Impugnación de actos admi...tacionales
Ver Indice
»

Última revisión
07/09/2023

Impugnación de actos administrativos en materia laboral y de Seguridad Social no prestacionales

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min

Relacionados:

Orden: laboral

Fecha última revisión: 07/09/2023


Los arts. 148-150 de la LRJS, regulan, dentro del orden social, la impugnación de actos administrativos en materia laboral y de Seguridad Social no prestacionales.

Procedimiento de impugnación de los actos administrativos en materia laboral

La Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, incorporó al ámbito del orden jurisdiccional social la competencia en materia de «impugnaciones de las actuaciones de las Administraciones públicas realizadas en el ejercicio de sus potestades y funciones» en materia laboral y de Seguridad Social (art. 1 de la LJS, en relación con el art. 9.5 del Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial). Efectivamente, en virtud de lo establecido en los apartados n) y s) del art. 2 de la LRJS, el enjuiciamiento de la impugnación jurisdiccional de los actos administrativos de contenido laboral que antes conocía el orden contencioso-administrativo pasa a incorporarse al orden jurisdiccional social. 

A TENER EN CUENTA. La modalidad procesal creada al efecto se contiene en la Sección 2ª («Del procedimiento de impugnación de actos administrativos en materia laboral y de Seguridad Social excluidos los prestacionales»), del Capítulo VII («Del procedimiento de oficio y del de impugnación de actos administrativos en materia laboral y de Seguridad Social no prestacionales»), del Título II («De las modalidades procesales»), del Libro II («Del proceso ordinario y de las modalidades procesales»). Y, más específicamente, en los art. 151-152 de la LJS.

Como señala la propia exposición de motivos de la LRJS «Se regula específicamente una nueva modalidad procesal, a partir de una demanda contencioso-laboral análoga al recurso contencioso-administrativo anteriormente tramitado en dicho orden jurisdiccional, que sirve de cauce a la impugnación de los actos administrativos en materia laboral». 

Como veremos a continuación nos encontramos ante una modalidad procesal de carácter subsidiario, como se desprende de la propia norma cuando advierte «De no existir regulación especial» (primer inciso, art. 151.1 de la LJS), donde echamos de menos una mayor concreción legal del objeto del proceso que se rige por los principios y reglas del proceso ordinario laboral, respetando que en lo no expresamente previsto, para la impugnación de estos actos administrativos serán de aplicación las normas reguladoras de la jurisdicción contencioso-administrativa, en cuanto sean compatibles con los principios del proceso social (art. 151 y D.F. 4.ª de la LJS).

En el proceso de impugnación de actos administrativos en materia laboral y de Seguridad Social no prestacionales, han de tenerse en cuenta las siguientes características:

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Ley reguladora de la Jurisdicción Social - Código comentado
Disponible

Ley reguladora de la Jurisdicción Social - Código comentado

V.V.A.A

51.00€

48.45€

+ Información

Estatuto de los Trabajadores y Ley de Jurisdicción Social
Disponible

Estatuto de los Trabajadores y Ley de Jurisdicción Social

Editorial Colex, S.L.

8.50€

8.07€

+ Información

Procesos especiales en el orden social. Paso a paso
Disponible

Procesos especiales en el orden social. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

14.50€

13.78€

+ Información

Vademecum Acceso a la abogacía. Volumen V. Parte específica laboral
Disponible

Vademecum Acceso a la abogacía. Volumen V. Parte específica laboral

V.V.A.A

18.70€

17.77€

+ Información