Última revisión
Fusión por creación en el proceso de concentración
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Orden: mercantil
Fecha última revisión: 07/07/2017
A TENER EN CUENTA. La Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, ha sido derogada desde el 30/06/2023 por la publicación del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio.
Para poder comprender en qué consiste la fusión empresarial, tenemos que analizar los artículos 22 y siguientes de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles en España (LMESC).
Según esta Ley, se trata de una operación por la que dos o más sociedades inscritas en el Registro Mercantil, se unen en una única sociedad.
Dicha unión se lleva a cabo a través de la transmisión en bloque de sus patrimonios. La sociedad resultante puede ser una sociedad nueva o una de las sociedades que se fusionan (sociedad absorbente).
En el sistema español se distinguen distintos tipos de fusión. Para saber ante qué supuesto estamos deberemos atender:
- Al método elegido: puede ser fusión por creación o fusión por absorción (regulada en el art. 23 LMESC)
- Al tipo de sociedades participantes: fusión de sociedades personalistas o capitalistas o fusión mixta (regulada en el art. 24 LMESC)
- Al porcentaje de participación: fusión impropia; fusión inversa; fusión de sociedades gemelas y absorción de sociedad participada al 90% (arts. 49, 50 y 52 LMESC).
A TENER EN CUENTA. La Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, ha sido derogada desde el 30/06/2023 por la publicación del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio. La nueva regulación se contiene el citado RD-ley, en concreto, en su libro primero que abarca los artículos 1 a 126 que entrarán en vigor el 29/07/2023, sin embargo se debe tener presente lo dispuesto en la DT primera del RD-ley 5/2023, de 28 de junio, que señala lo siguiente: «Las disposiciones del libro primero del presente real decreto-ley se aplicarán a las modificaciones estructurales de sociedades mercantiles cuyos proyectos no hubieren sido aún aprobados por las sociedades implicadas con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley».
Tema pendiente de actualización
La fusión por creación (también llamado fusión por constitución) supone que la fusión se lleva a cabo a través de la integración de todas las sociedades en una nueva sociedad.
Ello implica que las sociedades que se fusionan se extinguen, transmitiendo en bloque y por vía de sucesión universal a la nueva sociedad todo su patrimonio, de tal manera que la nueva sociedad adquiere los distintos elementos que integran el activo y el pasivo de las sociedades extinguidas.
La creación de una nueva sociedad supone que la misma se subroga en los derechos y obligaciones de las sociedades extinguidas.
Los socios de las sociedades extinguidas reciben un número de acciones, participaciones o cuotas de manera proporcional a sus respectivas participaciones, acciones o cuotas que ostentaban en la sociedad extinguida.
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