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La extinción de los contratos según el Código Civil
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Legislación
Orden: civil
Fecha última revisión: 23/09/2016
El
En cuanto a las causas que suponen la extinción de los contratos, conviene considerar las siguientes:
- La nulidad y anulabilidad de los contratos, cuya regulación se encuentra recogida en el Capítulo VI, del Título II, rubricado como "De los contratos", del Libro Cuarto del
Código Civil .
- A pesar de que el
Código Civil no haga referencia a la figura del mutuo disenso o desistimiento mutuo, este es considerado como un acuerdo de voluntades de las partes enderezado a dejar sin efecto la relación obligatoria. No se trata pues, de una invalidez o de una ineficacia sobrevenida del negocio constitutivo, sino de una extinción de la relación contractual.
- La rescisión, se regula en el Capítulo V, del Título II, rubricado como "De los contratos", del Libro Cuarto del
Código Civil . En concreto, se contempla a lo largo de los art. 1290-1299 deCódigo Civil .
- La resolución, supone la extinción de una relación contractual que puede derivar de la declaración de voluntad de una de las partes contratantes o de una actuación judicial, debiendo estar fundada, en todo momento, en aquellos supuestos previstos por la ley como causas generadoras de dicha situación. En lo que respecta a su regulación, esta se encuentra recogida fundamentalmente en los art. 1124,1295,1298 de
Código Civil , siendo necesario igualmente tener en cuenta el art. 34 deLey Hipotecaria .
- El cumplimiento, es la manera más natural y común de extinción de los contratos, que se produce cuando cada una de las partes cumple con sus obligaciones, de forma que desaparece la finalidad del mismo y por ende se extingue. En este sentido se pronuncia el art. 1156 de
Código Civil .