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Exoneraciones, moratorias y aplazamiento en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social ante el COVID-19
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Estado: DEROGADO desde 28 de Febrero de 2022
Orden: laboral
Fecha última revisión: 28/02/2022
Desde el 01/04/2022, resultará de aplicación el nuevo sistema permanente de beneficios en la cotización a la Seguridad Social aplicables a los expedientes de regulación temporal de empleo y al Mecanismo RED regulado en la D.A. 44.ª de la LGSS.
El
El
Mediante D.F. 43.ª de la
NOVEDADES
- Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero. Se prorrogan hasta el 31 de marzo de 2022 los ERTE de limitación e impedimento y los ERTE ETOP COVID-19 (DD.AA. 1.ª y 2.ª). Durante el mes marzo las exoneraciones de cuotas para las empresas a la Seguridad Social se reducen.
-
- Con efectos de 31/12/2021 (modificación art. 47.6 del
- La modificación del art. 47.6 del
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Con el fin de permitir una adaptación a las nuevas condiciones el
1. Desde el 30/09/2021 al 31/10/2021: los ERTE COVID-19 vigentes a 30 de septiembre de 2021 se mantienen en las mismas condiciones hasta el 31 de octubre de 2021.
2. Desde el 01/11/2021 al 28/02/2022: entra en vigor un nuevo esquema de ERTE otorgando mayores exoneraciones a las empresas que realicen acciones formativas a los trabajadores en ERTE, incluyendo la vinculada a la adquisición de competencias digitales. (Apdos. 1.a).2.º y 1.b).2.º del art. 4 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre).
Exoneraciones, moratorias y aplazamiento en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social ante la COVID-19
1. Exoneraciones asociadas a los ERTE COVID-19
El
- Con efectos de 13/05/2020 y hasta el 30/06/2020, el
Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo , para fomentar la recuperación gradual de la actividad empresarial, modificó el régimen de exoneraciones establecido diferenciando según se tratase de fuerza mayor total o parcial para los meses de mayo y junio. - Con efectos desde 27/06/2020 y hasta el 30/09/2020, el art. 4 del
Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio , ha prorrogado las exoneraciones –ampliándolas a ERTES por causas ETOP– para los meses de julio, agosto y septiembre de 2020. - Con efectos desde 01/10/2020 y hasta el 31/01/2021, el
Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre , regulaba nuevas exoneraciones paradeterminados sectores específicos (D.A. 1.ª); o en caso deERTES por limitaciones o impedimento (art. 2). ElReal Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre , amplía las exenciones previstas en la D.A. 1.ª delReal Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre , a las empresas de nuevos sectores que han prorrogado sus ERTES, respecto a sus personas trabajadoras afectadas por los mismos, tanto con su actividad suspendida como reiniciada en el mes de diciembre de 2020 o que la hubieran reiniciado desde la entrada en vigor delReal Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo , de medidas sociales en defensa del empleo. - Con efectos desde 01/02/2021 y hasta el 31/05/2021, el
Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero , ha mantenido las exoneraciones fijadas tanto paradeterminados sectores específicos, como paraERTES por limitaciones o impedimento. - Con efectos desde 01/06/2021 y hasta el 30/09/2021, el
Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo , fija un nuevo esquema de exoneraciones tanto paradeterminados sectores específicos (se prima la desafección frente al mantenimiento de los trabajadores en el ERTE), como paraERTES por limitaciones o impedimento. - Con efectos desde el 01/11/2021 al 28/02/2022, entró en vigor un nuevo esquema de ERTE otorgando mayores exoneraciones a las empresas que realicen acciones formativas a los trabajadores en ERTE, incluyendo la vinculada a la adquisición de competencias digitales. (Apdos. 1.a).2.º y 1.b).2.º del art. 4 del
Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre ). - Con efectos desde el 01/03/2022 al 31/03/2022, las exoneraciones de cuotas para las empresas a la Seguridad Social se reducen, pasan del 80% al 60% para las empresas donde hay planes de formación, mientras que donde no se desarrollen estos planes pasan del 40% al 20% si tienen 10 o más personas trabajadoras y del 50% al 30% en el caso de 10 o menos personas trabajadoras. (D.A. 2.ª del
Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero ). - Desde el 01/04/2022, resultará de aplicación el nuevo sistema permanente de beneficios en la cotización a la Seguridad Social aplicables a los expedientes de regulación temporal de empleo y al Mecanismo RED regulado en la D.A. 44.ª de la
LGSS .
Como hemos adelantado, con efectos de 31/12/2021 (modificación art. 47.6 del
a) Desde el 01/11/2021 al 28/02/2022
La modificación del art. 47.6 del
b) Desde el 01/03/2022 al 31/03/2022 (D.A. 2.ª del
TIPO DE ERTE | CARACTERÍSTICAS PLANTILLA | EXONERACIONES/PERIODO | |||
Marzo | |||||
ERTE de limitación ERTE ETOP prorrogado según D.A. 1.ª del Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero | .. | CON FORMACIÓN AL TRABAJADOR AFECTADO | |||
10 o más personas trabajadoras | 60% | ||||
Menos de 10 personas trabajadoras | |||||
.. | SIN FORMACIÓN AL TRABAJADOR AFECTADO | ||||
10 o más personas trabajadoras | 20% | ||||
Menos de 10 personas trabajadoras | 30% | ||||
ERTE de impedimento | Con independencia de su tamaño | 90% |
c) A partir del 01/04/2022
Resultaría de aplicación la D.A 44.ª de la
TIPO DE ERTE | MECANISMO RED | ||
ERTE ETOP o su prórroga (47.1 y 47.4 del |
20% (Con obligatoriedad de acciones formativas) | RED CÍCLICO [art. 47.bis.1.a) del ET] | 60% (cuatro primeros meses de activación). 30% (periodo inmediatamente posterior de cuatro meses). 20% (siguientes cuatro meses). |
ERTE Fuerza mayor temporal (47.5 del |
90% | ||
ERTE impedimento o limitación (47.6 del | 90% | RED SECTORIAL [art. 47.bis.1.b) del ET] | 40% (Con obligatoriedad de acciones formativas) |
Los beneficios en materia de cotización vinculados a los expedientes de regulación temporal de empleo, de carácter voluntario para la empresa, estarán condicionados, asimismo, al mantenimiento en el empleo de las personas trabajadoras afectadas (apdo. 10 de la D.A. 44.ª de la
Las empresas que incumplan este compromiso deberán reintegrar el importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas en relación a la persona trabajadora respecto de la cual se haya incumplido este requisito, con el recargo y los intereses de demora correspondientes, según lo establecido en las normas recaudatorias de la Seguridad Social, previa comprobación del incumplimiento de este compromiso y la determinación de los importes a reintegrar por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
No se considerará incumplido este compromiso cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora. Tampoco se considera incumplido por el fin del llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo, cuando este no suponga un despido sino una interrupción del mismo.
En particular, en el caso de contratos temporales, no se entenderá incumplido este requisito cuando el contrato se haya formalizado de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 del
2. Moratorias y aplazamientos asociados al COVID-19
El
- Moratorias del pago de las aportaciones empresariales a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, de seis meses, sin interés, cuyo período de devengo esté comprendido entre los meses de abril y junio de 2020.
- Aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, siendo de aplicación un interés del 0,5%.
Mediante D.F. 43.ª de la
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