Impuesto sobre Transmisio...A (ITPAJD)
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24/01/2020

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados ÁLAVA (ITPAJD)

Tiempo de lectura: 18 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 24/01/2020


El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de Álava (ITPYAJD Álava),  se regula en la Norma Foral 11/2003, de 31 de marzo, del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, y en el DECRETO FORAL 66/2003 del Consejo de Diputados de 30 de diciembre, que aprueba el Reglamento para Álava del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. 

El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados es un tributo de naturaleza indirecta que gravará ( L-11709709-1, L-11709709 ) :

  1. Las transmisiones patrimoniales onerosas.

  2. Las operaciones societarias.

  3. Los actos jurídicos documentados.

? En ningún caso un mismo acto podrá ser liquidado por el concepto de transmisiones patrimoniales onerosas y por el de operaciones societarias.

? El gravamen de un acto o contrato por la modalidad de «transmisiones patrimoniales onerosas» o por la de «operaciones societarias», sólo será incompatible con el de su soporte documental por la de «actos jurídicos documentados» cuando así resulte expresamente de las normas reguladoras del Impuesto.

***

 ¿Cuándo tributar en Álava?

En virtud del L-424568-30 del Concierto Económico con el País Vasco, el ITP y AJD tiene el carácter de tributo concertado de normativa autónoma, salvo en las operaciones societarias, letras de cambio y documentos que suplan a las mismas o realicen función de giro, que se regirán por la normativa común, en cuyo caso las instituciones competentes de los Territorios Históricos podrán aprobar los modelos de declaración e ingreso que contendrán, al menos, los mismos datos que los de territorio común, y señalar plazos de ingreso para cada período de liquidación, que no diferirán sustancialmente de los establecidos por la Administración del Estado.

La exacción del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en Álava, corresponderá a la Diputación Foral de dicho territorio, en los siguientes casos: 


Transmisiones Patrimoniales
:

  1. En las transmisiones onerosas y arrendamientos de bienes inmuebles y en la constitución y cesión onerosa de derechos reales, incluso de garantía, que recaigan sobre los mismos, cuando éstos radiquen en territorio alavés.

  2. En las transmisiones onerosas de bienes muebles, semovientes y créditos, así como en la constitución y cesión onerosas de derechos sobre los mismos, cuando el adquirente, siendo persona física, tenga su residencia habitual en Álava y, siendo persona jurídica, tenga en este territorio su domicilio fiscal (con las salvedades previstas en el art. 6 de Norma Foral 11/2003, de 31 de marzo ).

  3. En la constitución de préstamos simples, fianzas, arrendamientos no inmobiliarios y pensiones, cuando el prestatario, afianzado, arrendatario o pensionista, siendo persona física, tenga su residencia habitual en territorio alavés, o siendo persona jurídica, tenga en él su domicilio fiscal.

  4. En las concesiones administrativas de bienes, cuando éstos radiquen en territorio alavés, y en las ejecuciones de obra o explotaciones de servicios, cuando se ejecuten o presten en Álava. Estas mismas reglas serán aplicables cuando se trate de actos y negocios administrativos que tributen por equiparación a las concesiones administrativas.


Operaciones Societarias
:

Cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Que la entidad tenga en Álava su domicilio fiscal.

  2. Que la entidad tenga en Álava su domicilio social, siempre que la sede de dirección efectiva no se encuentre situada en el ámbito territorial de otra Administración Tributaria de un Estado miembro de la Unión Europea o, estándolo, dicho Estado no grave la operación societaria con un impuesto similar.

  3. Que la entidad realice en Álava operaciones de su tráfico, cuando su sede de dirección efectiva y su domicilio social no se encuentren situados en el ámbito territorial de otra Administración Tributaria de un Estado miembro de la Unión Europea o, estándolo, estos Estados no graven la operación societaria con un impuesto similar.


Actos Jurídicos Documentados
:

  1. En las escrituras, actas y testimonios notariales cuando unas y otros se autoricen u otorguen en territorio alavés.

  2. En las letras de cambio y documentos que suplan a las mismas o realicen funciones de giro, así como en los pagarés, bonos, obligaciones y títulos análogos, cuando su libramiento o emisión tenga lugar en territorio alavés; si el libramiento se hubiera producido en el extranjero, cuando su primer tenedor tenga su residencia habitual o domicilio fiscal en dicho territorio.

  3. En las anotaciones preventivas, cuando se practiquen en los Registros Públicos sitos en Álava.

***

TRANSMISIONES PATRIMONIALES ÁLAVA

Son transmisiones patrimoniales sujetas ( L-11709709-7, L-11709709 ): 

  • Las transmisiones onerosas por actos «inter vivos» de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas.

  • La constitución de derechos reales, préstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones administrativas, salvo cuando estas últimas tengan por objeto la cesión del derecho a utilizar infraestructuras ferroviarias o inmuebles o instalaciones en puertos y en aeropuertos.

? Se liquidará como constitución de derechos la ampliación posterior de su contenido que implique para su titular un incremento patrimonial, el cual servirá de base para la exigencia del tributo.

? Las concesiones administrativas tributarán, en todo caso, como constitución de derechos, al tipo de gravamen establecido en la letra d) del apdo. 1 del L-11709709-43, cualesquiera que sean su naturaleza, duración y los bienes sobre los que recaigan. ? Se equiparán a las concesiones administrativas, a los efectos del Impuesto, los actos y negocios administrativos, cualquiera que sea su modalidad o denominación, por los que, como consecuencia del otorgamiento de facultades de gestión de servicios públicos o de la atribución del uso privativo o del aprovechamiento especial de bienes de dominio o uso público, se origine un desplazamiento patrimonial a favor de particulares. ? La transmisión de sus derechos por el concesionario o por el beneficiario de los actos y negocios administrativos que se equiparan fiscalmente a concesiones administrativas, tributará por el tipo de gravamen que corresponda a la naturaleza mueble o inmueble de los derechos que se transmitan.

ACTOS EQUIPARADOS
Actos equiparados a transmisiones L-11709709-8
Actos equiparados a hipotecasL-11709709-9
Actos equiparados a transmisiones de derechosL-11709709-10
Actos equiparados a arrendamientosL-11709709-11

 

Supuestos de No Sujeción: L-11709709-23 - L-11709709-25  ?

***

Serán sujetos pasivos por esta modalidad ( L-11709709-26 ):

  • En las transmisiones de bienes y derechos de toda clase, el que los adquiere.

  • En los expedientes de dominio, las actas de notoriedad, las actas complementarias de documentos públicos y las certificaciones a que se refiere el L-2503911-206 de la Ley Hipotecaria, la persona que los promueva, y en los reconocimientos de dominio hechos a favor de persona determinada, esta última.

  • En la constitución de derechos reales, aquél a cuyo favor se realice este acto.

  • En la constitución de préstamos de cualquier naturaleza, el prestatario.

  • En la constitución de fianzas, el acreedor afianzado.

  • En la constitución de arrendamientos, el arrendatario.

  • En la constitución de pensiones, el pensionista.

  • En la concesión administrativa, el concesionario; en los actos y contratos administrativos equiparados a la concesión, el beneficiario.

Serán subsidiariamente ( L-11709709-27 ) responsables del pago del Impuesto: 

  • En la constitución de préstamos, el prestamista si percibiera total o parcialmente los intereses o el capital o la cosa prestada, sin haber exigido al prestatario justificación de haber satisfecho este Impuesto.

  • En la constitución de arrendamientos, el arrendador, si hubiera percibido el primer plazo de renta sin exigir al arrendatario igual justificación.

***

Base imponible ( L-11709709-28 -L-11709709-41 )

La base imponible vendrá determinada por el valor real del bien transmitido o del derecho que se constituya o ceda. Su fijación, sin perjuicio de la facultad de la Administración para comprobar su verdadero valor, se llevará a cabo de acuerdo con los preceptos de esta Norma Foral. ? Únicamente serán deducibles las cargas que disminuyan el valor real de los bienes, pero no las deudas aunque estén garantizadas con prenda o hipoteca.

***

Cuota tributaria ( L-11709709-28 -L-11709709-43 )

La cuota tributaria se obtendrá aplicando sobre la base liquidable los tipos de gravamen establecidos en el art. 43 de Norma Foral 11/2003, de 31 de marzo

  1. El 7% si se trata de la transmisión de bienes inmuebles, así como la constitución de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía.

  2. Por excepción a lo anterior, la transmisión de viviendas en general, (excepto las previstas en la letra c) tributarán al 4%, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de 2 unidades y anexos, también con un máximo de dos unidades, siempre que unas y otros estén situados en el mismo edificio y se transmitan conjuntamente. A estos efectos no tendrán la consideración de anexos a viviendas los locales de negocio, aunque se transmitan conjuntamente con la vivienda.
    ? Asimismo, a estos efectos, no tendrán la consideración de viviendas las edificaciones destinadas a su demolición con carácter previo a una nueva promoción urbanística. (1)

  3. Tributará al 2,5%, las transmisiones de:
    • Viviendas cuya superficie construida no sea superior a 120 metros cuadrados, así como sus garajes y anexos a que se refiere la letra b) anterior.

    • Viviendas unifamiliares cuya superficie construida no sea superior a 120 metros cuadrados y la superficie de la parcela, incluida la ocupada por la edificación, no supere los 300 metros cuadrados. ? También, las transmisiones cuando el adquiriente sea titular de familia numerosa:

    • Viviendas, así como sus garajes, y anexos a que se refiere la letra b) anterior.

    • Viviendas unifamiliares.

  4. Tributarán al 4%, si se trata de transmisión de bienes muebles, semovientes y concesiones administrativas, así como la constitución y cesión de derechos sobe los mismos, salvo los derechos reales de garantía.
    Se aplicará también este tipo a las transmisiones entre particulares no sujetas al IVA o al IGIC de los derechos contemplados en la Ley 4/2012, de 6 de julio, de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio y normas tributarias, cualquiera que sea su naturaleza.

  5. Tributará al 1%, si se trata de constitución de derechos reales de garantía, pensiones, fianzas o préstamos, incluso los representados por obligaciones, así como la cesión de créditos de cualquier naturaleza.

  6. Cuando un mismo acto o contrato comprenda bienes muebles e inmuebles sin especificación de la parte de valor que a cada uno de ellos corresponda, se aplicará el tipo de gravamen de los inmuebles previsto en la letra a) anterior.

  7. En los excesos de adjudicación, cuando los bienes y derechos adjudicados sean de distinta naturaleza, se aplicarán al exceso, a efectos de determinación del tipo aplicable, los bienes a cuya transmisión corresponda tipo inferior de tributación, terminando con los que tengan señalado tipo superior.

 

 

El art. 44 de Norma Foral 11/2003, de 31 de marzo , establece que los arrendamientos de fincas urbanas tributarán en metálico, según la siguiente escala:

 

 

Euros

Hasta

30,05

 

 

0,09

De

30,06

a

60,10

0,18

De

60,11

a

120,20

0,39

De

120,21

a

240,40

0,78

De

240,41

a

480,81

1,68

De

480,82

a

961,62

3,37

De

961,63

a

1.923,24

7,21

De

1.923,25

a

3.846,48

14,42

De

3.846,49

a

7.692, 95

30,77

De 7.692,96 en adelante,

0,024040 euros por cada 6,01 o fracción.

 

? Tributarán al tipo del 1% los arrendamientos de bienes, obras, servicios, derechos y aprovechamientos de todas clases, con excepción de los recogidos en el apartado anterior.

***

OPERACIONES SOCIETARIAS ÁLAVA

Son operaciones societarias sujetas:

  • La constitución de sociedades, el aumento y disminución de su capital social y la disolución de sociedades.

  • Las aportaciones que efectúen los socios que no supongan un aumento del capital social.

  • El traslado al Territorio Histórico de Álava de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de una sociedad cuando ni una ni otro estuviesen previamente situados en un Estado miembro de la Unión Europea.

No estarán sujetas:

  • Las operaciones de reestructuración.

  • Los traslados de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de sociedades de un Estado miembro de la Unión Europea a otro.

  • La modificación de la escritura de constitución o de los estatutos de una sociedad y, en particular, el cambio del objeto social, la transformación o la prórroga del plazo de duración de una sociedad.

  • La ampliación de capital que se realice con cargo a la reserva constituida exclusivamente por prima de emisión de acciones.

  • Las transmisiones de activos y pasivos, que se indican a continuación, siempre que produzcan resultados económicos equivalentes:
    • Las realizadas para la constitución y ampliación de un sistema institucional de protección.

    • Las realizadas en procesos de reestructuración de entidades de crédito con intervención del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria.

? Las entidades que realicen, a través de sucursales o establecimientos permanentes, operaciones de su tráfico en territorio español y cuyo domicilio social y sede de dirección efectiva se encuentren en países no pertenecientes a la Unión Europea vendrán obligadas a tributar, por los mismos conceptos y en las mismas condiciones que las alavesas, por la parte de capital que destinen a dichas operaciones.

? Las entidades cuyo domicilio social y sede de dirección efectiva se encuentren en un Estado miembro de la Unión Europea distinto de España no estarán sujetas a la modalidad de operaciones societarias cuando realicen, a través de sucursales o establecimientos permanentes, operaciones de su tráfico en territorio alavés. Tampoco estarán sujetas a dicho gravamen por tales operaciones las entidades cuya sede de dirección efectiva se encuentre en países no pertenecientes a la Unión Europea si su domicilio social está situado en un Estado miembro de la Unión Europea distinto de España.

***

Serán sujetos pasivos por esta modalidad:

  • En la constitución de sociedades, aumento de capital, traslado de sede de dirección efectiva o domicilio social y aportaciones de los socios que no supongan un aumento del capital social, la sociedad.

  • En la disolución de sociedades y reducción de capital social, los socios, copropietarios, comuneros o partícipes por los bienes y derechos recibidos.

? Serán subsidiariamente responsables del pago del impuesto en la constitución de sociedades, aumento y reducción de capital social, aportaciones de los socios que no supongan un aumento del capital social, disolución y traslado de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de sociedades, los promotores, administradores, o liquidadores de las mismas que hayan intervenido en el acto jurídico sujeto al impuesto, siempre que se hubieran hecho cargo del capital aportado o hubiesen entregado los bienes.

***

Base imponible

  • En la constitución y aumento de capital de sociedades que limiten de alguna manera la responsabilidad de los socios, la base imponible coincidirá con el importe nominal en que aquél quede fijado inicialmente o ampliado con adición de las primas de emisión, en su caso, exigidas.

  • Cuando se trate de operaciones realizadas por sociedades distintas de las anteriores y en las aportaciones de los socios que no supongan un aumento del capital social, la base imponible se fijará en el valor neto de la aportación, entendiéndose como tal el valor real de los bienes y derechos aportados minorado por las cargas y gastos que fueren deducibles y por el valor de las deudas que queden a cargo de la sociedad con motivo de la aportación.

  • En los traslados de sede de dirección efectiva o de domicilio social, la base imponible coincidirá con el haber líquido que la sociedad, cuya sede de dirección efectiva o domicilio social se traslada, tenga el día en que se adopte el acuerdo.

  • En la disminución de capital y en la disolución, la base imponible coincidirá con el valor real de los bienes y derechos entregados a los socios, sin deducción de gastos y deudas.

***

Cuota tributaria 

La cuota tributaria se obtendrá aplicando a la base liquidable el tipo de gravamen del 1% 

***

ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS ÁLAVA

Se sujetan a gravamen:

  • Los documentos notariales.

  • Los documentos mercantiles.

  • Los documentos administrativos.

? El tributo se satisfará mediante cuotas variables o fijas, atendiendo a que el documento que se formalice, otorgue o expida tenga o no por objeto cantidad o cosa valuable, en algún momento de su vigencia.

? Los documentos notariales se extenderán necesariamente en papel timbrado.

 

Cuota tributaria en los documentos notariales en Álava

? Las matrices y las copias de las escrituras y actas notariales, así como los testimonios, se extenderán en todo caso en papel timbrado de 0,300506€ por folio. Las copias simples no estarán sujetas al Impuesto. ? De aplicación a la segunda y sucesivas copias expedidas a nombre de un mismo otorgante.

? Las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuable, contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil y el de Bienes Muebles, así como en la Oficina española de Patentes y Marcas, y no sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o a los conceptos comprendidos en los números 1.° y 2.° del apdo. 1 del L-11709709-1, tributarán, además, al tipo de gravamen del 0,5%, en cuanto a tales actos o contratos. Por el mismo tipo tributarán las copias de actas de protesto mediante la utilización de efectos timbrados.

 

Cuota tributaria en los documentos mercantiles en Álava ( L-11709709-61, L-11709709 )

Las letras de cambio se extenderán necesariamente en el efecto timbrado de la clase que corresponda a su cuantía. La extensión de la letra en efecto timbrado de cuantía inferior privará a estos documentos de la eficacia ejecutiva que les atribuyen las leyes. La tributación se llevará a cabo conforme a la siguiente escala:

 

Euros

   

24,04

0,06

Hasta

24,05

a

48,08

0,12

De

48,09

a

90,15

0,24

De

90,16

a

180,30

0,48

De

180,31

a

360,61

0,96

De

360,62

a

751,27

1,98

De

751,28

a

1.502,53

4,21

De

1.502,54

a

3.005,06

8,41

De

3.005,07

a

6.010,12

16,83

De

6.010,13

a

12.020,24

33,66

De

12.020,25

a

24.040,48

67,31

De

24.040,49

a

48.080,97

134,63

De

48.080,98

a

96.161,64

269,25

De

96.161,95

a

192.323,87

538,51

? Por lo que exceda de 192.323,87€, a 0,018030€ por cada 6,01 o fracción, que se liquidará siempre en metálico. La falta de presentación a liquidación dentro del plazo implicará también la pérdida de la fuerza ejecutiva que les atribuyen las leyes.

? Los documentos que realicen una función de giro o suplan a las letras de cambio y los certificados de depósito tributarán en metálico por la escala de gravamen a que se refiere el apartado anterior mediante el empleo del modelo habilitado para ello que se presentará en el plazo señalado reglamentariamente. La falta de presentación en dicho plazo implicará la pérdida de la fuerza ejecutiva que les atribuye la normativa. (*)

? La Diputación Foral podrá exigir, cuando las características del tráfico mercantil o su proceso de mecanización así lo aconsejen, la adopción de medidas oportunas para la perfecta identificación del documento mercantil y del pago en metálico correspondiente al mismo. (*)

? Los pagarés, bonos, obligaciones y demás títulos análogos, emitidos en serie por plazo no superior a dieciocho meses, representativos de capitales ajenos, por los que se satisfaga una contraprestación establecida por la diferencia entre el importe satisfecho en la emisión y el comprometido a reembolsar al vencimiento, tributarán al tipo de 0,018030€ por cada 6,01 o fracción, que se liquidarán en metálico.

Cuota tributaria en los documentos administrativos en Álava

Como documentos administrativos, se encuentran las anotaciones preventivas que se practiquen en los Registros Públicos, cuando tengan por objeto un derecho o interés valuable y no vengan ordenadas de oficio por la autoridad judicial y la rehabilitación y transmisión de grandezas y títulos nobiliarios.

Para los primeros, se establece la siguiente cuota tributaria en el art. 68 de Norma Foral 11/2003, de 31 de marzo : 0,50%, que se liquidará a metálico.

Para los segundos, el art. 67 de Norma Foral 11/2003, de 31 de marzo establece la siguiente escala:

 

 

a) Por cada título con grandeza

- Transmisiones directas

2.349 Eur

- Transmisiones transversales

5.887 Eur

- Rehabilitaciones y reconocimiento de títulos extranjeros

14.117 Eur

b) Por cada grandeza sin título

- Transmisiones directas

1.679 Eur

- Transmisiones transversales

4.210 Eur

- Rehabilitaciones y reconocimiento de títulos extranjeros

10.078 Eur

c) Por cada título sin grandeza

- Transmisiones directas

671 Eur

- Transmisiones transversales

1.679 Eur

- Rehabilitaciones y reconocimiento de títulos extranjeros

 

***

 

Bonificaciones en la cuota en las tres modalidades del ITPAJD Álava art. 70 de Norma Foral 11/2003, de 31 de marzo .

Las sociedades laborales que cumplan los requisitos contemplados en los Decretos Normativos de Urgencia Fiscal 7/1997, de 20 de mayo y 9/1997, de 31 de julio, por las siguientes operaciones:

  • Bonificación del 99% de las cuotas que se devenguen por la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, por la adquisición, por cualquier medio admitido en Derecho, de bienes y derechos provenientes de la empresa de la que proceda la mayoría de los socios trabajadores de la sociedad laboral.

  • Bonificación del 99% de las cuotas que se devenguen por la modalidad gradual de actos jurídicos documentados, por las escrituras notariales que documenten la constitución de préstamos, incluidos los representados por obligaciones o bonos, siempre que el importe se destine a la realización de inversiones en activos fijos necesarios para el desarrollo del objeto social.

? Gozarán de una bonificación del 95% en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados las sociedades y los fondos de inversión inmobiliaria cuando adquieran viviendas destinadas al arrendamiento, de conformidad con lo dispuesto en la Norma Foral 3/1985, de 23 de marzo, de régimen Fiscal de las Sociedades de Inversión Mobiliaria y Fondos de Inversión.

***

Tasación Pericial Contradictoria en la Comprobación de Valores.

La Administración podrá comprobar el valor real de los bienes y derechos transmitidos o, en su caso, de la operación societaria o del acto jurídico documentado, llevándose a cabo según lo previsto en el art. 71 de Norma Foral 11/2003, de 31 de marzo , regulándose un procedimiento de tasación pericial contradictoria en los art. 72 de Norma Foral 11/2003, de 31 de marzo y art. 33 de DECRETO FORAL 66/2003 del Consejo de Diputados de 30 de diciembre , disponiéndose lo siguiente:

En corrección del resultado obtenido en la comprobación de valores, los interesados podrán proponer la práctica de la tasación pericial contradictoria mediante solicitud presentada, dentro del plazo de la primera reclamación que proceda, contra la liquidación efectuada sobre la base de los valores comprobados administrativamente.
En el supuesto de que la tasación pericial fuese promovida por los transmitentes, como consecuencia de lo dispuesto en el apartado 3 del art. 71 de Norma Foral 11/2003, de 31 de marzo , el escrito de solicitud deberá presentarse dentro de los quince días siguientes a la notificación de los valores resultantes de la comprobación.

Si existiera disconformidad de los peritos sobre el valor de los bienes o derechos y la tasación practicada por el de la Administración no difiere de la hecha por el del interesado en más de un 10% y no es superior en 120.202,42 euros, esta última servirá de base para la liquidación.

Si la tasación hecha por el perito de la Administración excede de los límites señalados a la practicada por el del interesado, la Oficina Liquidadora procederá conforme a lo dispuesto en la Norma Foral General Tributaria (Norma Foral 6/2005, de 28 de febrero).

La valoración efectuada por el tercer perito no podrá ser objeto de recurso alguno.

***

Devengo del ITPAJD Álava.

El ITPAJD se devengará: 

  • En las transmisiones patrimoniales, el día en que se realice el acto o contrato gravado.

  • En las operaciones societarias y actos jurídicos documentados, el día que se formalice el acto sujeto a gravamen.

  • Toda adquisición de bienes cuya efectividad se halle suspendida por la concurrencia de una condición, un término, un fideicomiso o cualquiera otra limitación, se entenderá siempre realizada el día en que dichas limitaciones desaparezcan, ateniéndose a esta fecha para fijar tanto el valor de los bienes como de los tipos aplicables.

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