Última revisión
Exoneración de cuotas a la Seguridad Social a partir de la edad de jubilación
Relacionados:
Orden: laboral
Fecha última revisión: 03/09/2024
Como medida para el retraso de la jubilación se ha establecido la exención en el pago de cuotas a la Seguridad Social para empresarios y trabajadores a partir de la edad de jubilación (arts. 152, 311, 320, D.T. 7.ª de la LGSS).
Cotización al Régimen General a partir de la edad de jubilación
La cotización al Régimen General a partir de la edad de jubilación se regula en el art. 152 de la LGSS.
Las empresas y las personas trabajadoras quedarán exentas de cotizar a la Seguridad Social por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal derivada de dichas contingencias, respecto de los trabajadores por cuenta ajena y de los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas, una vez hayan alcanzado la edad de acceso a la pensión de jubilación que en cada caso resulte de aplicación [art. 205.1.a) y D.T. 7.ª de la LGSS y Orden de cotización anual]:
- Haber cumplido sesenta y siete años de edad.
- Haber cumplido sesenta y cinco años cuando se acrediten treinta y ocho años y seis meses de cotización, sin que se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias.
A TENER EN CUENTA. El tipo de cotización por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes en estos supuestos será del 1,55 por 100 (1,30 por 100 a cargo de la empresa y 0,25 por 100 a cargo del trabajador). [Art. 30.1.a) de la Orden PCM/74/2023, de 30 de enero].
Para el cómputo de los períodos de cotización, se tomarán años y meses completos, sin que se equiparen a ellos las fracciones de los mismos.
La exención en la cotización prevista en el art. 152 de la LGSS comprenderá también las aportaciones por desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional.
Estas exenciones no serán aplicables a las cotizaciones relativas a trabajadores que presten sus servicios en las Administraciones públicas o en los organismos públicos regulados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los períodos en los que resulte de aplicación la exención prevista serán computados como cotizados a los efectos de acceso y determinación de la cuantía de las prestaciones.
Las edades de jubilación y el período de cotización se aplicarán de forma gradual, en los términos que resultan del siguiente cuadro (D.T. 7.ª de la LGSS):
Año | Períodos cotizados | Edad exigida |
2013 | 35 años y 3 meses o más. | 65 años. |
Menos de 35 años y 3 meses. | 65 años y 1 mes. | |
2014 | 35 años y 6 meses o más. | 65 años. |
Menos de 35 años y 6 meses. | 65 años y 2 meses. | |
2015 | 35 años y 9 meses o más. | 65 años. |
Menos de 35 años y 9 meses. | 65 años y 3 meses. | |
2016 | 36 o más años. | 65 años. |
Menos de 36 años. | 65 años y 4 meses. | |
2017 | 36 años y 3 meses o más. | 65 años. |
Menos de 36 años y 3 meses. | 65 años y 5 meses. | |
2018 | 36 años y 6 meses o más. | 65 años. |
Menos de 36 años y 6 meses. | 65 años y 6 meses. | |
2019 | 36 años y 9 meses o más. | 65 años. |
Menos de 36 años y 9 meses. | 65 años y 8 meses. | |
2020 | 37 o más años. | 65 años. |
Menos de 37 años. | 65 años y 10 meses. | |
2021 | 37 años y 3 meses o más. | 65 años. |
Menos de 37 años y 3 meses. | 66 años. | |
2022 | 37 años y 6 meses o más. | 65 años. |
Menos de 37 años y 6 meses. | 66 años y 2 meses. | |
2023 | 37 años y 9 meses o más. | 65 años. |
Menos de 37 años y 9 meses. | 66 años y 4 meses. | |
2024 | 38 o más años. | 65 años. |
Menos de 38 años. | 66 años y 6 meses. | |
2025 | 38 años y 3 meses o más. | 65 años. |
Menos de 38 años y 3 meses. | 66 años y 8 meses. | |
2026 | 38 años y 3 meses o más. | 65 años. |
Menos de 38 años y 3 meses. | 66 años y 10 meses. | |
A partir del año 2027 | 38 años y 6 meses o más. | 65 años. |
Menos de 38 años y 6 meses. | 67 años. |
Cotización al RETA a partir de la edad de jubilación
Siguiendo el art. 311 de la LGSS, los trabajadores incluidos en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos quedarán exentos de cotizar a la Seguridad Social, salvo por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, una vez hayan alcanzado la edad de acceso a la pensión de jubilación que en cada caso resulte de aplicación cuando cumplan los siguientes requisitos [art. 205.1.a) y D.T. 7.ª de la LGSS y Orden de cotización anual]:
- Estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
- Haber cumplido sesenta y siete años de edad.
- Haber cumplido sesenta y cinco años cuando se acrediten treinta y ocho años y seis meses de cotización, sin que se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias.
A TENER EN CUENTA. El tipo de cotización por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes en estos supuestos será: del 1,56 por 100 para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y para los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar; y del 3,30 (en caso de acogerse a la mejora voluntaria de la incapacidad temporal por contingencias comunes) o el 2,80 por 100 (en caso de acogerse a la protección por contingencias profesionales o por cese de actividad) en el supuesto de los trabajadores por cuenta propia agrarios. [Art. 30 de la
Las edades de jubilación y el período de cotización se aplicarán de forma gradual, en los términos que resultan del cuadro establecido en la D.T. 7.ª de la LGSS. Si al cumplir la edad citada el trabajador no tuviera cotizados el número de años en cada caso requerido, la exención prevista será aplicable a partir de la fecha en que se acrediten los años de cotización exigidos para cada supuesto.
CUESTION
1. Los autónomos mayores de 65 años que opten por continuar trabajando, ¿dejan de pagarán la cuota de autónomos?
No. De cumplir los requisitos establecidos deberán abonar una cuota reducida por incapacidad temporal y contingencias profesionales.
2. ¿La cuota reducida en caso de jubilación demorada es la misma que la cuota de solidaridad?
No. La denominada cuota de solidaridad (art. 310 de la LGSS) se establece para los caso de jubilación activa compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta propia (art. 214 de la LGSS) mientras la exención de parte de la cuota analizada en este punto (art. 311 de la LGSS) se aplica a la jubilación demorada (una vez cumplida la edad ordinaria de jubilación se prolonga la vida laboral con beneficios en la prestación de jubilación futura). La cuota de solidaridad es superior a la cuota reducida por jubilación demorada.
JURISPRUDENCIA
STS n.º 191/2018, de 21 de febrero de 2018, ECLI:ES:TS:2018:819
Analizando el acceso a la pensión de jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social tras prestar servicios encuadrado exonerado del pago de cuotas, el TS entiende que, para el cálculo de la base reguladora de la pensión en el periodo en el que el trabajador estuvo exonerado de cotizar, se aplican las reglas del régimen en el que se concedió la pensión, es decir, del Régimen General de la Seguridad Social, calculándose las bases atendiendo a las bases por las que hubiera cotizado en el año inmediatamente anterior.
Exoneración de cuotas por catástrofes naturales
Como consecuencia de los daños que sobrevienen a determinadas catástrofes naturales (incendios, inundaciones, heladas, nevadas, sequías, etc.), el Gobierno puede aplicar una serie de medidas laborales y de Seguridad Social encaminadas a minimizar los daños producidos en los sectores de actividad afectados por las citadas catástrofes, como pueden ser:
- Exonerar al empresario del abono de las cuotas a la Seguridad Social mientras dure el período de suspensión o se reduzca temporalmente la jornada laboral, a consecuencia de expedientes de regulación de empleo que tengan su causa en los daños ocasionados por los incendios o inundaciones a los que se refiere la norma, manteniéndose dicho período como cotizado.
- En los supuestos en que se produzca la extinción del contrato, las indemnizaciones de los trabajadores correrán a cargo del Fondo de Garantía Salarial con los límites legalmente establecidos.
- Para llevar a cabo las obras de reparación de los daños causados, las Administraciones públicas y las entidades sin ánimo de lucro podrán solicitar del servicio público de empleo competente la adscripción de trabajadores perceptores de las prestaciones por desempleo para trabajos de colaboración social.
A TENER EN CUENTA. El Real Decreto-ley 11/2019, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por temporales y otras situaciones catastróficas, contempla medidas para paliar daños personales y materiales en viviendas y enseres, establecimientos industriales, mercantiles, agrarios, marítimo-pesqueros y turísticos, así como por prestaciones personales; se prevén beneficios fiscales, medidas laborales y en el ámbito de la seguridad social, ayudas a corporaciones locales, a la producción agrícola y ganadera o para la restauración forestal y medioambiental. (A modo de ejemplo: Real Decreto-ley 10/2021, de 18 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por la borrasca «Filomena»).
JURISPRUDENCIA
STS, rec. 2693/1994, de 22 de febrero de 2000, ECLI:ES:TS:2000:1363
Exoneración de cuotas de la seguridad social durante plan de reconversión industrial. Al respecto, el Tribunal Supremo ha declarado la procedencia de efectuar una extensión temporal del beneficio más allá del año de solicitud, entendiendo que el mismo debe ser aplicado mientras subsistan las actividades de reconversión, ya que, de otra forma, carecería de sentido la referencia por no culminar los planes de reconversión iniciados. Por ello, afirma que «mientras se dé la situación de ejecución de la reconversión, deben ser aplicados los beneficios de exención como el debatido».