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Prestación por incapacidad permanente absoluta
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Legislación
Orden: laboral
Fecha última revisión: 27/09/2024
La incapacidad permanente absoluta (IPA) inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio. No obstante, la pensión no impedirá el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del inválido y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión (art. 194 y D.T. 26.ª de la LGSS).
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