Exenciones en entregas de...nsa (IVA)
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Última revisión
13/01/2023

Exenciones en entregas de bienes y prestaciones de servicios en el marco de relaciones diplomáticas o consulares, a organismos internacionales y en la OTAN o política común de seguridad y defensa (IVA)

Tiempo de lectura: 22 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 13/01/2023


Previstas en el artículo 22 de la LIVA, en sus apartados Ocho a Once.

NOVEDADES

La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, modificó los apartados Diez y Once del artículo 22 de la LIVA con efectos desde el 1 de julio de 2022, ampliando el régimen de exenciones a las fuerzas armadas de los Estados miembros que participan en actividades en el marco de la política común de seguridad y defensa.

 

Las exenciones en el IVA de las entregas de bienes y prestaciones de servicio en relaciones diplomáticas y consulares o destinadas 

El artículo 22 de la LIVA, en sus apartados Ocho y Nueve, señala que estarán exentas del IVA las entregas de bienes y prestaciones de servicios:

  • Realizadas en el marco de las relaciones diplomáticas y consulares, en los casos y con los requisitos que se determinen reglamentariamente.
  • Destinadas a los organismos internacionales reconocidos por España o al personal de dichos organismos con estatuto diplomático, dentro de los límites y en las condiciones fijadas en los convenios internacionales por los que se crean tales organismos o en los acuerdos de sede que sean aplicables en cada caso. En particular, se incluirán en este apartado:
    • Las entregas de bienes y las prestaciones de servicios destinadas a la Comunidad Europea, a la Comunidad Europea de la Energía Atómica, al Banco Central Europeo o al Banco Europeo de Inversiones, o a los organismos creados por las Comunidades a los que se aplica el Protocolo del 8 de abril de 1965 sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas, dentro de los límites y conforme a las condiciones de dicho Protocolo y a los acuerdos para su aplicación o a los acuerdos de sede, siempre que con ello no se provoquen distorsiones en la competencia.
    • Las entregas de bienes y las prestaciones de servicios destinadas a la Comisión o a un órgano u organismo establecidos con arreglo al derecho de la Unión, cuando la Comisión o dicho órgano u organismo adquieran dichos bienes o servicios en el ejercicio de las tareas que les confiere el derecho de la Unión en respuesta a la pandemia de COVID-19, excepto en caso de que los bienes y servicios adquiridos se utilicen, inmediatamente o en una fecha posterior, para entregas ulteriores a título oneroso por parte de la Comisión o de dicho órgano u organismo.

A TENER EN CUENTA. Esta última previsión, incorporada en el marco de la pandemia de COVID-19, fue introducida en el artículo 22.Nueve de la LIVA por el Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre de 2021, con efectos desde el 1 de enero de 2021.

El desarrollo reglamentario del artículo 22.Nueve de la LIVA se contiene en el Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre, que regula las franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de los organismos internacionales. En particular, resulta de aplicación a las exenciones del IVA en las entregas de bienes, prestaciones de servicios y adquisiciones intracomunitarias de bienes en dichos regímenes.

Aspectos básicos de las exenciones previstas en el Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre

Según el artículo 2 del Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre, están exentas las operaciones relativas a:

  • Bienes necesarios para uso oficial de las misiones diplomáticas acreditadas y residentes en España y de las oficinas consulares de carrera.
  • Bienes necesarios para uso oficial de los organismos internacionales reconocidos por España, con los límites y en las condiciones fijadas por los convenios internacionales por los que se crean tales organismos o en los acuerdos de sede de los mismos.
  • Bienes en las cantidades que se fijen por el ministro de Hacienda como necesarias para el uso y consumo personal de los agentes diplomáticos y los funcionarios consulares de carrera, así como de los miembros de su familia que formen parte de su casa, incluidos los efectos destinados a su instalación. Estos importes se fijan en la Orden de 24 de mayo de 2001, que aprueba las cantidades estipuladas para la exención de determinados productos como tabaco o carburantes, por ejemplo.
  • Bienes para el uso y consumo de los miembros con estatuto diplomático de los organismos internacionales con sede u oficina en España. Los límites y condiciones para la aplicación de esta franquicia serán los mismos que los establecidos en el párrafo anterior, salvo cuando los respectivos convenios internacionales establezcan otros, que serán los aplicables.
  • Mobiliario y efectos destinados al uso particular del personal administrativo y técnico de las misiones diplomáticas y de los organismos internacionales con sede u oficina en España y de los empleados consulares de las oficinas consulares de carrera, así como de los miembros de su familia que formen parte de su casa que no tengan la nacionalidad española ni residencia permanente en España, importados con motivo de su traslado a España para tomar posesión de su cargo. Las importaciones deberán efectuarse en el plazo de un año, a partir de la toma de posesión.

Asimismo, el artículo 3 del Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre, prevé la exención del IVA de:

  • Las entregas de bienes cuya importación hubiese estado exenta conforme a los cuatro primeros puntos anteriores.
  • Las entregas y los arrendamientos de edificios o parte de los mismos y de los terrenos anejos, adquiridos o arrendados por Estados extranjeros para ser utilizados como sede de sus representaciones diplomáticas u oficinas consulares o como residencia del jefe de la misión diplomática o de la oficina consular cuando, en este último caso, se trate de funcionarios consulares de carrera. Esta exención se extiende a las ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, directamente formalizadas entre el correspondiente Estado extranjero y el contratista, que tengan por objeto la construcción, reforma, ampliación o rehabilitación de los edificios mencionados, así como a los trabajos de reparación o conservación de los mismos edificios cuando su importe, referido a cada operación aislada, exceda de 750 euros.
  • Las entregas de material de oficina para uso oficial cuando el importe total de las documentadas en cada factura exceda de 300 euros.
  • Los suministros de agua, gas, electricidad y combustibles, así como las prestaciones de servicios de telecomunicaciones, radiotelegrafía, de vigilancia y seguridad, efectuadas para los locales de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares, así como de la residencia del jefe de la misión diplomática o de una oficina consular, cuando, en este último caso, se trate de un funcionario consular de carrera.
  • Las siguientes prestaciones de servicios efectuadas para uso oficial de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares:
    • La prestación de servicios de consultoría.
    • Los servicios de traducción, corrección o composición de textos y los prestados por intérpretes.
    • Los servicios de limpieza.

La mayoría de las exenciones anteriores quedan condicionadas a la existencia de reciprocidad y habrán de cumplirse los requisitos que especifica la norma reglamentaria. 

Por otra parte, el artículo 12 del Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre, también establece una serie de disposiciones especiales para las exenciones de toda clase de derechos e impuestos, la importación, entrega, arrendamiento con opción de compra o adquisición intracomunitaria de los siguientes vehículos:

  • Automóviles que se importen, arrienden con opción de compra o adquieran:
    • Por el Estado extranjero correspondiente, que sean razonablemente precisos para las necesidades de la misión y de las oficinas consulares de carrera, dentro de los límites de aplicación del principio de reciprocidad. Estos automóviles deberán dedicarse exclusivamente al servicio oficial.
    • Por organismos internacionales con sede u oficina en España, dentro de los límites y con las condiciones fijadas en los respectivos convenios internacionales.
  • Automóviles que se importen o adquieran:
    • En el número de unidades que se fije por el ministro de Hacienda, por los agentes diplomáticos y por los funcionarios consulares de carrera para su uso y el de su cónyuge e hijos, siempre que convivan y dependan económicamente del titular, no ejerzan ninguna actividad lucrativa en España y estén debidamente acreditados y documentados por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
    • Por los funcionarios con estatuto diplomático de los organismos internacionales con sede u oficina en España. Las condiciones para la aplicación de la franquicia serán las mismas que las previstas en el párrafo anterior, salvo cuando los acuerdos de sede establezcan otras condiciones, que serán las aplicables.
    • En el número de unidades que se fije por el ministro de Hacienda, por los miembros del personal técnico-administrativo de las misiones diplomáticas acreditadas y residentes en España y de los organismos internacionales con sede u oficina en territorio español, así como por los empleados consulares de las oficinas consulares de carrera acreditadas y residentes en España siempre que, en todos los casos, no sean españoles ni tengan residencia permanente en España y estén debidamente aceptados y documentados por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación en las correspondientes categorías. No obstante, cuando los convenios internacionales por los que se crean los organismos internacionales o los acuerdos de sede de los mismos establezcan otros límites o requisitos, serán éstos los aplicables al personal técnico-administrativo de los organismos internacionales.
  • Automóviles que se adquieran por las personas o entidades a que se refieren los puntos anteriores, acreditadas o con sede en otro Estado miembro y que justifiquen la concesión por las autoridades competentes del Estado de destino del derecho a adquirir los mencionados automóviles con exención.

Las exenciones previstas en el artículo 2 del reglamento y la relativa a las entregas y arrendamientos de edificios o parte de los mismos y de los terrenos anejos prevista en el artículo 3, se aplicarán previo reconocimiento de su procedencia por el centro gestor, con sujeción al siguiente procedimiento:

  • Las peticiones de exención se presentarán ante el Ministerio de Asuntos Exteriores. Habrán de ser firmadas por el jefe de misión, de oficina consular, el secretario general o la persona que ostente la representación y dirección del organismo internacional, con indicación del nombre y cargo del destinatario y la declaración de que los artículos están destinados al uso oficial o al personal. Las solicitudes podrán abarcar los consumos de un año o los correspondientes al período de aplicación del beneficio, si fuera menor.
  • El Ministerio trasladará dicha solicitud junto con su informe, en el que se hará referencia especial, si procede, a la existencia de reciprocidad, al centro gestor para su resolución.
  • El centro gestor autorizará la exención por la cantidad solicitada y sin exceder, en su caso, la cuantía máxima del módulo correspondiente y la autorización será trasladada a los interesados a través del Ministerio de Asuntos Exteriores.
  • Si venciera el plazo de 6 meses para la resolución, sin haberse dictado esta, la solicitud se entenderá desestimada.

El resto de las exenciones antes enumeradas del artículo 3 del Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre, se harán efectivas mediante el reembolso de las cuotas soportadas por repercusión, previa solicitud del destinatario de las operaciones exentas, con sujeción al siguiente procedimiento:

  • Las solicitudes de devolución deberán referirse a las cuotas soportadas en cada trimestre natural y se formularán en el plazo de los seis meses siguientes a la terminación del período a que correspondan. A las mismas se acompañarán las facturas o justificantes contables originales o una copia cotejada por la misión diplomática, oficina consular de carrera u organismo internacional correspondiente, que deberán cumplir los requisitos exigidos por el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
  • Las facturas o justificantes contables deberán ser devueltos a los interesados cuando así lo soliciten, una vez efectuadas las comprobaciones oportunas y haciendo constar sobre los mismos las expresiones «IVA reembolsado» o «IVA no reembolsable», según proceda.
  • En lo demás, las peticiones de exención seguirán la tramitación antes indicada.

El Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre, establece, además, una serie de particularidades para la aplicación de las exenciones a que se refiere su artículo 12 (las relativas a vehículos).

CUESTIÓN

¿Cuáles son las principales normas internacionales relativas a las relaciones diplomáticas y consulares?

Las principales serían:

  • La Convención de Viena de 18 de abril de 1961, sobre relaciones diplomáticas.
  • La Convención de Viena de 24 de abril de 1963, sobre relaciones consulares.

España es parte de estos tratados internacionales, que están incorporados a nuestro ordenamiento jurídico interno. 

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (V1435-20), de 14 de mayo de 2020

Asunto: la exención del artículo 22.Ocho de la LIVA no se condiciona, en caso de entrega de un vehículo, a que el mismo se matricule en régimen de matrícula diplomática. 

«(...) la exención prevista estará condicionada a la obtención de un certificado acreditando el uso del vehículo y a su posterior reconocimiento por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, siendo en caso de no resolución el silencio con efectos estimatorios y no vinculándose en ningún caso a la necesidad de matricular el vehículo en régimen de matrícula diplomática».

Las exenciones en operaciones para las fuerzas armadas en el ámbito de la OTAN o de la política común de seguridad y defensa

De conformidad con el artículo 22.Diez de la LIVAestán exentas del IVA las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas para:

  • Las fuerzas de los demás Estados partes del Tratado del Atlántico Norte, en los términos establecidos en el Convenio entre los Estados partes de dicho tratado relativo al estatuto de sus fuerzas.
  • Las fuerzas armadas de cualquier Estado miembro distinto de España, para uso de dichas fuerzas o del personal civil a su servicio, o para el abastecimiento de sus comedores o cantinas, siempre que dichas fuerzas estén afectadas a un esfuerzo de defensa realizado para llevar a cabo una actividad de la Unión en el ámbito de la política común de seguridad y defensa.

Asimismo, también estarán exentas las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas con destino a otro Estado miembro y para las fuerzas armadas que especifica el artículo 22.Once de la LIVA:

  • Las fuerzas de cualquier Estado parte del Tratado del Atlántico Norte, distinto del propio Estado miembro de destino, en los términos establecidos en el Convenio entre los Estados partes de dicho tratado relativo al estatuto de sus fuerzas.
  • Las fuerzas armadas de cualquier Estado miembro distinto del propio Estado miembro de destino, para uso de dichas fuerzas o del personal civil a su servicio, o para el abastecimiento de sus comedores o cantinas, siempre que dichas fuerzas estén afectadas a un esfuerzo de defensa realizado para llevar a cabo una actividad de la Unión en el ámbito de la política común de seguridad y defensa.

A TENER EN CUENTA. Estos apartados Diez y Once del artículo 22 de la LIVA fueron modificados por la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, con efectos desde el 1 de julio de 2022en transposición de la Directiva (UE) 2019/2235 del Consejo, de 16 de diciembre de 2019. Con carácter previo, dichos preceptos solo preveían exenciones para las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el marco de la OTAN; sin embargo, tras la reforma se amplía el régimen de exenciones a las fuerzas armadas de los Estados miembros que participan en actividades en el marco de la política común de seguridad y defensa.

En el ámbito de la OTAN, debe tenerse presente el Real Decreto 160/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrollan las exenciones fiscales relativas a la Organización del Tratado del Atlántico Norte, a los Cuarteles Generales Internacionales de dicha Organización y a los Estados parte en dicho Tratado y se establece el procedimiento para su aplicación. Según él, están exentas del pago de derechos e impuestos a la importación las siguientes operaciones:

  • Las importaciones de carburantes, aceites y lubricantes destinados exclusivamente a ser utilizados por los vehículos, aeronaves y navíos oficiales de un cuartel general o de una fuerza de los Estados parte del Tratado del Atlántico Norte distintos de España o de las Fuerzas Armadas Españolas cuando actúen en nombre y por cuenta de las mismas.
  • Las importaciones de bienes efectuadas por la OTAN para su uso oficial o por los cuarteles generales para su uso oficial en el ejercicio de las funciones autorizadas por el Acuerdo Complementario.
  • Las importaciones de bienes efectuadas por las Fuerzas Armadas Españolas cuando actúen en nombre y por cuenta de la Organización del Tratado del Atlántico Norte para los fines autorizados en el Acuerdo Complementario.
  • Las importaciones de bienes efectuadas por un contratista que ejecute un contrato para un cuartel general en el ejercicio de las funciones autorizadas en el Acuerdo Complementario, siempre que el contratista los adquiera en nombre del cuartel general aliado.
  • Las importaciones de bienes que tengan como finalidad el suministro de los comedores, clubes, asociaciones, restaurantes, bares, cantinas, tiendas y economatos de los cuarteles generales.
  • Las importaciones de vehículos a motor y motocicletas que se efectúen por los miembros de la fuerza y sus personas dependientes, siempre que se trate de sus vehículos particulares.
  • Las importaciones de caravanas, remolques y embarcaciones de recreo con su equipo necesario, que se efectúen por los miembros de la fuerza por el tiempo que duren sus servicios.

El procedimiento para la aplicación de las exenciones relativas a las importaciones de bienes anteriormente indicadas es el siguiente:

  • La aplicación de las exenciones en las importaciones de bienes reguladas en los tres primeros puntos anteriores se efectuará por la aduana, acreditándose ante esta su procedencia mediante la presentación, junto con los documentos exigidos por la legislación aduanera para su importación, de un certificado acreditativo del destino de los bienes, presentado por persona debidamente autorizada por la OTAN o por el Ministerio de Defensa.
  • La aplicación de las exenciones en las importaciones de bienes reguladas en el resto de los puntos antes enumerados deberá ser autorizada y reconocida por el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, como centro gestor, previa solicitud remitida por el Ministerio de Defensa con la acreditación del destinatario de las mismas.
  • Respecto de bienes objeto de los impuestos especiales de fabricación cuya importación se realice en régimen suspensivo, la aplicación de la exención tendrá lugar, en cuanto a dichos impuestos, conforme al procedimiento específico que establece el artículo 8 del Real Decreto 160/2008, de 8 de febrero.

Por su parte, y en cuanto al ámbito objetivo de aplicación de la exención prevista para las operaciones efectuadas en el marco de la OTAN, también conviene tener en cuenta que el artículo 4 del Real Decreto 160/2008, de 8 de febrero, señala lo siguiente:

«1. Estarán exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido:

a) Las entregas y adquisiciones intracomunitarias de bienes, así como las prestaciones de servicios, que se efectúen para la Organización del Tratado del Atlántico Norte y exclusivamente para su uso oficial cuya base imponible, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, sea igual o superior a 300 euros.

b) Las entregas y adquisiciones intracomunitarias de bienes, así como las prestaciones de servicios, que tengan como destinatario a un Cuartel General Aliado y que se efectúen para fines oficiales en el ejercicio de las funciones autorizadas en el Acuerdo Complementario.

c) Las entregas y adquisiciones intracomunitarias de bienes, así como las prestaciones de servicios, que tengan como destinatario a las Fuerzas Armadas españolas cuando actúen en nombre y por cuenta de la Organización del Tratado del Atlántico Norte para los fines autorizados en el Acuerdo Complementario.

d) Las entregas y adquisiciones intracomunitarias de carburantes, aceites y lubricantes que se destinen a ser utilizados exclusivamente por vehículos, aeronaves y navíos afectos al uso oficial de un Cuartel General o de una fuerza de los Estados Partes del Tratado del Atlántico Norte distintos de España o de las Fuerzas Armadas Españolas cuando actúen en nombre y por cuenta de las mismas.

2. Estarán igualmente exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido:

a) Las entregas y adquisiciones intracomunitarias de bienes, así como las prestaciones de servicios, que tengan como destinatario un contratista que ejecute un contrato para un Cuartel General en el ejercicio de las funciones autorizadas en el Acuerdo Complementario, siempre que el contratista los adquiera en nombre del Cuartel General.

b) Las entregas y adquisiciones intracomunitarias de bienes, así como las prestaciones de servicios, que tengan como finalidad el suministro de los comedores, clubes, asociaciones, restaurantes, bares, cantinas, tiendas y economatos de los Cuarteles Generales.

c) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por los comedores, clubes, asociaciones, restaurantes, bares, cantinas, tiendas y economatos de los Cuarteles Generales, a favor de los miembros de la Fuerza, del elemento civil o de personas dependientes.

d) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por los comedores, clubes y asociaciones, cantinas, bares y restaurantes, a favor del personal militar y civil español y los huéspedes oficiales del Cuartel General, exclusivamente para ser consumidos en estos locales.

e) Las entregas de vehículos a motor y motocicletas que tengan por destinatario los miembros de la Fuerza y sus personas dependientes, siempre que se trate de su vehículo particular.

f) Las entregas de caravanas/remolques y embarcaciones de recreo con su equipo necesario que tengan por destinatario a los miembros de la Fuerza por el tiempo que duren su servicios.

3. Las entregas de bienes y prestaciones de servicios exentas de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior generarán para el sujeto pasivo que las realiza el derecho a la deducción de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido por él soportadas o satisfechas, en los términos previstos en el artículo 94.uno.1.º c) de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido, de 28 de diciembre».

Dichas exenciones se aplicarán de conformidad con el procedimiento regulado en el artículo 5 del Real Decreto 160/2008, de 8 de febrero.

Asimismo, se encuentran también exentas del IVA y de toda clase de derechos a la importación:

  • Las prestaciones de servicios y entregas de bienes accesorias de los mismos efectuadas por los servicios públicos postales a favor de los miembros de la fuerza y sus personas dependientes.
  • La importación, entrega o adquisición intracomunitaria del alcohol, tabaco y carburantes por los miembros y las personas dependientes en las cantidades razonables convenidas en el canje de cartas.
  • La importación, entrega o adquisición intracomunitaria de mobiliario y electrodomésticos por los miembros y las personas dependientes, siempre que el precio unitario exceda de un valor acordado entre SHAPE y el Ministerio de Defensa en el canje de cartas.
CUESTIONES

1. ¿Cómo tributa y, en su caso, cómo se recupera el IVA soportado por la compra de un ordenador de 1.800 euros por la OTAN, si es para uso oficial?

Según el artículo 4.1.a) del Real Decreto 160/2008, de 8 de febrero, están exentas de IVA las entregas y adquisiciones intracomunitarias de bienes efectuadas para la OTAN, exclusivamente para su uso oficial y cuya base imponible a efectos del IVA sea igual o mayor de 300 euros. La exención exige un previo reconocimiento por la AEAT, que surtirá efectos desde el momento de su solicitud. Transcurrido el plazo de tres meses desde la presentación de dicha solicitud sin que haya recaído resolución expresa, se entiende producido el reconocimiento de la procedencia de la exención.

2. ¿Cuál es el procedimiento para aplicar la exención en caso de entregas y adquisiciones intracomunitarias de bienes o prestaciones de servicios que tengan como destinatario a un cuartel general aliado y se efectúen para fines oficiales?

La entrega de bienes a un cuartel general aliado, para uso oficial en el ejercicio de las funciones autorizadas en el Acuerdo Complementario, está exenta del IVA, según el procedimiento regulado en el artículo 5.2 del Real Decreto 160/2008, de 8 de febrero:

  • Operación de base imponible inferior a 300 euros: se repercutirá IVA, pero el destinatario de la entrega solicitará su reintegro a la AEAT en los seis meses siguientes a la terminación del período a que correspondan las cuotas.
  • Operación de base imponible igual o superior a 300 euros: no se repercutirá IVA si hay un previo reconocimiento de la aplicación de la exención por la AEAT, produciendo efectos desde su solicitud si hay un reconocimiento expreso o si han transcurrido 3 meses desde la solicitud sin resolución expresa.

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (V0796-19), de 15 de abril de 2019

Asunto: análisis de las exenciones de los apartados Diez y Once del artículo 22 de la LIVA y su forma de aplicación (debe tenerse en cuenta que la consulta es previa a la modificación operada en los apartados Diez y Once del artículo 22 de la LIVA por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023).

«2.- La Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido contiene en su artículo 22, apartados Diez y Once, exenciones específicas relativas a operaciones realizadas para la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN) (...)

En cuanto a la forma de hacer efectiva esta exención a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, salvo que exista una previsión específica en los Convenios aplicables, se estará a lo previsto en el Real Decreto 160/2008, de 8 de febrero (BOE del 29) por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrollan las exenciones fiscales relativas a la Organización del Tratado del Atlántico Norte, a los Cuarteles Generales de dicha Organización y a los Estados parte en dicho Tratado y se establece el procedimiento para su aplicación y Orden HAP/841/2016, de 30 de mayo, por la que se aprueban los modelos 364 «Impuesto sobre el Valor Añadido. Solicitud de reembolso de las cuotas tributarias soportadas relativas a la Organización del Tratado del Atlántico Norte, a los Cuarteles Generales Internacionales de dicha Organización y a los Estados parte en dicho Tratado» y 365 «Impuesto sobre el Valor Añadido. Solicitud de reconocimiento previo de las exenciones relativas a la Organización del Tratado del Atlántico Norte, a los Cuarteles Generales Internacionales de dicha Organización y a los Estados parte en dicho Tratado» y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica, y se modifica la Orden EHA/789/2010, de 16 de marzo, así como otra normativa tributaria. (BOE del 2 de junio de 2016).

La Orden de EHA/1729/2009, de 25 de junio de 2009, aprueba el modelo de certificado de exención del Impuesto sobre el Valor Añadido y de los Impuestos Especiales».

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