Fraccionamiento del pago del IRPF
Ver Indice
»

Última revisión
13/04/2023

Fraccionamiento del pago del IRPF

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min

Relacionados:

Orden: fiscal

Fecha última revisión: 13/04/2023


El IRPF presenta ciertas especialidades en lo que se refiere al aplazamiento y fraccionamiento del pago. Así, y sin perjuicio de la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento del pago conforme al artículo 65 de la LGT, en el ámbito de este impuesto se regulan un fraccionamiento especial en dos pagos (uno del 60 % y otro del 40 %) y supuestos de fraccionamiento especial por fallecimiento y por pérdida de la residencia en España.

El fraccionamiento del pago en el IRPF

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas presenta ciertas especialidades en lo que se refiere al aplazamiento y fraccionamiento del pago. En un principio, todas las deudas pueden aplazarse, tanto si se encuentran en período voluntario como en ejecutivo. 

En el caso del IRPF, es también de aplicación la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento del pago prevista en el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, desarrollado en los artículos 44 y siguientes del Reglamento General de Recaudación. 

Fraccionamiento especial del pago de la deuta tributaria del IRPF

Además de la forma general, el IRPF presenta una forma especial de fraccionamiento, sin aplicación de recargos o intereses. Sería el fraccionamiento en dos plazos, previsto en el artículo 62.2 del RIRPF

  • Primer plazo: pago del 60 % de la cantidad a ingresar, que se efectúa en el momento de presentar la declaración. 
  • Segundo plazo: pago del 40 % de la cantidad a ingresar. 

La falta de ingreso en plazo de la primera fracción determinará el inicio del período ejecutivo para el importe total autoliquidado. 

Además, para disfrutar de este beneficio será necesario que la declaración se presente dentro del plazo establecido y que en el mismo se hubiera ingresado el 60 % de la deuda tributaria resultante de la autoliquidación. No podrá fraccionarse, según el procedimiento anterior, el ingreso de las autoliquidaciones complementarias.

 

A TENER EN CUENTA. El Real Decreto 249/2023, de 4 de abril, clarificó en el artículo 62.2 del RIRPF las consecuencias del incumplimiento de este fraccionamiento especial de pago de la deuda tributaria del IRPF. En particular, incorporó la previsión que exige que se ingrese el 60 % de la deuda tributaria resultante de la autoliquidación en plazo, así como la de que su incumplimiento supone el inicio del período ejecutivo para el importe total a ingresar. Se trata de una modificación introducida con entrada en vigor el 25 de abril de 2023. 

Los plazos no tienen por qué presentarse utilizando la misma forma de pago: puede ir uno domiciliado y el otro en papel o con cargo en cuenta, por ejemplo. 

Por lo tanto, el contribuyente podrá optar por el aplazamiento específico del impuesto, en dos plazos sin intereses, o por el aplazamiento general aplicable a los tributos, en el que el contribuyente solicita un número de plazos, que debe ser aprobado por la Administración, y supone el pago del interés tributario.

Fraccionamiento en supuestos de fallecimiento o pérdida de la residencia en España

En caso de fallecimiento del contribuyente o de pérdida de condición de residente en el territorio español, todas las rentas pendientes de imputación deben integrarse en la base imponible del último período impositivo que deba declararse por este impuesto. Para poder solicitar fraccionamiento habrá que atenerse a las condiciones siguientes:

  • Las solicitudes deberán presentarse dentro del plazo reglamentario de declaración del impuesto.
  • Tendrá que ofrecerse garantía en forma de aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución
  • Si se concede el fraccionamiento solicitado, la cuantía y el plazo de cada fracción se concederá en función de los periodos impositivos a los que correspondería imputar dichas rentas en caso de que el fallecimiento o la pérdida de la condición de contribuyente no se hubiera producido, con el límite de cuatro años. La parte correspondiente a periodos que superen dicho límite se imputará por partes iguales durante el período de fraccionamiento. 

CUESTIÓN

 

¿Puede solicitarse aplazamiento o fraccionamiento de una declaración de IRPF extemporánea? ¿ Y si es complementaria?

Sí. En ambos supuestos, el obligado ya no puede acogerse al fraccionamiento del 60 % y del 40 % contemplado con carácter específico en el artículo 62.2 del RIRPF (en el primer caso, porque se exige como requisito que la declaración se presente en el plazo voluntario establecido y, en el segundo, porque expresamente queda excluida tal posibilidad).

Sin embargo, nada impide, si concurren las circunstancias previstas en el RGR, que pueda solicitarse un aplazamiento o fraccionamiento de la deuda resultante de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 65 y 82 de la LGT , desarrollados en los artículos 44 a 54 del RGR (aplazamiento según la normativa general establecida para los tributos).

 

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Regulación del aplazamiento y el fraccionamiento del pago de deuda tributaria
Disponible

Regulación del aplazamiento y el fraccionamiento del pago de deuda tributaria

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Casos prácticos sobre IRPF para la Campaña de la Renta 2023
Disponible

Casos prácticos sobre IRPF para la Campaña de la Renta 2023

Dpto. Documentación Iberley

21.25€

20.19€

+ Información

Fiscalidad de las herencias y donaciones (Navarra y País Vasco). Paso a paso
Disponible

Fiscalidad de las herencias y donaciones (Navarra y País Vasco). Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información

Preguntas y casos acerca del Impuesto sobre sociedades para la campaña 2023
Novedad

Preguntas y casos acerca del Impuesto sobre sociedades para la campaña 2023

Dpto. Documentación Iberley

15.30€

14.54€

+ Información

Modalidades comunes de pago y devolución en el IRPF
Disponible

Modalidades comunes de pago y devolución en el IRPF

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información