Exención por importación ...ntes (IVA)
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Última revisión
18/01/2023

Exención por importación por causa de matrimonio, herencia y por estudiantes (IVA)

Tiempo de lectura: 5 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 18/01/2023


Podrán consultar las exenciones en el IVA para las importaciones por causa de matrimonio, de herencia y de bienes muebles por estudiantes.

¿Está exenta en IVA la importación de bienes personales por causa de matrimonio?

A tenor del artículo 31 de la LIVA se encuentran exentas las importaciones de los bienes integrantes del ajuar y los objetos de mobiliario, incluso nuevos, pertenecientes a personas que, con ocasión de su matrimonio, trasladen su residencia habitual desde terceros países al territorio de aplicación del impuesto.

A TENER EN CUENTA. La exención se extiende también a las importaciones de los regalos ofrecidos normalmente por razón de matrimonio, efectuados por personas que tengan su residencia habitual fuera de la Comunidad y recibidos por aquellas otras a las que se refiere el párrafo anterior, siempre que el valor unitario de los objetos ofrecidos como regalo no exceda de 200 euros.

Dicha exención se condiciona a la concurrencia de los siguientes requisitos:

  • El interesado deberá haber tenido su residencia habitual fuera de la Comunidad al menos durante los 12 meses consecutivos anteriores al traslado.
  • Los bienes tendrán que haber sido adquiridos o importados en las condiciones normales de tributación en el país de origen o procedencia y no haberse beneficiado de ninguna exención o devolución de las cuotas devengadas con ocasión de su salida de dicho país. Este requisito se entenderá cumplido cuando los bienes se hubiesen adquirido o importado al amparo de las exenciones establecidas en los regímenes diplomático o consular en favor de los miembros de los organismos internacionales reconocidos y con sede en el Estado de origen, con los límites y condiciones fijados por los convenios internacionales por los que se crean dichos organismos o por los acuerdos de sede.
  • Los bienes importados con exención no podrán ser transmitidos, cedidos o arrendados durante el plazo de 12 meses posteriores a la importación, salvo causa justificada. Si se incumple este requisito, procederá la exacción del impuesto referido a la fecha en que se produjera dicho incumplimiento.
  • El interesado deberá aportar la prueba de su matrimonio y, en su caso, de la iniciación de las gestiones oficiales para su celebración.
  • La importación tendrá que efectuarse dentro del período comprendido entre los dos meses anteriores y los cuatro meses posteriores a la celebración del matrimonio.

La Administración podrá exigir garantía suficiente en los supuestos en que la importación se efectúe antes de la fecha de celebración del matrimonio.

Esta exención no será de aplicación a:

  • Los vehículos con motor mecánico para circular por carretera, sus remolques, caravanas de camping, viviendas transportables, embarcaciones de recreo y aviones de turismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 28 de la LIVA.
  • Los productos alcohólicos comprendidos en los códigos NC 22.03 a 22.08 del arancel aduanero y el tabaco en rama o manufacturado. Sin embargo, estos bienes podrán ser importados con exención hasta el límite de las cantidades autorizadas con franquicia en el régimen de viajeros regulado en el artículo 35 de la LIVA.

La falta de justificación del matrimonio, en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha indicada para la celebración del mismo, determinará la exacción del impuesto referida a la fecha en que tuvo lugar la importación. 

Las exenciones de la LIVA para la importación de bienes personales mortis causa

Están exentas del IVA, tal y como dispone el artículo 32 de la LIVA, las importaciones de bienes personales adquiridos mortis causa, cuando se efectúen por:

  • Personas físicas que tengan su residencia habitual en el territorio de aplicación del impuesto.
  • Entidades sin fines de lucro establecidas en el territorio de aplicación del impuesto.

A TENER EN CUENTA. A los efectos de la LIVA, son bienes personales los destinados normalmente al uso personal del interesado o de las personas que convivan con él o para las necesidades de su hogar, siempre que, por su naturaleza y cantidad, no pueda presumirse su afectación a una actividad empresarial o profesional. Sin embargo, también se consideran bienes personales los instrumentos portátiles necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio del importador (artículo 29 de la LIVA).

Además, debe tenerse en cuenta lo siguiente:

  • La exención solo se aplicará respecto de los bienes importados en el plazo de 2 años a partir del momento en que el interesado hubiese entrado en posesión de los bienes adquiridos, salvo causas excepcionales apreciadas por la Administración.
  • El importador debe acreditar su adquisición mediante la correspondiente escritura pública, otorgada ante notario, o por cualquier otro medio admitido en derecho.

Quedan excluidos de la exención los siguientes bienes:

  • Los productos alcohólicos comprendidos en los códigos NC 22.03 a 22.08 del arancel aduanero.
  • El tabaco en rama o manufacturado.
  • Los medios de transporte de carácter industrial.
  • Los materiales de uso profesional, salvo los instrumentos portátiles necesarios para el ejercicio de la profesión del difunto.
  • Las existencias de materias primas y de productos terminados o semiterminados.
  • El ganado vivo y las existencias de productos agrícolas que excedan de las cantidades correspondientes a un aprovisionamiento familiar normal.

Las exenciones en IVA para importaciones de bienes muebles por parte de estudiantes

Conforme al artículo 33 de la LIVA, están exentas del IVA las importaciones del ajuar, material de estudio y otros bienes muebles usados que constituyan el equipamiento normal de una habitación de estudiante, pertenecientes a personas que vayan a residir temporalmente en el TAI para realizar en él sus estudios y que se destinen a su uso personal mientras duren los mismos.

Para la aplicación de esta exención se entenderá por:

  • Estudiante: toda persona regularmente inscrita en un centro de enseñanza establecido en el territorio de aplicación del impuesto para seguir con plena dedicación los cursos que se impartan en dicho centro.
  • Ajuar: la ropa de uso personal o de casa, incluso en estado nuevo.
  • Material de estudio: los objetos e instrumentos empleados normalmente por los estudiantes para la realización de sus estudios.

La exención se concederá solamente una vez por año escolar.

 

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