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Última revisión
07/07/2017

Garantías para el Comprador en la adquisición de una empresa

Tiempo de lectura: 2 min

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Estado: VIGENTE

Orden: mercantil

Fecha última revisión: 07/07/2017


Con el fin de asegurarse por parte del Comprador de que, en caso de que aparezcan inexactitudes en las Manifestaciones y Garantías, podrá resarcirse del daño que se le cause, buscará una garantía.

Estas garantías son más habituales cuanto menos solvente es el Vendedor, siendo en algunos casos imprescindibles (sobre todo en compañías con multiplicidad de accionistas o socios).

En caso de multiplicidad de Vendedores hay responsabilidad mancomunada (Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.-1137) por lo que el Comprador debería intentar una responsabilidad solidaria de todos los Vendedores y una garantía a la que recurrir directamente.

TIPOS DE GARANTÍA:

1.- Retención del precio.

La retención parcial del precio debido a la adquisición es el método más simple en virtud del cual del Comprador puede garantizarse los riesgos de las contingencias sobrevenidas (por ejemplo: si cuesta 100, pago 80, y los otros 20 los pago año a año en cuatro años sino ha sobrevenido ninguna contingencia).

2.- Aval bancario a primer requerimiento.

Garantía más habitual frente a contingencias futuras cuando el Comprador ya ha pagado el precio completo de la operación. Es posible que el Vendedor exija entrega de aval al Comprado para garantizarse el precio aplazado en caso que exista.

Estos avales suelen estar condicionados y sometidos a la aparición de contingencias que exige, para ser ejecutados, el desarrollo de algún procedimiento: requerimiento notarial, presentación de reclamación arbitral, laudo arbitral…

3.- Depósito (escrow).

Se trata del dinero aplazado que debe pagar el Comprador, pero que se quiere retener en garantía de contingencias futuras, se deposita en un tercero (una entidad bancaria, generalmente) (Por ejemplo, de los 100, pago 80 y los restante 20 los meto en depósito).

De esta manera, deberá plasmarse en el contrato de depósito que éste deberá ser restituido al Comprador o al Vendedor en función del cumplimiento de determinados plazos o condiciones.

El escrow tiene como ventaja frente al aval que el dinero depositado es productivo para aquella de las partes que resulte finalmente acreedora del mismo, y que la comisión del banco se detrae de los propios intereses que se vayan devengando.

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