Última revisión
07/07/2017
Fusión por absorción en el proceso de concentración
Relacionados:
Orden: mercantil
Fecha última revisión: 07/07/2017
A TENER EN CUENTA. La Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, ha sido derogada desde el 30/06/2023 por la publicación del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio.
Para poder comprender en qué consiste la fusión empresarial, tenemos que analizar los artículos 22 y siguientes de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles en España (LMESC).
Según esta Ley, se trata de una operación por la que dos o más sociedades inscritas en el Registro Mercantil, se unen en una única sociedad.
Dicha unión se lleva a cabo a través de la transmisión en bloque de sus patrimonios. La sociedad resultante puede ser una sociedad nueva o una de las sociedades que se fusionan (sociedad absorbente).
En el sistema español se distinguen distintos tipos de fusión. Para saber ante qué supuesto estamos deberemos atender:
- Al método elegido: puede ser fusión por creación o fusión por absorción (regulada en el art. 23 LMESC)
- Al tipo de sociedades participantes: fusión de sociedades personalistas o capitalistas o fusión mixta (regulada en el art. 24 LMESC)
- Al porcentaje de participación: fusión impropia; fusión inversa; fusión de sociedades gemelas y absorción de sociedad participada al 90% (arts. 49, 50 y 52 LMESC).
A TENER EN CUENTA. La Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, ha sido derogada desde el 30/06/2023 por la publicación del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio. La nueva regulación se contiene el citado RD-ley, en concreto, en su libro primero que abarca los artículos 1 a 126 que entrarán en vigor el 29/07/2023, sin embargo se debe tener presente lo dispuesto en la DT primera del RD-ley 5/2023, de 28 de junio, que señala lo siguiente: «Las disposiciones del libro primero del presente real decreto-ley se aplicarán a las modificaciones estructurales de sociedades mercantiles cuyos proyectos no hubieren sido aún aprobados por las sociedades implicadas con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley».
Tema pendiente de actualización
La fusión por absorción implica que una o más sociedades (sociedades absorbidas) se integran en otra sociedad que ya existe, sin tratarse de nueva creación.
La sociedad existente adquiere, por sucesión universal, los patrimonios de las sociedades absorbidas.
En cuanto a los socios de las sociedades extinguidas participan con los socios de la sociedad resultante de la fusión, a cambio de un número de acciones, participaciones o cuotas en la sociedad resultante, proporcional al número de acciones, participaciones o cuotas que tenían en la sociedad extinguida. Como consecuencia de esta sucesión universal, el capital social de la sociedad absorbente aumentará en la cuantía que proceda.
La sociedad absorbente se subroga en todos los derechos y obligaciones de la sociedad extinguida.
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