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Extinción voluntaria del contrato de trabajo pactada por mutuo acuerdo de las partes.
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Legislación
Orden: laboral
Fecha última revisión: 02/10/2019
En este supuesto las partes contratantes ponen fin a la relación laboral de forma voluntaria y establecen libremente las condiciones de la extinción. Salvo que las partes acuerden lo contrario, el trabajador no tendrá derecho a indemnización alguna (letra a) art. 49ET). STSJ Cataluña, de 23/10/2001
Por ser voluntaria esta forma de extinción, el trabajador no se encuentra en situación legal de desempleo, ni, en consecuencia, es acreedor de las prestaciones correspondientes.
Se equipara al mutuo acuerdo:
- La dimisión del trabajador aceptada por el empresario. El aprt. 1 d) art. 49 ET, exige que se exteriorice la voluntad extintiva, tanto de forma expresa, por manifestación verbal o escrita, como de modo tácito, deducida de actos o hechos demostrativos del inequívoco propósito de resolver la relación laboral, evidenciando una inequívoca, clara y terminante voluntad de abandonar el puesto de trabajo. Ver sentencias nº TSJ Cataluña, de 03/07/2001 y TSJ Comunidad Valenciana, de 07/04/2000
- El pacto de prejubilación alcanzado con la empresa, en el que se regulan las compensaciones que va a percibir el trabajador por su cese anticipado. Sentencia Social Nº 3453/2010, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2212/2009 de 11 de Mayo de 2010