Impuesto sobre Sucesiones...rcia (ISD)
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14/03/2024

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Murcia (ISD)

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 14/03/2024


Para las bonificaciones, deducciones, reducciones y tarifa del impuesto, es preciso estar a lo dispuesto en los artículos 3 a 5 del Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos.

El ISD en Murcia

En Murcia, en cuanto a la legislación autonómica para las bonificaciones, deducciones, reducciones y tarifa del impuesto, es preciso estar a lo dispuesto en los artículos 3 a 5 del Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos. Esta comunidad ha hecho ejercicio de sus competencias normativas respecto de las reducciones, tarifa y deducciones a aplicar al ISD.

Equiparaciones

El Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, asimila los miembros de las parejas de hecho a los cónyuges a efectos de las reducciones en la base imponible y bonificaciones de la cuota previstas en la normativa autonómica que las regula, así como las inscritas en registros de otras Administraciones Públicas de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados integrantes del Espacio Económico Europeo, y las reducciones en la base imponible y coeficientes multiplicadores previstos en la normativa estatal. Asimismo, en las reducciones autonómicas la equiparación también se aplicará a efectos de la determinación de la participación del causante en el capital de la entidad de forma conjunta con el grupo de parentesco, con independencia del miembro de dicho grupo que resulte beneficiario de la reducción.

A TENER EN CUENTA. El apartado Seis del artículo 3 y el apartado Nueve del artículo 4 del Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos, han sido modificado por la Ley 4/2023, de 28 de diciembre, con efectos desde el 30/12/2023.

Reducciones del ISD en Murcia

Reducción propia por adquisición de empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades

Se establece una reducción propia cuando en una adquisición mortis causa e inter vivos se incluya el valor de empresa individual o negocio profesional o de participaciones en entidades (artículos 3.1 y 4.1 del Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre), siempre que la empresa, negocio o entidad tengan su domicilio fiscal y social en la comunidad autónoma de la Región de Murcia y les resulte de aplicación la exención regulada en el artículo 4.8 de la LIP.

La reducción será del 99 % y será necesario que los adquirentes que se adjudiquen la empresa individual, el negocio profesional o las participaciones en entidades estén incluidos en los grupos I, II y III, así como en el grupo IV hasta colaterales de cuarto grado, del artículo 20.2 de la LISD. Además, han de cumplirse los siguientes requisitos:

  • Que la participación del causante en la entidad sea al menos del 5 % de forma individual, o del 20 % conjuntamente con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales hasta el cuarto grado, por consanguinidad, afinidad o adopción.
  • Que se mantenga la inversión en los mismos activos o similares, por un período de cinco años. No se considerará incumplido este requisito si se transmiten los bienes derechos y se reinvierten en otros de análoga naturaleza con destino empresarial. Sin embargo, el adquiriente no podrá realizar actos de disposición y operaciones societarias que directa o indirectamente puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de la adquisición.
  • Que se mantenga el domicilio fiscal y social de la empresa, negocio o entidad en el territorio de la Región de Murcia durante los cinco años siguientes al fallecimiento del causante.

Para las adquisiciones inter vivos, se establecen los siguientes requisitos adicionales:

  • Que el donante sea mayor de 65 años o esté en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez. 
  • En caso de transmisión de participaciones de una entidad, que el donante, como consecuencia de la donación, no mantenga un porcentaje de participación igual o superior al 50 % del capital social de la empresa en caso de seguir ejerciendo funciones de dirección en la entidad. A estos efectos, no se entenderá comprendida entre las funciones de dirección la mera pertenencia al consejo de administración de la sociedad.
  • El donatario deberá mantener lo adquirido y el derecho a la exención en el IP de esos bienes por un periodo de cinco años, salvo que falleciera durante ese plazo y no podrá realizar actos de disposición u operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de la adquisición.
  • El domicilio fiscal y social de la entidad debe mantenerse en el territorio de la CA durante los 5 años siguientes a la fecha de escritura pública de donación.

En caso de incumplirse los requisitos recogidos en los distintos puntos, los adquirentes o donatarios beneficiarios de esta reducción deberán presentar autoliquidación ingresando la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada, así como los correspondientes intereses de demora.

Reducción propia por adquisición de bienes integrantes del Patrimonio Histórico o Cultural para su cesión temporal

Se contempla una reducción propia aplicable en las adquisiciones mortis causa e inter vivos por donación de bienes muebles de interés cultural o catalogados, en los términos establecidos en la Ley 4/2007, de 16 de marzo, del Patrimonio Cultural de la CA de la Región de Murcia o en la normativa análoga de otras comunidades autónomas y de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Español en los términos establecidos en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del patrimonio histórico español(artículos 3.2 y 4.2 del Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre), siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Que la adquisición de los bienes muebles se lleve a cabo en documento público.
  • Que el adquirente ceda dichos bienes a favor de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o las Corporaciones Locales de la Región, así como de las Entidades Públicas de carácter cultural dependientes de cualquiera de ellas; de las Universidades con implantación en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; de los Centros de Investigación y Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas de la Región, y de las entidades sin fines lucrativos reguladas en los apartados a) y b) del artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, siempre que persigan fines de naturaleza exclusivamente cultural y se hallen inscritas en el Catálogo del Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
  • Que la cesión se efectúe gratuitamente.
  • Que el bien se destine a los fines culturales propios de la entidad cesionaria.

La reducción será, en función del periodo de cesión, del siguiente porcentaje del valor de los bienes cedidos:

  • Del 100 % para cesiones permanentes.
  • Del 99 % para cesiones de 10 o más años.
  • Del 50 % para cesiones de más de 5 años.

Respecto de la reducción por adquisición mortis causa, el artículo 3.Dos del Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, señala que su aplicación requerirá el pronunciamiento favorable por parte del órgano asesor de la Administración regional competente en materia de adquisición de bienes culturales, a solicitud del adquirente de los bienes, sobre el interés de aceptar la cesión de los mismos, debiendo constar el testimonio del acuerdo adoptado por el órgano asesor en el documento público de adquisición. Igualmente, exige que la entrega de los bienes a la Administración deberá ser efectuada en el plazo de 30 días hábiles contados a partir del siguiente al de la presentación de la autoliquidación del impuesto. Del acta de entrega justificativa de la recepción en conformidad se remitirá copia, por parte del órgano receptor, a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia.

La revocación de la cesión por parte del contribuyente antes del periodo acordado, el incumplimiento de la obligación de entrega de los bienes en el plazo establecido o de cualquiera de los requisitos anteriormente establecidos, conllevará la obligación del contribuyente de presentar autoliquidación por la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada, así como los correspondientes intereses de demora.

5. La reducción por adquisición  mortis causa de bienes integrantes del Patrimonio Histórico o Cultural para su cesión temporal será incompatible, para una misma adquisición, con la aplicación de la reducción de naturaleza análoga establecida en el artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Asimismo, será incompatible con la reducción establecida en el artículo 3.1 del Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre

A TENER EN CUENTA. Esta reducción, tanto en vía mortis causa como inter vivos, fue modificada por la Ley 4/2022, de 16 de junio, de mecenazgo de la Región de Murcia y de modificación del Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, con entrada en vigor el 01/01/2023. Para hechos imponibles anteriores a tal fecha la reducción establecida era «reducción por adquisición de bienes muebles de interés cultural o catalogados para su cesión temporal a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia», teniendo otros requisitos y siendo su porcentaje de reducción del 99 %.

Reducción propia por adquisición de fincas rústicas

Se establece una reducción propia en la base imponible del ISD del 99 % para las adquisiciones mortis causa, cuando incluyan el valor de una finca rústica, siempre que dicha parcela sea transmitida en el plazo de un año a una persona agricultora profesional que sea titular de una explotación agraria, a la que quedará afecta la finca, y que esté dada de alta en el régimen de Seguridad Social que le corresponda en función de su actividad agraria. Podrán aplicarlas los adquirentes que se adjudiquen la finca y estén encuadrados en cualquiera de los grupos I, II, III y IV hasta colaterales del cuarto grado de parentesco, previstos en el artículo 20.2 de la LISD (artículo 3.3 del Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre).

También se establece una reducción análoga del 99 % para las adquisiciones inter vivos, cuando incluyan el valor de una finca rústica, siempre que en la fecha del devengo las personas adquirentes o sus cónyuges tengan la condición de personas agricultoras profesionales y sean titulares de una explotación agraria, a la cual quedarán afectos los elementos que se adquieren, y que estén dados de alta en el régimen de seguridad social que les corresponda en función de su actividad agraria (artículo 4.5 del Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre). La reducción será aplicable sobre el valor total, ya sea la parcela adquirida de titularidad exclusiva de uno de los cónyuges o común de ambos en caso de régimen de gananciales. Podrán aplicarla los adquirentes encuadrados en cualquiera de los grupos de parentesco previstos en el artículo 20.2 de la LISD.

Tanto en las adquisiciones mortis causa como inter vivos, las parcelas transmitidas deberán mantenerse afectas a la explotación agraria durante los cinco años siguientes al fallecimiento del causante o al devengo del impuesto, salvo que dentro del citado plazo fallezca la persona adquirente o las parcelas se vean afectadas por un expediente expropiatorio o concurran otras causas de fuerza mayor debidamente acreditadas que imposibiliten el ejercicio de una actividad agraria o complementaria.

Si las fincas estuviesen inscritas en el registro de la propiedad se hará constar en él la nota marginal de afección a que se refiere el artículo 9.2 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de Explotaciones Agrarias o la normativa que la sustituya.

En caso de incumplirse los requisitos señalados, los adquirentes beneficiarios de la reducción deberán presentar autoliquidación ingresando la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada, así como los correspondientes intereses de demora.

Reducción propia por donaciones dinerarias a parientes de los grupos III y IV con ciertos fines

a) Reducción propia en caso de donaciones dinerarias recibidas por contribuyentes de los grupos III y IV del artículo 20.2 de la LISD, para la constitución o adquisición de una empresa individual o de un negocio profesional o para la adquisición de acciones, participaciones y aportaciones a capital social en empresas de economía social, considerándose como tales aquellas comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social (artículo 4.3 del Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre).

La reducción será del 99 %, siendo la base máxima de la reducción de 300.000 euros y de 450.000 euros para contribuyentes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

Se establecen para su aplicación los siguientes requisitos:

  • Que el domicilio social y fiscal de la empresa o el negocio esté situado en la CA de la Región de Murcia.
  • La formalización de la donación en documento público, en el que se haga constar de manera expresa que el dinero donado se destinará exclusivamente a los fines que dan lugar a la aplicación de la reducción.
  • Que la constitución o adquisición de la empresa individual o negocio profesional o adquisición de acciones, participaciones y aportaciones a capital social en empresas de economía social se lleve a cabo en el plazo máximo de 6 meses desde la formalización de la donación.
  • Que el patrimonio neto del donatario en la fecha de formalización de la donación no exceda de 500.000 euros.
  • Que la entidad constituida, adquirida o participada, sea o no societaria, no tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo establecido en la letra a) del artículo 4.8.2 de la LIP.
  • En caso de que lo que se adquiera sea una empresa individual o un negocio profesional, el importe neto de la cifra de negocios del último ejercicio cerrado no podrá exceder de tres millones de euros y de un millón de euros, respectivamente.
  • Que se mantenga la inversión en los mismos activos o similares, por un período de 3 años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, salvo que el donatario falleciese dentro de este plazo. No se considerará incumplido este requisito si se transmiten los bienes o derechos y se reinvierten en otros de análoga naturaleza y destino empresarial. Ahora bien, el adquirente no podrá realizar actos de disposición y operaciones societarias que directa o indirectamente puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de adquisición. 

b) Reducción propia en caso de donaciones dinerarias recibidas por sujetos pasivos de los grupos III y IV del artículo 20.2.a) de la LISD para la adaptación de bienes afectos al ejercicio de la actividad de empresa individual o de negocio profesional a las medidas seguridad higiénico-sanitarias exigidas por la normativa aplicable a consecuencia de la crisis del Covid-19 (artículo 4.4  reducción por donación de solar con destino a la construcción de vivienda habitual en el municipio de Lorca).

Podrá aplicarse una reducción del 99 % del importe donado, siendo la base máxima de deducción de 10.000 euros. Este límite se aplicará tanto en el caso de una única donación, como en el caso de donaciones sucesivas, que provengan del mismo o de diferentes donantes.

Se establecen para su aplicación los siguientes requisitos:

  • Que el domicilio social y fiscal de la empresa o el negocio esté situado en la CA de la Región de Murcia.
  • Formalización de la donación en escritura pública, en la que se haga constar de manera expresa que el dinero donado se destinará exclusivamente a la adaptación de locales donde se desarrolle la actividad empresarial o el negocio profesional, así como para la adquisición de bienes afectos a dichos negocios.
  • Que la adaptación de los locales se lleve a cabo en el plazo máximo de 6 meses desde la formalización de la donación.
  • Que el patrimonio neto del donatario en la fecha de formalización de la donación no exceda de 500.000 euros.
  • Que los gastos realizados resulten necesarios para la adaptación de bienes afectos al ejercicio de la actividad de empresa individual o del negocio profesional a las medidas de seguridad higiénico-sanitarias exigidas por la normativa aplicable a consecuencia de la crisis del Covid-19 y sean acreditados mediante factura.

Reducción propia por ciertas donaciones con finalidad específica vinculadas al municipio de Lorca

Como consecuencia del terremoto sufrido en la localidad murciana de Lorca, se contemplan también ciertas reducciones aplicables en el ISD a través de la Ley 5/2011, de 26 de diciembre, de medidas fiscales extraordinarias para el municipio de Lorca como consecuencia del terremoto del 11 de mayo de 2011. La vigencia de las medidas contenidas en esta ley se ha ido ampliando a través de sucesivas normas de presupuestos generales de la CA de la Región de Murcia; concretamente, a la fecha de esta edición, por medio de la Ley 4/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024, se prorroga su aplicación a los hechos imponibles cuyo devengo se produzca hasta el 31 de diciembre de 2024.

a) Reducción propia por donación de una vivienda radicada en el municipio de Lorca, solar o por la donación de dinero para la adquisición o construcción de una vivienda habitual

  • Se aplicará una reducción de la base imponible por el valor de la vivienda o dinero donado para la adquisición de la misma en el municipio de Lorca cuando esta se hubiese perdido a consecuencia del terremoto del 11 de mayo de 2011 y vaya a constituir la residencia habitual del sujeto pasivo:
    • Para los grupos I y II de parentesco del artículo 20.2.a) de la LISD se establece una reducción del 100 % y si el valor del inmueble o las cantidades donadas superan los 300.000 euros, la reducción se aplicará con el límite de esa cuantía. En caso de que se supere dicha cuantía, el exceso tributará al 7 %.
    • Para los grupos III y IV de parentesco del artículo 20.2.a) de la LISD se contempla una reducción del 99 % y si el valor del inmueble o las cantidades donadas superan los 150.000 euros, la reducción se aplicará con el límite de esa cuantía. En caso de que se supere dicha cuantía, el exceso tributará al 7 por ciento.
  • Se aplicará una reducción de la base imponible por el valor de los solares en el municipio de Lorca cuando el sujeto pasivo hubiese perdido su vivienda habitual a consecuencia del terremoto del 11 de mayo de 2011 y vaya a construir en él su vivienda habitual:
    • Para los grupos I y II de parentesco se establece una reducción del 100 % y si el valor real del inmueble supera el resultado de multiplicar 100.000 euros por el número de donatarios, la reducción se aplicará con el límite de la cuantía resultante. 
    • Para los grupos III y IV de parentesco se establece una reducción del 99 % y si el valor real del inmueble supera el resultado de multiplicar 50.000 euros por el número de donatarios, la reducción se aplicará con el límite de la cuantía resultante. En caso de que se supere dicha cuantía, el exceso tributará al 7 %.

Se establecen los siguientes requisitos comunes para estas reducciones:

  • Que la vivienda siniestrada constituyera su residencia habitual el día 11 de mayo de 2011.
  • Que se haya producido la destrucción total de la vivienda, su declaración de ruina o que sea precisa su demolición como consecuencia de los seísmos.
  • La formalización de la donación en escritura pública en la que el donatario manifieste de forma expresa que la vivienda, las cantidades donadas o el solar lo son para destinarlos a su vivienda habitual o a la adquisición o construcción de la misma. En el caso de donaciones dinerarias, la reducción solo podrá aplicarse cuando el origen de los fondos donados esté debidamente justificado, debiendo manifestarse en el propio documento público en que se formalice la donación el origen de los fondos. 
  • Es necesario que el donatario no disponga de otra vivienda en propiedad en el municipio de Lorca en el momento de la donación. 
  • La vivienda ha de adquirirse en un plazo máximo de un año desde la formalización de la donación de dinero o, en caso de sucesivas donaciones, desde la fecha de formalización de la primera. Si la donación se destina a la construcción de la vivienda habitual, la terminación de las obras deberá tener lugar en el plazo máximo de cuatro años desde que se produjo la primera o única donación. En el caso de donación de solar, la terminación de las obras deberá tener lugar también dentro del plazo de cuatro años desde la donación.
  • La vivienda debe mantenerse en el patrimonio del donatario durante los cinco años siguientes a su adquisición o construcción, salvo que fallezca en dicho plazo, sin que puedan transmitirse facultades del dominio ni partes indivisas de la misma.
  • El contribuyente no ha de disponer de otra vivienda en propiedad en el municipio de Lorca en el momento de la formalización del documento público de la donación. 
  • En el caso concreto de donación de un solar, si la donación se realizara a más de un contribuyente, cada uno de ellos podrá aplicar la reducción sobre la parte proporcional adquirida del inmueble, siempre que todos los donatarios estén incluidos en alguno de los grupos de parentesco del artículo 20.2.a) de la LISD y con el límite para cada contribuyente de los grupos I y II de 100.000 euros del valor real del inmueble y para los grupos III y IV de 50.000 euros

Para determinar la condición de vivienda habitual y el mantenimiento de esta condición, se estará a lo previsto en la normativa reguladora del IRPF.

b) Reducción propia por las cantidades donadas a sujetos pasivos con domicilio fiscal en Lorca para ciertos fines

Se establece una reducción propia por donaciones dinerarias para sujetos pasivos con domicilio fiscal en el municipio de Lorca para la constitución o adquisición de una empresa individual o de un negocio profesional y para la adquisición de acciones, participaciones y aportaciones a capital social en empresas de economía social, que podrán aplicarse en una única ocasión entre los mismos intervinientes:

  • Para los grupos I y II de parentesco del artículo 20.2.a) de la LISD, se prevé una reducción del 100 % del importe donado para la constitución o adquisición de una empresa individual o de un negocio, siendo el importe máximo de la base de la reducción de 200.000 euros (o de 400.000 euros para contribuyentes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %).
  • Para los grupos III y IV de parentesco del artículo 20.2.a) de la LISD se contempla una reducción del 99 % del importe donado para la adquisición o constitución de empresa individual o negocio profesional o participación. El importe máximo de la base de la reducción será de 100.000 euros o de 200.000 euros si se tratase de contribuyentes con un grado de minusvalía igual o superior al 33 %.

Por otra parte, también se establece una reducción para los sujetos pasivos con domicilio fiscal en el municipio de Lorca que reciban donaciones dinerarias para la rehabilitación, reconstrucción, reparación y adquisición de bienes afectos al ejercicio de la actividad, de empresa individual o de negocio profesional. Los porcentajes de reducción y sus límites dependen del grupo de parentesco en el que se integre el sujeto pasivo y son los mismos que acaban de apuntarse en la primera reducción de este mismo apartado.

Para ambas reducciones, los límites se aplicarán tanto en el caso de una única donación como en el caso de donaciones sucesivas, provengan del mismo donante o de diferentes donantes, y será necesaria la concurrencia de los siguientes requisitos:

  • Formalización de la donación en escritura pública, en la que se haga constar expresamente que el dinero donado se destina en exclusiva a los fines indicados.
  • Que se mantenga la inversión en los mismos activos o similares por un período de cinco años. Este requisito no se considerará incumplido si se transmiten los bienes o derechos y se reinvierten en otros de análoga naturaleza y destino empresarial. Sin embargo, el adquirente no podrá realizar actos de disposición que directa o indirectamente puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de adquisición. 
  • En el caso de las donaciones para constitución o adquisición de empresa individual o de negocio profesional, la constitución del negocio tendrá que llevarse a cabo en el plazo máximo de seis meses desde la formalización de la donación.
  • En el caso de donaciones para rehabilitación, reconstrucción, reparación y adquisición de bienes afectos a la actividad, la reducción solo se aplicará si el origen de los fondos está debidamente justificado, debiendo manifestarse su origen en el propio documento público de donación.

Tarifa del ISD en Murcia

Base liquidable

aplicable

hasta euros

Cuota íntegra

hasta euros

Resto base liquidable

hasta euros

Tipo porcentaje

aplicable

0,00

0,00

7.993,46

7,65

7.993,46

611,50

7.987,45

8,50

15.980,91

1.290,43

7.987,45

9,35

23.968,36

2.037,26

7.987,45

10,20

31.955,81

2.851,98

7.987,45

11,05

39.943,26

3.734,59

7.987,46

11,90

47.930,72

4.685,10

7.987,45

12,75

55.918,17

5.703,50

7.987,45

13,60

63.905,62

6.789,79

7.987,45

14,45

71.893,07

7.943,98

7.987,45

15,30

79.880,52

9.166,06

39.877,15

16,15

119.757,67

15.606,22

39.877,16

18,70

159.634,83

23.063,25

79.754,30

21,25

239.389,13

40.011,04

159.388,41

25,50

398.777,54

80.655,08

398.777,54

31,75

797.555,08

207.266,95

En adelante

36,50

Bonificaciones en el ISD en Murcia

En las adquisiciones mortis causa por sujetos pasivos incluidos en los grupos de parentesco I y II del artículo 20.2.a) de la LISD, se aplicará una deducción autonómica del 99 % de la cuota que resulte después de aplicar las deducciones estatales y autonómicas que, en su caso, procedan (artículo 3.5 del Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre).

En las transmisiones inter vivos por sujetos pasivos incluidos en los grupos I, II y III del artículo 20.2.a) de la LISD, se aplicará una deducción autonómica del 99 % de la cuota que resulte después de aplicar las deducciones estatales y autonómicas que, en su caso, procedan (artículo 4.6 del Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre). Para la aplicación de la bonificación, será necesario que la donación se formalice en documento público. Además, si la donación fuese en metálico o en cualquiera de los bienes o derechos contemplados en el artículo 12 de la LIP, solo procederá cuando el origen de los fondos donados esté debidamente justificado, siempre que, además, en el propio documento público en que se formalice se haya manifestado el origen de dichos fondos.

A TENER EN CUENTA. En la Ley 5/2011, de 26 de diciembre, de medidas fiscales extraordinarias para el municipio de Lorca como consecuencia del terremoto del 11 de mayo de 2011, también se contempla una bonificación en la cuota en las adquisiciones mortis causa para los casos en que el causante hubiese fallecido como consecuencia directa de dichos seísmos, aplicable por los sujetos pasivos incluidos en todos los grupos de parentesco del artículo 20.2.a) de la LISD. En concreto, la deducción prevista es del 100 % en la cuota que resulte después de aplicar, en su caso, las deducciones estatales.

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