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Última revisión
12/09/2023

Formación, información y consulta a los trabajadores en riesgos eléctricos para la PRL

Tiempo de lectura: 7 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 12/09/2023


El empresario deberá garantizar que los trabajadores y los representantes de los trabajadores reciban una formación e información adecuadas sobre el riesgo eléctrico, así como sobre las medidas de prevención y protección que hayan de adoptarse.

Formación e información sobre riesgo eléctrico

El empresario deberá garantizar que los trabajadores y los representantes de los trabajadores reciban una formación e información adecuadas sobre el riesgo eléctrico, así como sobre las medidas de prevención y protección que hayan de adoptarse.

El empresario deberá consultar a los trabajadores o sus representantes, y permitir su participación, en el marco de todas las cuestiones que afecten a la seguridad y a la salud en el trabajo. Y estos tendrán derecho a efectuar propuestas al empresario, dirigidas a la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud en la empresa.

En el caso del riesgo eléctrico, esta formación e información no solo atañe a los trabajadores que realizan operaciones en las instalaciones eléctricas, sino a todos aquellos trabajadores que, por su cercanía física a instalaciones en tensión o por trabajar en emplazamientos con riesgo de incendio o de explosión (máxime cuando exista la posibilidad de acumulación de electricidad estática), puedan estar expuestos a los riesgos que genera la electricidad. Para establecer la formación adecuada a cada destinatario, es preciso realizar un estudio de
necesidades. Como punto de partida, y a título de ejemplo, se podría hacer una distinción entre tres figuras distintas de trabajadores:

a) Trabajadores usuarios de equipos y/o instalaciones eléctricas: la formación e información debe ser de nivel básico, lo más sencilla y breve posible, expresada en términos de fácil asimilación, todo ello en función de la experiencia y formación de los trabajadores implicados.

En razón de la actividad que desarrolle el trabajador, es conveniente que se incida en los riesgos que se puedan presentar con mayor frecuencia; esta formación se puede completar con indicaciones precisas sobre las prácticas concretas que deben evitarse o aplicarse, tales como, por ejemplo:

«No trabaje con equipos o instalaciones que presenten defectos en cables o enchufes».«No desenchufe los equipos tirando de los cables».

«No manipule en el interior de los equipos ni los desmonte».

«No sobrecargue los enchufes utilizando ladrones o regletas de forma abusiva».

«En emplazamientos de características especiales (húmedos, mojados, polvorientos, con riesgo de incendio o explosión, obras de construcción, etc.) no se olvide de aplicar las medidas de seguridad inherentes a ese emplazamiento».

b) Trabajadores cuya actividad, no eléctrica, se desarrolla en proximidad de instalaciones eléctricas con partes accesibles en tensión: además de la formación e información de tipo general indicadas en el apartado anterior, ajustadas a las características del trabajo concreto que desarrollen, los trabajadores deben ser formados sobre las medidas de prevención que se deben adoptar para no invadir la zona de peligro, sobre las protecciones colectivas y los equipos de protección individual (EPI) que, en su caso, deban utilizarse. Con respecto a estos últimos, el trabajador tendrá la información o la formación suficiente para conocer las características que un determinado EPI presenta, con el fin de que no se vean expuestos a situaciones frente a las cuales el EPI no presente garantías.

c) Trabajadores cuyos cometidos sean instalar, reparar o mantener instalaciones eléctricas: en este caso la formación, además de la señalada en los dos apartados anteriores, deberá ser mucho más amplia y, a la vez, muy específica para cada tipo concreto de trabajo que deba realizarse.

Como peculiaridades en este apdo. destacar:

- En los apartados 13, 14 y 15 del anexo I del Real Decreto 641/2001, se mencionan tres tipos de trabajadores definidos en función de la formación/cualificación que deben poseer: “trabajador autorizado”, “trabajador cualificado” y “jefe de trabajo”. 

- En los distintos anexos del Real Decreto 641/2001 se indica cuál debe ser la formación/capacitación mínima que deben poseer los trabajadores, en función del trabajo que desarrollen. La Guía del INSHT establece el siguiente cuadro

CLASE DE TRABAJO

TRABAJOS SIN TENSIÓN

TRABAJOS EN TENSIÓN

MANIOBRAS, MEDICIONES, ENSAYOS Y VERIFICACIONES

TRABAJOS EN PROXIMIDAD

TRABAJOS EN EMPLAZAMIENTOS CON RIESGO DE INCENDIO O EXPLOSIÓN

OPERACIÓN

Supresión y reposición de la tensión

Ejecución de trabajos sin tensión

Realización

Reponer fusibles

Mediciones, ensayos y verificaciones

Maniobras locales

Preparación

Realización

Sin ATEX presente

Con ATEX presente

BAJA TENSIÓN

A

T

C

 A

A

A

 A

T

Como mínimo, A

C+P

ALTA TENSIÓN

C

T

C+ AE

(con vigilancia de un Jefe de trabajo)

C (a distancia)

C o C auxiliado por A

A

C

A o T vigilado por A

T = CUALQUIER TRABAJADOR

A = AUTORIZADO

C = CUALIFICADO

C + AE = CUALIFICADO Y  AUTORIZADO POR ESCRITO

 C + P = CUALIFICADO Y SIGUIENDO UN PROCEDIMIENTO

1.- Los trabajos con riesgos eléctricos en AT no podrán ser realizados por trabajadores de una empresa de trabajo temporal (Real Decreto 216/1999).

2.- La realización de las distintas actividades contempladas se harán según lo establecido en las disposiciones del presente real decreto.

Fuente: Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con la protección frente al riesgo eléctrico.INSST. Año 2020.

A los trabajos en tensión en alta tensión (apartados B.2 y B.3 del anexo III). En este caso se exige, en general (salvo en la disposición particular del apartado C), que para realizar
un trabajo “(…) los trabajadores cualificados deberán ser autorizados por escrito por el empresario para realizar el tipo de trabajo que vaya a desarrollarse, tras comprobar su capacidad para hacerlo correctamente, de acuerdo al procedimiento establecido, el cual deberá definirse por escrito e incluir la secuencia de las operaciones a realizar (...)”. 

La autorización tendrá que renovarse, tras una nueva comprobación de la capacidad del trabajador para seguir correctamente el procedimiento de trabajo establecido, cuando éste cambie significativamente, o cuando el trabajador haya dejado de realizar el tipo de trabajo en cuestión durante un período de tiempo superior a un año.

La autorización deberá retirarse cuando se observe que el trabajador incumple las normas de seguridad, o cuando la vigilancia de la salud ponga de manifiesto que el estado o la situación transitoria del trabajador no se adecuan a las exigencias psicofísicas requeridas por el tipo de trabajo a desarrollar.

DOCUMENTACIÓN DE INTERÉS

UNE-EN 50286:2000 Ropa aislante de protección para trabajos en instalaciones de baja tensión.

UNE-EN 166:2002 Protección individual de los ojos. Especificaciones.

UNE-EN 50365:2003 Cascos eléctricamente aislantes para utilización en instalaciones de baja tensión.

UNE-EN 443:2009 Cascos para la lucha contra el fuego en los edificios y otras estructuras.

UNE-EN 812:2012 Cascos contra golpes para la industria.

UNE-EN 397:2012+A1:2012 Cascos de protección para la industria.

UNE-EN 14052:2012+A1:2012 Cascos de protección de alto rendimiento para la industria.

UNE-EN 16473:2014 Cascos de bombero. Cascos para rescate técnico.

UNE-EN 61482-1-2:2015 Trabajos en tensión. Ropa de protección contra los peligros térmicos de un arco eléctrico. Parte 1-2: Métodos de ensayo. Método 2: Determinación de la
clase de protección contra el arco de material y ropa usando un arco limitado y dirigido (prueba de la caja).

UNE-EN 1149-5:2018 Ropas de protección. Propiedades electrostáticas. Parte 5: Requisitos de comportamiento de material y diseño.

UNE-EN ISO 7010:2020 Símbolos gráficos. Colores y señales de seguridad. Señales de seguridad registradas.

UNE-EN IEC 61482-1-1:2020 Trabajos en tensión. Ropa de protección contra el riesgo térmico de un arco eléctrico. Parte 1-1: Métodos de ensayo. Método 1: Determinación de la característica del arco (ELIM, ATPV y/o EBT) de materiales y prendas de vestir y de protección mediante un arco abierto.

UNE-EN IEC 60895:2020 Trabajos en tensión. Ropa conductora.

UNE-EN 61482-2:2021 Trabajos en tensión. Ropa de protección contra los peligros térmicos de un arco eléctrico. Parte 2: Requisitos.

RFUS03-024 Protección ocular y facial frente al arco eléctrico (https://www.ppe-rfu.eu). 

GS-ET-29 Face shields for electrical Works.

EN-IEC 62819:2023 Trabajos en tensión. Protectores de ojos, cara y cabeza contra los efectos del arco eléctrico.

Fichas de selección y uso de pantallas faciales (INSST).

Fichas de selección y uso de cascos eléctricamente aislantes BT (INSST).

Folleto: Equipos de Protección Individual para los ojos, cara y cabeza frente al riesgo eléctrico. INSST. Año 2023.

NORMATIVA

Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales. 

Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico.

Real Decreto 681/2003, de 12 de junio, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajo.

Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.

Reglamento (UE) 2016/425 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de marzo de 2016 relativo a los equipos de protección individual y por el que se deroga la Directiva 89/686/ CEE del Consejo.

Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con la protección frente al riesgo eléctrico.

Guía técnica para para la evaluación y prevención de los riesgos para la utilización por los trabajadores en el trabajo de equipos de protección individual.
 

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