Extinción del contrato de trabajo para víctima de violencia de género
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Última revisión
06/06/2023

Extinción del contrato de trabajo para víctima de violencia de género

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 06/06/2023


El art. 49.1 m) del ET establece el derecho a extinción del contrato de trabajo por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género .

Derecho laboral a la extinción del contrato de trabajo para víctima de violencia de género o sexual

La Ley de protección de las víctimas de violencia de género y el Estatuto de los Trabajadores, reconocen a la víctima un conjunto de medidas para garantizar su cuidado en el ámbito laboral. Así, el art. 21 del a LOVG prevé que la trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, en los términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores, a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica, al cambio de centro de trabajo, a la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo y a la extinción del contrato de trabajo.

El art. 49.1 m) del ET, en consonancia con la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, establece:

  • El contrato de trabajo se extinguirá por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género.

Como complemento a esta situación encontramos [arts. 40.4 del ET y 207.1. d) 7.ª de la LGSS]:

  • La extinción del contrato por voluntad de la trabajadora por ser víctima de la violencia de género o violencia sexual supondrá situación legal de desempleo.
  • En caso de que la extinción fuese precedida de una situación de movilidad geográfica por este motivo (art. 40.4 del ET).
  • Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género que se vean obligados a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venían prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.

CUESTIONES

1. ¿Qué otros derechos laborales y de Seguridad Social existen para víctimas de violencia de género?

Contratos bonificados.

Prestación para víctimas de violencia de género y violencia sexual.

Movilidad geográfica de los trabajadores víctimas de violencia de género.

Suspensión del contrato de trabajo para víctima de violencia de género.

Prestaciones para víctimas de violencia de género y violencia sexual.

- Reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario.

SENTENCIA RELEVANTE

STSJ de Comunidad Valenciana n.º 1246/2021, de 21 de abril de 2021, ECLI:ES:TSJCV:2021:684

Declarando nula la extinción del contrato de una víctima de violencia de género que ejerce sus derechos:

«La Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres prohíbe cualquier tipo de discriminación de la mujer, sea cual fuere su circunstancias o condición, en cualesquiera de los ámbitos de la vida y, singularmente, en la esferas política, civil, laboral, económica, social y cultural, considerándose discriminación directa por razón de sexo 'la situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable' y discriminación indirecta por razón de sexo 'la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados'.

A nuestro juicio, el cese operado es claramente discriminatorio. Frente a una sentencia condenatoria del agresor, administrador de la sociedad para la que trabaja la Sra. Santiaga, se adopta una medida claramente perjudicial para la trabajadora, mujer, en detrimento de la posición del empresario que, mantiene intacta su posición en la jerarquía empresarial, sin adoptarse medida alguna frente al mismo».

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