Hecho Imponible (IAE)
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Última revisión
30/03/2020

Hecho Imponible (IAE)

Tiempo de lectura: 6 min

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Fecha última revisión: 30/03/2020


El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el ejercicio, en territorio español, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en un local y se hallen o no especificadas en las tarifas del Impuesto.

 

  • Tienen la consideración de actividades económicas, cualesquiera actividades de carácter empresarial, profesional o artístico. A estos efectos se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
  • Tienen la consideración de actividades empresariales, a efectos de este Impuesto, las mineras, industriales, comerciales y de servicios, clasificadas en la Sección 1ª de las Tarifas.
  • Tienen la consideración de actividades profesionales las clasificadas en la Sección 2ª de las Tarifas, siempre que se ejerzan por personas físicas. Cuando una persona jurídica o una Entidad de las previstas en el art. 33 de LGT , ejerza una actividad clasificada en la Sección 2ª de las Tarifas, deberá matricularse y tributar por la actividad correlativa o análoga de la Sección 1ª de aquéllas.
  • Tienen la consideración de actividades artísticas las clasificadas en la Sección 3ª de las Tarifas.
  • No tienen la consideración de actividad económica, la utilización de medios de transporte propios ni la de reparación en talleres propios, siempre que a través de unos y otros no se presten servicios a terceros.

Supuestos de no sujeción al Impuesto (art. 81 de REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2004, de 5 de marzo )

No constituye hecho imponible las siguientes actividades:

  • Enajenación de bienes integrados en el activo fijo de las empresas que hubieran figurado, debidamente  inventariados,  como tal inmovilizado con más de dos años de antelación a la fecha de transmitirse y la venta de bienes de uso particular y privado del vendedor siempre que los hubiese utilizado durante igual periodo de tiempo.
  • La venta de los productos que se reciben en pago de trabajos  personales o servicios profesionales.
  • La exposición de artículos con el fin exclusivo de declaración o adorno del establecimiento.Sin embargo, estará sujeta al impuesto la exposición de artículos para regalo a los clientes.
  • Cuando se trate de venta al por menos, la realización de un solo acto u operación aislada.

El lugar de realización de las actividades empresariales será el siguiente, de acuerdo con la Regla 5ª contenida en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.

1- Cuando las actividades se ejerzan en local determinado, el lugar de realización de las mismas será el término municipal en el que el local esté situado. A estos efectos, se entiende que se ejercen en local determinado las actividades siguientes:

  • Las actividades industriales, en general.
  • Las actividades comerciales, en general, siempre que el sujeto pasivo disponga de establecimiento.
  • Las actividades de prestación de servicios, en general, siempre que los mismos se presten efectivamente desde un establecimiento. A estos efectos, se considera que no se prestan en un establecimiento aquellos servicios en cuya prestación intervengan elementos materiales, tales como vehículos de tracción mecánica, ferrocarriles, barcos, aeronaves, autopistas, máquinas recreativas, contadores de agua, gas y electricidad, y aquellos otros que estén clasificados en las Tarifas como servicios que se prestan fuera de establecimiento permanente.

2- Cuando las actividades no se ejerzan en local determinado, el lugar de realización de las mismas será el término municipal correspondiente. A estos efectos, se entiende que no se ejercen en local determinado las actividades siguientes:

  • Las actividades mineras, y las extractivas en general incluyendo la captación de agua; estas actividades se ejercen en el término municipal en el que radique el respectivo yacimiento o explotación.
  • La actividad de producción de energía eléctrica; esta actividad se ejerce en el término municipal en el que radique la respectiva central.
  • Las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica, así como las de distribución de crudos de petróleo, gas natural, gas ciudad, y vapor; estas actividades se ejercen en el término municipal cuyo vuelo, suelo o subsuelo esté ocupado por las respectivas redes de suministro, oleoductos, gaseoductos, etc.
  • Las actividades de distribución y tratamiento de agua para núcleos urbanos; estas actividades se ejercen en el término municipal en el que se distribuya el agua o estén situadas las plantas o instalaciones de tratamiento de la misma.
  • Las actividades de construcción; estas actividades se ejercen en el término municipal en el que se realicen las ejecuciones de obra y las instalaciones y montajes.
  • Las actividades de comercio, realizadas por sujetos pasivos que carezcan de establecimiento; estas actividades se ejercen en el término municipal en el que se celebren las operaciones correspondientes. De igual modo, se entiende que la actividad de venta por correo o catálogo se ejerce en el término municipal al que se destinen las mercancías objeto de tal comercio.
  •  Las actividades de prestación de servicios, cuando los mismos no se presten efectivamente desde un establecimiento. A estos efectos se considera que no se prestan desde un establecimiento aquellos servicios en cuya prestación intervengan elementos materiales, tales como vehículos de tracción mecánica, ferrocarriles, barcos, aeronaves, autopistas, máquinas recreativas, contadores de agua, gas y electricidad, y aquellos otros que estén clasificados en las Tarifas como servicios que se prestan fuera de establecimiento permanente; estas actividades se ejercen en el término municipal en el que se presten efectivamente los respectivos servicios.

Tratándose de la actividad de alquiler o venta de bienes inmuebles, el lugar de realización de aquélla será el término municipal en el que radiquen los bienes objeto de la misma. Los sujetos pasivos por la actividad de alquiler de bienes inmuebles satisfarán:

  • Una sola cuota por la totalidad de los bienes inmuebles de naturaleza urbana destinados a vivienda, sitos en el mismo término municipal, acumulando, a tal fin, los valores catastrales correspondientes a todos ellos.
  • Una sola cuota por la totalidad de los bienes inmuebles de naturaleza urbana destinados a locales industriales y otros alquileres, sitos en el mismo término municipal, acumulando, a tal fin, los valores catastrales correspondientes a todos ellos; y,
  • Una sola cuota por la totalidad de los bienes inmuebles de naturaleza rústica, acumulando, a tal fin, los valores catastrales correspondientes a todos ellos.
3. El lugar de realización de las actividades profesionales será:
  • Cuando las actividades se ejerzan en local determinado, el término municipal en el que dicho local radique.
  • Cuando la actividad no se realice en local determinado, el término municipal en el que tenga su domicilio fiscal el sujeto pasivo.
El lugar de realización de las actividades artísticas será el término municipal en el que tenga su domicilio fiscal el sujeto pasivo.
 

Para consultar resoluciones sobre el hecho imponible del IAE puede verse:

Resolución Vinculante de la DGT, V2963-19, de 24 de octubre de 2019

Resolución Vinculante de la DGT, V3125-19 de 8 de noviembre de 2019

Resolución Vinculante de la DGT, V2857-19 de 15 de octubre de 2019

 

 

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