Última revisión
Indemnización por muerte derivada de accidente de circulación
Relacionados:
Orden: civil
Fecha última revisión: 21/02/2024
Art. 61 del TRLRCSCVM
«1. Las indemnizaciones por causa de muerte se cuantifican conforme a las disposiciones y reglas que se establecen en esta Sección y que se reflejan en los distintos apartados de la tabla 1 que figura como Anexo.
2. La tabla 1 contiene tres apartados para valorar los perjuicios de cada uno de los perjudicados:
a) La tabla 1.A establece la cuantía de perjuicio personal básico de acuerdo con los criterios y reglas de este sistema.
b) La tabla 1.B establece las cuantías de los perjuicios personales particulares y excepcionales de acuerdo con los criterios y reglas de este sistema.
c) La tabla 1.C establece las cuantías de los perjuicios patrimoniales, distinguiendo las categorías del daño emergente y del lucro cesante, de acuerdo con los criterios y reglas de este sistema».
¿Cuál será la indemnización por muerte tras un accidente de circulación?
En los artículos 61 a 92 del TRLRCSCVM se regula la indemnización por fallecimiento tras un accidente de circulación, al igual que en la tabla 1 del anexo del referido texto normativo.
Si acudimos al anexo de la ley encontraremos:
- La tabla 1.A, en relación con el perjuicio personal básico.
- La tabla 1.B, en relación con el perjuicio personal particular.
- La tabla 1.C, en relación con los perjuicios patrimoniales (diferenciando el daño emergente del lucro cesante).
A TENER EN CUENTA. En este sentido, es importante destacar que, toda vez que el artículo 40 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos a motor, establece que la cuantía de las partidas resarcitorias será la correspondiente a los importes del sistema de valoración vigente a la fecha del accidente, con la actualización correspondiente al año en que se determine el importe por acuerdo extrajudicial o por resolución judicial, para el año 2023, habremos de estar a lo dispuesto por la Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las cuantías de las indemnizaciones actualizadas del sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, de conformidad con la cual las cuantías indemnizatorias vigentes durante el año 2024 se verán actualizadas en un 3,8 %.
Además de la resolución mencionada en el párrafo anterior habrá que tener en cuenta el Real Decreto 907/2022, de 25 de octubre, por el que se modifican determinadas tablas del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, que actualiza los importes indemnizatorios de determinadas tablas del anexo del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, con entrada en vigor el 29/10/2022, como consecuencia de la Orden ETD/949/2022, 29 de septiembre, por la que se actualizan las bases técnicas actuariales.