Expediente de regulación ... anulación
Ver Indice
»

Última revisión
14/01/2016

Expediente de regulación de empleo ante contrato de relevo, falta de pago del salario o anulación

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min

Relacionados:

Orden: laboral

Fecha última revisión: 14/01/2016


La jurisprudencia ha matizado ciertas peculiaridades a la hora de realizar un expedientes de regulación de empleo cuando suceda la anulación y posterior confirmación del mismo, o ante la existencia de un contrato de relevo, falta de pago del salario o sobre la conversión de contratos temporales a indefinidos.

Anulación y posterior confirmación de un expediente de regulación de empleo.

El Tribunal Supremo se ha pronunciado la fuerza de los ceses producidos como consecuencia de un ERE que se anuló, aunque en fecha posterior recayó otro extendiendo retroactivamente sus efectos a la fecha del primero. El hoy art. 39 de Ley 39/2015, de 1 de octubre , en relación a la eficacia de los actos, establece que los actos de  las Administraciones Públicas se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, a excepción que los propios actos dispongan otra cosa respecto de la fecha en que deban producir efectos. Siguiendo lo anterior, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando se dicten en sustitución de los actos anulados siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha en que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.  Ver sentencias nº SIB-59040 y SIB-64598

Para el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña un plus de dedicación que los trabajadores estuvieron cobrando unos meses antes de que se extinguiera el contrato de trabajo a consecuencia de un expediente de regulación de empleo (el abono del referido plus se pactó dentro de la tramitación del ERE y a percibir mientras durara la relación laboral) debe integrarse en la base reguladora habida cuenta de que fue objeto de cotización a la Seguridad Social y no se encuentra dentro de los conceptos que no computan para la base de cotización (apdo. 2, art. 147 de LGSS ). Del mismo modo, la Sala no considera que en el pacto suscrito entre las partes a consecuencia el ERE haya sido en fraude de ley con la intención de incrementar las bases de cotización a efectos de la posterior prestación. Ver sentencia nº SIB-58935

Contrato de relevo

Si el relevista cesa en su actividad, por haber sido afectado por un Expediente de Regulación de Empleo (ERE), sea de suspensión o de extinción, el INSS abre a la empresa de forma inmediata un expediente administrativo, para determinar si existe responsabilidad por su parte. Si es el relevado el afectado por un ERE de extinción, permanecerá en su situación de jubilado parcial por el tiempo que dure su prestación por desempleo. Agotada esta, se agotará también su jubilación parcial, y pasará a la jubilación anticipada con el coeficiente reductor que le corresponda por razón de su edad. 

Por su parte, las Sentencias de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 23 de junio de 2.008 y 16 de septiembre del mismo año, excusan a la empresa, en base a doctrina previa, de la responsabilidad empresarial sobre el abono de una prestación de jubilación parcial reconocida a un trabajador, desde el momento en que se ha producido la extinción del contrato de relevo de otro trabajador que le sustituía como consecuencia de la aprobación de un expediente de regulación de empleo, habiéndose causado, en ambos casos, alta en la situación de desempleo en la misma fecha. Ver sentencia nº 62242

Expediente de regulación de empleo y solicitud de extinción del contrato de trabajo por voluntad del trabajador ante falta de pago del salario.

El criterio anteriormente sentado por STSJ de 11.11.96, consistente en que: "una vez instado el expediente de regulación de empleo las posibles extinciones de contrato por crisis empresarial deben encauzarse a través de dicho procedimiento, debiendo primar el principio de solidaridad evitando así situaciones de privilegio para unos frente a los demás por el ejercicio precoz de las acciones del art. 50 de ET ", no resulta aplicable porque no puede predicarse una intención de anticiparse en fraude de ley al futuro ERE con la finalidad insolidaria a la que tal doctrina se refiere en el caso presente. En este supuesto el Tribunal Supremo -Sentencia de 10 de febrero de 2.003-, ante el conflicto que suscita la solicitud de extinción indemnizada del contrato a instancia del trabajador por falta de abono del salario, coincidente con expediente de regulación de empleo, considera falta de contradicción y no entra a resolver, considerando, por un lado que en el supuesto de la sentencia impugnada existía una situación de suspensión de pagos de la empresa anterior al expediente solicitando la autorización para la suspensión de las relaciones laborales  y posterior expediente para la extinción de las citadas relaciones laborales, y, por otro lado, que también los impagos salariales son diferentes. Ver sentencia nº SIB-62532

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Jubilación parcial y contrato de relevo. Paso a paso
Disponible

Jubilación parcial y contrato de relevo. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

12.75€

12.11€

+ Información

Despido colectivo. Paso a paso
Disponible

Despido colectivo. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

13.60€

12.92€

+ Información

Pensión de jubilación. Paso a paso
Disponible

Pensión de jubilación. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

13.60€

12.92€

+ Información

Despido Colectivo: Expediente de Regulación de Empleo
Disponible

Despido Colectivo: Expediente de Regulación de Empleo

6.83€

6.49€

+ Información