Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
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Última revisión
19/11/2019

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Tiempo de lectura: 13 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 19/11/2019


El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es un tributo de carácter personal y directo, que grava según los principios de igualdad, generalidad y progresividad, la renta de las personas físicas de acuerdo con su naturaleza y sus circunstancias personales y familiares.

Se encuentra regulado en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, por el que se aprueba la LIRPF y en el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo por el que se aprueba el Reglamento del IRPF.

Constituye el objeto del IRPF, la renta del contribuyente, entendida como "la totalidad de sus rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones de renta que se establezcan por la ley, con independencia del lugar donde se hubiesen producido y cualquiera que sea la residencia del pagador".

Se configura como un impuesto cedido parcialmente a las Comunidades Autónomas, las cuales gozarán de competencia normativa con los límites previstos en el art. 46 de Ley 22/2009 .

El IRPF se aplica en todo el territorio nacional, sin perjuicio de los regímenes tributarios forales de concierto y convenio económico en vigor, respectivamente, en los Territorios Históricos del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra.

Respecto de los territorio de Canarias, Ceuta y Melilla, contarán con ciertas especialidades en este impuesto.

 

                          Características del IRPF

 Directo

 Grava la riqueza en su manifestación de renta

 Personal

 El hecho imponible está en relación con el sujeto pasivo

 Subjetivo

 Tiene en cuenta las circunstancias personales y familiares

 Analítico

 Diferente tratamiento según el tipo de renta

 Periódico

 Hecho imponible continuo, periodificado para ser cobrado

 Progresivo

 Se aplican escalas de tipos de gravamen progresivas

 Cedido

 Parcialmente a las CCAA

 

Son contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

a) Las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español.

b) Las personas físicas que tuviesen su residencia habitual en el extranjero por alguna de las circunstancias previstas en el art. 10 de LIRPF

No tendrán la consideración de contribuyente las sociedades civiles no sujetas al Impuesto sobre Sociedades, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere el art. 35 de LGT apartado 4. Las rentas correspondientes a las mismas se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes, respectivamente

Podrán consultar las novedades legislativas en materia de este impuesto en el tema: T-23131 

- Puntos relevantes en el IRPF- 

1. ¿Qué es?

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es un tributo de carácter personal y directo que grava, según los principios de igualdad, generalidad y progresividad, la renta de las personas físicas de acuerdo con su naturaleza y sus circunstancias personales y familiares.

Constituye el objeto de este Impuesto la renta del contribuyente, entendida como la totalidad de sus rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones de renta que se establezcan por la ley, con independencia del lugar donde se hubiesen producido y cualquiera que sea la residencia del pagador.

Dicho Impuesto resulta aplicable a personas físicas, empresarios, profesionales y miembros de entidades en régimen de atribución de rentas.

El contribuyente debe integrar en su declaración todas las rentas que ha percibido en el ejercicio sea cual fuere su naturaleza, a excepción de las exentas. Esas rentas se clasifican en función del origen mediante el cual han sido obtenidas.  De este modo, una persona física puede obtener:

- Rendimientos del trabajo.

- Rendimientos del capital inmobiliario.

- Rendimientos del capital mobiliario.

- Rendimientos de actividades económicas.

- Imputaciones de rentas.

- Ganancias y pérdidas patrimoniales. 

Hay que tener en cuenta que el IRPF incluye como rentas algunas que no han sido efectivamente percibidas. Esta presunción de una percepción obtenida es lo que se conoce como imputación de rentas. La imputación es común, por ejemplo, cuando un contribuyente es titular de un inmueble por el que no ha recibido arrendamientos en el ejercicio. Aún estando vacío, se presupone una obtención de renta en el momento de declarar, que se calcula en base al valor catastral del inmueble. 

A efectos del IRPF, todas las prestaciones de servicios o entregas de bienes o derechos se consideran retribuidas. Incluso el autoconsumo. No se admite la gratuidad en un hecho susceptible de generar una renta. Casos habituales serían la prestación de un servicio a un familiar o el consumo de un bien procedente de un negocio propio. Se entendería que se ha producido un ingreso imputable en la Declaración de la Renta, aunque ese ingreso no haya sido real. 

2. ¿Cómo se calcula?

El cálculo del IRPF se realiza partiendo del reparto en dos bloques de las rentas obtenidas:

- Rentas que se incluyen en la base imponible general.

- Rentas que se incluyen en la base imponible del ahorro.

Dependiendo se su inclusión en un bloque o en el otro, las rentas soportarán unos tipos determinados de gravamen en acorde a una escala aprobada reglamentariamente. A las rentas sumadas de cada bloque se les aplicará un tipo impositivo (porcentaje) para obtener la cuota a pagar.

La base imponible que conforma la suma de las rentas puede también minorarse mediante la aplicación de reducciones e incentivos fiscales, lo que dará como resultado que el impuesto a pagar sea menor. Lo mismo ocurre con la cuota resultante de la liquidación. 

3. Contribuyentes que realizan actividades económicas.

El contribuyente que realiza una actividad por cuenta propia (autónomo) debe calcular la parte del IRPF que corresponde a la misma para integrarla en la Declaración de la Renta anual, junto con el resto de las rentas que haya podido obtener. 

Un contribuyente realiza una actividad económica cuando ordena por cuenta propia medios de producción y recursos humanos, con el fin de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

Los rendimientos obtenidos por el contribuyente procedentes de una entidad en cuyo capital participe, derivados de actividades profesionales (las comprendidas en la Sección 2ª de las Tarifas del IAE) se calificarán como rendimientos profesionales cuando aquel esté incluido, a tal efecto, en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA), o en una mutualidad de previsión social que actúe como alternativa al citado régimen especial.

El arrendamiento de bienes inmuebles se califica de actividad económica si para ello se cuenta con al menos una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.

El IRPF en lo concerniente a una actividad económica, se calcula en base al hecho imponible, que es la obtención de ingresos por parte de una persona física que resida en España durante el periodo impositivo.

En el caso de las actividades desarrolladas por cuenta propia, para obtener el rendimiento sobre el que se le aplicará el IRPF, habrá que tener en cuenta el régimen fiscal al que el autónomo, profesional o empresario, esté adscrito.

En el IRPF los métodos de determinación del rendimiento de las actividades económicas, según la actividad desarrollada son:

  • ESTIMACIÓN DIRECTA:

    En el método de estimación directa nos encontramos con dos modalidades:

  • Estimación directa Normal
  • Estimación directa Simplificada

Es el propio contribuyente el que elige la modalidad a la que quiere acogerse, salvo en el caso de contribuyentes cuya cifra de negocios del conjunto de sus actividades supere los 600.000 euros anuales en el año inmediato anterior, en cuyo caso deben tributar en estimación directa normal obligatoriamente. Cuando en el año inmediato anterior se hubiese iniciado la actividad, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año. 

En estimación directa el rendimiento neto de la actividad se calcula por diferencia entre ingresos computables y gastos deducibles. 

  • ESTIMACIÓN OBJETIVA

En estimación objetiva el rendimiento de la actividad económica se calcula mediante la aplicación de unos índices o módulos que son específicos para cada actividad. Esto supone una gran diferencia con la estimación directa, puesto que el pago del IRPF no se realiza en base a un rendimiento real sino estimado.

Podrán acogerse a Estimación Objetiva los empresarios autónomos que realicen una de las actividades recogidas en la Orden anual que desarrolla el régimen siempre y cuando no rebasen los límites de exclusión que en ella se establezcan. 

El régimen de estimación objetiva es incompatible con el de estimación directa (con determinadas salvedades).

3. Pagos fraccionados

Los pagos fraccionados o pagos a cuenta del IRPF son pagos anticipados del impuesto que se regularizan en la Declaración de la Renta anual. Todo aquel que realice una actividad por cuenta propia y no perciba ingresos sujetos a retención (al menos en el 70% de su actividad) debe presentar liquidaciones trimestrales del IRPF.  Para el cálculo de estas liquidaciones se aplica el tipo fijo del 20% sobre el rendimiento neto obtenido en el ejercicio hasta el último día del periodo que se liquida. Los pagos los efectúa el propio contribuyente.

Los que desarrollan actividades agrícolas, ganaderas, forestales y los profesionales, no están obligados a efectuar pagos fraccionados si en el año natural anterior al menos el 70% de los ingresos de su actividad (excluidas indemnizaciones y subvenciones en el caso de actividades agrícolas, ganaderas y forestales) fueron objeto de retención o ingreso a cuenta. El primer año de actividad, para calcularlo, se tendrán en cuenta los ingresos objeto de retención o ingreso a cuenta en cada período trimestral al que se refiere el pago fraccionado.

- Modelos que se utilizan para ingresar los pagos fraccionados

   MODELO 130:  Los contribuyentes en estimación directa normal o simplificada, realizarán cuatro pagos fraccionados trimestrales mediante presentación del modelo 130, entre el 1 y 20 de abril, julio y octubre, y entre el 1 y 30 de enero del año siguiente. Debe presentarse declaración negativa en los trimestres en los que no resulte cantidad a ingresar.

   MODELO 131: Los contribuyentes en estimación objetiva, realizarán cuatro pagos fraccionados, trimestrales mediante presentación del modelo 131 entre el 1 y 20 de abril, julio y octubre, y entre el 1 y 30 enero del año siguiente. Deben presentar declaración negativa en los trimestres que no resulte cantidad a ingresar.

4. Retenciones

La retención es una cantidad que detrae el pagador del importe que deba satisfacer y que funciona también como un pago adelantado del IRPF.  El pagador debe ingresar esas cantidades en la Agencia Tributaria trimestralmente. A diferencia de lo que ocurre con los pagos fraccionados, se trata de un pago a cuenta del impuesto que no efectúa el titular que lo soporta. Es un tercero quién lo hace en su nombre.

La normativa del Impuesto sobre la Renta, Ley 35/2006, de 28 de noviembre, estipula cuáles son las rentas que deben ser objeto de retención por parte del que las paga. Entre ellas se encuentran, por ejemplo, las contraprestaciones por servicios profesionales, los ingresos procedentes de arrendamientos de locales de negocio o los recibos de salarios de los trabajadores.  La norma establece también las excepciones, dentro de este tipo de rentas, para las que no existe la obligación de retener.

Las autoliquidaciones pueden ser trimestrales y mensuales.

  • Trimestral: por las cantidades retenidas e ingresos a cuenta del trimestre natural inmediato anterior: entre el 1 y el 20 de abril, julio, octubre y enero.
  • Mensual: los retenedores u obligados a ingresar a cuenta que sean grandes empresas y las Administraciones Públicas cuyo presupuesto anual sea superior a 6 millones € por las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta del mes anterior: entre el 1 y el 20 de cada mes.

Asimismo, el retenedor u obligado a ingresar a cuenta presentará la declaración anual informativa de retenciones e ingresos a cuenta efectuados durante el ejercicio, entre el 1 y el 31 de enero del año siguiente.

- Modelos que se utilizan para ingresar las retenciones

Modelo 111: Están obligados a practicar e ingresar retenciones o ingresos a cuenta, las personas físicas, jurídicas y demás entidades, incluidas las Administraciones Públicas que satisfagan retribuciones dinerarias o en especie, de alguna de las siguientes rentas:

  • Rendimientos del trabajo.
  • Rendimientos de actividades económicas.
  • Ganancias de los aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos.
  • Premios por la participación en juegos, rifas o combinaciones aleatorias.
  • Rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, industrial…

Las retenciones se ingresarán mensual o trimestralmente, según corresponda.

Todos aquellos que presenten el modelo 111 en algún periodo del ejercicio (podemos satisfacer rentas con retención un solo trimestre, por ejemplo, y luego dar de baja el modelo) deben presentar también el resumen anual modelo 190. En el resumen se detalla el total de las rentas de esta naturaleza satisfechas en el ejercicio y se identifica a los perceptores de las mismas, puesto que el modelo 111 es solo liquidativo y en él no consta dicha identificación.

Modelo 115: están obligados a practicar e ingresar retenciones mediante la presentación del modelo 115 los empresarios y profesionales que satisfagan rentas por el arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos.

No deberá practicarse retención o ingreso a cuenta entre otros, en los siguientes supuestos:

  • Arrendamiento de viviendas por empresas para sus empleados.
  • Cuando las rentas satisfechas por el arrendatario a un mismo arrendador no superen los 900 €/año (IVA excluido).
  • Cuando la actividad del arrendador esté clasificada en alguno de los epígrafes de las tarifas del IAE que faculte para la actividad de arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, y aplicando al valor catastral de los inmuebles destinados al arrendamiento o subarrendamiento las reglas para determinar la cuota establecida en los epígrafes del citado grupo, no resultase cuota cero.
  • Rendimientos de contratos de arrendamiento financiero.
  • Rentas de entidades totalmente exentas en el Impuesto sobre Sociedades.

Todos aquellos que presenten el modelo 115 en algún periodo del ejercicio deberán presentar también el resumen anual, modelo 180. En el resumen se  recoge la información de todos los rendimientos satisfechos y las retenciones ingresadas o declaradas en el ejercicio natural por alquileres, en las correspondientes declaraciones mensuales o trimestrales del modelo 115.

Modelos 123: están obligadas a retener o ingresar a cuenta mediante el modelo 123 las personas físicas, jurídicas y demás entidades, incluidas las administraciones públicas, que satisfagan rendimientos del capital mobiliario.

La presentación del modelo puede ser mensual o trimestral. 

Además, se presentará un resumen de las cantidades abonadas y retenidas por este tipo de rendimientos durante el ejercicio, en el modelo 193, excepto:

  • Los derivados de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros: modelo 196.
  • Los obtenidos por la transmisión, reembolso o amortizaciones activos financieros: modelo 194.
  • Los procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez: modelo 188.

5. Declaración anual de Renta

Modelo D-100: La declaración del IRPF, modelo D-100, es la declaración anual del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas, por la que se declaran los rendimientos anuales obtenidos por una persona física durante el período impositivo. Está obligado a presentarla toda persona, independientemente de su edad, que haya obtenido cualquier tipo de renta o percepción no exenta, siempre y cuando su cuantía supere los umbrales fijados en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre.

La declaración de la renta de una persona física, empresaria o profesional, contiene todas las percepciones por ella obtenidas en el ejercicio que se liquida, sea cual fuere la naturaleza de las mismas. En lo que respecta a las percepciones de actividades económicas, sirve como síntesis de las declaraciones trimestrales 130 (estimación directa), 131 (estimación objetiva) y 111 en el caso de que hayan realizado retenciones en sus facturas.

Para la Renta 2018 desde el 2 de abril hasta 1 de julio de 2019 (año siguiente al ejercicio que se declara). Si resulta a ingresar se puede domiciliar en cuenta, hasta el 26 de junio (con cargo el último día del plazo).

En todos los casos, si los plazos de presentación de los modelos finalizan en fin de semana o festivo, se extienden al siguiente día hábil.

Si la declaración es a ingresar, se puede efectuar el ingreso en uno o dos plazos. Si el segundo plazo no se domicilia, debe presentarse el modelo 102 y efectuar el ingreso hasta el 5 de noviembre del año en que se presenta la declaración.

 

 

 

 

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