Impuestos especiales
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Última revisión
31/01/2024

Impuestos especiales

Tiempo de lectura: 8 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 31/01/2024


Se trata de impuestos sobre consumos específicos donde, además de su capacidad recaudatoria, destaca su finalidad extrafiscal como instrumentos de las políticas sanitarias, energéticas o de medio ambiente. Se encuentran regulados en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y en el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales.

 

NOVEDADES

El RD 117/2024, de 30 de enero, implanta la autoliquidación rectificativa en los IIEE de fabricación, sobre el carbón y sobre la electricidad

El Real Decreto 117/2024, de 30 de enero, añade unos nuevos artículos 44 bis, 140 bis y 147 bis en el RIIEE, implantando en los impuestos indicados el sistema único para la corrección de las autoliquidaciones, mediante la nueva figura de la autoliquidación rectificativa. Sin embargo, el tradicional procedimiento de solicitud de rectificación de autoliquidaciones se podrá utilizar cuando el motivo de la rectificación alegado sea la eventual vulneración por la norma aplicada en la autoliquidación previa de los preceptos de otra norma de rango superior. Estas modificaciones entrarán en vigor cuando lo haga la orden ministerial por la que se aprueben los correspondientes modelos de declaración.

Modificado el RIIEE por el RD 1171/2023, de 27 de diciembre

El artículo segundo del Real Decreto 1171/2023, de 27 de diciembre, modificó distintos preceptos del RIIEE, básicamente, para adaptar la norma española a las exigencias derivadas de la Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014. Esas modificaciones entrarán en vigor el 20 de mayo de 2024. En concreto, fueron objeto de modificación los artículos 19.3, 26 (sobre marcas fiscales), 39.7, 45 (apdos. 4 y 5) y 123 bis.3 del RIIEE; y se incorporó una nueva DT quinta al RIIEE.

Incorporado un nuevo art. 57 ter al RIE

El Real Decreto 443/2023, de 13 de junio, introduce, con efectos desde 1 de enero de 2022, un nuevo artículo 57 ter en el RIE, para posibilitar a los pequeños productores independientes de bebidas alcohólicas establecidos y autorizados en territorio español autocertificar su condición y producción anual en los términos establecidos en el artículo 4 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2266 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 92/83/CEE del Consejo respecto de la certificación y la autocertificación de los pequeños productores independientes de bebidas alcohólicas a efectos de los impuestos especiales. Se trata de un procedimiento sencillo, ya que cada pequeño productor independiente podrá emitir su certificado; no obstante, será objeto de control y comprobación por parte de la AEAT.

Modificaciones en la LIIEE y el RIIEE por la Ley 11/2023, de 8 de mayo

El título V de esta norma modifica la LIIEE y el RIIEE para transponer la Directiva (UE) 2020/262 del Consejo, de 19 de diciembre de 2019, por la que se establece el régimen general de los impuestos especiales, y la Directiva (UE) 2020/1151 del Consejo, de 29 de julio de 2020, por la que se modifica la Directiva 92183/CEE relativa a la armonización de las estructuras de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas. Las modificaciones entraron en vigor el 10 de mayo de 2023.

Regulación de la formación del Registro de extractores de depósitos fiscales

El Real Decreto 249/2023, de 4 de abril, introdujo en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, con entrada en vigor el 25 de abril de 2023, la regulación de la formación del Registro de extractores de depósitos fiscales de productos incluidos en los ámbitos objetivos de los Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas o sobre Hidrocarburos a que se refiere el apartado quinto del anexo de la LIVA. Estará integrado por las personas o entidades, cualquiera que sea su condición, que extraigan de los depósitos fiscales los productos incluidos en los ámbitos objetivos de los citados impuestos y la inclusión en él, que formará parte del Censo de empresarios, profesionales y retenedores, se realizará previa solicitud del interesado, en la forma prevista para la declaración de alta o de modificación de datos censales.

Modificaciones realizadas por la LPGE 2023

En el artículo 84 de la LPGE para 2023, se realiza la Transposición de la Directiva (UE) 2019/2235 del Consejo de 16 de diciembre de 2019 por la que se modifican la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, y la Directiva 2008/118/CE, relativa al régimen general de los impuestos especiales, en lo que respecta al esfuerzo de defensa en el marco de la Unión. Así, se incorpora a la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, la letra g) al artículo 9.1. y el apartado 10 al artículo 94.

 

Los impuestos especiales: características y definición

Los impuestos especiales cuentan con las siguientes características:

  • Indirectos: el hecho imponible representa una manifestación indirecta de capacidad económica, recayendo sobre el consumo.
  • Reales: su hecho imponible no se define con una persona determinada.
  • Objetivos: no tienen en cuenta las circunstancias personales del sujeto para determinar la deuda tributaria.
  • Instantáneos: se devengan en cada operación.
  • Monofásicos: sólo gravan una fase del proceso de comercialización (fabricación o exportación).

Según la definición dada por el artículo 1.1 de la LIIEE, «los impuestos especiales son tributos de naturaleza indirecta que recaen sobre consumos específicos y gravan, en fase única, la fabricación, incluida la fabricación irregular, la importación, la entrada irregular y, en su caso, la introducción, en el ámbito territorial interno de determinados bienes, así como la matriculación de determinados medios de transporte, el suministro de energía eléctrica y la puesta a consumo de carbón, de acuerdo con las normas de esta Ley». Esta definición fue modificada por la Ley 11/2023, de 8 de mayo, con entrada en vigor el 10 de mayo de 2023; incorporándose con ello la referencia a la fabricación y la entrada irregulares.

A TENER EN CUENTA. Con efectos 1 de enero de 2020, las obligaciones contables previstas en los artículos 3, 11, 12, 13, 53, 55, 56.2, 56 bis, 60, 66, 71, 74, 75, 75 bis, 75ter, 76, 77, 85, 87, 88, 96, 101, 103, 105, 106, 110, 115, 126 y 129 del Reglamento de los Impuestos Especiales, se cumplimentarán mediante los libros contables y en los términos que se establezcan por el Ministro de Hacienda, en la correspondiente Orden que desarrolle lo dispuesto en el artículo 50 del citado Reglamento. (DF 1ª del RD 1512/2018, de 28 de diciembre)

Tienen la consideración de impuestos especiales:

  • Impuestos Especiales de Fabricación: artículos 1-19 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre
    • Los siguientes impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas:
      • El Impuesto sobre la Cerveza. Artículos 24-26 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre.
      • El Impuesto sobre el Vino y Bebidas Fermentadas. Artículos 27-30 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre.
      • El Impuesto sobre Productos Intermedios. Artículos 31-35 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre.
      • El Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas. Artículos36-45 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre.
    • El Impuesto sobre Hidrocarburos. Artículos 46-55 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre.
    • El Impuesto sobre las Labores del Tabaco. Artículos56-63 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre.
  • Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Artículos 65-74 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre.
  • Impuesto Especial sobre el Carbón. Artículos 75-88 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre.
  • Impuesto Especial sobre la Electricidad. Artículos 89-104 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre.

Los impuestos especiales de fabricación se exigirán en todo el territorio español, a excepción de las islas Canarias, Ceuta y Melilla. No obstante, en las condiciones establecidas en la LIIE, los Impuestos sobre la Cerveza, sobre Productos Intermedios y sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas serán exigibles en las islas Canarias.

En Canarias no resulta de aplicación el estatal Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco, pero sí se exige un impuesto especial creado por la Comunidad Autónoma de Canarias en el ejercicio de su potestad tributaria mediante la Ley 1/2011, de 21 de enero, del Impuesto Especial de las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias (en adelante, Ley 1/2011), el cual somete a tributación la fabricación e importación de labores del tabaco dentro del territorio de las islas Canarias, y cuyo desarrollo reglamentario se encuentra en la Orden de 9 de mayo de 2011, de desarrollo de la Ley 1/2011, de 21 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias.

Notas generales sobre su gestión

Los obligados al pago de los impuestos especiales estarán obligados a presentar las correspondientes declaraciones y autoliquidaciones en relación con los mismos. Si fuera necesario se les podrá exigir garantía para responder del cumplimiento de sus obligaciones tributarias. 

En las importaciones o entradas irregulares, el impuesto se liquidará en la forma prevista para la deuda aduanera. 

Los modelos de impuestos están disponibles en la página web de la Agencia Tributaria y son de presentación electrónica (modelos 500 a 599). Se necesita certificado digital o DNI electrónico, Cl@ve PIN o número de referencia.

 

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