Imputación temporal (IRPF)
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Última revisión
22/12/2022

Imputación temporal (IRPF)

Tiempo de lectura: 9 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 22/12/2022


El artículo 14 de la LIRPF en su apartado primero define las reglas generales de imputación temporal siguientes:

  • Rendimientos de trabajo y capital: se imputarán al periodo impositivo en que sean exigibles por su perceptor, con independencia de los cobros.
  • Rendimientos de actividades económicas: se imputarán conforme a los dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades
  • Las Ganancias y Pérdidas Patrimoniales se imputarán el periodo impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial.

NOVEDADES 

La «Ley de startups» modifica la LIRPF en materia de incentivos fiscales a las empresas emergentes

La Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, más conocida como «Ley de startups», introdujo una serie de incentivos fiscales aplicables a las empresas emergentes en el IS, IRPF e IRNR.

En materia de IRPF, las ventajas fiscales suponen, entre otras cuestiones, la mejora de la fiscalidad de las stock options, el aumento de la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación, la mejora del acceso al régimen fiscal especial de los trabajadores desplazados a territorio español, así como el establecimiento de un régimen específico para la tributación de la retribución obtenida por la gestión exitosa de entidades de capital-riesgo. En concreto, las modificaciones introducidas afectan a los artículos 14.2, 42.3, 43.1, 68.1 y 93 de la LIRPF, y se añade una nueva disposición adicional quincuagésima tercera a la LIRPF

Con carácter general, la norma entró en vigor el día 23 de diciembre de 2022, aunque las modificaciones en la LIRPF se introducen con efectos desde el 1 de enero de 2023.

 

 

Reglas generales de imputación temporal:

  • Rendimientos de trabajo y capital: se imputarán al periodo impositivo en que sean exigibles por su perceptor, con independencia de los cobros.
  • Rendimientos de actividades económicas: se imputarán conforme a los dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades
  • Las Ganancias y Pérdidas Patrimoniales se imputarán el periodo impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial.

Existen circunstancias especiales que permiten la declaración de una renta en un ejercicio distinto a aquél en el que se devenga o bien su imputación de manera fraccionada en distintos ejercicios. Esos supuestos se contemplan en el apartado segundo del artículo 14 de la LIRPF, que regula las reglas especiales de imputación temporal las cuales se sintetizan en el siguiente cuadro:

 

Imputación temporal

Tipo de renta

POR CUARTAS PARTES,

en el periodo impositivo en que se obtengan y los tres siguientes:

- Ayudas públicas percibidas como compensación por los defectos estructurales de construcción de la vivienda habitual y destinadas a su reparación.

- Ayudas incluidas en el ámbito de los planes estatales para el acceso por primera vez a la vivienda en propiedad, percibidas por los contribuyentes mediante pago único en concepto de Ayuda Estatal Directa a la Entrada (AEDE).

- Ayudas públicas otorgadas por las Administraciones competentes a los titulares de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español.

Las ayudas públicas para la primera instalación de jóvenes agricultores previstas en el Marco Nacional de Desarrollo Rural de España que se destinen a la adquisición de una participación en el capital de empresas agrícolas societarias .

PERIODO IMPOSITIVO DE SU COBRO

- Ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas (salvo las ayudas antes mencionadas que pueden imputarse por partes en distintos periodos impositivos)

- Diferencias positivas o negativas que se produzcan en las cuentas representativas de saldos en divisas o en moneda extranjera, como consecuencia de la modificación experimentada en sus cotizaciones (momento impositivo de su cobro o pago).

- Operaciones a plazos o con precio aplazado (se puede optar por imputar proporcionalmente las rentas obtenidas en tales operaciones, a medida que se hagan exigibles los cobros correspondientes. 

Se considerarán operaciones a plazos o con precio aplazado aquellas cuyo precio se perciba, total o parcialmente, mediante pagos sucesivos, siempre que el período transcurrido entre la entrega o la puesta a disposición y el vencimiento del último plazo sea superior al año.

POR SENTENCIA JUDICIAL FIRME

(periodo impositivo en que ésta se produzca)

Cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta, por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía

PERIODO IMPOSITIVO EN QUE FUERON EXIGIBLES las rentas

(imputación mediante complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno). 

- Cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquéllos en que fueron exigibles

(La autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto).

EN EL PERIODO IMPOSITIVO DE SU TRANSMISIÓN

- En el caso de operaciones a plazos o con precio aplazado instrumentadas, en todo o en parte, mediante la emisión de efectos cambiarios si éstos fuesen transmitidos en firme antes de su vencimiento

EN EL PERIODO IMPOSITIVO EN QUE SE ENTIENDAN PRODUCIDAS 

- Rentas estimadas a que se refiere el apartado 5 del artículo 6 de la LIRPF (entregas de bienes, derechos o servicios susceptibles de generar rendimientos del trabajo o del capital).

 

Se imputará como RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO DE CADA PERIODO IMPOSITIVO  

- Rendimientos procedentes de operaciones de capitalización, de contratos de seguro de vida o invalidez y de rentas derivadas de la imposición de capitales, por la diferencia entre el valor liquidativo de los activos afectos a la póliza al final y al comienzo del período impositivo en aquellos contratos de seguros de vida en los que el tomador asuma el riesgo de la inversión

 

 

 

 

IMPUTACIÓN ESPECIAL DE PÉRDIDAS EN CASO DE QUITAS, CONCURSOS O RECLAMACIÓN JUDICIAL DE CRÉDITOS.

 

- Afecta a las pérdidas patrimoniales derivadas de créditos vencidos y no cobrados.

Se imputarán en el período impositivo en que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • Que adquiera eficacia una quita establecida en un acuerdo de refinanciación judicialmente homologable a los que se refiere el art. 71 de Ley Concursal bis y la Disposicion Adicional 4 de Ley Concursal , o en un acuerdo extrajudicial de pagos a los cuales se refiere el Título X de la misma Ley.
  • Que, encontrándose el deudor en situación de concurso, adquiera eficacia el convenio en el que se acuerde una quita en el importe del crédito conforme a lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, en cuyo caso la pérdida se computará por la cuantía de la quita.
  • Que se cumpla el plazo de un año desde el inicio del procedimiento judicial distinto de los de concurso que tenga por objeto la ejecución del crédito sin que este haya sido satisfecho.

Cuando el crédito fuera cobrado con posterioridad al cómputo de la pérdida patrimonial a que se refiere esta letra k) del apartado 2 de este artículo 14, se imputará una ganancia patrimonial por el importe cobrado en el período impositivo en que se produzca dicho cobro. 

IMPUTACIÓN EN EL PERÍODO IMPOSITIVO EN EL QUE CONCURRA ALGUNA DE ESTAS CIRCUNSTANCIAS:

  • Que el capital de la sociedad sea objeto de admisión a negociación en bolsa de valores o en cualquier sistema multilateral de negociación, español o extranjero.
  • Que se produzca la salida del patrimonio del contribuyente de la acción o participación correspondiente.

Ahora bien, transcurrido el plazo de 10 años a contar desde la entrega de las acciones o participaciones sin que se haya producido alguna de estas circunstancias, el contribuyente deberá imputar estos rendimientos del trabajo en el período impositivo en el que se haya cumplido el referido plazo de 10 años.

Los rendimientos del trabajo en especie derivados de la entrega de acciones o participaciones de una empresa emergente a las que se refiere la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, que, cumpliendo los requisitos establecidos en la letra f) del artículo 42.3 de la LIRPR no estén exentos por superar la cuantía prevista en dicho artículo.

A TENER EN CUENTA. Esta regla de imputación temporal fue incorporada a la LIRPF por la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, más conocida como «Ley de startups»que añadió una nueva letra m) al artículo 14.2 de la LIRPF. La «Ley de startups» entró en vigor el 23 de diciembre de 2022, aunque las modificaciones de la LIRPF (como esta) se introdujeron con efectos desde el 1 de enero de 2023.

 

En el supuesto de que el contribuyente pierda su condición por cambio de residencia, todas las rentas pendientes de imputación deberán integrarse en la base imponible correspondiente al último período impositivo que deba declararse por este impuesto, en las condiciones que se fijen reglamentariamente, practicándose, en su caso, autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno.

Cuando el traslado de residencia se produzca a otro Estado miembro de la Unión Europea, el contribuyente podrá optar por imputar las rentas pendientes conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, o por presentar a medida en que se vayan obteniendo cada una de las rentas pendientes de imputación, una autoliquidación complementaria sin sanción, ni intereses de demora ni recargo alguno, correspondiente al último período que deba declararse por este Impuesto. La autoliquidación se presentará en el plazo de declaración del período impositivo en el que hubiera correspondido imputar dichas rentas en caso de no haberse producido la pérdida de la condición de contribuyente.

En el caso de fallecimiento del contribuyente todas las rentas pendientes de imputación deberán integrarse en la base imponible del último período impositivo que deba declararse.

 

Ejemplo 1:

Un trabajador percibe un certificado de retenciones de su empresa de 2018 en el que se incluyen percepciones salariales que no ha cobrado. La empresa pagadora ha desaparecido y el trabajador ha interpuesto una reclamación judicial de las cantidades que se le adeudan.

¿Tiene que declarar esas rentas conforme aparecen en el certificado de retenciones?

No. No tiene que declararlas, puesto que se trataría de un caso especial de imputación temporal que exime de la obligación de declarar unas retribuciones que no se han obtenido. Si la empresa abonara los salarios voluntariamente, antes de que exista una resolución judicial firme, se imputarían como complementaria al ejercicio 2018 (en caso de que se cobren una vez finalizado el plazo voluntario de declaración del impuesto). Si se abonan en virtud de sentencia judicial, se incluirían en las percepciones del ejercicio en que se perciban.

 

Ejemplo 2:

Un contribuyente percibe una ayuda pública para la rehabilitación de su vivienda. La ayuda se le concede en el ejercicio 2019, pero llegado el 31 de diciembre no ha obtenido su cobro. ¿Tiene que incluir ese importe en su Declaración de la Renta del ejercicio?

No. La ayuda se declarará como incremento de patrimonio en el ejercicio en el que se obtenga su cobro.

Se trata de una forma especial de imputación temporal recogida en el artículo 14 de la LIRPF y no se incluye entre las ayudas de las reconocidas como imputables en cuartas partes.

 

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