Función pública. El estat...do público
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Última revisión
25/04/2024

Función pública. El estatuto básico del empleado público

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Orden: administrativo

Fecha última revisión: 25/04/2024


La definición de función pública, si atendemos a la ofrecida por la Real Academia Española (RAE), atiende a diversas acepciones: 

a) Competencia o potestad de la Administración pública. 

b) Tarea que corresponde realizar a una institución o entidad pública o a un funcionario.

c) Empleo público generador de una relación jurídica entre el Estado y su funcionario, que deriva de un acto mixto, conformado por una parte estatutaria preexistente, otra parte consistente en un acto administrativo unilateral, y una última parte equivalente a un contrato administrativo. 

A continuación, vamos a analizar de manera detallada todo aquello que gira en torno a la función pública, comenzando con su marco jurídico, e ineludiblemente, estudiando el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Marco jurídico de la Función Pública

El artículo 103.3 de la CE establece que se regulará por ley el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, entre otros:

«3. La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones».

El artículo 149.1.18.ª de la CE atribuye al Estado la competencia sobre las bases del régimen estatutario de los funcionarios de las Administraciones públicas, sin perjuicio de las especialidades que surgen de la organización propia de las instituciones territoriales, en concreto, de las comunidades autónomas:

«18.ª Las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas; el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de las Comunidades Autónomas; legislación sobre expropiación forzosa; legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas y el sistema de responsabilidad de todas las Administraciones públicas».

Estas previsiones culminaron en la aprobación del ya mencionado Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, TREBEP), que regula las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos que están incluidos en su ámbito de aplicación. Asimismo, en su artículo 6 establece:

«Artículo 6. Leyes de Función Pública. 

En desarrollo de este Estatuto, las Cortes Generales y las asambleas legislativas de las comunidades autónomas aprobarán, en el ámbito de sus competencias, las leyes reguladoras de la Función Pública de la Administración General del Estado y de las comunidades autónomas».

Por último, tiene relativa importancia la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en lo relativo al acceso y a los procesos de selección, que en su artículo 61 establece:

« Artículo 61. Formación para la igualdad.

1. Todas las pruebas de acceso al empleo público de la Administración General del Estado y de los organismos públicos vinculados o dependientes de ella contemplarán el estudio y la aplicación del principio de igualdad entre mujeres y hombres en los diversos ámbitos de la función pública.

2. La Administración General del Estado y los organismos públicos vinculados o dependientes de ella impartirán cursos de formación sobre la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y sobre prevención de la violencia de género, que se dirigirán a todo su personal».

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