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Sentencia en el proceso laboral ordinario
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Legislación
Orden: laboral
Fecha última revisión: 09/02/2024
El juez o tribunal de lo social dictará sentencia en el plazo de cinco días, publicándose inmediatamente y notificándose a las partes o a sus representantes dentro de los dos días siguientes (art. 97 de la LRJS). Los requisitos generales de las sentencias vienen formulados en los arts. 208-209 de la LEC y, en este sentido, deberán indicar el tribunal que las dicte, con expresión del juez o magistr...
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