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Última revisión
22/07/2024

Especificaciones en PRL para embarazo y lactancia natural

Tiempo de lectura: 19 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 22/07/2024


El embarazo, la lactancia, el tiempo de recuperación tras el parto, y el propio bebé pueden verse afectados por las condiciones del trabajo. La normativa de seguridad y salud en cuanto a la protección de la salud reproductiva buscar la protección tanto de la función de procreación como la maternidad.


Factores de riesgo a tener en cuenta para la prevención de riesgos de las mujeres trabajadoras durante el embarazo, la lactancia y el tiempo de recuperación tras el parto

La protección de la mujer trabajadora embarazada y en período de lactancia es un aspecto fundamental de la legislación laboral, que ha evolucionado para garantizar un entorno de trabajo seguro y saludable, reconociendo la importancia de la maternidad y la necesidad de protegerla de los riesgos laborales.

La normativa de seguridad y salud busca que durante las situaciones de embarazo, lactancia o tiempo de recuperación tras el parto ni la mujer ni el propio bebé puedan verse afectados por las condiciones del trabajo. 

A TENER EN CUENTA. La Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, ha modificado la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, con el objetivo de reforzar los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres. Esta ley introduce mejoras en el tratamiento de patologías menstruales (IT por menstruación incapacitante) y establece la baja médica automática a partir del primer día de la semana 39 de gestación (IT a partir de la semana 39 de embarazo). Además, reconoce el derecho a la incapacidad temporal por contingencias comunes en casos de interrupción del embarazo (IT por interrupción del embarazo), ya sea voluntaria o no, mientras la mujer reciba asistencia sanitaria del Servicio Público de Salud y esté impedida para trabajar. Estas modificaciones normativas entraron en vigor con efectos de 01/06/2023.

Como factores de riesgo laborales a tener en cuenta para proteger la maternidad podemos tomar como referencia los establecidos en los anexos VII y VIII del Reglamento de los Servicios de Prevención que, si bien no tienen carácter de exhaustivos, sirven como parámetros iniciales, y son los siguientes:

  • Agentes físicos que puedan implicar lesiones fetales o provocar un desprendimiento de la placenta, en particular:
    • Radiaciones ionizantes.
    • Trabajos en atmósferas de sobrepresión elevada, por ejemplo, en locales a presión, submarinismo.
    • Choques, vibraciones o movimientos.
    • Manipulación manual de cargas pesadas que supongan riesgos, en particular dorsolumbares.
    • Ruido.
    • Radiaciones no ionizantes.
    • Frío y calor extremos.
    • Movimientos y posturas, desplazamientos, tanto en el interior como en el exterior del centro de trabajo, fatiga mental y física y otras cargas físicas vinculadas a la actividad de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia.
  • Agentes biológicos:
    • Toxoplasma.
    • Virus de la rubeola.
    • Agentes de los grupos de riesgo 2, 3 y 4, según la clasificación de los agentes biológicos establecida en el Real Decreto 664/1997, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, cuando pongan en peligro la salud de las trabajadoras embarazadas o del feto. Salvo si existen pruebas de que la trabajadora embarazada está suficientemente protegida contra estos agentes por su estado de inmunización.
  • Agentes químicos que ponen en peligro la salud de las trabajadoras embarazadas o en período de lactancia, del feto o del niño durante el período de lactancia natural:
    • Sustancias etiquetadas como H360, H360D, H360F, H360FD, H360Fd, H360Df y H370 por el Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2008.
    • Sustancias cancerígenas y mutágenos, de categoría 1A y 1B incluidas en la parte 3 del anexo VI del Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2008.
    • Plomo y derivados, en la medida en que sean susceptibles de ser absorbidos por el organismo humano.
    • Sustancias etiquetadas como H340, H341, H350, H351, H361, H371, H361d, H361f, H350i y H361fd por el Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2008.
    • Agentes químicos de los anexos I y III del Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.
    • Mercurio y derivados.
    • Medicamentos antimitóticos.
    • Monóxido de carbono.
    • Agentes químicos peligrosos de reconocida penetración cutánea.
    • Procedimientos industriales del anexo I del Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo.
    • En trabajos de minería subterráneos: sustancias etiquetadas como H362, sustancias cancerígenas y mutágenos, de categoría 1A y 1B incluidas en la parte 3 del anexo VI del Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2008, plomo y derivados. 

CUESTIÓN

¿Qué normativa regula la prevención frente a la  exposición de las trabajadoras embarazadas a riesgos laborales?

Junto a la normativa básica de PRL encontramos especificaciones en función del trabajo (Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, Real Decreto 1389/1997, de 5 de septiembre, y Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre), del riesgo [Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, Real Decreto 1085/2009, de 3 de julio, Reglamento (CE) n.º 1907/2006, y  Reglamento (CE) n.º 1272/2008], para ciertos colectivos (Real Decreto 179/2005, de 18 de febrero, Real Decreto 2/2006, de 16 de enero, y Real Decreto 1755/2007, de 28 de diciembre), etc.

Medidas preventivas que eviten o disminuyan los riesgos laborales durante el embarazo y lactancia natural

Se adoptarán las medidas preventivas que eviten o disminuyan los riesgos atendiendo a las directrices para la evaluación de riesgos y protección de la maternidad en el trabajo del INSST:

  • Agentes físicos:
    • Calor y frío (Real Decreto 486/1997, de 14 de abril): ropa adecuada, evitar la exposición continuada de la trabajadora embarazada o en periodo de lactancia a mucho calor o frío y evitar los cambios bruscos de temperatura, suministrar agua, permitir la autorregulación del ritmo de trabajo, limitar el tiempo de permanencia en situaciones calurosas, ventiladores, pantallas cortaviento, etc.
    • Radiaciones electromagnéticas (Real Decreto 299/2016, de 22 de julio y Real Decreto 1085/2009, de 3 de julio): comunicar cuanto antes el embarazo, recibir la dosis más baja posible, uso adecuado de dosímetro personal, ventilación adecuada, EPI, no trabajar ni ingerir alimentos en zonas con riesgo radioactivo durante embarazo...
    • Ruido (Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo): no exponer a trabajadoras embarazadas por encima de un nivel equivalente diario mayor de 85 dB(A), reducir el nivel de ruido modificando la fuente originaria, aislándolo o reduciendo la transmisión aérea, limitar el tiempo de exposición, señalización cuando se superen los niveles, formación e información...
    • Vibraciones (Real Decreto 1311/2005 de 4 de noviembre): no realizar embarazadas actividades que conlleven riesgo por vibraciones incómodas, especialmente a bajas frecuencias, formación e información, EPI, equipo auxiliar (asientos amortiguadores, asas, mangos, etc.), reorganización de puestos...
    • Golpes y choques (caídas, golpes por objetos, accidente de tráfico, manipulación de cargas y otros en actividades de conducción, cuidado de personas, limpieza, restauración, fuerzas de seguridad, ganadería, etc.): orden y limpieza, protectores de partes móviles, fijación de elementos oscilantes, restringir tareas que impliquen riesgo de golpes, choques y caídas ante un traumatismo abdominal, remitir a la trabajadora para una revisión y monitorización obstétrica.
    • Manejo manual de cargas: limitar el peso durante los seis primeros meses de embarazo, evitarlo a partir del 7.º mes, medidas de higiene postural, pausas de al menos 15 minutos cada 4 horas, reducir o suprimir el trabajo nocturno y a turnos, asientos regulables...
  • Agentes psicosociales: reducir la carga de trabajo, mayor autonomía en la organización del trabajo, combinar la atención al público con otras tareas y pausas más largas y frecuentes.
  • Agentes biológicos: desinfección, inactivación física, EPI (guantes, bata, botas, protección facial, etc.), profilaxis, estricta higiene personal, formación e información, y medidas específicas para cada agente, sustitución del material punzante o cortante por elementos bioseguros, prácticas seguras en el manejo y eliminación de objetos punzantes o cortantes en recipientes rígidos: agua potable, jabón, toallas (papel) desechables en el lugar de trabajo y botiquín de primeros auxilios, elementos para guardar por separado la ropa de trabajo y la de calle y de almacenamiento para los EPI. Y específicas de cada agente, como, por ejemplo:
    • AB1 Rubéola (efectos en embarazo y lactancia): no vacunar a embarazadas —vacunar tras el parto— y en laboratorio e instalaciones utilización de procedimientos de trabajo y equipamiento correspondientes a un nivel 2 de contención.
    • AB2 Toxoplasma Gondii (efectos en embarazo): tratamiento, limpieza y desinfección de locales para animales y materiales, almacenamiento de restos y cadáveres animales en lugar específico y conservar animales pequeños en contenedores.
    • AB3 Virus Varicela Zoster (efectos en embarazo y lactancia): serología (si es positiva, puede volver al puesto), vacunación (trabajadoras en edad fértil no exponerse hasta completar la vacunación), tratamiento, trabajadora embarazada no inmune puede reocupar su puesto de trabajo 28 días después de la aparición del último caso, protocolo de vigilancia de la salud específico.
    • AB4 Virus Sarampión (efectos en embarazo y lactancia): vacunación (no vacunar a embarazadas), procedimientos de trabajo y equipamiento correspondientes a un nivel 2 de contención, uso de cabina de seguridad biológica para operaciones susceptibles de generar aerosoles.
  • Agentes químicos:
    • Eliminación del uso del agente (cambio del proceso, sustitución del agente químico peligroso).
    • Eliminación de tareas con presencia del agente.
    • Separación del puesto de trabajo cuando no sea posible adaptarlo.
    • Refuerzo de las medidas técnicas y organizativas.
    • En el caso de AQ1, para determinar el nivel de exposición, se recomienda la medición de los niveles ambientales de los puestos de trabajo con potencial exposición a monóxido de carbono (10ppm para 8 horas).
    • En el AQ6 (agentes plaguicidas) en medios rurales, se recomienda, además, formación específica y uso de EPI (traje de protección, guantes especiales, gorro, botas, equipo respiratorio, máscara con filtro...).

En la protección de la maternidad, existen varios factores que mejoran la efectividad de las medidas adoptadas:

  • Cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.
  • Control adecuado de los riesgos.
  • Mantenimiento de los estándares de seguridad y salud en el trabajo.
  • Mejora continua de las condiciones de trabajo.
  • Actualización permanente de los conocimientos sobre los riesgos.
  • Jerarquización de la acción preventiva.
  • Participación y consulta con los representantes de los trabajadores o, en su defecto, con los trabajadores.
  • Formación e información de todos los agentes implicados.
  • Comunicación del riesgo.
  • Procedimiento para la prevención de riesgos en caso de embarazo o lactancia natural.

El empresario tiene la obligación de considerar el riesgo para la reproducción, incluido el relativo a la maternidad, desde tal evaluación de riesgos inicial y de elaborar un listado de puestos de trabajo sin riesgo para la mujer embarazada, que ha dado a luz recientemente o en periodo de lactancia (haya o no una mujer desempeñando el trabajo).

Evaluación de riesgos y procedimiento a seguir una vez que se ha comunicado el embarazo

La evaluación de riesgos debe consistir principalmente en:

  • Identificación de los peligros que pueden afectar a la reproducción.
  • Inventario y caracterización de los puestos de trabajo y tareas que suponen una exposición directa o indirecta.
  • Identificación de la población expuesta.
  • Evaluación cualitativa de la exposición: plausibilidad de la exposición, naturaleza y probabilidad del efecto.
  • Evaluación cuantitativa, si procede, de los factores de riesgo identificados.
  • Descripción de los casos y, si es posible, el análisis epidemiológico de los datos disponibles en la empresa relacionados con el embarazo, postparto y lactancia, y su evolución a lo largo del tiempo.

Tras la evaluación de riesgos inicial y periódicas, el empresario deberá:

  • Informar sobre los riesgos a los que puedan estar expuestas las trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia natural, así como cualquier medida que afecte a la protección del embarazo y la lactancia.
  • Garantizar que las trabajadoras reciban una adecuada formación sobre los riesgos derivados de su actividad y que puedan generar riesgos para el embarazo y la lactancia.
  • Consultar previamente a los representantes de los trabajadores (o a estos mismos en ausencia de representantes) para determinar los puestos de trabajo exentos de riesgos para la maternidad.

Sin embargo, la protección legal específica e individual a la que se refiere el artículo 26 de la LPRL, no se activará en tanto la trabajadora no comunique su estado a la empresa (o este sea notorio o conocido por ella), por lo que es muy importante informar a todas las trabajadoras asignadas a puestos de trabajo con riesgo para la maternidad de la necesidad de poner en conocimiento de la empresa su condición (embarazo, parto reciente o lactancia materna y, en ciertos casos, preconcepción) a fin de poner en marcha las medidas preventivas adecuadas para salvaguardar su salud y la de su descendencia.

El procedimiento a seguir una vez que se ha comunicado el embarazo puede resumirse:

  • En primer lugar, el empresario, además de la evaluación de riesgos inicial y periódica, debe realizar una evaluación de riesgos adicional en el momento en que se conoce la situación de embarazo, parto reciente o lactancia, con las siguientes finalidades:
    • Determinar la naturaleza, grado y duración de la exposición de la trabajadora a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en su salud o la del feto o la del hijo lactante.
    • Establecer el perfil de riesgo individual, es decir, el correspondiente a la trabajadora en función de sus condiciones físicas, mentales y sociales y de la naturaleza, grado y duración de la exposición, la existencia de exposiciones combinadas, el procedimiento real de trabajo, etc. 

Esta valoración es importante realizarla de forma coordinada entre las áreas médica y técnica del servicio de prevención.

En esta fase, deberá realizar un listado de puestos de trabajo exentos de riesgo para la trabajadora embarazada, que ha dado a luz recientemente o en periodo de lactancia. La identificación de los riesgos es una parte crucial de la evaluación de riesgos, para lo cual tendrá en cuenta:

    • Si está incluido en los anexos VII y VIII del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.
    • Si es considerado por la comunidad científica como nocivo para la reproducción o ser sospechoso de serlo.
    • Si está presente en el entorno laboral de una trabajadora que presenta una alteración de la reproducción.
    • Si las dos últimas categorías suponen un trabajo suplementario de búsqueda de información y presuponen el conocimiento actualizado de los servicios de prevención.

Durante el embarazo, postparto y la lactancia se deberá prestar atención a cualquier cambio que se produzca tanto en las condiciones de trabajo como en la salud de la mujer o de su descendencia para proceder a una revisión y actualización de la evaluación de riesgos, para poner en marcha nuevas medidas preventivas, en su caso.

La evaluación de riesgos se llevará a cabo por personal competente y desde una actuación multidisciplinar y participativa que deberá cubrir todos los factores de riesgo: agentes químicos, físicos, biológicos y factores ergonómicos y psicosociales.

  • En segundo lugar, habrá que realizar una planificación de la prevención, una vez valorado el riesgo, es decir, decidir cómo se elimina o se controla, considerando:
    • El cumplimiento de los estándares de seguridad y salud en el trabajo.
    • La posibilidad de eliminar el riesgo.
    • La existencia de medidas eficaces para controlar el riesgo de forma que no comprometa la salud de la madre o del niño o niña.
  • En tercer lugar, en el caso en que el resultado de la evaluación revelase un riesgo para la seguridad y la salud de las trabajadoras o para el embarazo o la lactancia materna, la adopción de las medidas preventivas correspondientes se establecerá de forma ordenada:
    • Mantenimiento del puesto de trabajo con eliminación del riesgo, adoptando medidas preventivas de las condiciones de trabajo o del tiempo de trabajo:
      • Supresión del riesgo.
      • Evaluación y control del riesgo si no se puede eliminar.
      • Adaptación de las condiciones y tiempo de trabajo.
      • Cambio de puesto o de función a otro puesto de trabajo compatible con su estado, dentro de su grupo profesional o categoría equivalente, o, si no fuera posible, distinto.
    • Suspensión de contrato por riesgo durante el embarazo o la lactancia durante el tiempo necesario para la protección de su seguridad o de su salud y la de su bebé, mientras persista la imposibilidad de reincorporarse, cuando el cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados. En este caso, la trabajadora podrá solicitar la prestación por riesgo durante el embarazo o por riesgo durante la lactancia natural, como mecanismos protección de la seguridad o de la salud de la trabajadora o el feto. 

Fuente: NTP 992: Embarazo y lactancia natural: procedimiento para la prevención de riesgos en las empresas. INSST. Año 2013.

CUESTIÓN

Un embarazo de riesgo por motivos ajenos al trabajo, ¿impide el derecho a la prestación por riesgo por el embarazo de la trabajadora?

Puede existir una situación de embarazo de riesgo que no haya dado lugar a la incapacidad temporal y que esté protegida específicamente por la contingencia profesional de riesgo durante el embarazo.

La normativa no excluye de este tipo de prestaciones a las personas con embarazo de riesgo por motivos ajenos al trabajo. En ausencia de tal exclusión procede la prestación por riesgo en el embarazo [art. 26.3 de la LPRL y art. 45.1 e) del ET].

Vigilancia de la salud de las trabajadoras embarazadas

La vigilancia de la salud deberá ser específica, conforme a los riesgos a los que está sometida la trabajadora (art. 22 de la LPRL). En ningún caso corresponde al área sanitaria del servicio de prevención el seguimiento del embarazo, del postparto o de la lactancia. Sin embargo, sería conveniente conocer la evolución de la salud de la mujer, los posibles problemas o molestias que surgen durante estas etapas y, en el caso del embarazo, las posibles alteraciones que han podido aparecer durante el parto o en el bebé. Para ello, es recomendable establecer, siempre con el consentimiento y a través de la trabajadora en cuestión, una colaboración con el médico que la asiste. Ello permitirá, por un lado, detectar de forma precoz cualquier alteración que pudiera estar relacionada con las condiciones de trabajo y actuar en consecuencia y, por otro, ajustar las condiciones de trabajo a la situación específica de la trabajadora para permitir un desempeño óptimo del mismo y conseguir el máximo bienestar y salud para ella y su bebé.

Fuente: NTP 915: Embarazo, lactancia y trabajo: vigilancia de la salud. INSST. Año: 2011.

Derecho a prestación por riesgo de la mujer trabajadora durante el embarazo o la lactancia natural

1. Riesgo durante el embarazo

Se considera situación protegida y que, por tanto, da acceso a la prestación por riesgo durante el embarazo, el periodo de suspensión del contrato de trabajo cuando el cambio de puesto de trabajo por otro compatible con su estado no resulte técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados. Esta prestación tendrá la naturaleza de prestación derivada de contingencias profesionales y las condiciones y cuantía son las mismas que las establecidas para la IT por contingencias profesionales, con las siguientes particularidades:

  • Nacerá el mismo día en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo y finalizará el día anterior al de inicio de la maternidad o reincorporación al puesto de trabajo.
  • La prestación económica consistirá en un subsidio equivalente al 100 % de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales.
  • Su gestión y pago corresponderá a la entidad gestora o a la mutua colaboradora con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales.

El procedimiento para el reconocimiento del derecho al subsidio se iniciará a instancia de la trabajadora, mediante un informe que deberá solicitar al facultativo del servicio público de salud. Con ese informe y un certificado de la empresa sobre la actividad desarrollada y las condiciones del puesto de trabajo, solicitará la emisión de la certificación médica sobre la existencia de riesgo durante el embarazo ante la entidad gestora o colaboradora que corresponda. Una vez obtenida, presentará esos documentos junto con la solicitud de la prestación a la dirección provincial del INSST.

2. Riesgo durante la lactancia natural

Se considera situación protegida el período de suspensión del contrato de trabajo cuando el cambio de puesto de trabajo por otro compatible con su situación no resulte técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados. Consiste en una prestación económica que se reconoce a la mujer trabajadora en los mismos términos y condiciones previstos para la prestación económica por riesgo durante el embarazo, si bien se extinguirá cuando el hijo cumpla nueve meses, el día anterior a su reincorporación si es anterior o cuando se interrumpa la lactancia natural.

Para el reconocimiento del derecho al subsidio deberá acreditarse la situación de la lactancia natural y que las condiciones del puesto de trabajo influyen negativamente en la salud de la trabajadora o en la del hijo, para lo cual se aportará certificado de los servicios médicos de la entidad gestora conteniendo tal declaración.

La sentencia del Tribunal Supremo, rec. 1563/2012, de 21 de marzo de 2013, ECLI:ES:TS:2013:1815, dispone en su fundamento cuarto: «En el caso que se examina es cierto que constan informes relacionados con los riesgos del puesto de trabajo y con las funciones de la trabajadora; pero únicamente se contiene una declaración global y genérica de unos riesgos susceptibles de poder estar aparejados a un puesto de aquella naturaleza, de médico del servicio de urgencias hospitalarias, sin precisión alguna sobre los concretos agentes nocivos detectados efectivamente en el puesto y de los efectos que los mismos pudieran tener sobre la salud de la madre o del lactante», es decir, no es suficiente una declaración global y genérica de que los riesgos que se puedan derivar de la actividad realizada son susceptibles de estar aparejados a dicha actividad, sino que, debe existir una conexión específica entre los mismos.

La STS n.º 89/2019, de 6 de febrero, ECLI: ES:TS:2019:871, analiza la distribución de la carga probatoria y la constatación de que el trabajo a turnos dificulta la lactancia para el acceso a la prestación de riesgo durante la lactancia materna natural. En este sentido, encontramos reiterada jurisprudencia, entre la que podemos destacar la STS n.º 667/2018 de 26 de junio, ECLI:ES:TS:2018:2651, y la  STS n.º 56/2019 de 24 de enero, ECLI:ES:TS:2019:447.

DOCUMENTACIÓN DE INTERÉS

- Guía de valoración de los riesgos laborales en el embarazo y la lactancia en trabajadoras del ámbito sanitario. INSST.

- Directrices para la evaluación de riesgos y protección de la maternidad en el trabajo. INSHT

- NTP 413: Carga de trabajo y embarazo. INSST. Año 1996.

- NTP 664: Lactancia materna y vuelta al trabajo. INSST. Año 2004.

- NTP 914: Embarazo, lactancia y trabajo: promoción de la salud. INSST. Año: 2011.

- NTP 915: Embarazo, lactancia y trabajo: vigilancia de la salud. INSST. Año 2011.

- NTP 992: Embarazo y lactancia natural: procedimiento para la prevención de riesgos en las empresas. INSST. Año 2013.

- NTP 993: Embarazo y lactancia natural: el papel de la empresa en la prestación por riesgo laboral. INSST. Año 2013.

- NTP 471: La vigilancia de la salud en la normativa de prevención de riesgos laborales. INSST. Año 1998.

- NTP 612: Protección y promoción de la salud reproductiva: funciones del personal sanitario del servicio de prevención. INSST. Año 2003.

- NTP 785. Ergomater: método para la evaluación de riesgos ergonómicos en trabajadoras embarazadas. INSST. Año 2007.

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