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Última revisión
05/10/2016

Los gastos en la liquidación de los estados posesorios

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: civil

Fecha última revisión: 05/10/2016



La regulación relativa a los efectos de la liquidación de los estados posesorios y, en concreto, lo referente a los gastos, se encuentra recogida en los @@453,454,456,458@@##Código Civil##.

En ellos, se distingue entre gastos necesarios (son aquellos catalogados como indispensables para la conservación de la cosa), gastos útiles (a pesar de no ser requeridos para la conservación del bien, contribuyen a lograr un mayor aprovechamiento del mismo), gastos de puro lujo o mero recreo (su finalidad es el embellecimiento y ornato de la cosa, sin que con ello se produzca ningún beneficio material). Igualmente se alude al tratamiento de las mejoras que haya llevado cabo el poseedor en la cosa.

 

El art. 453 de Código Civil diferencia entre:

  • Los gastos necesarios. Alude a aquellos hechos para la conservación de la cosa, y que se abonarán tanto al poseedor de buena como mala fe. No obstante, solo el de buena fe podrá retener la cosa hasta que se le satisfagan.
  • Los gastos útiles, se abonarán únicamente al poseedor de buena fe con el mismo derecho de retención, pudiendo el que hubiese logrado la posesión optar entre satisfacer el importe de los gastos o abonar el aumento de valor que por ellos haya adquirido la cosa.

Por su parte, el art. 454 de Código Civil añade respecto a los gastos de puro lujo o de recreo, que no son abonables ni al poseedor de buena fe ni al de mala fe. Se matiza, en este sentido, que el poseedor puede llevarse los adornos con que hubiese embellecido la cosa principal si no sufriere deterioro, y si el sucesor en la posesión no prefiere abonar el importe de lo gastado.

Por otro lado, las mejoras provenientes de la naturaleza o del tiempo, ceden siempre en beneficio del que haya vencido en la posesión, como así lo fija el art. 456 de Código Civil .

Por ultimo, el art. 458 de Código Civil precisa que no son compensables las mejoras que hayan dejado de existir en el momento de adquirir la cosa por parte del que obtenga la posesión.

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