Hipoteca sobre maquinaria industrial
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Última revisión
31/12/2021

Hipoteca sobre maquinaria industrial

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: civil

Fecha última revisión: 31/12/2021


La hipoteca sobre maquinaria industrial es un derecho real de garantía de una obligación relativa a una relación jurídica anterior, que se trata de proteger con esta hipoteca, gravando la maquinaria industrial y otorgando la facultad al acreedor de hacer efectivo el cumplimiento de la obligación mediante la realización directa de estos bienes en caso de que el deudor no cumpla de la forma originariamente establecida.

 

 

La hipoteca sobre maquinaria industrial se regula en los art. 42-44 de Ley sobre hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento .

Esta hipoteca grava exclusivamente las máquinas, instrumentos o utensilios instalados y destinados por su propietario a la explotación de una industria y que directamente concurran a satisfacer las necesidades de la explotación misma. Con la obligación de que esa industria figure anotada en el censo industrial o minero a nombre del hipotecante.

Se diferencia de la hipoteca mobiliaria (que también puede gravar la maquinaria) en que la hipoteca sobre la maquinaria industrial, única y exclusivamente puede gravar la maquinaria a la que se refiere el art. 42 de Ley sobre hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento .

Hay que excluir de esta hipoteca las máquinas y aperos de las explotaciones agrícolas, forestales y pecuarias art. 52 de Ley sobre hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento apartad 4 y, también, las máquinas y demás bienes muebles identificables por características propias del art. 53 de Ley sobre hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento apartad 1.

Es un derecho real formal, se constituye por escritura en la que se deberá indicar (art. 43 de Ley sobre hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento ):

  • La reseña de las máquinas, instrumentos o utensilios, con expresión de sus características de fábrica, número, tipo y cuantas peculiaridades contribuyan a su identificación.
  • Lugar de emplazamiento e industria a que se destinen.
  • Aplicación de cada máquina o utensilio y su estado de conservación o grado de deterioro.

El dueño de las máquinas podrá utilizarlas mientras estén gravadas con la hipoteca pero con el límite de que no puede utilizarlos de tal forma que merme su integridad. Deberá conservarlas en el lugar y estado en que se encontrasen, bajo responsabilidad civil e incluso criminal si incumple este deber. Si el dueño de las máquinas se resiste a la inspección de las mismas o hace un mal uso de las ellas, dará derecho al acreedor a dar por vencida la obligación hipotecaria.

En el art. 75 de Ley sobre hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento da solución a la problemática que puede surgir a tenor del art. 111 de Ley hipotecaria , pues este artículo en el párrafo 1º bis dispone que los objetos muebles que se hallen colocados permanentemente en la finca hipotecada que no puedan ser separados de la finca hipotecada, podrán ser objeto de hipoteca inmobiliaria. Puede darse el caso de que una misma maquinaria se encuentre hipotecada por la hipoteca mobiliaria sobre maquinaria industrial y también, por extensión, por la hipoteca inmobiliaria, produciéndose un doble gravamen sobre el mismo bien.

El art. 75 de Ley sobre hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento , a tenor de lo anterior, establece un sistema de preferencias que consiste en que:

Supuesto 1º: Cuando se hipoteque un establecimiento mercantil o maquinaria industrial susceptibles de extenderse a ellos la hipoteca del inmueble donde están instalados, bajo la premisa de que habrán de constar sobre ellos la constitución de hipoteca mueble o prenda al margen de la inscripción de dominio del inmueble, gozará de preferencia la hipoteca mobiliaria frente a cualquier hipoteca inmobiliaria que se inscriba posteriormente.

Supuesto 2º: Cuando se inscriba a favor del que hipoteca o pignora, el derecho de arrendamiento del local donde radique el establecimiento mercantil o las máquinas hipotecadas o los bienes, se extenderá nota al margen de la inscripción de la hipoteca sobre arrendamiento. Una vez extendida esa nota marginal, la hipoteca mobiliaria o la prenda seguirán siendo preferentes aunque se inscriban con posterioridad a la hipoteca inmobiliaria de arrendamiento.

 

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