Última revisión
Impuesto sobre el Valor Añadido GIPUZKOA (IVA)
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 24/01/2020
El Impuesto sobre el Valor Añadido en Gipuzkoa (
El
- Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales.
- Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
- Las importaciones de bienes.
En virtud del L-424568-26 del Concierto económico con el País Vasco, el IVA es un tributo concertado que se regirá por las mismas normas sustantivas y formales establecidas en cada momento por el Estado. ? No obstante, las instituciones competentes de los Territorios Históricos podrán aprobar los modelos de declaración e ingreso que contendrán, al menos, los mismos datos que los del territorio común, y señalar plazos de ingreso para cada período de liquidación, que no diferirán sustancialmente de los establecidos por la Administración del Estado.
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Exacción del IVA en Gipuzkoa
Le corresponderá la exacción de este impuesto a la Diputación Foral de Gipuzkoa en los siguientes casos:
1.ª Los sujetos pasivos cuyo volumen total de operaciones en el año anterior no hubiese excedido de 7 millones de euros tributarán, en todo caso y cualquiera que sea el lugar donde efectúen sus operaciones, a esta Diputación Foral, cuando su domicilio fiscal esté situado en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.
2.ª Los sujetos pasivos cuyo volumen total de operaciones en el año anterior hubiese excedido de 7 millones de euros y operen exclusivamente en territorio guipuzcoano tributarán íntegramente a esta Diputación Foral, con independencia del lugar en el que esté situado su domicilio fiscal.
3.ª Cuando el sujeto pasivo opere en territorio guipuzcoano y además en otro u otros territorios y su volumen de operaciones en el año anterior hubiese excedido de 7 millones de euros, tributará a esta Diputación Foral en proporción al volumen de operaciones efectuado en Gipuzkoa, determinado de acuerdo con los puntos de conexión que se establecen en este artículo y con independencia del lugar en el que esté situado su domicilio fiscal.
Las operaciones sujetas al
1.ª Entregas de bienes.
A) Las entregas de bienes muebles corporales cuando desde el Territorio Histórico de Gipuzkoa se realice la puesta a disposición del adquirente.
En el supuesto de que los bienes deban ser objeto de transporte para su puesta a disposición del adquirente, cuando aquéllos se encuentren en Gipuzkoa al tiempo de iniciarse la expedición o el transporte. Esta regla tendrá las siguientes excepciones:
• Si se trata de bienes transformados por quien realiza la entrega, cuando en Gipuzkoa se hubiera realizado el último proceso de transformación de los bienes entregados.
• Si se trata de entregas con instalación de elementos industriales fuera de Gipuzkoa, si los trabajos de preparación y fabricación se hubieran realizado en este territorio y el coste de la instalación o montaje no excede del 15 % del total de la contraprestación. ? Correlativamente, no se entenderán realizadas en Gipuzkoa las entregas de elementos industriales con instalación en este territorio si los trabajos de preparación y fabricación de dichos elementos se efectúan fuera del mismo y el coste de la instalación o montaje no excede del 15 % del total de la contraprestación.
• Si se trata de bienes que deban ser objeto de expedición o transporte iniciado en otro Estado miembro, y se cumplan los requisitos previstos en la normativa reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido para la aplicación del régimen de ventas a distancia, cuando finalice Gipuzkoa en el referido transporte.
B) Las entregas realizadas por los productores de energía eléctrica cuando radiquen en Gipuzkoa los centros generadores de la misma.
C) Las entregas de bienes inmuebles cuando los bienes estén situados en Gipuzkoa.
2.ª Prestaciones de servicios.
A) Las prestaciones de servicios cuando se efectúen desde Gipuzkoa.
B) Se exceptúan de lo dispuesto en la letra anterior las prestaciones relacionadas directamente con bienes inmuebles, que se entenderán realizadas en Gipuzkoa cuando en este territorio radiquen dichos bienes.
C) Asimismo, se exceptúa de lo dispuesto en las letras anteriores las operaciones de seguro y capitalización, respecto de las cuales se aplicarán las reglas contenidas en el artículo 4 del
? No obstante lo dispuesto en las reglas 1.ª y 2.ª anteriores, será competente para la exacción del Impuesto la Diputación Foral de Gipuzkoa cuando el domicilio fiscal del sujeto pasivo esté situado en el Territorio Histórico de Gipuzkoa en las operaciones siguientes:
- Las entregas realizadas por explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras y armadores de buques de pesca de productos naturales no sometidos a procesos de transformación que procedan directamente de sus cultivos, explotaciones o capturas.
- Los servicios de transporte, incluso los de mudanza, remolque y grúa.
- Los arrendamientos de medios de transporte.
? Las entidades que no realicen las operaciones previstas, tributarán a la Diputación Foral de Gipuzkoa cuando tengan su domicilio fiscal en este territorio.
? La exacción del Impuesto por las adquisiciones intracomunitarias de medios de transporte nuevos efectuadas por particulares o por personas o entidades cuyas operaciones estén totalmente exentas o no sujetas al
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Hecho Imponible
? Entregas de bienes y prestaciones de servicios: Estarán sujetas al
? Operaciones no sujetas: L-12156043-7 ?
? Operaciones asimiladas a las entregas de bienes: L-12156043-9 ?
? Adquisiciones intracomunitarias de bienes: Estarán sujetas las siguientes operaciones realizadas en el ámbito espacial de aplicación del Impuesto (L-12156043-13):
- Las adquisiciones intracomunitarias de bienes efectuadas a título oneroso por empresarios, profesionales o por personas jurídicas que no actúen como tales cuando el transmitente sea un empresario o profesional.
- Las adquisiciones intracomunitarias de medios de transporte nuevos, efectuadas a título oneroso por las personas a las que sea de aplicación la no sujeción prevista en los apdos. Uno y Dos del L-12096832-14, así como las realizadas por cualquier otra persona que no tenga la condición de empresario o profesional, cualquiera que sea la condición del transmitente.
? Adquisiciones intracomunitarias de bienes no sujetas: L-12156043-14 ?
? Operaciones asimiladas a las adquisiciones intracomunitarias de bienes: L-12156043-15 ?
? Importaciones de bienes: Estarán sujetas al Impuesto las importaciones de bienes, cualquiera que sea el fin a que se destinen y la condición del importador (L-12156043-17).
? Operaciones asimiladas a las importaciones de bienes: L-12156043-18 ?
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Operaciones exentas
EXENCIONES | ARTÍCULOS |
Exenciones en entregas de bienes y prestaciones de servicios: - Exenciones en operaciones interiores - Exenciones en las exportaciones de bienes - Exenciones en las operaciones asimiladas a las exportaciones - Exenciones relativas a las zonas francas, depósitos francos y otros depósitos - Exenciones relativas a regímenes aduaneros y fiscales - Exenciones en las entregas de bienes destinados a otro Estado miembro | L-12156043-20 - L-12156043-25 |
Exenciones en adquisiciones intracomunitarias de bienes | L-12156043-26 |
Exenciones en importaciones de bienes | L-12156043-27 - L-12156043-67 |
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Sujetos pasivos del IVA en Gipuzkoa.
- Serán sujetos pasivos de este impuesto en las entregas de bienes y prestaciones de servicios, los citados en el art. 84 de
DECRETO FORAL 102/1992, de 29 de diciembre .
- Serán sujetos pasivos de este impuesto en las adquisiciones intracomunitarias de bienes, los citados en el art. 85 de
DECRETO FORAL 102/1992, de 29 de diciembre .
- Serán sujetos pasivos de este impuesto en las importaciones, los citados en el art. 86 de
DECRETO FORAL 102/1992, de 29 de diciembre .
Devengo del IVA en Gipuzkoa.
a) Entrega de bienes y prestaciones de servicios art. 75 de
En las entregas de bienes el devengo del
En las entregas de bienes efectuadas en virtud de contratos de venta con pacto de reserva de dominio o cualquier otra condición suspensiva, de arrendamiento-venta de bienes o de arrendamiento de bienes con cláusula de transferencia de la propiedad vinculante para ambas partes, se devengará el Impuesto cuando los bienes que constituyan su objeto se pongan en posesión del adquirente.
En las prestaciones de servicios, el devengo del
Por excepción a lo anterior, cuando se trate de ejecuciones de obra con aportación de materiales, en el momento en que los bienes a que se refieran se pongan a disposición del dueño de la obra.
b) Adquisiciones intracomunitarias art. 76 de
El
c) Importaciones de bienes art. 77 de
El devengo del
No obstante, en el supuesto de abandono del régimen de depósito distinto del aduanero, el devengo se producirá en el momento en que tenga lugar el abandono de dicho régimen.
Base imponible del IVA en Gipuzkoa.
- Entrega de bienes y prestaciones de servicios art. 78-79 de
DECRETO FORAL 102/1992, de 29 de diciembre .
La base imponible del
- Adquisiciones intracomunitarias art. 82 de
DECRETO FORAL 102/1992, de 29 de diciembre .
- Importaciones de bienes art. 83 de
DECRETO FORAL 102/1992, de 29 de diciembre .
Tipos impositivos IVA art. 90-91 de DECRETO FORAL 102/1992, de 29 de diciembre .
- Tipo general: 21%.
- Tipos reducidos: 10%, 4%.
Deducciones en IVA en Gipuzkoa
Los sujetos pasivos del
Los sujetos pasivos del
Regímenes especiales del IVA en Gipuzkoa art. 120 de DECRETO FORAL 102/1992, de 29 de diciembre .
- Régimen simplificado art. 122 de
DECRETO FORAL 102/1992, de 29 de diciembre . (1)
- Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca. art. 124 de
DECRETO FORAL 102/1992, de 29 de diciembre .
- Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección. art. 135 de
DECRETO FORAL 102/1992, de 29 de diciembre .
- Régimen especial aplicable a las operaciones con oro de inversión. art. 140 de
DECRETO FORAL 102/1992, de 29 de diciembre .
- Régimen especial de las agencias de viajes. art. 141 de
DECRETO FORAL 102/1992, de 29 de diciembre .
- Régimen especial del recargo de equivalencia. art. 148 de
DECRETO FORAL 102/1992, de 29 de diciembre .
- Régimen especial aplicable a los servicios prestados por vía electrónica. art. 163bis de
DECRETO FORAL 102/1992, de 29 de diciembre .
- Régimen especial del grupo de entidades. art. 163 de
DECRETO FORAL 102/1992, de 29 de diciembre quinquies.
(1) Al régimen simplificado del