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Última revisión
22/07/2024

Exposición a agentes físicos durante la realización del trabajo

Tiempo de lectura: 6 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 22/07/2024


Los agentes físicos que producen los riesgos relacionados con la higiene industrial son:

  • Ruido.
  • Vibraciones.
  • Radiaciones.
  • Ambiente térmico.

NOVEDADES

- Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre. Con efectos de  22/12/2022 (con las excepciones establecidas en su D.F. 5.ª) se aprueba un nuevo Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes. (Se derogan el Real Decreto 783/2001, de 6 de julio y el l Real Decreto 413/1997, de 21 de marzo).

Tipos de agentes físicos

El término «agentes físicos» es definido por el INSST como distintas formas de energía que tienen la capacidad de causar daños en la salud y seguridad de los trabajadores. En el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo encontramos distintos agentes físicos merecedores de análisis a nivel preventivo. 

En un primer lugar, se situarían los relacionados con la energía mecánica como el ruido y las vibraciones. En un segundo lugar, se encuentran los relacionados con la energía calorífica, el denominado ambiente térmico, y, finalmente, la energía en forma de ondas electromagnéticas o radiaciones:

Como en la mayoría de los riesgos a la exposición, su calificación viene determinada por la presencia del agente en el lugar de trabajo y su forma de contacto con la persona trabajadora. Para calificar un riesgo físico desde el punto de vista de su gravedad, se deben valorar conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad de este.

Al margen de las peculiaridades que pueda mostrar cada agente físico, todos los citados tienen una característica común, cuentan con una serie de magnitudes medibles y cuantificables —con mayor o menor dificultad— mediante aparatos específicos, por lo que, partiendo de los principios comunes a todas las evaluaciones de riesgos, se seguirán las siguientes fases:

  1. Se identificarán los riesgos.
  2. Se tratarán de eliminar los riesgos.
  3. Se evaluarán los riesgos que no se hayan podido evitar.
  4. En función del resultado de la evaluación, se propondrán una serie de medidas de prevención y protección para minimizar sus consecuencias, y así, dentro del ciclo de mejora continua que afecta a la PRL, se volverá a iniciar el proceso preventivo.

Actualmente, todos los agentes físicos cuentan con normativa de protección de la seguridad y salud de los trabajadores. De esta forma, en el marco de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, las disposiciones mínimas para la protección de los trabajadores contra estos riesgos se fijan mediante:

Agente físico 

Legislación

Directivas

Temperatura, humedad y corrientes de aire

Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo (modificado, con efectos de 13/05/2023, por el  Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo)

Directiva 89/654/CEE del Consejo, de 30 de noviembre de 1989, relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud en los lugares de trabajo (primera Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE).

Iluminación

Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

Directiva 89/654/CEE del Consejo, de 30 de noviembre de 1989, relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud en los lugares de trabajo (primera Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE).

Ruido

Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido.

Directiva 2003/10/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de febrero de 2003, sobre las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de los agentes físicos (ruido) (decimoséptima Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE).

Radiaciones ionizantes

Real Decreto 601/2019, de 18 de octubre, sobre justificación y optimización del uso de las radiaciones ionizantes para la protección radiológica de las personas con ocasión de exposiciones médicas. 

Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes.

Real Decreto 1085/2009, de 3 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalación y utilización de aparatos de rayos X con fines de diagnóstico médico.

Directiva 2013/59/EURATOM del Consejo, de 5 de diciembre de 2013, por la que se establecen normas de seguridad básicas para la protección contra los peligros derivados de la exposición a radiaciones ionizantes, y se derogan las Directivas 89/618/EURATOM, 90/641/EURATOM, 96/29/EURATOM, 97/43/EURATOM y 2003/122/EURATOM.

Radiaciones no ionizantes

Real Decreto 299/2016, de 22 de julio, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a campos electromagnéticos.

Real Decreto 186/2016, de 6 de mayo, por el que se regula la compatibilidad electromagnética de los equipos eléctricos y electrónicos.

Real Decreto 486/2010, de 23 de abril, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a radiaciones ópticas artificiales.

Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.
 

Directiva 2013/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre las disposiciones mínimas de salud y seguridad relativas a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de agentes físicos (campos electromagnéticos) (vigésima Directiva específica con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la Directiva 89/391/CEE), y por la que se deroga la Directiva 2004/40/CE.

Vibraciones 

Real Decreto 1311/2005, de 4 de noviembre, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores frente a los riesgos derivados o que puedan derivarse de la exposición a vibraciones mecánicas.

 

Directiva 2002/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de los agentes físicos (vibraciones) (decimosexta Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE).


 CUESTIONES

¿Los agentes físicos pueden incidir en el embarazo?

Con carácter general la evaluación de riesgos debe considerar los riesgos de los agentes físicos, tanto para la madre como para el feto, durante todo el embarazo. Como recomendaciones podemos estandarizar (Maternidad y agentes físicos. Medidas preventivas. ISSL. Región de Murcia)

- Radiaciones ionizantes: una mujer embarazada puede seguir en su puesto de trabajo siempre que manifieste su deseo de forma expresa y que el trabajo se realice en condiciones que garanticen la adecuada protección de su salud y la del feto. Existen puestos donde es recomendable efectuar una declaración de embarazo.

- Ruido: con carácter general, la embarazadas no debe exponerse por encima de un nivel diario equivalente superior a 85 dB(A). Dado que los protectores auditivos no reducen la exposición del feto, no se consideran adecuados para cumplir la limitación a 85 dB(A).

- Radiaciones no ionizantes: con carácter general, debe evitarse la exposición o minimizarla aumentando la distancia al punto de generación. 

- Radiaciones ópticas: dado que no tiene capacidad para atravesar la piel, no se conocen efectos sobre el embarazo, el feto o la lactancia.

- Ambiente término:  se evitará que las trabajadoras embarazadas se expongan a situaciones ambientales muy calurosas (> 28.º C) o muy frías (< 10.º C). 

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