haber tenido derecho a dicha prestación.
La prestación (al igual que la indemnización) es compatible con el desarrollo de cualquier actividad laboral, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, así como con el mantenimiento del trabajo que se viniera desarrollando.
Respecto del cálculo de la cantidad a tanto alzado en caso de incapacidad permanente parcial, el artículo 9 del vigente Decreto 1646/1972, de 23 de junio, indica lo siguiente:
«Los trabajadores declarados en situación de incapacidad permanente parcial para la profesión habitual, cualquiera que sea la contingencia determinante de la misma y su edad, percibirán una cantidad a tanto alzado equivalente a veinticuatro mensualidades de la base reguladora que haya servido para determinar la prestación económica por incapacidad laboral transitoria de la que se deriva la invalidez».
Por su parte, el artículo 13.2 del mismo Decreto 1646/1972 de 23 de junio, dispone que:
«Cuando el trabajador perciba retribución mensual y haya permanecido en alta en la empresa en todo el mes natural al que el mismo se refiere, la base de cotización se dividirá por treinta».
Cuando la retribución fuese diaria, la cantidad indemnizatoria se calcularía multiplicando la base diaria por 365 días del año y dividiendo el resultado por doce meses para obtener la mensualidad de referencia que luego se multiplicará por 24.
b) Indemnización a tanto alzado ante una incapacidad permanente total
Con carácter general, la prestación económica correspondiente a la incapacidad permanente total consistirá en una pensión vitalicia. No obstante, la misma podrá, excepcionalmente, ser sustituida por una indemnización a tanto alzado cuando el beneficiario fuese menor de sesenta años.
Siempre y cuando se entienda y prevea que las lesiones del trabajador no son susceptibles de mejora, y este acredite que está realizando o vaya a realizar alguna actividad por cuenta propia o ajena, podrá solicitarse la sustitución de la prestación por IPT por una indemnización a tanto alzado sujeta a los siguientes requisitos:
- Edad: menor de 60 años.
- Al cumplir los 60 años, el beneficiario pasará a percibir la pensión reconocida inicialmente, incrementada con las correspondientes revalorizaciones que hubieran tenido lugar desde la fecha en que se autorizó la sustitución por la indemnización.
- Si el beneficiario fallece antes de cumplir los 60 años, causará derecho a las prestaciones de muerte y supervivencia como si hubiera sido pensionista en tal momento. Lesiones sufridas: se presume que no son susceptibles de a una revisión de la incapacidad declarada.
- Trabajar o prepararse para ello: el beneficiario de la IP total ha de realizar trabajos por cuenta propia o ajena, o acreditar que el importe de la indemnización se invertirá en la preparación o desarrollo de nuevas fuentes de ingreso como trabajador autónomo, siempre que se acredite tener aptitud suficiente para el ejercicio de la actividad de que se trate.
- Solicitud: ha de solicitarse al INSS dentro de los 3 años siguientes a la fecha de la resolución o sentencia firme que le reconozca el derecho a la pensión o, si fuese menor de 21 años en dicha fecha, dentro de los 3 años siguientes al día en que cumpla dicha edad.
- Cuantía: un máximo de 84 mensualidades de la pensión con menos de 54 años y un mínimo de 12 mensualidades a los 59 años. Para el cálculo, se utilizará el 55 % de la base reguladora, incluso en el caso de que el beneficiario tenga reconocido un incremento del 20 % por incapacidad permanente total cualificada. Se realizará según la siguiente escala:
Edad | N.º de mensualidades |
< 54 | 84 |
54 | 72 |
55 | 60 |
56 | 48 |
57 | 36 |
58 | 24 |
59 | 12 |