Última revisión
Impuestos especiales
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 31/01/2024
Se trata de impuestos sobre consumos específicos donde, además de su capacidad recaudatoria, destaca su finalidad extrafiscal como instrumentos de las políticas sanitarias, energéticas o de medio ambiente. Se encuentran regulados en la
NOVEDADES
El RD 117/2024, de 30 de enero, implanta la autoliquidación rectificativa en los IIEE de fabricación, sobre el carbón y sobre la electricidad
El Real Decreto 117/2024, de 30 de enero, añade unos nuevos artículos 44 bis, 140 bis y 147 bis en el RIIEE, implantando en los impuestos indicados el sistema único para la corrección de las autoliquidaciones, mediante la nueva figura de la autoliquidación rectificativa. Sin embargo, el tradicional procedimiento de solicitud de rectificación de autoliquidaciones se podrá utilizar cuando el motivo de la rectificación alegado sea la eventual vulneración por la norma aplicada en la autoliquidación previa de los preceptos de otra norma de rango superior. Estas modificaciones entrarán en vigor cuando lo haga la orden ministerial por la que se aprueben los correspondientes modelos de declaración.
Modificado el RIIEE por el RD 1171/2023, de 27 de diciembre
El artículo segundo del Real Decreto 1171/2023, de 27 de diciembre, modificó distintos preceptos del RIIEE, básicamente, para adaptar la norma española a las exigencias derivadas de la Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014. Esas modificaciones entrarán en vigor el 20 de mayo de 2024. En concreto, fueron objeto de modificación los artículos 19.3, 26 (sobre marcas fiscales), 39.7, 45 (apdos. 4 y 5) y 123 bis.3 del RIIEE; y se incorporó una nueva DT quinta al RIIEE.
Incorporado un nuevo art. 57 ter al RIE
El
El título V de esta norma modifica la LIIEE y el RIIEE para transponer la Directiva (UE) 2020/262 del Consejo, de 19 de diciembre de 2019, por la que se establece el régimen general de los impuestos especiales, y la Directiva (UE) 2020/1151 del Consejo, de 29 de julio de 2020, por la que se modifica la Directiva 92183/CEE relativa a la armonización de las estructuras de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas. Las modificaciones entraron en vigor el 10 de mayo de 2023.
El Real Decreto 249/2023, de 4 de abril, introdujo en el
Modificaciones realizadas por la
En el artículo 84 de la LPGE para 2023, se realiza la Transposición de la Directiva (UE) 2019/2235 del Consejo de 16 de diciembre de 2019 por la que se modifican la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, y la Directiva 2008/118/CE, relativa al régimen general de los impuestos especiales, en lo que respecta al esfuerzo de defensa en el marco de la Unión. Así, se incorpora a la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, la letra g) al artículo 9.1. y el apartado 10 al artículo 94.
Los impuestos especiales: características y definición
Los impuestos especiales cuentan con las siguientes características:
- Indirectos: el hecho imponible representa una manifestación indirecta de capacidad económica, recayendo sobre el consumo.
- Reales: su hecho imponible no se define con una persona determinada.
- Objetivos: no tienen en cuenta las circunstancias personales del sujeto para determinar la deuda tributaria.
- Instantáneos: se devengan en cada operación.
- Monofásicos: sólo gravan una fase del proceso de comercialización (fabricación o exportación).
Según la definición dada por el artículo 1.1 de la LIIEE, «los impuestos especiales son tributos de naturaleza indirecta que recaen sobre consumos específicos y gravan, en fase única, la fabricación, incluida la fabricación irregular, la importación, la entrada irregular y, en su caso, la introducción, en el ámbito territorial interno de determinados bienes, así como la matriculación de determinados medios de transporte, el suministro de energía eléctrica y la puesta a consumo de carbón, de acuerdo con las normas de esta Ley». Esta definición fue modificada por la Ley 11/2023, de 8 de mayo, con entrada en vigor el 10 de mayo de 2023; incorporándose con ello la referencia a la fabricación y la entrada irregulares.
A TENER EN CUENTA. Con efectos 1 de enero de 2020, las obligaciones contables previstas en los artículos 3, 11, 12, 13, 53, 55, 56.2, 56 bis, 60, 66, 71, 74, 75, 75 bis, 75ter, 76, 77, 85, 87, 88, 96, 101, 103, 105, 106, 110, 115, 126 y 129 del
Tienen la consideración de impuestos especiales:
- Impuestos Especiales de Fabricación: artículos 1-19 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre
- Los siguientes impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas:
- El Impuesto sobre la Cerveza. Artículos 24-26 de la
Ley 38/1992, de 28 de diciembre . - El Impuesto sobre el Vino y Bebidas Fermentadas. Artículos 27-30 de la
Ley 38/1992, de 28 de diciembre . - El Impuesto sobre Productos Intermedios. Artículos 31-35 de la
Ley 38/1992, de 28 de diciembre . - El Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas. Artículos36-45 de la
Ley 38/1992, de 28 de diciembre .
- El Impuesto sobre la Cerveza. Artículos 24-26 de la
- El Impuesto sobre Hidrocarburos. Artículos 46-55 de la
Ley 38/1992, de 28 de diciembre . - El Impuesto sobre las Labores del Tabaco. Artículos56-63 de la
Ley 38/1992, de 28 de diciembre .
- Los siguientes impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas:
- Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Artículos 65-74 de la
Ley 38/1992, de 28 de diciembre . - Impuesto Especial sobre el Carbón. Artículos 75-88 de la
Ley 38/1992, de 28 de diciembre . - Impuesto Especial sobre la Electricidad. Artículos 89-104 de la
Ley 38/1992, de 28 de diciembre .
Los impuestos especiales de fabricación se exigirán en todo el territorio español, a excepción de las islas Canarias, Ceuta y Melilla. No obstante, en las condiciones establecidas en la LIIE, los Impuestos sobre la Cerveza, sobre Productos Intermedios y sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas serán exigibles en las islas Canarias.
En Canarias no resulta de aplicación el estatal Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco, pero sí se exige un impuesto especial creado por la Comunidad Autónoma de Canarias en el ejercicio de su potestad tributaria mediante la
Notas generales sobre su gestión
Los obligados al pago de los impuestos especiales estarán obligados a presentar las correspondientes declaraciones y autoliquidaciones en relación con los mismos. Si fuera necesario se les podrá exigir garantía para responder del cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
En las importaciones o entradas irregulares, el impuesto se liquidará en la forma prevista para la deuda aduanera.
Los modelos de impuestos están disponibles en la página web de la Agencia Tributaria y son de presentación electrónica (modelos 500 a 599). Se necesita certificado digital o DNI electrónico, Cl@ve PIN o número de referencia.