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Última revisión
24/02/2022

Gastos de locomoción por desplazamiento en vehículo de empresa (IRPF)

Tiempo de lectura: 5 min

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Estado: VIGENTE

Orden: fiscal

Fecha última revisión: 24/02/2022


Recordando los posibles gastos de locomoción que existen —kilometraje, peajes y aparcamiento— nos encontramos en la tesitura de que únicamente una parte de ellos puede ser asumida por el trabajador. Es decir, no es posible que el trabajador sufrague los gastos de, por ejemplo, seguro del vehículo cuando no es de su propiedad ni tiene interés alguno en que el vehículo esté en plenas condiciones para circular.

 

Gastos de locomoción por desplazamiento en vehículo de la empresa

En contraposición a la posibilidad de que sea el trabajador el que aporte el vehículo a la hora de realizar los desplazamientos para llevar a cabo el desarrollo de la actividad laboral, es habitual que sea la empresa la encargada de proporcionar el medio de transporte a través de la cesión de uso de alguno de los vehículos que se encuentren en alguna modalidad de posesión por ellos.

Es importante destacar que aquí existen varias posibilidades:

  • La cesión se configura como un supuesto de renta en especie para el trabajador.
  • La cesión se realiza con un vehículo propiedad de la empresa.
  • La cesión se realiza con un vehículo encontrándose este en alguna modalidad de arrendamiento, leasing renting.

Cada una de estas vías tiene una serie de implicaciones, tanto para el trabajador como para la empresa. Ahora bien, la más importante es la primera de ellas, ya que las demás tendrán una incidencia relativa únicamente dentro de la consideración como un supuesto de renta en especie.

La diferenciación entre renta en especie y dieta ya se ha abordado en otros puntos y es, sin lugar a duda, uno de los puntos que más problemática genérica a la hora de hablar de la fiscalidad de ambas, ya que la línea que separa a unas y otras es relativamente difusa.

Dando un criterio general y breve, por haberse tratado en otros puntos, vamos a definir la línea que las separa en que mientras que la renta en especie se obtiene por utilización privada de un bien, derecho o servicio a un precio inferior al de mercado, la dieta únicamente se devenga cuando dicha utilización de un bien, derecho o servicio se realiza para el desarrollo exclusivo de la actividad laboral.

Esta diferenciación cobra especial relevancia al hablar de los gastos de locomoción devengados por el trabajador cuando el vehículo es propiedad de la empresa o se encuentra en algún tipo de modalidad de arrendamiento.

A TENER EN CUENTA. Incluimos aquí las modalidades de arrendamiento para evitar discrepancias en la consideración como propiedad o no de la empresa de un vehículo en la modalidad de leasing. Dejando claro que la propiedad se adquiere en el momento en que se ejercita la opción de compra, el hecho de estar el vehículo a plena disposición de la empresa contratante del arrendamiento supone una similitud aparente y real entre la posesión directa y el leasing. Además, debemos tener en cuenta que el hecho de suscribir un contrato en cualquiera de las dos modalidades no impide su posterior modificación de leasing renting, o viceversa, con lo que cobra especial relevancia el también incluir aquí la segunda de las modalidades de arrendamiento.

Gastos imputables al trabajador de un vehículo propiedad de la empresa

Recordando los posibles gastos de locomoción que existen —kilometraje, peajes y aparcamiento— nos encontramos en la tesitura de que únicamente una parte de ellos puede ser asumida por el trabajador. Es decir, no es posible que el trabajador sufrague los gastos de, por ejemplo, seguro del vehículo cuando no es de su propiedad ni tiene interés alguno en que el vehículo esté en plenas condiciones para circular.

A TENER EN CUENTA. Recordamos, aunque se trate de un tema palmario, que en España es obligatorio un seguro de responsabilidad civil para poder circular con un vehículo por vía pública.

Es, por tanto, la empresa la encargada de sufragar todos los gastos relativos al vehículo. De esta afirmación nos surge la siguiente pregunta: ¿qué gastos puede imputarse como dietas el trabajador que conduce un vehículo de empresa?

Pues podría imputarse tanto los gastos relativos a los peajes y aparcamiento, siempre y cuando sean abonados por él y después resarcido por parte de la empresa y, además, podría imputarse también el gasto por combustible con la misma apreciación realizada para los peajes y aparcamiento.

No podría, no obstante, incluir dentro de los gastos los relativos al mantenimiento del vehículo, impuestos o seguros.

CUESTIÓN

Un trabajador de una empresa realiza labores de inspección técnica en las diferentes obras, construcciones y demás operaciones que realiza la empresa. Para ello, se le cede el uso de un vehículo de empresa que puede utilizar todo el día y llevarse a casas. El vehículo es propiedad de la empresa, sin embargo, él se encarga de los gastos relativos a combustible, peajes y aparcamiento.

¿Qué implicaciones fiscales tiene esta situación para el trabajador?

En primer lugar, debemos distinguir que esta operativa tienes dos implicaciones principales.

La primera de ellas es que, por el tiempo de uso privado del vehículo que se le cede a título gratuito al trabajador, se generará una renta en especie para este que se calculará conforme al contenido del artículo 43 de la LIRPF.

La segunda es que los gastos del vehículo tendrán la consideración de dieta. Ahora bien, no todos los gastos tendrán dicha consideración, ya que una parte de ellos se devenga en el tiempo de uso para fines privados del trabajador y, por tanto, no es compatible la definición que hemos dado de dieta con la imputación como tal de un gasto realizado para fines privados. Es por ello que el trabajador deberá llevar a cabo una justificación, por tratarse de una cuestión de hecho, de aquella parte de los gastos de combustible, peajes y aparcamiento que tienen su origen en el desarrollo de su relación laboral.

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