Exención en la importació...tual (IVA)
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Última revisión
18/01/2023

Exención en la importación de bienes promocionales, y objeto de ensayo en materia de propiedad industrial o intelectual (IVA)

Tiempo de lectura: 8 min

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Estado: VIGENTE

Orden: fiscal

Fecha última revisión: 18/01/2023


Previstas en los artículos 48, 49 y 50 de la LIVA.

¿Qué exenciones contempla la LIVA para la importación de bienes promocionales?

Tal y como dispone el artículo 48 de la LIVA, están exentas del impuesto las importaciones de los siguientes bienes:

  • Las muestras de mercancías sin valor comercial estimable.
  • Los impresos de carácter publicitario, tales como catálogos, listas de precios, instrucciones de uso o folletos comerciales que se refieran a:
    • Mercancías destinadas a la venta o arrendamiento por empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de la Comunidad.
    • Prestaciones de servicios en materia de transporte, de seguro comercial o de banca, ofrecidas por personas establecidas en un país tercero.
  • Los objetos de carácter publicitario que, careciendo de valor comercial intrínseco, se remitan gratuitamente por los proveedores a sus clientes, siempre que no tengan otra finalidad económica distinta de la publicitaria.
  • Los bienes destinados a una exposición o manifestación similar que se enumeran a continuación (excluidas las bebidas alcohólicas, el tabaco en rama o manufacturado, los combustibles y los carburantes):
    • Las pequeñas muestras representativas de mercancías.
    • Los que hayan de utilizarse exclusivamente en la realización de demostraciones o para permitir el funcionamiento de máquinas o aparatos presentados en dichas exposiciones o manifestaciones.
    • Los materiales de escaso valor, tales como pinturas, barnices, papeles pintados o similares, utilizados para la construcción, instalación o decoración de los pabellones de los expositores y que se utilicen al emplearlos en dichos fines.
    • Los impresos, catálogos, prospectos, listas de precios, carteles, calendarios, fotografías no enmarcadas o similares distribuidos gratuitamente con fines exclusivos de publicidad de los bienes objeto de la exposición o manifestación.

Ahora bien, la exención de las importaciones de cada uno de los bienes promocionales reseñados se condiciona al cumplimiento de una serie de requisitos específicos, que varían según los casos y que pasamos a analizar.

¿Qué requisitos son a los que se condiciona esta exención en cada caso?

Dichos requisitos serán los siguientes:

a) La exención en la importación de muestras de mercancías sin valor comercial estimable se aplicará sin perjuicio de la exención prevista para la importación de pequeñas muestras representativas de mercancías destinadas a una exposición o manifestación similar [regulada en el artículo 48.Uno.4.º.a) de la LIVA].

b) La exención en la importación de impresos de carácter publicitario se supedita al cumplimiento de estos requisitos:

  • Los impresos deberán llevar de forma visible el nombre del empresario o profesional que produzca, venda o alquile las mercancías o que ofrezca las prestaciones de servicios a que se refieran.
  • Cada envío comprenderá un solo ejemplar de cada documento o, si comprendiese varios ejemplares, el peso bruto total no podrá exceder de un kilogramo.
  • Los impresos no deberán ser objeto de envíos agrupados de un mismo remitente a un mismo destinatario.

c) En cuanto a la exención en la importación de bienes destinados a una exposición o manifestación similar, antes de nada, conviene precisar que, a estos efectos, se considerarán como exposiciones o manifestaciones similares las exposiciones, ferias, salones o acontecimientos análogos del comercio, la industria, la agricultura o la artesanía, las organizadas principalmente con fines filantrópicos, científicos, técnicos, de artesanía, artísticos, educativos, culturales, deportivos o religiosos o para el mejor desarrollo de las actividades sindicales, turísticas o de las relaciones entre los pueblos. También se incluirán en este concepto las reuniones de representantes de organizaciones o grupos internacionales y las ceremonias de carácter oficial o conmemorativo; aunque no las que se organicen con carácter privado en almacenes o locales comerciales utilizados para la venta de mercancías.

Por lo demás, la exención en la importación de estos bienes se sujeta a distintos requisitos en función del concreto tipo de bien que se destine a la exposición o manifestación similar:

  • Tratándose de pequeñas muestras representativas de mercancías, tendrán que concurrir los siguientes requisitos:
    • Que sean importadas gratuitamente como tales o que sean obtenidas en la manifestación a partir de las mercancías importadas a granel.
    • Que se distribuyan gratuitamente al público durante la manifestación o exposición para su utilización o consumo.
    • Que sean identificables como muestras de carácter publicitario de escaso valor unitario.
    • Que no sean susceptibles de ser comercializadas y se presenten, en su caso, en envases que contengan una cantidad de mercancías inferior a la más pequeña cantidad de la misma mercancía ofrecida efectivamente en el comercio.
    • Tratándose de muestras de los productos alimenticios y bebidas no acondicionados en la forma indicada en el punto anterior, que se consuman en el acto en la propia manifestación.
    • Que su valor global y cantidad estén en consonancia con la naturaleza de la exposición o manifestación, el número de visitantes y la importancia de la participación del expositor.
  • En el caso de bienes que hayan de utilizarse exclusivamente en la realización de demostraciones o para permitir el funcionamiento de máquinas o aparatos presentados en las exposiciones o manifestaciones, los requisitos a los que se condiciona la exención son dos:
    • Que los bienes importados sean consumidos o destruidos en el curso de la manifestación o exposición.
    • Que su valor global y cantidad sea proporcionada a la naturaleza de la exposición o manifestación, al número de visitantes y la importancia de la participación del expositor.
  • En el supuesto de materiales de escaso valor utilizados para la construcción, instalación o decoración de los pabellones de los expositores no se exigen requisitos adicionales.
  • Finalmente, tratándose de impresos, catálogos, prospectos, listas de precios, carteles, calendarios, fotografías no enmarcadas o similares distribuidos gratuitamente con fines exclusivos de publicidad de los bienes objeto de la exposición o manifestación, los requisitos que han de concurrir para la exención son los siguientes:
    • Que los bienes importados se destinen exclusivamente a ser distribuidos gratuitamente al público en el lugar de la exposición o manifestación.
    • Que, por su valor global y cantidad, sean proporcionados a la naturaleza de la manifestación, al número de sus visitantes y la importancia de la participación del expositor.

Importaciones de bienes para ser objeto de exámenes, análisis o ensayos

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la LIVA, están exentas del IVA las importaciones de bienes destinados a ser objeto de exámenes, análisis o ensayos para determinar su composición, calidad u otras características técnicas con fines de información o de investigaciones industriales o comerciales. Se excluyen los bienes que se utilicen en exámenes, análisis o ensayos que en sí mismos constituyan operaciones de promoción comercial.

La exención solo alcanzará a la cantidad de dichos bienes que sea estrictamente necesaria para la realización de los objetivos indicados y quedará condicionada a que los mismos sean totalmente consumidos o destruidos en el curso de las operaciones de investigación.

No obstante, la exención se extenderá igualmente a los productos restantes que pudieran resultar de dichas operaciones si, con autorización de la Administración, fuesen destruidos o convertidos en bienes sin valor comercial, abandonados en favor del Estado libres de gastos reexportados a un país tercero. A tales efectos, se entiende por productos restantes los que resulten de los exámenes, análisis o ensayos, o bien las mercancías importadas con dicha finalidad que no fuesen efectivamente utilizadas.

A TENER EN CUENTA. Conforme al artículo 17 del RIVA, las autorizaciones administrativas se solicitarán a la delegación o administración de la AEAT en cuya circunscripción territorial esté situado el domicilio fiscal del importador y surtirán efectos respecto de las importaciones cuyo devengo se produzca a partir de la fecha del correspondiente acuerdo o, en su caso, de la fecha que se indique en el mismo. Dicha autorización, por otra parte, se entenderá revocada:

  • En el momento en que se modifiquen las circunstancias que motivaron su concesión.
  • Cuando se produzca un cambio en la normativa que varíe las condiciones que motivaron su otorgamiento.

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (V3434-20), de 27 de noviembre de 2020

Asunto: posibilidad de aplicar la exención del artículo 49 de la LIVA cuando una sociedad dedicada a la fabricación de medicamentos importa muestras de ciertas sustancias con la finalidad de realizar pruebas y ensayos con ellas (cuyo resultado puede derivar en el desarrollo de medicamentos).

«(...) las importaciones de muestras de medicamentos y demás sustancias que fueran destinadas por la consultante a la realización de exámenes, análisis o ensayos para determinar la viabilidad de las mismas en el posible desarrollo de medicamentos estarán exentas del impuesto cuando se efectúen en las condiciones y con el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 49 y 17 de la Ley y Reglamento del impuesto, respectivamente.

En particular, las muestras utilizadas no pueden tener, por sí mismas, repercusión comercial directa pudiendo ser exclusivamente utilizadas en la realización de las pruebas, ensayos y análisis correspondientes debiendo ser, en el curso de dichas operaciones, consumidas o bien destruidas como consecuencia de las mismas, con las únicas excepciones a las que hace referencia el apartado dos del artículo 49 de la Ley del impuesto.

Por último, con carácter previo a la aplicación de la exención, la consultante deberá estar en posesión de la autorización administrativa a que hace referencia el artículo 17 del Reglamento del impuesto, quedando exentas las importaciones que, efectuadas en las condiciones previstas en el artículo 49 de la Ley del impuesto, se devengasen con posterioridad a la fecha de la respectiva autorización o de la mencionada en la misma».

Importaciones de bienes destinados a los organismos competentes en materia de protección de la propiedad intelectual o industrial

Se encontrarán exentas del impuesto las importaciones de marcas, modelos o diseños, así como de los expedientes relativos a la solicitud de derechos de propiedad intelectual o industrial destinados a los organismos competentes para tramitarlos, tal y como estipula el artículo 50 de la LIVA.

Esta exención no se aplicará a la transmisión o cesión de la propiedad intelectual o industrial a otros empresarios o profesionales, puesto que se trata de operaciones sujetas al IVA como prestaciones de servicios.

 

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