Impuesto sobre el depósit...e residuos
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Última revisión
18/01/2023

Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos

Tiempo de lectura: 13 min

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Estado: VIGENTE

Orden: fiscal

Fecha última revisión: 18/01/2023


El impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos se articula como un tributo de carácter indirecto que recae recae sobre los residuos que se tratan mediante estas operaciones de gestión de residuos.

Se configura como impuesto estatal aplicable en todo el territorio español y se prevé la cesión del mismo a las comunidades autónomas.

Regulación sobre el impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos

Se regula en los artículos 84 a 97 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. 

Este impuesto entró en vigor el 1 de enero de 2023. Está encuadrado en los impuestos medioambientales, configurado como una medida fiscal para incentivar la economía circular.

Se trata de un tributo de carácter indirecto que recae sobre la entrega de residuos en vertederos, instalaciones de incineración o de coincineración para su eliminación o valorización energética. La finalidad del impuesto es el fomento de la prevención, la preparación para la reutilización y el reciclado de los residuos, con la fracción orgánica como fracción preferente y la educación ambiental, al objeto de desincentivar el depósito de residuos en vertedero, la incineración y su coincineración.

El impuesto se aplica en todo el territorio español, sin perjuicio de los regímenes tributarios forales de concierto y convenio económico en vigor, respectivamente, en los Territorios Históricos del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra.

Hecho imponible del impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos

Constituye el hecho imponible del impuesto:

  • La entrega de residuos para su eliminación en vertederos autorizados, de titularidad pública o privada, situados en el territorio de aplicación del impuesto.
  • La entrega de residuos para su eliminación o valorización energética en las instalaciones de incineración de residuos autorizadas, tanto de titularidad pública como privada, situadas en el territorio de aplicación del impuesto.
  • La entrega de residuos para su eliminación o valorización energética en las instalaciones de coincineración de residuos autorizadas, tanto de titularidad pública como privada, situadas en el territorio de aplicación del impuesto.

Exenciones del impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos

Estarán exentas del impuesto:

  • La entrega de residuos en vertederos, o en instalaciones de incineración, o de coincineración de residuos, ordenada por las autoridades públicas en situaciones de fuerza mayor, extrema necesidad o catástrofe, o cuando se trate de decomisos de bienes a destruir.
  • La entrega de residuos en vertederos, o en instalaciones de incineración, o de coincineración de residuos que procedan de operaciones sujetas que hubiesen tributado efectivamente por este impuesto.
  • La entrega de residuos en vertederos o en instalaciones de incineración o de coincineración de residuos para los que exista la obligación legal de eliminación en estas instalaciones.
  • La entrega en vertedero, por parte de las administraciones, de los residuos procedentes de la descontaminación de suelos que no hayan podido ser tratados in situ de acuerdo con lo señalado en el artículo 7.3 del Real Decreto 9/2005, cuando las Administraciones actúen subsidiariamente directa o indirectamente en actuaciones de descontaminación de suelos contaminados declaradas de interés general por ley.
  • La entrega en vertederos de residuos inertes adecuados para obras de restauración, acondicionamiento o relleno realizadas en el mismo y con fines de construcción.
  • La entrega en vertedero o en instalaciones de incineración o de coincineración, de residuos resultantes de operaciones de tratamiento distintos de los rechazos de residuos municipales, procedentes de instalaciones que realizan operaciones de valorización que no sean operaciones de tratamiento intermedio.

Devengo del impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos

El impuesto se devengará cuando se realice el depósito de los residuos en el vertedero o en el momento de la incineración o coincineración de los residuos en las instalaciones de incineración de residuos o de coincineración de residuos.

Sujetos pasivos en el impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos

Son contribuyentes del impuesto las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que realicen el hecho imponible.

Son sujetos pasivos como sustitutos del contribuyente del impuesto las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sean gestores de los vertederos, o de las instalaciones de incineración, o de coincineración de residuos cuando sean distintas de quienes realicen el hecho imponible.

Base imponible del impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos

La base imponible estará constituida por el peso, referido en toneladas métricas con expresión de tres decimales, de los residuos depositados en vertederos, incinerados o coincinerados, y se determinará por cada instalación en la que se realicen las actividades que constituyen el hecho imponible de este impuesto.

Cuando la Administración no pueda determinar la base imponible mediante estimación directa, podrá hacerlo mediante estimación indirecta, conforme lo previsto en el artículo 53 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Para la estimación indirecta de la base imponible, la Administración podrá tener en cuenta cualquier dato, circunstancia o antecedente que pueda resultar indicativo del peso de los residuos depositados, incinerados o coincinerados, y en particular el levantamiento topográfico del volumen de residuo y la caracterización del residuo depositado, incinerado o coincinerado, con determinación de la densidad y composición.

Tipos impositivos del impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos

La cuota íntegra será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo impositivo que corresponda:

 

En el caso de residuos depositados en vertederos de residuos no peligrososSi se trata de residuos municipales: 40 euros por tonelada métrica
Si se trata de rechazos de residuos municipales: 30 euros por tonelada métrica
Si se trata de residuos distintos de los especificados en los números 1.º y 2.º anteriores que hayan sido eximidos de tratamiento previo en los términos establecidos en el artículo 7.2 del Real Decreto 646/2020, de 7 de julioCon carácter general: 15 euros por tonelada métrica
Si se trata de residuos con un componente de residuos inerte superior al 75 por ciento: la parte del residuo inerte 3 euros por tonelada y el resto 15 euros por tonelada
Si se trata de otro tipo de residuosCon carácter general: 10 euros por tonelada métrica
Si se trata de residuos con un componente de residuos inerte superior al 75 por ciento: la parte del residuo inerte 1,5 euros por tonelada y el resto 10 euros por tonelada
En el caso de residuos depositados en vertederos de residuos peligrososSi se trata de residuos que hayan sido eximidos de tratamiento previo en los términos establecidos en el artículo 7.2 del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio: 8 euros por tonelada métrica.
Si se trata de otro tipo de residuos: 5 euros por tonelada métrica
En el caso de residuos depositados en vertederos de residuos inertesSi se trata de residuos que hayan sido eximidos de tratamiento previo en los términos establecidos en el artículo 7.2 del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio: 3 euros por tonelada métrica.
Si se trata de otro tipo de residuos: 1,5 euros por tonelada métrica
En el caso de instalaciones de incineración de residuos municipales que realicen operaciones de eliminación codificadas como operaciones D10Si se trata de residuos municipales: 20 euros por tonelada métrica
Si se trata de rechazos de residuos municipales: 15 euros por tonelada métrica.
Si se trata de residuos diferentes de los especificados en puntos anteriores: 7 euros por tonelada métrica
En el caso de instalaciones de incineración de residuos municipales que realicen operaciones de valorización codificadas como operaciones R01Si se trata de residuos municipales: 15 euros por tonelada métrica
Si se trata de rechazos de residuos municipales: 10 euros por tonelada métrica.
Si se trata de residuos diferentes de los especificados en los puntos anteriores: 4 euros por tonelada métrica
En el caso de otras instalaciones de incineración de residuosSi se trata de residuos municipales: 20 euros por tonelada métrica
Si se trata de rechazos de residuos municipales: 15 euros por tonelada métrica
Si se trata de residuos diferentes de los especificados en los puntos anteriores que no han sido sometidos a las operaciones de tratamiento codificadas como R02, R03, R04, R05, R06, R07, R08, R09, R12, D08, D09, D13 y D14 en los anexos II y III de esta ley: 5 euros por tonelada métrica
Si se trata de otro tipo de residuos: 3 euros por tonelada métrica
En el caso de residuos coincinerados en instalaciones de coincineración de residuos0 euros por tonelada métrica

 

No obstante, las comunidades autónomas podrán incrementar los tipos impositivos recogidos en el apartado anterior respecto de los residuos depositados, incinerados o coincinerados en sus respectivos territorios.

Repercusión del impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos

Los sustitutos del contribuyente deberán repercutir el importe de las cuotas devengadas sobre los contribuyentes del impuesto, quedando estos obligados a soportarlas.

No obstante, no será exigible la repercusión en los supuestos de liquidaciones practicadas por la Administración y en los casos en los que el propio contribuyente deba presentar la correspondiente autoliquidación.

La repercusión de las cuotas devengadas se efectuará en la factura separadamente del resto de conceptos comprendidos en ella.

Registro territorial del impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos

Conforme a lo dispuesto en el artículo 95.4 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, deberán solicitar la inscripción en el Registro territorial correspondiente a la oficina gestora de impuestos especiales donde radique el establecimiento donde ejerzan su actividad:

  • Los gestores de los vertederos autorizados, de titularidad pública o privada, situados en territorio español.
  • Los gestores de las instalaciones de incineración de residuos autorizadas, de titularidad pública o privada, situadas en territorio español.
  • Los gestores de las instalaciones de coincineración de residuos autorizadas, de titularidad pública o privada, situadas en territorio español.

Con la solicitud de inscripción, deberán acompañar, de conformidad con lo dispuesto en la Orden HFP/1337/2022, de 28 de diciembre, la siguiente documentación:

  • Documentación acreditativa de la representación, cuando el obligado actúe mediante representante.
  • Memoria descriptiva de la actividad a desarrollar por la que se solicita la inscripción, con indicación del epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas que, en su caso, le corresponde.
  • Identificación y descripción del establecimiento en el que, en su caso, desarrolle la actividad.
  • La documentación prevista por la normativa específica del sector, cuando resulte inherente al ejercicio de la actividad por la que se produce la inscripción.
  • Los sustitutos de los contribuyentes deberán aportar certificado que acredite que los sistemas de pesaje, conforme a lo dispuesto en el artículo 95.7 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, se encuentran debidamente homologados.

La solicitud de inscripción en el registro territorial deberá efectuarse con carácter previo al inicio de la actividad, por vía electrónica, a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Si procede la inscripción, el acuerdo será notificado al interesado, junto con la tarjeta acreditativa de la inscripción que incluirá el código de identificación del residuo (CIR), código que constara de 13 caracteres. 

Liquidación del impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos

En la Orden HFP/1337/2022, de 28 de diciembre, se aprueba el modelo 593 «Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. Autoliquidación». 

El período de liquidación coincidirá con el trimestre natural. Y la presentación del modelo 593 y, en su caso, el pago de la deuda tributaria por los sujetos pasivos que ostenten la condición de sustitutos del contribuyente o, en su caso, de contribuyentes, se efectuará dentro de los 30 primeros días naturales siguientes a aquel en que finaliza el periodo de liquidación. En caso de domiciliación bancaria del pago, el plazo será desde el día 1 hasta el día 25 del mes siguiente a aquel en que finaliza el periodo de liquidación que corresponda.

La presentación del modelo 593 y, en su caso, el pago simultáneo de las cuotas se efectuará, con carácter general, por cada uno de los sujetos pasivos, en entidad colaboradora autorizada.

Los obligados deberán presentar una autoliquidación por cada Comunidad Autónoma donde se realice el hecho imponible del impuesto, y deberá efectuarse ante la oficina gestora correspondiente al establecimiento donde ejerza su actividad. Cuando el sujeto pasivo sea titular de varios establecimientos radicados en una misma Comunidad Autónoma, la Oficina Gestora podrá autorizar la presentación y pago de una única autoliquidación centralizada en una entidad colaboradora autorizada.

Otras obligaciones del impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos

Los sujetos pasivos que sean gestores de los vertederos o de las instalaciones de incineración o coincineración de residuos deberán llevar, en los términos que se determine reglamentariamente, un registro fechado de los residuos depositados, incinerados y coincinerados. Esta obligación se entenderá cumplida con la llevanza del archivo cronológico al que hace referencia el artículo 64 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.

Además, para la aplicación de los tipos impositivos establecidos en el artículo 93.1.d) y e), los gestores de las instalaciones de incineración de residuos deberán estar en posesión de la correspondiente notificación realizada por la comunidad autónoma en la que se indique el valor de eficiencia energética y su clasificación como operación D10 o R01, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.2 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Por último, los sustitutos de los contribuyentes quedan obligados, a verificar el peso de los residuos depositados, incinerados o coincinerados mediante sistemas de pesaje homologados. A estos efectos, los sustitutos de los contribuyentes deben instalar y mantener mecanismos de pesaje debidamente certificados.

Infracciones y sanciones derivadas del impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos

Las infracciones tributarias en este impuesto se calificarán y sancionarán conforme a lo establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y demás normas de desarrollo. No obstante, el artículo 96 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, contempla como infracción tributaria la falta de inscripción en el Registro territorial del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.

Dicha infracción tributaria será grave y la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 1.000 euros.

A esta infracción le resultará de aplicación, en su caso, la reducción de las sanciones dispuesta en el artículo 188 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Distribución de la recaudación del impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos

La recaudación del impuesto se asignará a las comunidades autónomas en función del lugar donde se realicen los hechos imponibles gravados por el mismo.

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