Última revisión
Figuras contractuales en el derecho civil de Cataluña
Relacionados:
Estado: VIGENTE
Orden: civil
Fecha última revisión: 04/01/2018
Una de las Comunidades Autónomas que han optado por la regulación de determinadas figuras contractuales en base a la competencia normativa asumida en derecho civil, es Cataluña. En este sentido, conviene atender a las cuestiones que afectan a contratos de carácter oneroso como pueden ser los contratos de permuta y su diferenciación del contrato de compraventa y del contrato de cesión de solar o aprovechamiento urbanístico a cambio de construcción futura, así como aspectos relativos de las ventas a carta de gracia.
Las obligaciones y contratos propios del derecho civil de Cataluña se rigen, por lo dispuesto en el Libro Sexto del
Los tipos contractuales son los siguientes:
- Contrato de Compraventa, en la que hay que diferenciar la compraventa de la compraventa de consumo y la compraventa a carta de gracia (Capítulo I del Título II, Sección primera,
Art. 621-1 aArt. 621-55 del CCC ) - Contrato de Permuta (Capítulo I del Título II, Sección segunda,
Art. 621-56 yArt. 621-57 delCompilación del Derecho Civil Catalán (Código Civil de Cataluña) ) - Contrato de cesión de finca o de aprovechamiento urbanístico a cambio de construcción futura (Capítulo I del Título II, Sección tercera,
Art. 621-58 aArt. 621-66 delCompilación del Derecho Civil Catalán (Código Civil de Cataluña) ) - Contrato de mandato (Capítulo II del Título II, Sección segunda,
Art. 622-22 aArt. 622-39 delCompilación del Derecho Civil Catalán (Código Civil de Cataluña) ) - “Contrato”o “cuasicontrato” de gestión de asuntos ajenos (Capítulo II del Título II, Sección tercera,
Art. 622-40 aArt. 622-42 delCompilación del Derecho Civil Catalán (Código Civil de Cataluña) ) - Contratos de cultivo (Capítulo III del Título II, Subsección primera: “Disposiciones generales”,
Art. 623-1 aArt. 623-10 delCompilación del Derecho Civil Catalán (Código Civil de Cataluña) )- Contrato de arrendamiento rústico (Capítulo III del Título II, Subsección segunda,
Art. 623-11 aArt. 623-29 delCompilación del Derecho Civil Catalán (Código Civil de Cataluña) ) - Contrato de aparcería (Capítulo III del Título II, Subsección tercera,
Art. 623-30 aArt. 623-32 delCompilación del Derecho Civil Catalán (Código Civil de Cataluña) ) - Contrato de masovería (Capítulo III del Título II, Subsección tercera,
Art. 623-33 delCompilación del Derecho Civil Catalán (Código Civil de Cataluña) )
- Contrato de arrendamiento rústico (Capítulo III del Título II, Subsección segunda,
- Contrato de custodia del territorio (Capítulo III del Título II,
Art. 623-34 delCompilación del Derecho Civil Catalán (Código Civil de Cataluña) ) - Contrato de arrendamiento para pastos (Capítulo III del Título II,
Art. 623-35 delCompilación del Derecho Civil Catalán (Código Civil de Cataluña) ) - Contrato de “violario” (Capítulo IV del Título II, Sección primera,
Art. 624-1 aArt. 624-7 delCompilación del Derecho Civil Catalán (Código Civil de Cataluña) ) - Contrato de alimentos (Capítulo IV del Título II, Sección segunda,
Art. 624-8 aArt. 624-11 delCompilación del Derecho Civil Catalán (Código Civil de Cataluña) ) - Contrato de integración (Capítulo V, Subsección primera,
Art. 625-1 aArt. 625-12 delCompilación del Derecho Civil Catalán (Código Civil de Cataluña) ) - Contrato de censal (Capítulo VI del Título II, Sección primera,
Art. 626-1 aCompilación del Derecho Civil Catalán (Código Civil de Cataluña) -626_7 delCompilación del Derecho Civil Catalán (Código Civil de Cataluña) )
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