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Última revisión
15/06/2023

Fiscalidad de los productos de renta variable en el IRPF

Tiempo de lectura: 8 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 15/06/2023


La renta variable es aquel instrumento financiero cuyo valor y rentabilidad dependen de factores como los beneficios y expectativas de negocio de la sociedad que los emita. Entre los productos de renta variable se encuentran acciones de sociedades anónimas (que pueden cotizar en bolsa o no), materias primas, divisas, índices bursátiles, criptomonedas y productos derivados. Conoce cómo pueden afectar tu inversión y aprende cómo analizarlos.

¿Qué son los productos de renta variable?

La renta variable es aquel instrumento financiero cuya rentabilidad no se conoce de antemano, sino que dependerá de distintos factores, como serían los beneficios y expectativas de negocio de la sociedad que los emita o la propia evolución de los mercados. De ahí la rentabilidad extra o prima de riesgo que suelen ofrecer. 

Las acciones de sociedades anónimas son los productos de renta variable por antonomasia, pudiendo distinguirse entre aquellas que cotizan en bolsa y aquellas que no. Sin embargo, también serían activos de renta variable, entre otros:

  • Las materias primas.
  • Las divisas.
  • Los índices bursátiles.
  • Las criptomonedas, a las que luego dedicaremos un epígrafe específico.
  • Los productos derivados, que son instrumentos financieros cuyo valor dependerá de la evolución de los precios de otro activo, denominado activo subyacente. Dicho activo subyacente puede ser de distintos tipos (acciones, divisas, productos de renta fija, etc.).

A los efectos que aquí nos interesan, nos centraremos en el análisis del principal valor de renta variable: las acciones.

Las acciones como activo de renta variable

Cuando alguien invierte en acciones y adquiere las emitidas por una determinada sociedad anónima, se convierte en copropietario de dicha sociedad en la parte proporcional a la participación que haya adquirido. No en vano, las acciones son partes proporcionales, indivisibles y acumulables del capital social de una sociedad anónima, que confieren a su titular la condición de socio de la misma y le atribuyen una serie de derechos.

Se trataría de valores negociables y fácilmente transmisibles, que además pueden ser de varios tipos. A modo de ejemplo, cabría destacar las siguientes clases:

  • Acciones ordinarias, que no otorgan ningún derecho o facultad especial a sus titulares.
  • Acciones privilegiadas o preferentes, que confieren ventajas o derechos especiales a sus titulares, adicionales a los que otorgan las acciones ordinarias (por ejemplo, un mayor derecho a participar en el reparto de beneficios de la entidad).
  • Acciones sin voto, que son acciones que atribuyen a sus titulares los mismos derechos que las ordinarias, salvo el de voto en las juntas generales de socios, y que presentan ciertas particularidades en lo relativo al reparto de beneficios de la sociedad (derecho a percibir un dividendo mínimo), la reducción del capital por pérdidas (no les afectará con carácter general) y la liquidación de la sociedad (donde tendrán un privilegio para obtener el reembolso de su valor).
  • Acciones rescatables, que podrán emitir las sociedades anónimas cotizadas. Esta clase de acciones otorgan un derecho de rescate o reembolso a solicitud de la sociedad que las emita, sus titulares o ambos. En el momento en que se emiten, se fijan las condiciones para el ejercicio del rescate.

La adquisición de acciones atribuye a su titular una serie de derechos, tanto políticos como económicos. Como mínimo, los siguientes:

  • Derecho a participar en el reparto de las ganancias sociales y en el patrimonio que resulte de la liquidación de la sociedad.
  • Derecho de suscripción preferente en la emisión de nuevas acciones o de obligaciones convertibles en acciones.
  • Derecho a asistir y votar en las juntas generales de socios, así como a impugnar los acuerdos sociales.
  • Derecho de información. 

CUESTIÓN

¿Dónde se regulan las acciones y el funcionamiento básico de las sociedades anónimas?

El Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, regula el régimen básico de las sociedades anónimas y una serie de especialidades para las sociedades anónimas que coticen en bolsa. En general, prevé cómo se han de constituir y sus reglas básicas de funcionamiento y extinción, con especial referencia, entre otros elementos, al régimen de las acciones en que se divide su capital social. 

Fiscalidad en el IRPF de los rendimientos derivados de la inversión en acciones

Los rendimientos derivados de la inversión en acciones se materializan, fundamentalmente, en dos momentos:

  • A través del reparto de dividendos u otro tipo de ingresos entre los accionistas. 
  • Por medio de los aumentos o disminuciones de valor que experimenten las acciones (plusvalías o minusvalías) por su cotización en el mercado; aunque estas rentas, en su caso, solo se harán efectivas cuando se transmitan las acciones a título oneroso o gratuito (esto es, a cambio de una contraprestación —como en una venta— o sin ella —como en una donación—).

En cada uno de los supuestos, la fiscalidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas será diferente, según veremos a continuación.

Ahora bien, como punto de partida, en cualquier caso, debemos apuntar que la adquisición de acciones o participaciones de una empresa de nueva o reciente creación puede dar lugar a la aplicación de la deducción regulada en el artículo 68.1 de la LIRPF, por inversión en entidades de tal carácter, cuando estas no estén admitidas a negociación en ningún mercado organizado. Así, los contribuyentes podrán deducirse el 50 % de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, cuando se cumpla lo dispuesto en los números 2.º y 3.º de dicho precepto, pudiendo, además de la aportación temporal al capital, aportar sus conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la entidad en la que invierten, en los términos que establezca el acuerdo de inversión entre el contribuyente y la entidad. La base máxima de deducción será de 100.000 euros anuales y estará formada por el valor de adquisición de las acciones o participaciones suscritas. Ahora bien, no formarán parte de la base de deducción las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones cuando respecto de ellas el contribuyente practique una deducción establecida por la comunidad autónoma.

A TENER EN CUENTA. Los obligados tributarios deben suministrar a la Administración tributaria, conforme a lo previsto en los artículos 29 y 93 de la LGT, información sobre cualesquiera títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades, que estén depositados o situados en el extranjero y de los que sean titulares o respecto de los que tengan la consideración de titular real y (disposición adicional decimoctava de la LGT). Esta obligación de información se desarrolla en el artículo 42 ter del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (RGAT) y, en su caso, habrá de cumplirse a través de la presentación del modelo 720, aprobado por medio de la Orden HAP/72/2013, de 30 de enero.

CUESTIÓN

¿Qué requisitos son necesarios para aplicar la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación?

Los números 2.º y 3.º del artículo 68.1 de la LIRPF exigen los siguientes requisitos:

  • La entidad cuyas acciones o participaciones se adquieran tendrá que revestir la forma de Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral, y no estar admitida a negociación en ningún mercado organizado, tanto mercado regulado como sistemas multilaterales de negociación. Dicho requisito, además, deberá cumplirse durante todos los años que se posea la acción o participación. Asimismo:
    • Ejercer una actividad económica que cuente con los medios personales y materiales para el desarrollo de la misma, sin que pueda tener por actividad la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario en ninguno de los períodos impositivos de la entidad concluidos antes de la transmisión de la participación.
    • La cifra de los fondos propios de la entidad no podrá ser superior a 400.000 euros en el inicio del período impositivo en que el contribuyente adquiera las acciones o participaciones. Si formase parte de un grupo de sociedades, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, el importe de los fondos propios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo.
  • Las acciones o participaciones en la entidad deberán adquirirse por el contribuyente bien en el momento de la constitución de aquella o mediante ampliación de capital efectuada, con carácter general, en los cinco años siguientes a dicha constitución, o en los siete años siguientes a dicha constitución en el caso de empresas emergentes, y permanecer en su patrimonio por un plazo superior a tres años e inferior a 12 años.
  • La participación directa o indirecta del contribuyente, junto con la que posean en la misma entidad su cónyuge o cualquier persona unida al contribuyente por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido, no puede ser, durante ningún día de los años naturales de tenencia de la participación, superior al 40 % del capital social de la entidad o de sus derechos de voto. Esto no resultará de aplicación a los socios fundadores de una empresa emergente.
  • Que no se trate de acciones o participaciones en una entidad a través de la cual se ejerza la misma actividad que se venía ejerciendo anteriormente mediante otra titularidad.

 

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