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Última revisión
26/10/2022

Regulación de la prevención de riesgos laborales ante la exposición a agentes químicos durante el trabajo

Tiempo de lectura: 19 min

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Estado: VIGENTE

Orden: laboral

Fecha última revisión: 26/10/2022


Se consideran contaminantes químicos los constituidos por materia inerte (orgánica, inorgánica, natural o sintética), es decir no viva, en cualquiera de sus estados de agregación (sólido, líquido o gas), cuya presencia en la atmósfera laboral pueda originar alteraciones en la salud de las personas expuestas. Por ser materia inerte, su absorción por el organismo no genera un incremento de la porción absorbida. Dentro de este grupo podemos nombrar, a modo de ejemplo: polvos finos, fibras, humos, nieblas, gases, vapores, etc.

NOVEDAD

- Reglamento (UE) 2021/2204 de la Comisión de 13 de diciembre de 2021. Se modifica el anexo XVII del citado Reglamento en lo que respecta a las sustancias carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción (CMR).

Definiciones y clasificación de los contaminantes químicos 

Agente químico es todo elemento o compuesto químico, por sí solo o mezclado, tal como se presenta en estado natural o es producido, utilizado o vertido, incluido el vertido como residuo, en una actividad laboral, se haya elaborado o no de modo intencional y se haya comercializado o no.

El riesgo químico es la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado de la exposición a los agentes químicos, por contacto, normalmente por inhalación o por vía inhalatoria o por vía dérmica.

Para calificar un riesgo químico desde el punto de vista de su gravedad, se deben valorar conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad que presente, y depende, no solo de la naturaleza del agente químico en cuestión, sino también de las condiciones individuales del trabajador expuesto, de las características de la exposición, determinada por factores propios del puesto de trabajo, y de las condiciones ambientales.

El Real Decreto 374/2001 establece las disposiciones mínimas para la protección de los trabajadores contra los riesgos derivados o que puedan derivarse de la presencia de agentes químicos en el lugar de trabajo o de cualquier actividad con agentes químicos. En este sentido, destacan las siguientes definiciones: 

  • Agente químico: todo elemento o compuesto químico, por sí solo o mezclado, tal como se presenta en estado natural o es producido, utilizado o vertido, incluido el vertido como residuo, en una actividad laboral, se haya elaborado o no de modo intencional y se haya comercializado o no.
  • Exposición a un agente químico: presencia de un agente químico en el lugar de trabajo que implica el contacto de éste con el trabajador, normalmente, por inhalación o por vía dérmica.
  • Peligro: la capacidad intrínseca de un agente químico para causar daño.
  • Riesgo: la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado de la exposición a agentes químicos. Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, se valorarán conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo.
  • Agente químico peligroso: agente químico que puede representar un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores debido a sus propiedades fisicoquímicas, químicas o toxicológicas y a la forma en que se utiliza o se halla presente en el lugar de trabajo. Se consideran incluidos en esta definición:
    • Los agentes químicos que cumplan los criterios para su clasificación como sustancias o preparados peligrosos.
    • Los agentes químicos que superen el Valor Límite Ambiental indicado como límite.
  • Actividad con agentes químicos: todo trabajo en el que se utilicen agentes químicos, o esté previsto utilizarlos, en cualquier proceso, incluidos la producción, la manipulación, el almacenamiento, el transporte o la evacuación y el tratamiento, o en que se produzcan como resultado de dicho trabajo.
  • Productos intermedios: las sustancias formadas durante las reacciones químicas y que se transforman y desaparecen antes del final de la reacción o del proceso.
  • Subproductos: las sustancias que se forman durante las reacciones químicas y que permanecen al final de la reacción o del proceso.
  • Valores Límite Ambientales: valores límite de referencia para las concentraciones de los agentes químicos en la zona de respiración de un trabajador. Se distinguen dos tipos:
    • Valor Límite Ambiental para la Exposición Diaria: valor límite de la concentración media, medida o calculada de forma ponderada con respecto al tiempo para la jornada laboral real y referida a una jornada estándar de 8 horas diarias.
    • Valor Límite Ambiental para Exposiciones de Corta Duración: valor límite de la concentración media, medida o calculada para cualquier periodo de 15 minutos a lo largo de la jornada laboral, excepto para aquellos agentes químicos para los que se especifique un periodo de referencia inferior.
  • Valor Límite Biológico: el límite de la concentración, en el medio biológico adecuado, del agente químico o de uno de sus metabolitos o de otro indicador biológico directa o indirectamente relacionado con los efectos de la exposición del trabajador al agente en cuestión.
  • Vigilancia de la salud: el examen de cada trabajador para determinar su estado de salud, en relación con la exposición a agentes químicos específicos en el trabajo.

Conforme a lo establecido en el Real Decreto 363/1995; el Real Decreto 255/2003; y, el Reglamento (CE) n.º 272/2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, se entiende por:

  • Sustancia: un elemento químico y sus compuestos naturales o los obtenidos por algún proceso industrial, incluidos los aditivos necesarios para conservar su estabilidad y las impurezas que inevitablemente produzca el proceso, con exclusión de todos los disolventes que puedan separarse sin afectar a la estabilidad de la sustancia ni modificar su composición.
  • Preparado: una mezcla o solución compuesta por dos o más sustancias.
  • Polímero: una sustancia constituida por moléculas caracterizadas por la secuencia de uno o varios tipos de unidades monoméricas y que incluye una mayoría ponderal simple de moléculas que contienen al menos tres unidades monoméricas con enlaces de covalencia con otra unidad monomérica u otro reactante como mínimo y constituida por menos de una mayoría ponderal simple de moléculas del mismo peso molecular. Dichas moléculas deben repartirse en una distribución de pesos moleculares en la que las diferencias de peso molecular puedan principalmente atribuirse a diferencias en el número de unidades monoméricas. En el contexto de esta definición, se entenderá por «unidad monomérica» la forma redactada de un monómero en un polímero.
  • Comercialización: suministro de un producto o puesta a disposición de un tercero, ya sea mediante pago o de forma gratuita. La importación se considerará comercialización.
  • Investigación y desarrollo científicos: los experimentos científicos y los análisis e investigaciones químicas efectuados bajo condiciones controladas; esta definición incluye la determinación de las propiedades intrínsecas, del rendimiento y de la eficacia, así como la investigación científica relacionada con el desarrollo de productos.
  • Investigación y desarrollo de la producción: el desarrollo ulterior de una sustancia durante el cual se prueban los ámbitos de aplicación de dicha sustancia utilizando plantas piloto o pruebas de producción.
  • EINECS: Catálogo europeo de sustancias químicas comercializadas.
  • ELINCS: Lista europea de sustancias químicas notificadas.
  • Identificación de los peligros: la identificación de los efectos indeseables que una sustancia es intrínsecamente capaz de provocar.

Se consideran peligrosas las sustancias y preparados que se evalúen como:

  • Explosivos: las sustancias y preparados sólidos, líquidos, pastosos, o gelatinosos que, incluso en ausencia de oxígeno atmosférico, puedan reaccionar de forma exotérmica con rápida formación de gases y que, en determinadas condiciones de ensayo, detonan, deflagran rápidamente o bajo el efecto del calor, en caso de confinamiento parcial, explosionan.
  • Comburentes: las sustancias y preparados que, en contacto con otras sustancias, en especial con sustancias inflamables, produzcan una reacción fuertemente exotérmica.
  • Extremadamente inflamables: las sustancias y preparados líquidos que tengan un punto de ignición extremadamente bajo y un punto de ebullición bajo, y las sustancias y preparados gaseosos que, a temperatura y presión normales, sean inflamables en contacto con el aire.
  • Fácilmente inflamables: las sustancias y preparados:
    • Que puedan calentarse e inflamarse en el aire a temperatura ambiente sin aporte de energía.
  • Sólidos que puedan inflamarse fácilmente tras un breve contacto con una fuente de inflamación y que sigan quemándose o consumiéndose una vez retirada dicha fuente.
  • Líquidos cuyo punto de ignición sea muy bajo.
  • Que, en contacto con el agua o con el aire húmedo, desprendan gases extremadamente inflamables en cantidades peligrosas.
  • Inflamables: las sustancias y preparados líquidos cuyo punto de ignición sea bajo.
  • Muy tóxicos: las sustancias y preparados que, por inhalación, ingestión o penetración cutánea en muy pequeña cantidad puedan provocar efectos agudos o crónicos e incluso la muerte.
  • Tóxicos: las sustancias y preparados que, por inhalación, ingestión o penetración cutánea en pequeñas cantidades puedan provocar efectos agudos o crónicos e incluso la muerte.
  • Nocivos: las sustancias y preparados que, por inhalación, ingestión o penetración cutánea puedan provocar efectos agudos o crónicos e incluso la muerte.
  • Corrosivos: las sustancias y preparados que, en contacto con tejidos vivos puedan ejercer una acción destructiva de los mismos.
  • Irritantes: las sustancias y preparados no corrosivos que, en contacto breve, prolongado o repetido con la piel o las mucosas puedan provocar una reacción inflamatoria.
  • Sensibilizantes: las sustancias y preparados que, por inhalación o penetración cutánea, puedan ocasionar una reacción de hipersensibilidad, de forma que una exposición posterior a esa sustancia o preparado dé lugar a efectos negativos característicos.
  • Carcinogénicos: las sustancias y preparados que, por inhalación, ingestión o penetración cutánea puedan producir cáncer o aumentar su frecuencia.
  • Mutagénicos: las sustancias y preparados que, por inhalación, ingestión o penetración cutánea, puedan producir alteraciones genéticas hereditarias o aumentar su frecuencia.
  • Tóxicos para la reproducción: las sustancias y preparados que, por inhalación, ingestión o penetración cutánea, puedan producir efectos negativos no hereditarios en la descendencia, o aumentar la frecuencia de éstos, o afectar de forma negativa a la función o a la capacidad reproductora.
  • Peligrosos para el medio ambiente: las sustancias y preparados que presenten o puedan presentar un peligro inmediato o futuro para uno o más componentes del medio ambiente.

La clasificación de las sustancias se efectuará en función de sus propiedades intrínsecas, con arreglo a esas categorías y teniendo en cuenta las impurezas cuando su concentración sobrepase los límites previstos, y conforme a lo establecido en los anexos del Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas.

Los criterios para la clasificación de sustancias o preparados peligrosos se encuentran establecidos en el Anexo I del Reglamento (CE) nº 1272/2008 (o Reglamento CLP) sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas que, junto con el Reglamento (CE) nº 1907/2006 sobre registro, evaluación, autorización y restricción de las sustancias y preparados (o Reglamento REACH), constituyen el marco general regulador de la comercialización de agentes químicos en la Unión Europea.

A TENER EN CUENTA. Con fecha de 03/01/2022 (veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea), el reciente Reglamento (UE) 2021/2204 de la Comisión de 13 de diciembre de 2021, modifica el anexo XVII del citado Reglamento en lo que respecta a las sustancias carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción (CMR).

El Reglamento CE N.º 1272/2808 sustituyó a la anterior normativa europea en la materia, las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE, traspuestas al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, y el Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero, y sus respectivas modificaciones y adaptaciones al progreso técnico. El Real Decreto 717/2010, de 28 de mayo, modificó los mencionados Reales Decretos 363/1995 y 255/2003 para adaptarlos a las disposiciones de los Reglamentos CE citados.

Efectos de la exposición a agentes químicos

Dependiendo de sus características, los agentes químicos presentan diferentes peligros, existiendo tres grandes grupos: peligros físicos, peligros para la salud y peligros para el medio ambiente.

Conforme establece el Reglamento (CE) nº 1272/2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (Reglamento CLP), los peligros para la salud son:

  • Tóxicos agudos: se refiere a los efectos adversos que se manifiestan tras la administración por vía oral o cutánea de una sola dosis de una sustancia o mezcla, de dosis múltiples administradas a lo largo de 24 horas, o como consecuencia de una exposición por inhalación durante 4 horas. Existen cuatro categorías de toxicidad basadas en la toxicidad aguda por vía oral, cutánea o por inhalación. La categoría 1 es la más peligrosa y la categoría 4 es la menos peligrosa. Estas sustancias se identifican a través de las siguientes indicaciones de peligro:

 

Categoría 1

Categoría 2

Categoría 3

Categoría 4

Vía oral

H300 – Mortal en caso de ingestión.

H300 – Mortal en caso de ingestión.

H301 – Tóxico en caso de ingestión.

H302 – Nocivo en caso de ingestión.

Vía dérmica

H310 – Mortal en caso de contacto con la piel.

H310 – Mortal en caso de contacto con la piel.

H311 – Tóxico en caso de contacto con la piel.

H312 – Nocivo en caso de contacto con la piel.

Vía inhalatoria

H330 – Mortal en caso de inhalación.

H330 – Mortal en caso de inhalación.

H331 – Tóxico en caso de inhalación.

H332 – Nocivo en caso de inhalación.

  • Corrosivos: una sustancia corrosiva produce la destrucción del tejido cutáneo, esto es, una necrosis visible que atraviese la epidermis y alcance la dermis, en al menos un animal sometido a una exposición de hasta 4 horas. Producen úlceras, sangrado, escaras sangrantes y, tras un período de observación de 14 días, por decoloración debida al blanqueo de la piel, zonas completas de alopecia y cicatrices. Estas sustancias se identifican a través de la indicación de peligro H314: Provoca quemaduras graves en la piel y lesiones oculares graves. Existen 3 subcategorías:
    • Subcategoría 1A: cuando las respuestas corresponden a una exposición de 3 minutos y un periodo de observación de hasta 1 hora, como máximo.
    • Subcategoría 1B: cuando las respuestas corresponden a una exposición de entre 3 minutos y 1 hora y un periodo de observación de hasta 14 días.
    • Subcategoría 1C: cuando las respuestas corresponden a exposiciones de entre 1 y 4 horas y un periodo de observación de hasta 14 días.
  • Irritantes: estas sustancias se identifican a través de la indicación de peligro H315: Provoca irritación cutánea.
  • Corrosivos oculares: son sustancias que producen una lesión ocular grave en los tejidos del ojo o un deterioro físico importante de la visión, como consecuencia de la aplicación de una sustancia de ensayo en la superficie anterior del ojo, no completamente reversible en los 21 días siguientes a la aplicación. Se identifican a través de la indicación de peligro H318: Provoca lesiones oculares graves.
  • Irritantes oculares: son sustancias que producen alteraciones oculares como consecuencia de la aplicación de una sustancia de ensayo en la superficie anterior del ojo, totalmente reversible en los 21 días siguientes a la aplicación. Se identifican a través de la indicación de peligro H319: Provoca irritación ocular grave.
  • Sensibilizantes respiratorios: Por lo general, para la sensibilización se necesitan niveles más bajos para el desencadenamiento que para la inducción. Se identifican a través de la indicación de peligro H334: Puede provocar síntomas de alergia o asma o dificultades respiratorias en caso de inhalación.
    son sustancias cuya inhalación induce hipersensibilidad de las vías respiratorias. La sensibilización comprende dos fases:
    • Primera fase: inducción de una memoria inmunitaria específica en un individuo por exposición a un alérgeno.
    • Segunda fase: desencadenamiento celular o mediada por anticuerpos, tras la exposición del individuo sensibilizado a un alérgeno.
  • Sensibilizantes cutáneos: Para la sensibilización se necesitan niveles más bajos para el desencadenamiento que para la inducción. Se identifican a través de la indicación de peligro H317: Puede provocar una reacción alérgica en la piel. Son sustancias que inducen una respuesta alérgica por contacto con la piel. La sensibilización comprende dos fases:
    • Primera fase: inducción de una memoria inmunitaria específica en un individuo por exposición a un alérgeno.
    • Segunda fase: desencadenamiento, es decir, la producción de una respuesta, celular o mediada por anticuerpos, tras la exposición del individuo sensibilizado a un alérgeno.
  • Cancerígenos o carcinógenos: son sustancias o mezclas de sustancias que inducen cáncer o aumenta su incidencia. Las sustancias que han inducido tumores benignos y malignos en animales de experimentación, en estudios bien hechos, son consideradas también supuestamente carcinógenos o sospechosos de serlo, a menos que existan pruebas convincentes de que el mecanismo de formación de tumores no sea relevante para el hombre. Existen 2 categorías:
    • Categoría 1: pueden provocar cáncer y se identifican a través de la indicación de peligro H350: Puede provocar cáncer.
    • Categoría 2: son sustancias susceptibles de provocar cáncer y se identifican a través de la indicación de peligro H351: Susceptible de provocar cáncer.
  • Mutágenos: una mutación es un cambio permanente en la cantidad o en la estructura del material genético de una célula. Los términos mutagénico y mutágeno son aquellos agentes que aumentan la frecuencia de mutación en las poblaciones celulares, en los organismos, o en ambos. Los términos más generales genotóxico y genotoxicidad se refieren a los agentes o procesos que alteran la estructura, el contenido de la información o la segregación del ADN, incluidos aquéllos que originan daño en el ADN, bien por interferir en los procesos normales de replicación, o por alterar esta de forma no fisiológica (temporal). Existen 2 categorías:
    • Categoría 1: Sustancias de las que se sabe o se considera que inducen mutaciones hereditarias en las células germinales humanas. Estas sustancias se identifican a través de la indicación de peligro H340: Puede provocar defectos genéticos.
    • Categoría 2: Sustancias que son motivo de preocupación porque pueden inducir mutaciones hereditarias en las células germinales humanas. Estas sustancias se identifican a través de la indicación de peligro H341: Se sospecha que provoca defectos genéticos.
  • Tóxicos para la reproducción. Tienen efectos:
    • Sobre la función sexual y la fertilidad de hombres y mujeres adultos.
    • Sobre el desarrollo de los descendientes.
    • Sobre la lactancia.
    • Existen dos categorías para los dos primeros:
      • Categoría 1: sustancias de las que se sabe o se supone que son tóxicos para la reproducción humana, que se identifican a través de la indicación de peligro H360: Puede perjudicar la fertilidad o dañar al feto.
      • Categoría 2: sustancias de las que se sospecha que son tóxicos para la reproducción humana, que se identifican a través de la indicación de peligro H361: Susceptible de perjudicar la fertilidad o dañar al feto.
  • Tóxicos específicos en determinados órganos (STOT) por exposición única: Es la toxicidad no letal que se produce en determinados órganos tras una única exposición a una sustancia o mezcla. Se incluyen todos los efectos significativos para la salud que pueden provocar alteraciones funcionales, tanto reversibles como irreversibles, inmediatas y/o retardadas y puede producirse por cualquier vía, principalmente por vía oral, vía cutánea o vía inhalatoria. Existen tres categorías:
    • Categoría 1: son sustancias que provocan daños en determinados órganos y se identifican a través de la indicación de peligro H370: Provoca daños en los órganos.
    • Categoría 2: son sustancias que pueden provocar daños en determinados órganos y se identifican a través de la indicación de peligro H371: Puede provocar daños en los órganos.
    • Categoría 3: son sustancias que pueden irritar las vías respiratorias, en cuyo caso se identifican por la frase H335: Puede irritar las vías respiratorias, o que pueden provocar somnolencia o vértigo, en cuyo caso se identifican por la frase H336: Puede provocar somnolencia o vértigo.
  • Tóxicos específicos en determinados órganos (STOT) por exposiciones repetidas: Es la toxicidad específica que se produce en determinados órganos tras una exposición repetida a una sustancia o mezcla. Se incluyen los efectos significativos para la salud que pueden provocar alteraciones funcionales, tanto reversibles como irreversibles, inmediatas y/o retardadas y puede producirse por cualquier vía, principalmente por vía oral, vía cutánea o vía inhalatoria. Existen dos categorías:
    • Categoría 1: son sustancias que provocan daños en determinados órganos tras exposiciones prolongadas y se identifican a través de la indicación de peligro H372: Perjudica a determinados órganos por exposición prolongada o repetida.
    • Categoría 2: son sustancias que pueden provocar daños en determinados órganos tras exposiciones prolongadas y se identifican a través de la indicación de peligro H373: Puede perjudicar a determinados órganos por exposición prolongada o repetida.
  • Peligrosos por aspiración: Aspiración es la entrada de una sustancia o de una mezcla, líquida o sólida, directamente por la boca o la nariz, o indirectamente por regurgitación, en la tráquea o en las vías respiratorias inferiores. Puede entrañar graves efectos agudos tales como neumonía química, lesiones pulmonares más o menos importantes e incluso la muerte por aspiración y se identifican a través de la indicación de peligro H304: Puede ser mortal en caso de ingestión y penetración en las vías respiratorias.
  • Alteradores endocrinos: son sustancias exógenas o mezclas de ellas que alteran la función del sistema endocrino y en consecuencia ocasionan efectos adversos para la salud en un organismo intacto, o su progenie, o (sub) poblaciones. Tienen posibles efectos graves para la salud humana o el medio ambiente, y que suscitan un grado de preocupación equivalente al que suscitan las sustancias carcinógenas de categorías 1A o 1B o las sustancias muy persistentes y bioacumulables. El efecto adverso puede variar dependiendo del momento de la exposición, así como del equilibrio hormonal de la persona expuesta, que depende de la edad y sexo entre otros factores. 

A TENER EN CUENTA. El INSST ha traducido al español las fichas de consejos básicos desarrolladas por el Health and Safety Executive (HSE) de su modelo COSHH Essentials. Las fichas del programa COSHH Essentials proporcionan recomendaciones básicas de buenas prácticas de trabajo para distintas operaciones a fin de controlar la exposición a sustancias químicas peligrosas en el entorno laboral. Hay dos tipos de fichas:

a) Genéricas, en las que se recomiendan estrategias o niveles de control que contienen acciones cuyo objetivo es minimizar la exposición y codificadas en cuatro niveles o estrategias para el control de la exposición, a partir del nivel de riesgo obtenido:

Estrategia de control 1 (serie 100): Ventilación general.

Estrategia de control 2 (serie 200): Control técnico (normalmente, extracción localizada).

Estrategia de control 3 (serie 300): Contención (sistemas cerrados).

Estrategia de control 4 (serie 400): Especial. Se requiere del asesoramiento de un experto puesto que la situación de trabajo requiere de medidas específicamente diseñadas.

Asimismo, se incluyen las fichas de la serie S (del inglés skin) que proporcionan recomendaciones para reducir la exposición a sustancias que pueden causar daño por contacto con la piel y con los ojos.

b) Específicas, dirigidas a determinados sectores industriales, en las que se ofrece ayuda a los profesionales del sector para el control de la exposición a sustancias peligrosas y la protección de la salud de los trabajadores.

DOCUMENTACIÓN DE INTERÉS

Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de lugares de trabajo. Año 2015. INSST.

Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con agentes químicos en los lugares de trabajo. Año 2022. INSST.

Fichas de datos de seguridad.

Fichas de Control de Agentes Químicos (FCAQ): 101, 102, 103, S100 y S101. 

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