Equipos de trabajos tempo...tura y PRL
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Última revisión
22/07/2024

Equipos de trabajos temporales en altura y PRL

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 22/07/2024


El Real Decreto 2177/2004, de 12 de noviembre, modificó el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, a fin de introducir las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de equipos en trabajos temporales en altura.


Disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización de equipos en trabajos en altura

Los trabajos en altura, definidos como aquellos realizados por encima de un nivel de referencia donde existe riesgo de caída, requieren medidas de seguridad específicas para prevenir accidentes. La «NTP 1170: Utilización de EPI en trabajos con riesgo de caída de altura. INSST. Año 2022» establece que cualquier trabajo con riesgo de caída superior a 2 metros necesita protección contra caídas, aunque también se recomienda para alturas menores.

Los trabajos con riesgo de caída de altura pueden ser de diversa naturaleza y muy diferentes entre sí, por lo que las soluciones que garanticen la seguridad y eviten caídas que deban plantearse, en cada caso, serán también diversas.

El Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, dispone las siguientes disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de equipos en trabajos temporales en altura:

  • Los equipos de trabajo y sus elementos deberán estar estabilizados.
  • Ante riesgo de caída de altura de más de 2 m, los equipos de trabajo deberán disponer de barandillas o sistema equivalente, resistentes, de una altura mínima de 90 cm, protección intermedia y rodapié (no para escaleras de mano y sistemas con cuerdas).
  • Las escaleras de mano, los andamios y los sistemas con cuerdas deberán tener resistencia y los elementos necesarios de apoyo o sujeción.
  • Las escaleras de mano se usarán solo para situaciones de bajo nivel de riesgo.
  • Las escaleras de tijera tendrán elementos de seguridad que impidan su apertura al ser utilizadas.
  • Esos trabajos solo podrán efectuarse cuando las condiciones meteorológicas no pongan en peligro la salud y la seguridad de los trabajadores.
  • Disposiciones específicas sobre el uso de escaleras de mano, andamios y técnicas de acceso y de posicionamiento mediante cuerdas.

DOCUMENTACIÓN DE INTERÉS

- Guía técnica para la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual. INSST. Año 2022.

- NTP 682: Seguridad en trabajos verticales (I): equipos. INSST. Año 2005.

- NTP 683: Seguridad en trabajos verticales (II): técnicas de instalación. INSST. Año 2005.

- NTP 684: Seguridad en trabajos verticales (III): técnicas operativas. INSST. Año 2005.

- NTP 202: Sobre el riesgo de caída de personas a distinto nivel. INSST. Año 1989.

- NTP 239: Escalera manuales. INSST. Año 1989.

- NTP 516: Andamios perimetrales fijos. INSST. Año 1999.

- NTP 669: Andamios de trabajo prefabricados (I): normas constructivas. INSST. Año 2004.

- NTP 670: Andamios de trabajo prefabricados (II): montaje y utilización. INSST. Año 2004.

- NTP 695: Torres de trabajo móviles (I): normas constructivas. INSST. Año 2005.

- NTP 696: Torres de trabajo móviles (II): montaje y utilización. INSST. Año 2005.

- NTP 774. Sistemas anticaídas. Componentes y elementos. INSST. Año 2007.

- NTP 789. Ergonomía en trabajos verticales: el asiento. INSST. Año 2008.

- NTP 969: Andamios colgados móviles de accionamiento manual (I): normas constructivas. INSST. Año 2013.

- NTP 809: Descripción y elección de dispositivos de anclaje. INSST. Año 2008.

- NTP 970: Andamios colgados móviles de accionamiento manual (II): normas de montaje y utilización. INSST. Año 2016.

- NTP 976: Andamios colgados móviles de accionamiento motorizado (I). INSST. Año 2014.

- NTP 1015: Andamios tubulares de componentes prefabricados (I): normas constructivas. INSST. Año 2014.

- NTP 1016: Andamios de fachada de componentes prefabricados (II): normas montaje y utilización. INSST. Año 2014.

- NTP 1110. Seguridad en trabajos verticales (III): equipos del sistema de acceso mediante cuerdas. INSST. Año 2018.

- NTP 2018. Seguridad en los trabajos de poda en árboles (I). INSST. Año 2018.

- NTP 1170: Utilización de EPI en trabajos con riesgo de caída de altura. INSST. Año 2022.

Disposiciones específicas sobre la utilización de escaleras de mano

Las escaleras de mano se usarán de la siguiente forma:

  • Se colocarán de forma que su estabilidad esté asegurada.
  • Sus puntos de apoyo se asentarán sobre un soporte de dimensiones adecuadas y estable, resistente e inmóvil, de forma que los travesaños queden en posición horizontal.
  • Las escaleras suspendidas se fijarán de forma segura, de manera que no pueda desplazarse y se evite el balanceo (salvo las de cuerda).
  • Se impedirá el deslizamiento de los pies de las escaleras durante su utilización, mediante la fijación de los largueros o con cualquier dispositivo antideslizante o similar.
  • Las que tienen fines de acceso deberán sobresalir al menos un metro del plano de trabajo.
  • Las compuestas de varios elementos adaptables o extensibles deberán utilizarse de forma que los distintos elementos estén inmovilizados.
  • Las que tienen ruedas deberán inmovilizarse antes de acceder a ellas.
  • Las simples se colocarán formando un ángulo aproximado de 75º con la horizontal.
  • El ascenso, el descenso y los trabajos desde escaleras se efectuarán de frente a estas.
  • Los trabajadores podrán tener en todo momento un punto de apoyo y de sujeción seguros.
  • Los trabajos a más de 3,5 metros de altura que requieran movimientos o esfuerzos peligrosos, solo se efectuarán si se utiliza un equipo de protección individual anticaídas o se adoptan otras medidas de protección alternativas.
  • El transporte a mano de una carga se hará de modo que sea segura.
  • Se prohíbe el transporte y manipulación de cargas por o desde escaleras de mano cuando por su peso o dimensiones puedan comprometer la seguridad del trabajador.
  • No se utilizarán por dos o más personas simultáneamente.
  • No se utilizarán si no se tienen garantías de su resistencia, en especial las de más de 5 m.
  • Se prohíben las de construcción improvisada.
  • Se revisarán periódicamente.
  • Se prohíbe usar las de madera pintadas, por la dificultad para detectar sus defectos.

Las escaleras de mano deberán ser conformes con las normas de la serie UNE EN 131, que proporcionan los tipos, tamaños, requisitos, ensayos y marcado de las mismas. Toda vez que no se encuentran reguladas por ningún reglamento que exija su homologación o características de necesario cumplimiento para su comercialización o marcado CE.

Este elemento se encuentra afectado por la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de diciembre de 2001, relativa a la seguridad general de los productos, transpuesta a la legislación nacional por Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre seguridad general de los productos, donde se establece la obligatoriedad a los productores o distribuidores de poner en el mercado únicamente productos seguros, en concreto, su artículo 3 se especifica:

«(...) cuando no exista disposición normativa de obligado cumplimiento aplicable o ésta no cubra todos los riesgos o categorías de riesgos del producto, para evaluar su seguridad, garantizando siempre el nivel de seguridad que los consumidores pueden esperar razonablemente, se tendrán en cuenta los siguientes elementos:

a) Normas técnicas nacionales que sean transposición de normas europeas no armonizadas.

b) Normas UNE.

c) Las recomendaciones de la Comisión Europea que establezcan directrices sobre la evaluación de la seguridad de los productos.

d) Los códigos de buenas prácticas en materia de seguridad de los productos que estén en vigor en el sector, especialmente cuando en su elaboración y aprobación hayan participado los consumidores y la Administración pública.

e) El estado actual de los conocimientos y de la técnica».

Disposiciones específicas relativas a la utilización de los andamios

Como disposiciones relativas a la utilización de los andamios podemos citar:

  • Deberán proyectarse, montarse y mantenerse convenientemente de manera que se evite que se desplomen o se desplacen accidentalmente.
  • Las plataformas de trabajo, las pasarelas y las escaleras de los andamios deberán construirse, dimensionarse, protegerse y utilizarse de forma que se evite que las personas caigan o estén expuestas a caídas de objetos.
  • Sus medidas se ajustarán al número de trabajadores que vayan a utilizarlos.
  • Cuando no se disponga de la nota de cálculo del andamio elegido, o esta no contemple las configuraciones estructurales previstas, se efectuará un cálculo de resistencia y estabilidad, a menos que esté montado según una configuración tipo reconocida.
  • Los elementos de apoyo de un andamio deberán estar protegidos contra el riesgo de deslizamiento y se deberá garantizar su estabilidad.
  • Las dimensiones, la forma y la disposición de las plataformas de un andamio deberán ser adecuadas al tipo de trabajo, a las cargas que hayan de soportar y deberán permitir que se trabaje y circule en ellas con seguridad.
  • Las plataformas se montarán de forma que sus componentes no se desplacen ni exista ningún vacío peligroso.
  • Cuando algunas partes de un andamio no estén listas para su utilización, se pondrán señales de advertencia de peligro general y se delimitarán convenientemente.
  • Los andamios solo podrán ser montados, desmontados o modificados sustancialmente bajo la dirección de una persona con una formación universitaria o profesional que lo habilite para ello, y por trabajadores que hayan recibido una formación adecuada y específica para las operaciones previstas.
  • Tanto los trabajadores afectados como la persona que supervise dispondrán del plan de montaje y desmontaje. Y cuando no sea necesario, también podrá dirigir esas operaciones una persona con experiencia certificada por el empresario en la materia por más de dos años y con formación preventiva al menos de nivel básico.
  • Deberán ser inspeccionados por una persona con una formación universitaria o profesional que lo habilite para ello, antes de la puesta en servicio, periódicamente y después de cualquier modificación, período de no utilización, exposición a la intemperie, sacudidas sísmicas, o cualquier otra circunstancia que hubiera podido afectar a su resistencia o a su estabilidad.

1. Plan de montaje, de utilización y de desmontaje de andamios

La experiencia práctica en la aplicación del Real Decreto 2177/2004, de 12 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, y en el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura, evidencia, por lo general, incumplimientos empresariales o carencias importantes en relación a la falta de concreción de la documentación elaborada por las empresas, relativa al plan de montaje, utilización y desmontaje, así como la falta de definición respecto de los responsables intervinientes en las distintas etapas (técnico, supervisor, montadores y revisores).

En función de la complejidad del andamio elegido, deberá elaborarse un plan de montaje, de utilización y de desmontaje. Este plan y el cálculo de resistencia y estabilidad del andamio deberán ser realizados por una persona con una formación universitaria que lo habilite para la realización de estas actividades, podrá adoptar la forma de un plan de aplicación generalizada, completado con elementos correspondientes a los detalles específicos del andamio de que se trate.

A los efectos de lo dispuesto anteriormente, el plan de montaje, de utilización y de desmontaje será obligatorio en los siguientes tipos de andamios:

  • Plataformas suspendidas de nivel variable (de accionamiento manual o motorizadas), instaladas temporalmente sobre un edificio o una estructura para tareas específicas, y plataformas elevadoras sobre mástil.
  • Andamios constituidos con elementos prefabricados apoyados sobre terreno natural, soleras de hormigón, forjados, voladizos u otros elementos cuya altura, desde el nivel inferior de apoyo hasta la coronación de la andamiada, exceda de seis metros o dispongan de elementos horizontales que salven vuelos y distancias superiores entre apoyos de más de ocho metros. Se exceptúan los andamios de caballetes o borriquetas.
  • Andamios instalados en el exterior, sobre azoteas, cúpulas, tejados o estructuras superiores cuya distancia entre el nivel de apoyo y el nivel del terreno o del suelo exceda de 24 metros de altura.
  • Torres de acceso y torres de trabajo móviles en los que los trabajos se efectúen a más de seis metros de altura desde el punto de operación hasta el suelo.

En el caso de plataformas suspendidas de nivel variable y plataformas elevadoras de mástil, por serles de aplicación una normativa específica en materia de comercialización, el citado plan podrá ser sustituido por las instrucciones específicas del fabricante, proveedor o suministrador, sobre el montaje, la utilización y el desmontaje de los equipos, salvo que estas operaciones se realicen de forma o en condiciones o circunstancias no previstas en dichas instrucciones.

Cuando, de conformidad con lo anterior, no sea necesaria la elaboración de un plan de montaje, utilización y desmontaje, las operaciones podrán también ser dirigidas por una persona que disponga de una experiencia certificada por el empresario en esta materia de más de dos años y cuente con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones de nivel básico, conforme a lo previsto en el artículo 35.1 del Reglamento de los Servicios de Prevención. De igual manera:

  • En el ámbito de la construcción, según establece el artículo 171.4 del Convenio colectivo general del sector de la Construcción, en los andamios que cuenten con el correspondiente certificado de producto expedido por un organismo nacional de certificación se aplicará la posible sustitución del plan por las instrucciones del fabricante, siempre que el andamio se monte según la configuración tipo establecida en las citadas instrucciones y para las operaciones y usos indicados por el mismo (sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana n.º 1212/2009, de 21 de abril, ECLI:ES:TSJCV:2009:2839, y sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid n.º 91/2008, de 14 de febrero, ECLI:ES:TSJM:2008:1210).
  • Los andamios solo podrán ser montados, desmontados o modificados sustancialmente bajo la dirección de una persona con una formación universitaria o profesional que lo habilite para ello, y por trabajadores que hayan recibido una formación adecuada y específica para las operaciones previstas, que les permita enfrentarse a riesgos específicos (punto 4.3.7 del anexo del Real Decreto 2177/2004, de 12 de noviembre), destinada en particular a:
    • La comprensión del plan de montaje, desmontaje o transformación del andamio de que se trate.
    • La seguridad durante el montaje, el desmontaje o la transformación del andamio de que se trate.
    • Las medidas de prevención de riesgos de caída de personas o de objetos.
    • Las medidas de seguridad en caso de cambio de las condiciones meteorológicas que pudiesen afectar negativamente a la seguridad del andamio de que se trate.
    • Las condiciones de carga admisible.
    • Cualquier otro riesgo que entrañen las mencionadas operaciones de montaje, desmontaje y transformación.
  • Tanto los trabajadores afectados como la persona que supervise dispondrán del plan de montaje y desmontaje mencionado, incluyendo cualquier instrucción que pudiera contener.
  • Los andamios deberán ser inspeccionados por una persona con una formación universitaria o profesional que lo habilite para ello:
    • Antes de su puesta en servicio.
    • A continuación, periódicamente.
    • Tras cualquier modificación, período de no utilización, exposición a la intemperie, sacudidas sísmicas, o cualquier otra circunstancia que hubiera podido afectar a su resistencia o a su estabilidad.

2. Cálculo de la resistencia y estabilidad de un andamio

La resistencia y estabilidad de un andamio son dos factores clave para garantizar la seguridad de los trabajadores durante su utilización. Ambos dependen de la configuración del andamio, es decir, de la disposición y conexión de sus componentes.

Cuando no se disponga de la nota de cálculo del andamio elegido, o cuando las configuraciones estructurales previstas no estén contempladas en ella, deberá efectuarse un cálculo de resistencia y estabilidad, a menos que el andamio esté montado según una configuración tipo generalmente reconocida.

Por ejemplo, será necesario el cálculo cuando se utilicen configuraciones estructurales no previstas por el fabricante o se añadan elementos o componentes que pueden modificar las cargas a las que se verá sometido el andamio (instalación de lonas o de medios mecánicos de elevación, como garruchas y maquinillos, etc.).

DOCUMENTACIÓN DE INTERÉS

- UNE-EN ISO 21420:2020. Guantes de protección. Requisitos generales y métodos de ensayo. (ISO 21420:2020).

- UNE-EN 17353:2020 (Ratificada) Equipos de protección. Ropas de visibilidad para uso no profesional. Requisitos y métodos de ensayo. (Ratificada por la Asociación Española de Normalización en noviembre de 2020).

- UNE-EN 12811-1:2005. Equipamiento para trabajos temporales de obra. Parte 1: Andamios. Requisitos de comportamiento y diseño general.

- UNE-EN ISO 12100:2012. Seguridad de las máquinas. Principios generales para el diseño. Evaluación del riesgo y reducción del riesgo. 

- UNE-EN ISO 14119:2014. Seguridad de las máquinas. Dispositivos de enclavamiento asociados a resguardos. Principios para el diseño y la selección. (Esta norma va a ser anulada por la PNE-prEN ISO 14119 actualmente en tramitación).

- UNE-EN ISO 14120:2016. Seguridad de las máquinas. Resguardos. Requisitos generales para el diseño y construcción de resguardos fijos y móviles. 

- UNE-EN 12810-1:2005. Andamios de fachada de componentes prefabricados. Parte 1: Especificaciones de los productos.

- UNE-EN 60204-1:2019. Seguridad de las máquinas. Equipo eléctrico de las máquinas. Parte 1: Requisitos generales.

- UNE-EN 12841:2024. Equipos de protección individual contra caídas. Sistemas de acceso mediante cuerda. Dispositivos de regulación de cuerda. (Ratificada en mayo de 2024).

- UNE-EN 567:2013. Equipos de alpinismo y escalada. Bloqueadores. Requisitos de seguridad y métodos de ensayo.

- UNE-EN 358:2018 (Ratificada). Equipo de protección individual para sujeción en posición de trabajo y prevención de caídas de altura. Cinturones y equipos de amarre para posicionamiento de trabajo o de retención. (Ratificada por la Asociación Española de Normalización en marzo de 2019).

- Folleto Uso seguro de equipos para trabajos en altura: escaleras de mano, andamios y plataformas elevadoras móviles de personal (PEMP). INSST. Septiembre 2022.

Disposiciones mínimas de seguridad y salud para de acceso fijo a emplazamientos situados a distinta altura

Las escalas fijadas a los lugares de trabajo constituyen un medio de acceso fijo a emplazamientos situados a distinta altura. A pesar de que este tipo de estructuras solo podrán utilizarse para realizar accesos esporádicos u ocasionales (fundamentalmente por motivos de inspección o mantenimiento) a determinadas zonas han de seguir una serie de pautas relacionadas con su diseño, su uso restringido a personal entrenado específicamente, así como su adecuado estado de conservación y mantenimiento.

Normativa reguladora de la utilización de escalas fijas

Desde un punto de vista legal, únicamente podrían exigirse los valores establecidos en el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, pero el INSST ha publicado dos Notas Técnicas de Prevención (NTP) sobre condiciones de seguridad de las escalas fijas de servicio siguiendo las premisas de la norma UNE-EN ISO 14122-4:2017. Seguridad de las máquinas. Medios de acceso permanentes a máquinas. Parte 4: Escalas fijas. (ISO 14122-4:2016). Las nuevas NTP contienen las claves para conocer los distintos tipos y sus elementos principales, las características que deben cumplir para su uso seguro, así como los factores a tener en cuenta para la elección del sistema de protección contra caídas más adecuado en cada caso, lo que permite identificar, al menos inicialmente, los factores de riesgo y las medidas preventivas y organizativa a desarrollar en la evaluación de riesgos.

Parámetros que afectan a la seguridad en el uso de escalas fijas

Junto con la descripción de las características principales de los diferentes tipos de escalas y sus elementos, en la NTP 1160. Escalas fijas de servicio (I). INSST. Año 2021 y NTP 1161. Escalas fijas de servicio (II). INSST. Año 2021 se recomienda tener en cuenta distintos parámetros que desde un punto de vista preventivo.

1. Protección contra caídas

La utilización de una escala fija lleva aparejado el riesgo de caída en altura, por ello, será obligatorio que el sistema de escala disponga de alguna medida para evitar o disminuir dicho riesgo a nivel tolerable/aceptable.

En cumplimiento del Real Decreto 486/1997 de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, aquellas escalas con una altura superior a 4 metros dispondrán, al menos a partir de dicha altura, de una protección circundante.

2. Evaluación de riesgos

La NTP aporta como claves para realizar la evaluación de riesgos, entre otras:

  • El diseño seguro del sistema de escala (el anexo II aporta una comparativa de requisitos dimensionales y de diseño de las escaleras fijas).
  • El estado de conservación del sistema de escala.
  • Las circunstancias del entorno (altura de caída, obstáculos y elementos en la zona de trabajo, presencia de sustancias agresivas).
  • Las características del trabajador (fatiga, estrés, experiencia, formación, aptitud médica, etc.).
  • Las características de la tarea (complejidad, transporte de equipos o piezas, frecuencia de acceso, etc.).
  • Aspectos relativos al rescate.
  • Las condiciones ambientales esperadas (viento, temperaturas extremas, etc.).

En relación con el riesgo de caída en altura la evaluación realizada permitirá concluir:

  • Que el sistema de escala con protección circundante es conforme a la normativa legal y técnica, y el riesgo de caída en altura está controlado o, por el contrario, los elementos del sistema están en mal estado o el diseño es inadecuado debiendo, en este caso, subsanar las no conformidades detectadas.
  • Que la jaula de seguridad no limita el riesgo de caída suficientemente y es necesaria su coexistencia con un sistema anticaídas, tal y como establece el art. 17.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

3. Descansillos y plataformas

Los descansillos (de menor tamaño) y las plataformas (pueden ser utilizadas por más de una persona a la vez) son estructuras horizontales diseñadas para cambiar de tramo, descansar o para acceder a un sistema de escala desde la zona de salida en altura o desde la zona de llegada.

La NTP describe a partir de la norma UNE EN ISO 14122-4:2017 tres tipos de plataformas: intermedias, de descanso y de acceso; fijando para su diseño el cumplimiento de los requisitos de la norma UNE-EN ISO 14122-2.

A TENER EN CUENTA. El anexo II de la NTP 1160. Escalas fijas de servicio (I). Año 2021. INSST aporta una comparativa de requisitos dimensionales y de diseño de las escaleras fijas.

CUESTIÓN

¿Cuándo es necesaria la presencia de descansillos o plataformas horizontales?

Siguiendo la normativa legal y técnica, la presencia de los descansillos o plataformas horizontales dependerá de lo siguiente:

-En escalas de un único tramo:

• Con jaula de seguridad: dispondrán, cada 9 m como máximo, de plataformas de descanso.

• Sin jaula y con línea de anclaje rígida: dispondrán, cada 12 m como máximo, de plataformas de descanso o descansillos móviles si no hubiera espacio suficiente.

-En escalas con tramos intercalados:

• Con jaula de seguridad: dispondrán de una plataforma intermedia (cuando se vaya a utilizar por más de una persona al mismo tiempo) o un descansillo intermedio (si se va a usar por una sola persona) cada 6 m máximo.

•  Sin jaula y con línea de anclaje rígida: dispondrán, cada 12 m como máximo, de plataformas de descanso o descansillos móviles si no hubiera espacio suficiente y, cada 24 m máximo, de plataforma intermedia (cuando se vaya a utilizar por más de una persona al mismo tiempo) o un descansillo intermedio (si se va a usar por una sola persona).

4. Factores de riesgo

Los principales riesgos derivados de la utilización de las escalas pueden ser:

  • Caída de altura.
  • Golpes, cortes y caída de objetos.
  • Malas posturas y sobreesfuerzos.
  • Resbalones y patinazos.
  • Contactos eléctricos.

5. Medidas preventivas

Las medidas preventivas incluirán la elección del tipo de escala más segura según las necesidades de cada centro de trabajo, la correcta instalación del sistema de escala, medidas de tipo técnico y medidas organizativas, como información y formación, utilización de permisos de trabajo, señalización, etc. La NTP desarrolla dichas medidas.

6. Medidas organizativas

Conforme establece el artículo 15 de la LPRL, el empresario deberá adoptar medidas preventivas preferentemente organizativas y colectivas antes de aplicar medidas individuales, siguiendo los principios de la acción preventiva. Como medidas organizativas la NTP 1161 citada propone:

  • Valoración de la aptitud de los trabajadores usuarios a través de la vigilancia de la salud.
  • Información y formación específica atendiendo a las normas de utilización de cada tipo de escalera.
  • Designación de un recurso preventivo y plan de rescate. Cuando las características de la escala, las condiciones de acceso o las condiciones ambientales hagan que exista un riesgo de caída grave desde altura, se designará un recurso preventivo (art. 22 bis del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero).

DOCUMENTACIÓN DE INTERÉS

- NTP 1160. Escalas fijas de servicio (I). INSST. Año 2021.

- NTP 1161. Escalas fijas de servicio (II).  INSST. Año 2021.

- Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de los lugares de trabajo. INSST. Año 2015.

- Guía técnica para la utilización por los trabajadores en el trabajo de los equipos de protección individual. INSST. Año 2022.

- UNE EN ISO 14122-1: 2017. Seguridad de las máquinas. Medios de acceso permanentes a máquinas. Parte 1: Selección de medios de acceso fijos y requisitos generales de acceso.

- UNE EN ISO 14122-3: 2017. Seguridad de las máquinas. Medios de acceso permanentes a máquinas. Parte 3: Escaleras, escalas de escalones y guardacuerpos. (ISO 14122-3:2016).

- UNE EN ISO 14122-4: 2017. Seguridad de las máquinas. Medios de acceso permanentes a máquinas. Parte 4: Escalas fijas.

- UNE-EN 353-1:2014+A1:2017. Equipos de protección individual contra caídas de altura. Dispositivos anticaídas deslizantes sobre línea de anclaje. Parte 1: Dispositivos anticaídas deslizantes sobre línea de anclaje rígida.

- UNE-EN 795:2012. Equipos de protección individual contra caídas. Dispositivos de anclaje.

- UNE-EN 14396:2004. Escaleras fijas para pozos de registro.

- UNE-EN 13101:2003. Pates para pozos de registro enterrados. Requisitos, marcado, ensayos y evaluación de conformidad.

Utilización de EPI en trabajos con riesgo de caída de altura

El Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, fija una serie de disposiciones relativas a la utilización de los equipos de trabajo para la realización de trabajos temporales en altura. Complementando esa información, la Guía técnica para la utilización por los trabajadores en el trabajo de los equipos de protección individual. INSST. Año 2022 y la NTP 1.170. Utilización de EPI en trabajos con riesgo de caída. INSST. Año 2022 describen los principales tipos de trabajo que conllevan un riesgo asociado de caída de altura y sus características, así como los sistemas de protección individual contra caídas de altura más apropiados para cada tipo de trabajo (arneses de seguridad, cinturones anticaídas, equipos varios anticaídas y equipos con freno «absorbente de energía cinética»).

Los equipos de protección individual contra caídas de altura deben utilizarse cuando exista riesgo de que las personas usuarias sufran una caída desde distinto nivel, siempre que los riesgos presentes en el lugar de trabajo no se hayan podido evitar a través de la implantación de métodos o procedimientos de organización del trabajo seguros, así como medidas técnicas (incluyendo protecciones colectivas).

Los trabajos con riesgo de caída de altura pueden ser de diversa naturaleza y muy diferentes entre sí, por lo que las soluciones que garanticen la seguridad y eviten caídas que deban plantearse, en cada caso, serán también serán diversas. Entre los principales tipos de trabajos con riesgo de caída de altura, nos encontramos los siguientes:

  • Planos inclinados: se deben usar sistemas de sujeción y anticaídas, especialmente en superficies inclinadas como cubiertas o rampas, donde hay riesgo de deslizamiento o caída a través de huecos.
  • Torres/Postes: comunes en sectores energéticos y de telecomunicaciones, requieren sistemas anticaídas para el ascenso y descenso, así como sistemas de sujeción para el trabajo en el punto de trabajo.
  • Desniveles en terrenos (taludes): en entornos naturales, se utilizan sistemas de sujeción o suspensión, con dispositivos de anclaje móviles a elementos naturales. Las condiciones climáticas adversas aumentan el riesgo de deslizamiento.
  • Trabajos en tensión o suspensión: utilizan técnicas de acceso y posicionamiento mediante cuerdas, con dos líneas separadas para trabajo y seguridad, conectadas a un arnés combinado.
  • Otros (poda y tala de árboles): se emplean técnicas de trepa y dispositivos anticaídas, con consideraciones especiales para evitar daños a los equipos de seguridad por herramientas de corte.
  • Trabajos en plataformas en altura o cerca de bordes: se deben tomar precauciones en plataformas sin barandillas o petos, utilizando equipos de protección adecuados. 

    Entre los diferentes sistemas de protección individual contra caídas —diseñados para prevenir o detener las caídas libres, todos ellos están compuestos por un dispositivo de prensión del cuerpo que se conecta a un punto de anclaje mediante un sistema de conexión—, destacamos (Guía técnica para la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual. INSST. Año 2022):

    • Sistema anticaídas: su función es detener la caída libre y limitar la fuerza de impacto, aunque no previene la caída en sí. Está compuesto por un arnés anticaídas y un sistema de conexión con absorción de energía, como un absorbedor de energía (UNE-EN 355:2002) o un dispositivo anticaídas retráctil (UNE-EN 360:2023). Se debe verificar el espacio libre requerido bajo el usuario para su uso seguro. La NTP 774: Sistema anticaídas. Componentes y elementos. INSST. Año 2007 ofrece información detallada sobre estos sistemas.
    • Sistema de retención: evita que el trabajador alcance zonas con riesgo de caída. Se compone de dispositivos de prensión del cuerpo y sistemas de conexión que limitan el avance del usuario, como cinturones de sujeción y arneses anticaídas. Es crucial ajustar la longitud del sistema de conexión para prevenir el acceso a zonas peligrosas.
    • Sistema de sujeción o posicionamiento en el trabajo: permite al usuario posicionarse adecuadamente para trabajar con ambas manos libres. Incluye dispositivos de prensión del cuerpo y equipos de amarre o sujeción fijados a estructuras o puntos de anclaje. No está diseñado para detener caídas, por lo que si hay riesgo de caída, debe complementarse con un sistema anticaídas.
    • Sistema de acceso mediante cuerda: conocidos como «trabajos verticales», estos sistemas incluyen dos líneas, de trabajo y de seguridad, conectadas a un arnés combinado. Se utilizan dispositivos de regulación de cuerda (UNE-EN 12841:2024) o un dispositivo anticaídas deslizante sobre línea de anclaje flexible (UNE-EN 353-2:2002).
    • Sistema de rescate: traslada a una persona accidentada a un lugar seguro o permite el autorrescate. Compuesto por un dispositivo de prensión del cuerpo y un sistema de rescate conectado a un punto de anclaje. Los componentes de este sistema, a excepción de los destinados al autorrescate, no se consideran equipos de protección individual (EPI) según el Reglamento (UE) 2016/425. El Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, regula las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización de EPI por los trabajadores.

    A TENER EN CUENTA. La selección de un EPI contra caídas de altura requiere un conocimiento amplio del puesto de trabajo, estableciéndose en la preceptiva evaluación de riesgos. Por ello La información contenida en la reiterada NTP 1.170. Utilización de EPI en trabajos con riesgo de caída. INSST. Año 2022 debe completarse con la contenida en las referencias citadas como documentos de interés.

    DOCUMENTACIÓN DE INTERÉS

    - NTP 774. Sistemas anticaídas. Componentes y elementos. Año 2007. INSST.

    - NTP 789. Ergonomía en trabajos verticales: el asiento. Año 2008. INSST.

    - NTP 809. Descripción y elección de dispositivos de anclaje.  Año 2008. INSST.

    -NTP 1110. Seguridad en trabajos verticales (III). Equipos del sistema de acceso mediante cuerdas. Año 2018. INSST.

    -NTP 1119 Seguridad en los trabajos de poda en árboles (I). Año 2018. INSST.

    - Folleto: Trabajar sin caídas: Equipos de protección individual contra caídas de altura. Año 2018. INSST.

    - Fichas de selección y uso de equipos de protección contra caídas de altura.  Año 2016. INSST.

    - Folleto Trabajos en cubiertas. Lo importante es bajar con vida. Año 2019. INSST.

    - UNE-EN 363:2018. Equipos de protección individual contra caídas. Sistemas de protección contra caídas.

    - UNE-EN 365:2005. Equipo de protección individual contra las caídas de altura. Requisitos generales para las instrucciones de uso, mantenimiento, revisión periódica, reparación, marcado y embalaje.

    - UNE-EN 353-1:2014+A1:2017. Equipos de protección individual contra caídas de altura. Dispositivos anticaídas deslizantes sobre línea de anclaje rígida.

    - UNE-EN 353-2:2002. Equipos de protección individual contra caídas de altura. Dispositivos anticaídas deslizantes sobre línea de anclaje flexible”.

    - UNE-EN 354:2011. Equipos de protección individual contra caídas. Equipos de amarre.

    - UNE-EN 355:2002. Equipos de protección individual contra caídas de altura. Absorbedores de energía.

    - UNE-EN 358:2018. Equipo de protección individual para sujeción en posición de trabajo y prevención de caídas de altura. Cinturones y equipos de amarre para posicionamiento de trabajo o de retención.

    - UNE-EN 360:2023. Equipos de protección individual contra caídas de altura. Dispositivos anticaídas retráctiles. (Ratificada en abril de 2024)

    - UNE-EN 361:2002. Equipos de protección individual contra caídas de altura. Arneses anticaídas.

    - UNE-EN 362:2005. Equipos de protección individual contra caídas de altura. Conectores.

    - UNE-EN 795:2012. Equipos de protección individual contra caídas. Dispositivos de anclaje.

    - UNE-EN 813:2024. Equipos de protección individual contra caídas. Arneses de asiento. (Ratificada en junio de 2024).

    - UNE-EN 1891:1999. Equipos de protección individual para la prevención de caídas desde una altura. Cuerdas trenzadas con funda, semiestáticas.

    UNE-EN 12841:2024. Equipos de protección individual contra caídas. Sistemas de acceso mediante cuerda. Dispositivos de regulación de cuerda. (Ratificada en mayo de 2024)

    - UNE-EN 341:2011. Equipos de protección individual contra caídas. Dispositivos de rescate.

    - UNE-EN 1497:2008. Equipos de protección individual contra caídas. Arneses de salvamento.

    - UNE-EN 1498:2007. Equipos de protección individual contra caídas. Lazos de salvamento.

    CUESTIÓN 

    ¿Qué aspectos generales tendremos que considerar cuando seleccionemos los EPI contra caídas de altura?

    Cuando seleccionemos los EPI contra caídas, tendremos en cuenta lo siguiente:

    - Se debe realizar por personal capacitado y en todo caso se contará con la participación y colaboración de la persona trabajadora.

    - Todos los componentes de un sistema deben ser compatibles entre sí.

    - Siempre que sea posible, hay que trabajar con un FC (factor de caída) = 0, situando el punto de anclaje por encima de la persona trabajadora, de forma que se minimice el riesgo y la altura de caída.

    - Comprobar los requisitos del dispositivo de anclaje o estructura elegidos.

    - Tener en cuenta la ergonomía.

    - Formación específica para la persona trabajadora.

    - No se alterarán ni modificarán los EPI y se utilizarán conforme a las instrucciones de la empresa fabricante.

    - Retirar del uso en caso de duda sobre el estado del EPI o cuando haya soportado una caída.

    - Verificar el espacio libre requerido bajo el usuario cada vez que se vaya a utilizar un sistema de protección anticaídas.

    - Establecer un plan de salvamento y disponer de formación práctica.

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