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Última revisión
31/03/2022

Histórico ERTES COVID-19 con y sin exoneraciones

Tiempo de lectura: 62 min

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Estado: DEROGADO desde 31 de Marzo de 2022

Orden: laboral

Fecha última revisión: 31/03/2022


Desde el 01/04/2022, resultará de aplicación el nuevo sistema permanente de beneficios en la cotización a la Seguridad Social aplicables a los expedientes de regulación temporal de empleo y al Mecanismo RED regulado en la D.A. 44.ª de la LGSS.

Siguiendo las distintas normas reguladoras de los ERTES COVID-19 recopilamos las exoneraciones aplicables en cada momento y su reglamentación.

NOVEDADES

- Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero. Se prorrogan hasta el 31 de marzo de 2022 los ERTE de limitación e impedimento y los ERTE ETOP COVID-19 (DD.AA. 1.ª y 2.ª). Durante el mes marzo 2022 las exoneraciones de cuotas para las empresas a la Seguridad Social se reducen.

- Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre (reforma laboral 2022)

- Con efectos de 31/12/2021 (modificación art. 47.6 del ET), se establecen con carácter permanente beneficios en la cotización a la Seguridad Social aplicables a los expedientes de regulación temporal de empleo y al Mecanismo RED.

- La modificación del art. 47.6 del Estatuto de los Trabajadores no resultará de aplicación hasta el 1 de marzo de 2022 a los ERTE por impedimento o por limitaciones a la actividad normalizada vinculadas a la COVID-19. Estos ERTE COVID-19 seguirán rigiéndose por lo previsto en el art. 2 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre hasta el 28 de febrero de 2022.

Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre. Con efectos desde 01/10/2021 y hasta el 28/02/2022

1. Desde el 01/10/2021 al 31/10/2021. Se mantiene el sistema de exoneraciones para los ERTE limitación y ERTE impedimento.

2. Desde el 01/11/2021 al 28/02/2022. Las empresas podrán solicitar ERTE limitación o ERTE impedimento con mayores exoneraciones en caso de realizar acciones formativas. Se pasa de los llamados ERTE sectoriales a dar mayor protección a las empresas que promuevan la formación de sus empleados. 

- Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo. Con efectos desde 01/06/2021 y hasta el 30/09/2021, se fija un nuevo esquema de exoneraciones tanto para determinados sectores específicos (se prima la desafección frente al mantenimiento de los trabajadores en el ERTE), como para ERTES por limitaciones o impedimento.

El artículo 2 regula las reglas aplicables a nuevos expedientes de regulación temporal de empleo por impedimento y limitaciones que puedan producirse a partir de la entrada en vigor del presente real decreto-ley, prorrogando las ya previstas en el artículo 2 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, y cuyo régimen en materia de exoneración de cuotas a la Seguridad Social se actualiza.

Asimismo, la disposición adicional primera incluye a las empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad, y que tengan expedientes de regulación temporal de empleo prorrogados automáticamente hasta el 30 de septiembre de 2021, conforme a lo establecido en el artículo 1, y cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-09– previstos en el anexo de la presente norma en el momento de su entrada en vigor, y que se encuentren incluidas en alguno de los apartados recogidos en la citada disposición adicional.

- Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero. Con efectos desde 01/02/2021 y hasta el 31/05/2021, se mantienen las exoneraciones fijadas tanto para determinados sectores específicos, como para ERTES por limitaciones o impedimento.

- D.F 43.ª LPGE 2021. Se regula una moratoria en el pago de cuotas mediante aplazamiento con la Seguridad Social para "lasempresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, siempre que se encuentren al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social y no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar a través del aplazamiento regulado en este artículo, directamente o a través de sus autorizados para actuar a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED), la moratoria en el pago de las cuotas con la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta cuyo devengo tenga lugar entre los meses de diciembre de 2020 y febrero de 2021, en el caso de empresas, y entre los meses de enero a marzo de 2021 en el caso de trabajadores autónomos".

Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre. Amplía las exenciones previstas en la D.A. 1ª Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, a las empresas de nuevos sectores -CNAE-09–, 4634 (Comercio al por mayor de bebidas), 5610 (Restaurantes y puestos de comidas), 5630 (Establecimientos de bebidas), 9104 (Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales) y 9200 (Actividades de juegos de azar y apuestas) - que han prorrogado sus ERTES, respecto a sus personas trabajadoras afectadas por los mismos, tanto con su actividad suspendida como reiniciada en el mes de diciembre de 2020 o que la hubieran reiniciado desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo.

- Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.

Los ERTES Fuerza Mayor Total COVID-19 (art. 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo), se prorrogarán automáticamente hasta el 31 de enero de 2021.

Se crean dos nuevas submodalidades de ERTE fuerza mayor: ERTE por impedimento y ERTE por limitación de actividades con nuevas exoneraciones de cuotas.

Se establece un régimen específico en materia de beneficios en las cotizaciones a la Seguridad Social para aquellas empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad.

- Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio. 

Prórroga de los ERTES por Fuerza Mayor Total covid-19 y ERTE FM Parcial hasta el 30 de septiembre con aplicación de nuevas exoneraciones decrecientes durante el periodo julio-septiembre. A partir de la entrada en vigor del nuevo real decreto-ley, únicamente resultarán aplicables los expedientes de regulación temporal de empleo basados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, que hayan sido solicitados antes de la entrada en vigor de este (27/06/2020) y, como máximo, hasta el 30 de septiembre de 2020.

Se instaura una transición de los ERTES Fuerza mayor a ERTES ETOP con la novedad de aplicación de las exoneraciones de cuotas en los ERTES por causas técnicas, económicas, organizativas y de producción (ETOP).

Especificación de restricciones a la hora de externalizar actividades, realizar horas extraordinarias o contratar personal durante los ERTES.

Nuevo ERTE FM en caso de rebrotes, con exoneraciones específicas de cuotas de hasta el 80% y el 60 % para el caso de obligación de cierre de centros de trabajo.

- DF 8.ª del Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo. Se fija el disfrute de la exoneración de cuotas sin que resulte de aplicación lo establecido en el art. 20.1 de la Ley General de la Seguridad Social (no resulta aplicable la obligación de encontrarse al corriente en el pago de las cotizaciones en la fecha de concesión de la exoneración (art. 20.1 de la LGSS), pero sí el resto de las obligaciones del art. 20 LGSS).

- Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo. Se aplican a los ERTES por causa de fuerza mayor exoneraciones en las cuotas con distinto alcance según se trate de una situación de fuerza mayor total o parcial, distinguiendo, del mismo modo, a los efectos del porcentaje de exoneración, entre el reinicio de la actividad y el mantenimiento parcial de las medidas de suspensión o reducción de jornada.

- Orden ISM/371/2020, de 24 de abril (por la que se desarrolla el art. 34 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo). Se determinan las actividades económicas que permitirán a autónomos y empresas cuya actividad se corresponda con los códigos CNAE expuestos solicitar la suspensión de las cuotas empresariales de sus trabajadores durante un plazo de seis meses sin ningún tipo de interés a pesar de no haber suspendido su actividad durante el estado de alarma. En este sentido, la moratoria en el pago de cotizaciones sociales prevista en el art. 34 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, resultará de aplicación a las empresas y a los trabajadores por cuenta propia cuya actividad económica, entre aquellas que no se encuentren suspendidas con ocasión del estado de alarma, esté incluida en los siguientes códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2009): 119 (Otros cultivos no perennes); 129 (Otros cultivos perennes); 1812 (Otras actividades de impresión y artes gráficas); 2512 (Fabricación de carpintería metálica); 4322 (Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado); 4332 (Instalación de carpintería); 4711 (Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco); 4719 (Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados); 4724 (Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados); 7311 (Agencias de publicidad); 8623 (Actividades odontológicas); 9602 (Peluquería y otros tratamientos de belleza).

- Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril. Se modifica nuevamente el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, con las siguientes especificaciones: (Ampliar en: El aplazamiento de deudas con la Seguridad Social de empresas y autónomos será incompatible con la moratoria de cotizaciones).

a) El aplazamiento se concederá mediante una única resolución, con independencia de los meses que comprenda, se amortizará mediante pagos mensuales y determinará un plazo de amortización de 4 meses por cada mensualidad solicitada a partir del mes siguiente al que aquella se haya dictado, sin que exceda en total de 12 mensualidades.

b) La solicitud de este aplazamiento determinará la suspensión del procedimiento recaudatorio respecto a las deudas afectadas por el mismo.

c) El deudor sea considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social hasta que se dicte la correspondiente resolución.

d) Se declara la incompatibilidad de aplazamiento con la moratoria regulada en el art. 34 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo. Las solicitudes de aplazamiento por periodos respecto de los que también se haya solicitado la citada moratoria se tendrán por no presentadas, si al solicitante se le ha concedido esta última.

- Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril. Se modifica el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, referente a la moratoria de las cuotas para empresas y autónomos, para incluir algunas puntualizaciones: La moratoria, en los casos que sea concedida, únicamente afectará a las aportaciones empresariales en la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, así como a las cuotas de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.

Desde el 10 de abril de 2020, se eleva el umbral de las cuantías de las deudas aplazables por debajo de las cuales no será exigible la constitución de garantías para asegurar los aplazamientos: Mediante Resolución de 6 de abril de 2020, la TGSS modifica las cuantías en materia de aplazamientos en el pago de deudas con la Seguridad Social, fijadas en la Resolución de 16 de julio de 2004, sobre determinación de funciones en materia de gestión recaudatoria de la Seguridad Social; y en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.

En el supuesto previsto en el art. 33.4.b) del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social (Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio), no será necesaria la constitución de garantías para asegurar el cumplimiento del aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social cuando el total de la deuda aplazable sea igual o inferior a 150.000 € [con anterioridad el límite se situaba en 30.000 euros] o cuando, siendo la deuda aplazable inferior a 250.000 € [con anterioridad el límite se situaba en 90.000 euros], se acuerde que se ingrese al menos un tercio de esta última antes de que hayan transcurrido diez días desde la notificación de la concesión y el resto en los dos años siguientes.

Igualmente, se reorganizan los Órganos competentes para la concesión de aplazamientos en el pago de las deudas con la Seguridad Social los órganos y unidades que a continuación se relacionan, en función de la cuantía de la deuda aplazable.

- Art. 24 Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. Se incorpora -con el objetivo de aligerar los costes del personal en caso de ERTE por fuerza mayor COVID-19, la exoneración a las empresas del pago del 75 % de la aportación empresarial a la Seguridad Social alcanzando dicha exoneración el 100 % de la cuota cuando se trate de empresas de menos de 50 trabajadores, siempre que éstas se comprometan a mantener el empleo.

Histórico de exoneraciones en los ERTES COVID-19

Siguiendo las distintas normas reguladoras de los ERTES COVID-19 recopilamos las exoneraciones aplicables en cada momento y su reglamentación:

1. PERIODO: 03/2020 - 04/2020

1.1. Con exoneración de cuotas

ERTE Fuerza mayor COVID-19

"En los expedientes de suspensión de contratos y reducción de jornada autorizados en base a fuerza mayor temporal vinculada al COVID-19 definida en el artículo 22, la Tesorería General de la Seguridad Social exonerará a la empresa del abono de la aportación empresarial prevista en el artículo 273.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, durante los meses de marzo y abril de 2020, cuando, a 29 de febrero de 2020, tuviera menos de 50 personas trabajadoras, o asimiladas a personas trabajadoras por cuenta ajena, en situación de alta en la Seguridad Social. Si la empresa tuviera 50 personas trabajadoras, o asimiladas a personas trabajadoras por cuenta ajena, o más, en situación de alta en la Seguridad Social, la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75 % de la aportación empresarial".

1.2. Sin exoneración de cuotas

ERTE ETOP COVID-19

  • Normativa: art. 23 Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

2. PERIODO: 05/2020 - 06/2020

2.1. Con exoneración de cuotas

a. ERTE Fuerza mayor total COVID-19

"La Tesorería General de la Seguridad Social exonerará, respecto a las cotizaciones devengadas en los meses de mayo y junio de 2020, a las empresas y entidades a las que se refiere el apartado 1 del artículo 1 del abono de la aportación empresarial prevista en el artículo 273.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, siempre que, a 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de cincuenta trabajadores, o asimilados a los mismos, en situación de alta en la Seguridad Social. Si las citadas empresas y entidades tuvieran cincuenta trabajadores, o asimilados a los mismos, o más, en situación de alta en la Seguridad Social, la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75 % de la aportación empresarial".

b. ERTE Fuerza mayor parcial COVID-19 (CPC 059)

"Las empresas y entidades a las que se refiere el apartado 2 del artículo 1 quedarán exoneradas del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, en los porcentajes y condiciones que se indican a continuación:

a) Respecto de las personas trabajadoras que reinicien su actividad a partir de la fecha de efectos de la renuncia y de los periodos y porcentajes de jornada trabajados desde ese reinicio, la exención alcanzará el 85 % de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020 y el 70 % de la aportación empresarial devengada en junio de 2020, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta trabajadores o asimilados a los mismos en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020. Si en esa fecha la empresa hubiera tenido cincuenta o más trabajadores o asimilados a los mismos en situación de alta, la exención alcanzará el 60 % de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020 y el 45 % de la aportación empresarial devengada en junio de 2020.

b) Respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que continúen con sus actividades suspendidas a partir de la fecha de efectos de la renuncia y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, la exención alcanzará el 60 % de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020 y el 45 % de la aportación empresarial devengada en junio de 2020, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta trabajadores o asimilados a los mismos en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020. Si en esa fecha la empresa hubiera tenido cincuenta o más trabajadores, o asimilados a los mismos, en situación de alta, la exención alcanzará el 45 % de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020 y el 30 % de la aportación empresarial devengada en junio de 2020. En este caso, la exoneración se aplicará al abono de la aportación empresarial prevista en el artículo 273.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta".

2.2. Sin exoneración de cuotas

ERTE ETOP COVID-19

 

3. PERIODO: 07/2020 - 09/2020

3.1. Con exoneración de cuotas

a. ERTE Fuerza mayor total COVID-19 (CPC 058)

"1. Las empresas y entidades que se encuentren en situación de fuerza mayor total, en los términos previstos en el Real Decreto 18/2020, de 12 de mayo, en fecha 30 junio de 2020, respecto de las personas trabajadoras adscritas y en alta en los códigos de cuenta de cotización de los centros de trabajo afectados, quedarán exoneradas del abono de la aportación empresarial, prevista en el artículo 273.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, en los porcentajes y condiciones que se indican a continuación:

a) Respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que continúen con sus actividades suspendidas a partir del 1 de julio de 2020 y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, el 70 % respecto de las cotizaciones devengadas en el mes de julio de 2020, el 60 % respecto de las cotizaciones devengadas en el mes de agosto de 2020 y el 35 % respecto de las cotizaciones devengadas en el mes de septiembre de 2020, si las citadas empresas y entidades hubieran tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.

b) Respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que continúen con sus actividades suspendidas a partir del 1 de julio de 2020 y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, el 50 % respecto de las cotizaciones devengadas en el mes de julio de 2020, el 40 % respecto de las cotizaciones devengadas en el mes de agosto de 2020 y el 25 % respecto de las cotizaciones devengadas en el mes de septiembre de 2020 si las citadas empresas y entidades hubieran tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta, en situación de alta en la Seguridad Social, a fecha 29 de febrero de 2020".

b. ERTE Fuerza mayor (CPC 059)

"1. Las empresas y entidades que contaran con expedientes de regulación de empleo a los que se refiere el artículo 1 de este real decreto-ley quedarán exoneradas del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, en los porcentajes y condiciones que se indican a continuación:

a) Respecto de las personas trabajadoras que reinicien su actividad a partir del 1 de julio de 2020, así como de aquellas otras referidas en el artículo 4.2.a) del Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, y de los períodos y porcentajes de jornada trabajados a partir de ese momento, la exención alcanzará el 60 % de la aportación empresarial devengada en julio, agosto y septiembre de 2020, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020. Si en esa fecha la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta, la exención alcanzará el 40 % de la aportación empresarial devengada en julio, agosto y septiembre de 2020.

b) Respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que continúen con sus actividades suspendidas a partir del 1 de julio de 2020 y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, la exención alcanzará el 35 % de la aportación empresarial devengada en julio, agosto y septiembre de 2020, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020. Si en esa fecha la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta, la exención alcanzará el 25 % de la aportación empresarial devengada en julio, agosto y septiembre de 2020. En este caso, la exoneración se aplicará al abono de la aportación empresarial prevista en el artículo 273.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta".

c. ERTE ETOP vigente a 26/06/2020 (CPC 060) 

d. ERTE ETOP Tránsito desde ERTE Fuerza Mayor (CPC 061)

e. ERTE Fuerza mayor nuevas restricciones o medidas de contención RDL 24/2020 (CPC 062)

"2. Las empresas que hubieran decidido la suspensión de contratos o reducción de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con el COVID-19, con las especialidades a las que se refiere el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, así como aquellas empresas a las que se refiere el apartado 3 del artículo 2, quedarán exoneradas del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, en los porcentajes y condiciones que se indican a continuación:

a) Respecto de las personas trabajadoras que reinicien su actividad a partir del 1 de julio de 2020 y de los períodos y porcentajes de jornada trabajados a partir de ese momento, resultarán de aplicación las exenciones en los términos y condiciones establecidos en la letra a) del apartado 1 de este artículo.

b) Respecto de las personas trabajadoras de estas empresas con sus actividades suspendidas entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2020, y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, resultarán de aplicación las exenciones en los términos y condiciones indicados en la letra b) del apartado 1 de este artículo".

3.2. Sin exoneración de cuotas

ERTE ETOP COVID solicitado desde el 27/06/2020 y que no transite desde un ERTE Fuerza mayor

 

4. PERIODO: 10/2020 - 01/2021

4.1. Con exoneración de cuotas

a. ERTE Fuerza mayor CNAE (CPC 069) o cadena de valor (CPC 070)

"4. Las empresas indicadas en el apartado anterior quedarán exoneradas, respecto de las personas trabajadoras afectadas por el expediente de regulación temporal de empleo que reinicien su actividad a partir del 1 de octubre de 2020, o que la hubieran reiniciado desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, en los términos de su artículo 4.2.a), y de los periodos y porcentajes de jornada trabajados a partir del 1 de octubre de 2020, y respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas entre el 1 de octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021 y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, en los porcentajes y condiciones que se indican a continuación:

a) El 85 % de la aportación empresarial devengada en octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.

b) El 75 % de la aportación empresarial devengada en octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, cuando la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta a 29 de febrero de 2020".

b. ERTE ETOP en empresa con CNAE D.A. 1.ª 3 c) RDL 30/2020 (CPC 072).

c. ERTE Fuerza mayor nuevas restricciones o medidas de contención RDL 24/2020 (CPC 062).

"1. Las empresas y entidades de cualquier sector o actividad que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo, como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas, a partir del 1 de octubre de 2020, por autoridades españolas o extranjeras, podrán beneficiarse, respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas, en los centros afectados, por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, de los porcentajes de exoneración previstos a continuación, previa autorización de un expediente de regulación temporal de empleo, en base a lo previsto en el artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores, cuya duración quedará restringida a la de las nuevas medidas de impedimento referidas:

a) El 100 % de la aportación empresarial devengada durante el periodo de cierre, y hasta el 31 de enero de 2021, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.

b) Si en esa fecha la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta, la exención alcanzará el 90 % de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero de 2021".

d. ERTE impedimento RDL 30/2020 (CPC 067).

e. ERTE limitaciones RDL 30/2020 (CPC 068).

"2. Las empresas y entidades de cualquier sector o actividad que vean limitado el desarrollo normalizado de su actividad a consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas, podrán beneficiarse, desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley y en los centros afectados, previa autorización de un expediente de regulación temporal de empleo de fuerza mayor por limitaciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores, de los porcentajes de exoneración siguientes:

a) Respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que tengan sus actividades suspendidas, y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, la exención respecto de la aportación empresarial devengada en los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, alcanzará el 100 %, 90 %, 85 % y 80 %, respectivamente, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.

b) Respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que tengan sus actividades suspendidas, y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, la exención respecto de la aportación empresarial devengada en los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, alcanzará el 90 %, 80 %, 75 % y 70 %, respectivamente, cuando la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020".

f. ERTE ETOP transitando desde ERTE Fuerza Mayor RDL 30/2020 CNAE (CPC 071) desde 01/10/2020 a 31/01/2021.

g. ERTE ETOP transitando desde ERTE Fuerza Mayor RDL 30/2020 o cadena de valor (CPC 073) desde 01/10/2020 a 31/01/2021.

4.2. Sin exoneración de cuotas

a. ETOP COVID-19 solicitado desde el 27/06/2020 y que no transite desde ERTE Fuerza Mayor

b. ERTE ETOP de empresa no incluida en listado de CNAE a 26/06/2020 o ERTE ETOP de empresa no incluida en listado de CNAE por tránsito desde ERTE Fuerza Mayor Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio (CPC 060 o 061)

c. ERTE Fuerza mayor de empresa no con actividad no incluida en CNAE ni perteneciente a cadena de valor (CPC 058 o 059)

 

5. PERIODO: 12/2020 - 01/2021

5.1. Con exoneración de cuotas.

ERTE Fuerza mayor de empresa con actividad no incluida en CNAE (CPC 069).

"2. Esta exención se aplicará en los porcentajes y condiciones que se indican a continuación:

a) El 85 por ciento de la aportación empresarial devengada en diciembre de 2020 y enero de 2021, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.

b) El 75 por ciento de la aportación empresarial devengada en diciembre de 2020 y enero de 2021, cuando la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta a 29 de febrero de 2020".

 

6. PERIODO: 02/2021 - 05/2021

6.1. Con exoneración de cuotas

- Prorrogados respecto al periodo anterior

a. ERTE Fuerza mayor CNAE (CPC 069) o perteneciente a cadena de valor (CPC 070)

"3. Las empresas indicadas en el apartado anterior quedarán exoneradas, respecto de las personas trabajadoras afectadas por el expediente de regulación temporal de empleo que reinicien su actividad a partir del 1 de febrero de 2021, o que la hubieran reiniciado desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, en los términos de su artículo 4.2.a), y de los periodos y porcentajes de jornada trabajados a partir del 1 de febrero de 2021, y respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas entre el 1 de febrero de 2021 y el 31 de mayo 2021 y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, en los porcentajes y condiciones que se indican a continuación:

a) El 85 % de la aportación empresarial devengada en febrero, marzo, abril y mayo de 2021, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.

b) El 75 % de la aportación empresarial devengada en febrero, marzo, abril y mayo de 2021, cuando la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta a 29 de febrero de 2020".

b. ERTE ETOP CNAE D.A. 1.ª. 3 c) Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre (CPC 072)

  • Mantiene exoneraciones: D.A. 1.ª.2 Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero.
  • Exoneraciones: D.A. 1.ª.3 Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero (trascrito anteriormente).

c. ERTE ETOP transitando de ERTE Fuerza Mayor Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, con actividades incluidas en CNAE Anexo (CPC 071)

  • Mantiene exoneraciones: D.A. 1.ª. 2 Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero.
  • Exoneraciones: D.A. 1.ª. 3 Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero (trascrito anteriormente).

d. ERTE ETOP TRANSITO transitando de ERTE Fuerza Mayor Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, pertenecientes a cadena de valor (CPC 073)

  • Mantiene exoneraciones: D.A. 1.ª. 2 Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero.
  • Exoneraciones: D.A. 1.ª. 3 Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero (trascrito anteriormente).

e. ERTE Fuerza Mayor por restricciones al amparo del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio (CPC 062) 

f. ERTE impedimento Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre (CPC 067)

g. ERTE Limitaciones Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre (CPC 068)

"4. Los expedientes de regulación temporal de empleo por limitación al desarrollo normalizado de la actividad vigentes, basados en el artículo 2.2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, se prorrogarán automáticamente hasta el 31 de mayo de 2021.

Las exoneraciones aplicables a estos expedientes, desde el 1 de febrero de 2021, serán las siguientes:

a) Respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que tengan sus actividades suspendidas, y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, la exención respecto de la aportación empresarial devengada en los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2021, alcanzará el 100 %, 90 %, 85 % y 80 %, respectivamente, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.

b) Respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que tengan sus actividades suspendidas, y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, la exención respecto de la aportación empresarial devengada en los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2021 alcanzará el 90 %, 80 %, 75 % y 70 %, respectivamente, cuando la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020".

- Nuevos ERTE.

a. ERTE impedimento Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero (CPC 074)

"1. Las empresas y entidades de cualquier sector o actividad que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo, como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas, a partir del 1 de octubre de 2020, por autoridades españolas o extranjeras, podrán beneficiarse, respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas, en los centros afectados, por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, de los porcentajes de exoneración previstos a continuación, previa autorización de un expediente de regulación temporal de empleo, en base a lo previsto en el artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores, cuya duración quedará restringida a la de las nuevas medidas de impedimento referidas:

a) El 100 % de la aportación empresarial devengada durante el periodo de cierre, y hasta el 31 de enero de 2021, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.

b) Si en esa fecha la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta, la exención alcanzará el 90 % de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero de 2021.

En este caso, la exoneración se aplicará al abono de la aportación empresarial prevista en el artículo 273.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta".

b. ERTE limitaciones Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero (CPC 075)

"4. Los expedientes de regulación temporal de empleo por limitación al desarrollo normalizado de la actividad vigentes, basados en el artículo 2.2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, se prorrogarán automáticamente hasta el 31 de mayo de 2021.

Las exoneraciones aplicables a estos expedientes, desde el 1 de febrero de 2021, serán las siguientes:

a) Respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que tengan sus actividades suspendidas, y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, la exención respecto de la aportación empresarial devengada en los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2021, alcanzará el 100 %, 90 %, 85 % y 80 %, respectivamente, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.

b) Respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que tengan sus actividades suspendidas, y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, la exención respecto de la aportación empresarial devengada en los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2021 alcanzará el 90 %, 80 %, 75 % y 70 %, respectivamente, cuando la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020".

c. ERTE ETOP en caso de tránsito de ERTE Fuerza Mayor entre 01/02/2021 al 31/05/2021 con actividad CNAE RD-ley 2/2021 (CPC 076)

"3. Las empresas indicadas en el apartado anterior quedarán exoneradas, respecto de las personas trabajadoras afectadas por el expediente de regulación temporal de empleo que reinicien su actividad a partir del 1 de febrero de 2021, o que la hubieran reiniciado desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, en los términos de su artículo 4.2.a), y de los periodos y porcentajes de jornada trabajados a partir del 1 de febrero de 2021, y respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas entre el 1 de febrero de 2021 y el 31 de mayo 2021 y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, en los porcentajes y condiciones que se indican a continuación:

a) El 85 % de la aportación empresarial devengada en febrero, marzo, abril y mayo de 2021, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.

b) El 75 % de la aportación empresarial devengada en febrero, marzo, abril y mayo de 2021, cuando la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta a 29 de febrero de 2020".

d. ERTE ETOP en caso de tránsito de ERTE Fuerza Mayor entre 01/02/2021 al 31/05/2021 empresa perteneciente a cadena de valor RD-ley 2/2021 (CPC 077)

6.2. Sin exoneración de cuotas

a. ERTE ETOP COVID-19  solicitado desde el 27/06/2020 que no transiten desde un ERTE Fuerza mayor COVID-19

b. ERTE ETOP en empresa no perteneciente a listado de CNAE vigente a 26/06/2020 o ERTE ETOP en empresa no perteneciente a listado de CNAE que transite a ERTE Fuerza mayor COVID-19 RD-ley 24/2020  (CPC 060 o 061)

c. ERTE FUERZA MAYOR en empresa no perteneciente a listado de CNAE ni cadena de valor (CPC 058 o 059)

* Fuente: Guía de ayuda al autorizado Red, recogiendo información sobre exoneraciones en ERTES COVID publicada en los distintos Boletines Noticias RED. TGSS. Dirección Provincial de Castellón. 21/02/2021

7. PERIODO: 06/2021 - 09/2021

7.1. Con exoneración de cuotas

- Prorrogados respecto al periodo anterior

a. ERTE Fuerza mayor CNAE (CPC 069) o perteneciente a cadena de valor (CPC 070).

b. ERTE ETOP CNAE DA 1.ª. 3 c) Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre (CPC 072).

c. ERTE ETOP transitando de ERTE Fuerza Mayor Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, con actividades incluidas en CNAE Anexo (CPC 071).

d. ERTE ETOP TRANSITO transitando de ERTE Fuerza Mayor Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, pertenecientes a cadena de valor (CPC 073).

e. ERTE Fuerza Mayor por restricciones al amparo del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio (CPC 062) .

f. ERTE impedimento Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre (CPC 067).

g. ERTE Limitaciones Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre (CPC 068).

h. ERTE impedimento Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero (CPC 074).

i. ERTE limitaciones Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero (CPC 075).

j. ERTE ETOP en caso de tránsito de ERTE Fuerza Mayor entre 01/02/2021 al 31/05/2021 con actividad CNAE RD-ley 2/2021 (CPC 076).

k. ERTE ETOP en caso de tránsito de ERTE Fuerza Mayor entre 01/02/2021 al 31/05/2021 empresa perteneciente a cadena de valor RD-ley 2/2021 (CPC 077).

- Nuevos ERTE

a. PRÓRROGAS ERTE POR IMPEDIMENTO O LIMITACIONES DE ACTIVIDAD

"1. Las empresas y entidades afectadas por restricciones y medidas de contención sanitaria podrán solicitar un expediente de regulación de empleo por impedimento o limitaciones a la actividad en los términos recogidos en el artículo 2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, a partir del 1 de junio de 2021 y hasta el 30 de septiembre de 2021, salvo que les resulte de aplicación lo previsto en el apartado 2 siguiente.

El procedimiento y requisitos para la exoneración de cuotas a la Seguridad Social aplicables en dichos supuestos serán los previstos en el citado artículo 2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.
Los porcentajes para la exoneración de cuotas a la Seguridad Social aplicables a los expedientes de regulación temporal de empleo basados en impedimento a la actividad, para los meses de junio a septiembre de 2021, serán los regulados en el artículo 2.1 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.

Los porcentajes para la exoneración de cuotas a la Seguridad social aplicables a los expedientes de regulación temporal de empleo basados en limitaciones a la actividad, para los meses de junio a septiembre de 2021, serán los previstos en el artículo 1.4".

Actuaciones en el ámbito de afiliación: Declaraciones responsables (en adelante, DR) y comunicaciones

Las empresas, para poder beneficiarse de las exoneraciones a las que se refiere el apartado 1 del artículo 2 del RDL 11/2021, deben:

1. Ver impedido o limitado el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo, como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas, a partir del 1 de junio de 2021 y hasta 30 de septiembre de 2021, y
2. Tener autorizado un ERTE, en base a lo previsto en el artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores, y

3. Presentar ante la TGSS declaración responsable –DR– que haga referencia tanto a la existencia como al mantenimiento de la vigencia de este ERTE y al cumplimiento de los requisitos establecidos para la aplicación de estas exoneraciones. En concreto y, en cualquier caso, la declaración hará referencia a haber obtenido la correspondiente resolución de la autoridad laboral emitida de forma expresa o por silencio administrativo.

Esta DR debe presentarse:

a) A través del Sistema RED, y

b) Respecto de cada código de cuenta de cotización –CCC–, y de cada uno de los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2021, en el que figuren de alta las personas trabajadoras que tengan sus
actividades suspendidas, en los centros afectados, por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, y

c) Antes de solicitar el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente.

4. Comunicar a la TGSS la identificación de las personas trabajadoras y periodo de la suspensión o reducción de jornada.

Las DR, la forma de identificación de los trabajadores afectados y los porcentajes de exención serán los que constan a continuación.

b. NUEVOS ERTES por IMPEDIMENTO iniciados a partir del 1 de junio de 2021. DR 078 (NUEVO): ERTES por IMPEDIMENTO iniciados a partir del 1 de junio de 2021

"El 100 % de la aportación empresarial devengada, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de
2020.

El 90 % si a 29 de febrero de 2020 la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta".

La DR respecto del mes en que se inicie la situación de impedimento al desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo, se deberá realizar a través de la funcionalidad Anotación Causa Peculiaridades de Cotización en
CCC y, dentro de ésta, a través de la opción Anotación Resto de Peculiaridades, seleccionando la opción CPC 078 (ERTE Impedimentos actividad Art.2 RDL 11/2021)y debiendo cumplimentarse los siguientes campos:

  • CCC: debe ser aquél en el que se encuentren los trabajadores de alta afectados por el ERTE.
  • Fecha desde: debe ser el día en que se hayan iniciado los efectos del ERTE.
  • Fecha hasta: debe ser el día en que hayan finalizado los efectos del ERTE, salvo que se trate del supuesto al que se refiere el párrafo siguiente, en cuyo caso se anotará el último día del mes al que se refiera la DR.

En el supuesto de que la situación se mantenga durante más de un mes, en el segundo y, en su caso, tercer o cuarto mes posterior, según proceda, se deberá volver a realizar nueva DR, con el mismo procedimiento indicado en
el párrafo anterior, cumplimentándose los siguientes campos:

  • CCC: debe ser aquél en el que se encuentren los trabajadores de alta afectados por el ERTE por impedimento.
  • Fecha desde: debe ser igual al día primero del mes al que se refiera la DR.
  • Fecha hasta: debe ser el día en que hayan finalizado los efectos del ERTE o, en su caso, el último día del mes al que se refiera la DR en el caso de que se mantenga la situación a esa fecha.

Comunicación de la identificación de las personas trabajadoras y período de la suspensión o reducción de jornada

La identificación de los trabajadores, período de la suspensión o reducción de jornada y reinicio de la actividad se efectuará a través de los valores del campo TIPO DE INACTIVIDAD que se indican a continuación, con
independencia de que, durante dichos períodos, les resulte, o no, de aplicación las exenciones previstas en este precepto.

Períodos de suspensión o reducción de jornada:

  • J4: SUSPENSIÓN TOTAL ERTE IMPEDIM.ACTIVIDAD RDL 11/2021
  • J5: SUSPENSIÓN PARCIAL ERTE IMPEDIM.ACTIVIDAD RDL 11/2021 –REDUCCIONES DE JORNADA–.
  • J6: TRABAJADOR con ACTIVIDAD TOTAL tras SUSPENCIÓN.IMPEDIM. ACT RDL 11/2021 –REINCORPORACIONES–.

Los valores J4 y J5 se deberán comunicar:

  • Durante los periodos de suspensión total o reducción de jornada inicial, respectivamente, y
  • Durante los periodos de retorno a una situación de suspensión total o reducción de jornada, respectivamente, en los términos existentes con anterioridad al reinicio total de la actividad identificada con el valor J6.

c. NUEVOS ERTES por LIMITACIONES iniciados a partir del 1 de junio de 2021. DR 079 (NUEVO): ERTES por LIMITACIONES iniciados a partir del 1 de junio de 2021

"Para empresas que hubieran tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020:

El 85 % de la aportación empresarial devengada en junio de 2021.
El 85 % de la aportación empresarial devengada en julio de 2021.
El 75 % de la aportación empresarial devengada en agosto de 2021.
El 75 % de la aportación empresarial devengada en septiembre de 2021.

Para empresas que hubieran tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020:

El 75 % de la aportación empresarial devengada en junio de 2021.
El 75 % de la aportación empresarial devengada en julio de 2021.
El 65 % de la aportación empresarial devengada en agosto de 2021.
El 65 % de la aportación empresarial devengada en septiembre de 2021".

La DR, respecto del mes en que se inicie la situación de limitación de que se trata, se deberá realizar a través de la funcionalidad Anotación Causa Peculiaridades de Cotización en CCC y, dentro de ésta, a través de la opción
Anotación Resto de Peculiaridades, seleccionando la opción CPC 079 (ERTE Limitaciones a la actividad. Art.2 RDL 11/2021), debiendo cumplimentarse los siguientes campos:

  • CCC: debe ser aquél en el que se encuentren los trabajadores de alta afectados por el ERTE por limitaciones.
  • Fecha desde: debe ser el día en que se hayan iniciado los efectos del ERTE.
  • Fecha hasta: debe ser el día en que hayan finalizado los efectos del ERTE, salvo que se trate del supuesto al que se refiere el párrafo siguiente, en cuyo caso se anotará el último día del mes al que se refiera la DR.

En el supuesto de que la situación se mantenga durante más de un mes, en el segundo y, en su caso, tercer o cuarto mes posterior, según proceda, se deberá volver a realizar nueva DR, con el mismo procedimiento indicado en el párrafo anterior, y cumplimentar los siguientes campos:

  • CCC: debe ser aquél en el que se encuentren los trabajadores de alta afectados por el ERTE por limitaciones.
  • Fecha desde: debe ser igual al día primero del mes al que se refiera la DR.
  • Fecha hasta: debe ser el día en que hayan finalizado los efectos del ERTE o, en su caso, el último día del mes al que se refiera la DR en el caso de que se mantenga la situación a esa fecha.

Comunicación de la identificación de las personas trabajadoras y período de la suspensión o reducción de jornada

La identificación de los trabajadores, período de la suspensión o reducción de jornada y reinicio de la actividad se efectuará a través de los valores del campo TIPO DE INACTIVIDAD que se indican a continuación, con independencia de que, durante dichos períodos, les resulte, o no, de aplicación las exenciones previstas en este precepto.

Períodos de suspensión o reducción de jornada:

  • K1: SUS. T. ERTE LIMIT.ACTIVIDAD RDL 11/21
  • K2: SUS. P. ERTE LIMITAC. ACTIVIDAD RDL 11/21

Reinicio de la actividad:

  • K3: TRAB.ACT.TOTAL SUSP.LIM.DES.ACT RDL 11/21
  • K4: TRAB.ACT.PARC. SUSP.LIM.DES.ACT RDL 11/21

Retorno a una situación de suspensión o reducción de jornada en términos existentes con anterioridad al reinicio de la actividad identificada con los valores K3 o K4:

  • K5: SUS.TOT>K3/K4 LIM.DES.ACT RDL 11/21
  • K6: SUS.PAR> K3/K4 LIM.DES.ACT RDL 11/21

TRÁNSITO DE ERTE IMPEDITIVO A LIMITATIVO, y VICEVERSA

A diferencia de la forma de identificar estos tránsitos entre ERTE impeditivos a limitativos, y viceversa, en el período comprendido entre el 1 de febrero y el 31 de mayo, a partir del 1 de junio de 2021 debe presentarse la DR que
corresponda a la nueva situación. Es decir, la DR a presentar en función de la DR que tuviese con anterioridad al paso de una situación a otra, será la siguiente:

CPC antes del cambio de situación: 067

CPC antes del cambio de situación: 074

CPC antes del cambio de situación: 078

CPC antes del cambio de situación: 068

CPC antes del cambio de situación: 075

CPC antes del cambio de situación: 079

 CPC después del cambio de situación: 068

CPC después del cambio de situación: 075

CPC después del cambio de situación: 079

CPC después del cambio de situación: 067

CPC después del cambio de situación: 074

CPC después del cambio de situación: 078

c. EMPRESAS PERTENECIENTES A SECTORES CON UNA ELEVADA TASA DE COBERTURA POR EXPEDIENTE DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO Y UNA REDUCIDA TASA DE RECUPERACIÓN DE ACTIVIDAD. D.A. 1.ª RDL 11/2021

"3. Las empresas indicadas en el apartado anterior quedarán exoneradas, respecto de las personas trabajadoras afectadas por el expediente de regulación temporal de empleo que reinicien su actividad a partir del 1 de junio de
2021, o que la hubieran reiniciado desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, en los términos de su artículo 4.2.a), y de los periodos y porcentajes de
jornada trabajados a partir del 1 de junio de 2021, en los porcentajes y condiciones que se indican a continuación:

a) El 95 %, de la aportación empresarial devengada en junio, julio, agosto y septiembre de 2021, respectivamente, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a
las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.

b) El 85 %, de la aportación empresarial devengada en junio, julio, agosto y septiembre de 2021, respectivamente, cuando la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las
mismas en situación de alta a 29 de febrero de 2020.

4. Las empresas indicadas en el apartado 2 quedarán exoneradas, respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de 2021 y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, en los porcentajes y condiciones que se indican a continuación:

a) El 85 % de la aportación empresarial devengada en junio, julio, agosto de 2021, y 70 % de la devengada durante septiembre de 2021, respectivamente, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.

b) El 75 % de la aportación empresarial devengada en junio, julio, agosto de 2021, y 60 % de la devengada en el mes de septiembre de 2021, respectivamente, cuando la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020".

Actuaciones en el ámbito de afiliación: DR y comunicaciones

Empresas a las que se refiere la letra a) del apartado 2 de la DA 1:

“a) Empresas a las que se prorrogue automáticamente el expediente de regulación temporal de empleo vigente, basado en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, según lo establecido en el artículo 1, y que tengan la consideración de pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad, según el apartado 1, cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-09– previstos en el anexo de la presente norma en el momento de su entrada en vigor”.

CCC: Debe ser aquél en el que se encuentren los trabajadores de alta afectados por el ERTE.

  • Fecha desde: Debe ser igual al día primero del mes al que se refiera la DR.
  • Fecha hasta: Debe ser igual al último día de dicho mes o, en su caso, el día en que finalizan los efectos del ERTE.

La identificación de los trabajadores, período de la suspensión o reducción de jornada y reinicio de actividad, se continuará efectuando a través de los valores del campo TIPO DE INACTIVIDAD ya establecidos para este tipo de situaciones, es decir, D4 a D9, para suspensiones totales (D4), reducciones de jornada (D5), reincorporaciones totales (D6), reincorporaciones con reducción de jornada (D7), retorno a la suspensión total (D8) y retorno a una reducción de jornada (D9).

Empresas a las que se refiere la letra b) del apartado 2 de la D.A. 1.ª:

“b) Empresas a las que se refiere la letra a) anterior, que transiten, entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de 2021, desde un expediente de regulación temporal de empleo de fuerza mayor basado en las causas del artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, a uno de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción”.

La DR (nueva) sobre la existencia y mantenimiento de estos ERTE se realizará través del Sistema RED, a través de la funcionalidad Anotación Causas de peculiaridades de Cotización en CCC, y dentro de ésta, a través de la opción Anotación resto de Peculiaridades, seleccionando la opción CPC 080 (nuevo) –ERTE ETOP > FM CNAE DA1º apartado 2.b) RDL11/2021– debiendo cumplimentarse los siguientes campos: 

  • CCC: debe ser aquél en el que se encuentren los trabajadores de alta incluidos en el ERTE.
  • Fecha desde: debe ser igual al día en que se han iniciado los efectos del ERTE ETOP.
  • Fecha hasta: debe ser igual al último día de dicho mes , en su caso, el día en que finalizan los efectos del ERTE ETOP.

En el supuesto de que la situación se mantenga durante más de un mes, en el segundo y, en su caso, tercer o cuarto mes posterior, según proceda, se deberá volver a realizar nueva declaración responsable, con el mismo procedimiento indicado en el párrafo anterior, y cumplimentar los siguientes campos:

  • CCC: debe ser aquél en el que se encuentren los trabajadores de alta incluidos en el ERTE.
  • Fecha desde: debe ser igual al día primero del mes al que se refiera la DR.
  • Fecha hasta: debe ser posterior a la Fecha desde y estar comprendida en el mismo mes de dicha fecha.

La identificación de los trabajadores, período de la suspensión o reducción de jornada y reinicio de actividad se realizará a través de los siguientes valores del campo TIPO DE INACTIVIDAD. 

Períodos de suspensión o reducción de jornada:

  • K7: SUSP.TOT.ERTE ETOP>FM CNAE RDL 11/2021.
  • K8: SUSP.PAR.ERTE ETOP>FM CNAE RDL 11/2021.

Reinicio de la actividad:

  • K9: TRAB.ACT.TOT.ERTE ETOP>FM CNAE RDL 11/2021.
  • L1: TRAB.ACT.PARC.ERTE ETOP>FM CNAE RDL11/2021.

Retorno a una situación de suspensión o reducción de jornada en términos existentes con anterioridad al reinicio de la actividad identificada con los valores K9 o L1.

  • L2: SUS.TOT>K9L1 ETOP>FM CNAE RDL 11/2021.
  • L3: SUS.PAR>K9L1 ETOP>FM CNAE RDL 11/2021.

Empresas a las que se refiere la letra c) del apartado 2 de la D.A. 1.ª:

“c) Empresas a las que se refieren las letras b) y c) del apartado 3 de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, y aquellas a las que se refiere la letra b) del aparado 2 de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, que sean titulares de un expediente de regulación temporal de empleo basado en el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, que hubieran tenido derecho a las exenciones reguladas en las citadas disposiciones adicionales, y cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-09– previstos en el anexo de la presente norma en el momento de su entrada en vigor”.

La DR sobre la existencia y mantenimiento de estos ERTE se seguirá realizando través del Sistema RED, a través de la funcionalidad Anotación Causas de peculiaridades de Cotización en CCC, y dentro de ésta, a través de la opción Anotación resto de Peculiaridades, seleccionando alguna de las siguientes opciones, según el caso:

  • CPC 071 (ERTE ETOP>FM CNAE D.A. 1.ª. 3. b RDL 30/2020): se deberá presentar por las empresas que hubieran transitado, entre 01-10-2020 y 31-01-2021, desde un ERTE por fuerza mayor en base al artículo 22 del RDL 8/2020, a un ERTE basado en el artículo 23 del RDL 8/2020.
  • CPC 072 (ERTE ETOP CNAE D.A. 1.ª. 3. c RDL 30/2020): se deberá presentar por las empresas a las que se refiere el apartado c), titulares de un ERTE basado en el artículo 23 del RDL 8/2020.
  • CPC 076 (ERTE ETOP>FM CNAE D.A 1.ª 2. b RDL 2/2021): se deberá presentar por las empresas que hubieran transitado, entre 01-02-2021 y 31-05-2021, desde un ERTE por fuerza mayor en base al artículo 22 del RDL 8/2020, a un ERTE basado en el artículo 23 del RDL 8/2020.

Debiendo cumplimentarse los siguientes campos:

  • CCC: debe ser aquél en el que se encuentren los trabajadores de alta afectados por el ERTE.
  • Fecha desde: debe ser igual al día primero del mes al que se refiera la DR.
  • Fecha hasta: debe ser igual al último día de dicho mes o, en su caso, el día en que finalizan los efectos del ERTE.

La identificación de los trabajadores, período de la suspensión o reducción de jornada y reinicio de actividad, se continuará efectuando a través de los valores del campo TIPO DE INACTIVIDAD ya establecidos para este tipo de situaciones, en función de la DR. Es decir:

  • CPC 071: TIPO INACTIVIDAD E7, E8, E9, F1, F2 y F3, para suspensiones totales (E7), reducciones de jornada (E8), reincorporaciones totales (E9), reincorporaciones con reducción de jornada (F1), retorno a la suspensión total (F2) y retorno a una reducción de jornada (F3).
  • CPC 072: TIPO INACTIVIDAD F4 a F9, para suspensiones totales (F4), reducciones de jornada (F5), reincorporaciones totales (F6), reincorporaciones con reducción de jornada (F7), retorno a la suspensión total (F8) y retorno a una reducción de jornada (F9).
  • CPC 076: TIPO INACTIVIDAD I1 a I6, para suspensiones totales (I1), reducciones de jornada (I2), reincorporaciones totales (I3), reincorporaciones con reducción de jornada (I4), retorno a la suspensión total (I5) y retorno a una reducción de jornada (I6).

Empresas a las que se refiere la letra d) del apartado 2 de la D.A. 1.ª:

“d) Empresas a las que se prorrogue automáticamente el expediente de regulación temporal de empleo vigente, basado en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, según lo establecido en el artículo 1, cuyo negocio dependa, indirectamente y en su mayoría, de las empresas a las que se refieren las letras anteriores, o que formen parte de la cadena de valor de estas.

A tal efecto son integrantes de la cadena de valor o dependientes indirectamente de las empresas a que se refieren las letras anteriores, aquellas a las que se haya reconocido tal consideración, conforme a lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.

Asimismo quedarán exoneradas en las condiciones establecidas en esta disposición adicional las empresas que, habiendo sido calificadas como dependientes o integrantes de la cadena de valor, hayan transitado, en los términos establecidos en el apartado 3.d) de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, o en los términos establecidos en el apartado 2.d) de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, o transiten, en el período comprendido entre el 1 de junio y 30 de septiembre de 2021, desde un expediente de regulación temporal de empleo por causas de fuerza mayor basado en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, a uno por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conforme a lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, o en el artículo 3 de este real decreto-ley”.

La DR sobre la existencia y mantenimiento de estos ERTE se realizará través del Sistema RED, a través de la funcionalidad Anotación Causas de peculiaridades de Cotización en CCC, y dentro de ésta, a través de la opción Anotación resto de Peculiaridades, seleccionando alguna de las siguientes opciones, según el caso:

  • CPC 070 (ERTE FM CADENA VALOR D. A 1.ª. 3. a) RDL 30/2020): se deberá presentar por las empresas titulares de un ERTE a los que hace referencia el primer párrafo de la letra d) del apartado 2 de la DA 1.
  • CPC 073 (ERTE ETOP>FM CADENA VALOR D.A. 1. ª. 3. d) RDL 30/2020): se deberá presentar por las empresas a las que se refiere el tercer párrafo del apartado d) que hubieran transitado, entre 01-10- 2020 y 31-01-2021, desde un ERTE por fuerza mayor en base al artículo 22 del RDL8/2020, a un ERTE basado en el artículo 23 del RDL 8/2020.
  • CPC 077 (ERTE ETOP>FM CADENA VALOR D.A. 1.ª. 2. d) RDL 2/20219: se deberá presentar por las empresas a las que se refiere el tercer párrafo del apartado d) que transiten, entre 01-02-2021 y 31- 05-2021, desde un ERTE por fuerza mayor en base al artículo 22 del RDL8/2020, a un ERTE basado en el artículo 23 del RDL 8/2020.
  • CPC 081 (NUEVO) (ERTE ETOP>FM CADENA VALOR D.A. 1.ª. 2. d) RDL 11/2021): se deberá presentar por las empresas a las que se refiere el tercer párrafo del apartado d) que transiten, entre 01-06-2021 y 30-09-2021, desde un ERTE por fuerza mayor en base al artículo 22 del RDL8/2020, a un ERTE basado en el artículo 23 del RDL 8/2020. debiendo cumplimentarse los siguientes campos:
    • CCC: debe ser aquél en el que se encuentren los trabajadores de alta afectados por el ERTE.
    • Fecha desde: debe ser igual al día primero del mes al que se refiera la DR o, en su caso, el día en que se han iniciado los efectos del ERTE.
    • Fecha hasta: debe ser igual al último día de dicho mes o, en su caso, el día en que finalizan los efectos del ERTE.

Para las DR 070, 073, 077 y 081, se deberá cumplimentar, además, al menos uno de los siguientes campos en función de la resolución de la autoridad laboral:

  • CCC EMPRESA CADENA VALOR: debe ser el CCC de la empresa de cuya cadena de valor sea integrante la empresa para la cual se presenta la DR 070, 073, 077 u 081.
  • DECLARACIÓN RESPONSABLE CNAE EMPRESA CADENA VALOR: campo de cumplimentación obligatorio si no se ha cumplimentado el campo CCC cadena de valor. Se deberá anotar el CNAE del sector de la actividad económica de cuya cadena de valor sea integrante la empresa para la cual se presenta la declaración responsable 070, 073, 077 u 081.

En el supuesto de que la situación se mantenga durante más de un mes, en el segundo y, en su caso, tercer o cuarto mes posterior, según proceda, se deberá volver a realizar nueva DR, con el mismo procedimiento indicado en el párrafo anterior, cumplimentando los siguientes campos:

  • CCC: debe ser aquél en el que se encuentren los trabajadores de alta incluidos en el ERTE.
  • Fecha desde: debe ser igual al día primero del mes al que se refiera la DR. o Fecha hasta: Debe ser posterior a la Fecha desde y estar comprendida en el mismo mes de dicha Fecha Desde. 
  • CCC EMPRESA CADENA VALOR: debe ser el CCC de la empresa de cuya cadena de valor sea integrante la empresa para la cual se presenta la DR 070, 073, 077 u 081.
  • DECLARACIÓN RESPONSABLE CNAE EMPRESA CADENA VALOR: campo de cumplimentación obligatorio si no se ha cumplimentado el campo CCC cadena de valor. Se deberá anotar el CNAE del sector de la actividad económica de cuya cadena de valor

La identificación de los trabajadores, período de la suspensión o reducción de jornada y reinicio de actividad, se efectuará a través de los valores del campo TIPO DE INACTIVIDAD que se indican a continuación en función de la DR realizada. Es decir:

  • CPC 070: TIPO INACTIVIDAD E1 a E6, para suspensiones totales (E1), reducciones de jornada (E2), reincorporaciones totales (E3), reincorporaciones con reducción de jornada (E4), retorno a la suspensión total (E5) y retorno a una reducción de jornada (E6).
  • CPC 073: TIPO INACTIVIDAD G1 a G6, para suspensiones totales (G1), reducciones de jornada (G2), reincorporaciones totales (G3), reincorporaciones con reducción de jornada (G4), retorno a la suspensión total (G5) y retorno a una reducción de jornada (G6).
  • CPC 077: TIPO INACTIVIDAD I7 a J3, para suspensiones totales (I7), reducciones de jornada (I8), reincorporaciones totales (I9), reincorporaciones con reducción de jornada (J1), retorno a la suspensión total (J2) y retorno a una reducción de jornada (J3).
  • CPC 081 (nuevo): En este caso, la identificación de los trabajadores, período de la suspensión o reducción de jornada y reinicio de actividad se realizará a través de los siguientes valores del campo TIPO DE INACTIVIDAD:

Períodos de suspensión o reducción de jornada:

  • L4: SUS.T.ERTE ETOP>FM CAD VALOR RDL 11/2021.
  • L5: SUS.P.ERTE ETOP>FM CAD VALOR RDL 11/2021.

Reinicio de la actividad:

  • L6: TRAB.ACT.TOT.ETOP>FM CAD VALOR RDL 11/2021.
  • L7: TRAB.ACT.PARC.ETOP>FM CAD VALOR RDL 11/2021.

Retorno a una situación de suspensión o reducción de jornada en términos existentes con anterioridad al reinicio de la actividad identificada con los valores L6 o L7:

  • L8: SUS.TOT> L6L7 ETOP>FM CAD VAL RDL 11/2021.
  • L9: SUS.PAR> L6L7 ETOP>FM CAD VAL RDL 11/2021.

Renuncia expresa a ERTE (CPC 063)

La renuncia expresa al ERTE se podrá comunicar a través de la selección, dentro del Sistema RED, de la opción CPC 063 –Comunicación renuncia expresa a expediente de regulación de empleo–. Se deberán cumplimentar los siguientes campos:

  • CCC
  • Fecha desde: debe ser igual a la fecha de efectos de la renuncia.
  • Causa de peculiaridad de cotización de la renuncia: dato opcional. Cuando para un mismo CCC se hayan realizado distintas DR por concurrir en el mismo distintos ERTE, se deberá cumplimentar el campo “Causa de peculiaridad de cotización de la renuncia” con el valor de la DR correspondiente al ERTE al que se renuncia. En el caso de que, concurriendo esta circunstancia, no se indique nada en este campo se considerará que se renuncia a todos los ERTE respecto de los que haya efectuado alguna DR previamente.

Renuncia expresa a exenciones por reparto de dividendos (CPC 064)

El apartado 2 del artículo 3 del Real Decreto-ley 11/2021, establece que:

“Los límites y previsiones relacionados con reparto de dividendos a los que se refiere el artículo 4 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, se mantendrán vigentes hasta el 30 de septiembre de 2021, para todos los expedientes, autorizados con anterioridad o en virtud de la presente norma, a los que se apliquen las exoneraciones previstas en este real decreto-ley”.

Se podrá presentar en los términos indicados en el BNR 16/2020, a través de la aplicación CASIA mediante el trámite “Renuncia Exenciones Reparto Dividendos” aportando en dicho trámite el formulario creado al efecto y que se encuentra publicado en la página web de la Seguridad Social en la siguiente ruta: Inicio / Información útil / Sistema RED / CASIA: Coordinación, Atención y Soporte Integral al Autorizado RED / Documentación trámites CASIA y formulario casos Materia Técnica / Trámites de Afiliación. Se recuerda que la renuncia a exenciones ha de realizarse a nivel de empresa, por lo que, presentada la renuncia expresa a exenciones –CPC 064– para un CCC, se extenderán sus efectos sobre todos los CCC vinculados.

El BNR 4/2021, de 4 de junio de 2021 incluye un esquema declaraciones responsables (CPC), comunicaciones sobre trabajadores (Tipo inactividad y porcentajes de exención). 

TIPO INACTIVIDAD

CPC

062

067

068

069

070

071

072

073

074

075

760

077

078

079

080

081

SUSP. TOTA

B4

C1

C7

D4

E1

E7

F4

G1

G7

H4

I1

I7

J4

K1

K7

L4

A

A

B

D

D

D

D

D

A

B

D

D

A

B

D

D

SUSP. PARCIAL

B5

C2

C8

D5

E2

E8

F5

G2

G8

H5

I2

I8

J5

K2

K8

L5

A

A

B

D

D

D

D

D

A

B

D

D

A

B

D

D

REINCORP.TOTAL

B6

C3

C9

D6

E3

E9

F6

G3

G9

H6

I3

I9

J6

K3

K9

L6

-

-

-

 C

C

C

C

 C

 -

 -

 C

C

-

-

 C

 C

REINCORP.PARC.

B7

-

D1

D7

E4

F1

 F7

G4

 -

H7

 I4

J1

-

K4

L1

L7

A

-

B

C-D

C-D

C-D

C-D

C-D

-

B

C-D

C-D

-

B

C-D

C-D

SUSP. TOTAL

B8

-

D2

D8

 E5

 F2

F8

G5

-

H8

 I5

 J2

 -

K5

 L2

 L8

A

-

 B

 D

 D

D

D

D

-

B

 D

 D

 -

B

D

 D

SUSP. PARCIAL

B9

-

D3

 D9

 E6

F3

 F9

 G6

 -

H9

I6

J3

-

K6

 L3

 L9

A

-

B

 D

 D

 D

D

D

-

 B

 D

 D

-

B

 D

D

Téngase en cuenta que en los supuestos en los que figuran dos de los anteriores códigos (C-D), resultan de aplicación ambos porcentajes de exención, uno de ellos por la parte de la jornada de trabajo suspendida y otro por la parte de la jornada de trabajo realizada:

  • Nuevos CPC: 078, 079, 080, 081.
  • Nuevos TIPOS INACTIVIDAD: J4 a J6, K1 a K9, y L1 a L9.

Porcentaje de exención:

A:

Plantilla

Periodo

Aportación

Junio

Julio

Agosto

Septiembre

Empresas con menos de 50 trabajadores

100%

100%

100%

100%

art. 273.2 LGSS.

 

Empresas con más de 50 trabajadores

90%

90%

90%

90%

B:

Plantilla

Periodo

Aportación

Junio

Julio

Agosto

Septiembre

Empresas con menos de 50 trabajadores

85%

85%

75%

75%

art. 273.2 LGSS.

 

Empresas con más de 50 trabajadores

75%

75%

65%

65%

 

C:

Plantilla

Periodo

Aportación

Junio

Julio

Agosto

Septiembre

Empresas con menos de 50 trabajadores

95%

95%

95%

95%

Aportación empresarial

Empresas con más de 50 trabajadores

85%

85%

85%

85%

D:

Plantilla

Periodo

Aportación

Junio

Julio

Agosto

Septiembre

Empresas con menos de 50 trabajadores

85%

85%

85%

70%

art. 273.2 LGSS.

 

Empresas con más de 50 trabajadores

75%

75%

75%

60%

* Fuente: Boletín del Sistema Red (BNR) 4/2021. TGSS. 04/06/2021.

7.2. Sin exoneración de cuotas (Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo).

ERTES SIN DERECHO A EXONERACIÓN

 

ERTE Fuerza mayor sujeto a prórroga no perteneciente a listado de CNAE ni cadena de valor RD-ley 11/2021.

ERTE ETOP en empresa no perteneciente a listado de CNAE RD-ley 11/2021 o ERTE ETOP en empresa no perteneciente a listado de CNAE que transite a ERTE Fuerza mayor COVID-19 RD-ley 24/2020.

ERTE ETOP COVID-19 solicitado desde el 28/05/2021 que no transiten desde un ERTE Fuerza mayor COVID-19.

8. PERIODO: 10/2021 - 02/2022

Con el fin de permitir una adaptación a las nuevas condiciones el Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre ha optado por realizar un prórroga en dos fases:

1. Desde el 01/10/2021 al 31/10/2021: los ERTE COVID-19 vigentes a 30 de septiembre de 2021 se mantienen en las mismas condiciones hasta el 31 de octubre de 2021

2. Desde el 01/11/2021 al 28/02/2022: entra en vigor un nuevo esquema de ERTE otorgando mayores exoneraciones a las empresas que realicen acciones formativas a los trabajadores en ERTE, incluyendo la vinculada a la adquisición de competencias digitales. (Apdos. 1.a).2.º y 1.b).2.º del art. 4 del  Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre).

1.ª FASE

 Periodo

 Tipo de ERTE

Tamaño empresa

Empresas de menos de 50 personas trabajadoras

Empresas de más de 50 personas trabajadoras

Octubre 2021

ERTE limitación

75 %

65% 

ERTE impedimento   

100 %

90% 

 

2.ª FASE

Periodo

Tipo de ERTE     

Tamaño empresa

Formación

No

De 1 de noviembre de 2021 a 28 de febrero de 2021

ERTE limitación

Empresas de menos de 10 personas trabajadoras 

 

80%

 

50%

Empresas de 10 o más personas trabajadoras 

80%

40%

ERTE impedimento   

..

100%

 

ERTE específico para Canarias

Se aprueba un ERTE específico para las empresas afectadas por la erupción del volcán Cumbre Vieja en la isla de La Palma y en el conjunto de las Islas Canarias.

Los trabajadores y trabajadoras tendrán protección y las empresas se beneficiarán de exoneraciones de hasta el 100% de las cotizaciones sociales en el caso de ver totalmente impedida su actividad y de hasta el 90% en el caso de limitación de la actividad.

9. PERIODO: 03/2022

En la D.T.1.ª del Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero se  introduce la prorroga los ERTES que se encuentren vigentes a 24 de febrero durante un mes más, hasta el 31 de marzo de 2022.

10. PERIODO: DESDE 04/2022

Desde el 01/04/2022, resultará de aplicación el nuevo sistema permanente de beneficios en la cotización a la Seguridad Social aplicables a los expedientes de regulación temporal de empleo y al Mecanismo RED regulado en la D.A. 44.ª de la LGSS.

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