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Exhibición de libros como expediente de jurisdicción voluntaria
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Orden: civil
Fecha última revisión: 26/02/2024
Los expedientes de jurisdicción voluntaria en materia mercantil se encuentran regulados en el título VIII de la
El primero de estos capítulos se ocupa de la exhibición de libros de las personas obligadas a llevar contabilidad, regulándose en los artículos 112 a 116.
Expediente de exhibición de libros en la LJV
El artículo 112 de la
«La exhibición de libros, documentos y soportes contables de la persona obligada a llevarlos, en los casos en los que proceda conforme a la ley y con el alcance que éstas determinen, se podrá solicitar mediante este expediente, siempre que no exista norma especial aplicable al caso».
Será competente el juzgado de lo mercantil del domicilio del obligado a la exhibición, o del establecimiento a cuya contabilidad se refieran los libros y documentos de cuya exhibición se trate (artículo 113 de la
A TENER EN CUENTA. Para la tramitación de este expediente sí será preceptiva la intervención de abogado y procurador.
Tramitación de la solicitud del expediente de jurisdicción voluntaria de exhibición de libros
Por disposición del artículo 114 de la
Una vez admitida por el letrado de la Administración de Justicia, se citará para comparecer ante el juez a quienes hayan de intervenir en el expediente, resolviendo el juez de forma motivada en la propia comparecencia o en los 5 días siguientes a su finalización mediante auto.
Si la solicitud es estimada, se ordenará que se pongan de manifiesto los libros y documentos que proceda examinar. De manera motivada, y con carácter excepcional, el juez podrá reclamar que se presenten en el juzgado los libros o su soporte informático, siempre que se especifiquen los asientos que deben ser examinados.
La persona obligada a la exhibición tiene el deber de colaborar y facilitar el acceso a la documentación requerida para que el solicitante pueda proceder a su examen. La exhibición se realizará ante el letrado de la Administración de Justicia en el domicilio o establecimiento de la persona obligada a llevar los libros, o mediante su aportación en soporte informático si así se hubiera acordado, y el solicitante podrá examinar los libros, documentos o soportes especificados por sí o con la colaboración de los expertos que haya designado en su solicitud y que el juez haya autorizado, levantándose por el letrado de la Administración de Justicia acta de lo actuado.
CUESTIÓN
¿Puede el obligado a la exhibición oponerse a la misma?
No, el artículo 115 de la
Multas coercitivas
Para el caso de que el obligado a la exhibición se negara de forma injustificada, obstaculizara o quebrantara el deber de colaborar y facilitar el acceso a la documentación, será requerido por el letrado de la Administración de Justicia, con apercibimiento de la imposición de multa y de incurrir en un delito de desobediencia a la autoridad judicial.
En caso de que persista en su incumplimiento, se podrán imponer multas coercitivas de hasta 300 euros al día.
Para determinar la cuantía de la multa, el letrado de la Administración de Justicia deberá tener en cuenta las circunstancias del hecho de que se trate, así como los perjuicios que al otro interesado se hubieren podido causar.