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Última revisión
15/07/2024

Equipos de protección individual (EPI) frente a los riesgos biológicos

Tiempo de lectura: 8 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 15/07/2024


La necesidad de utilizar EPI, así como el tipo y características, se debe decidir en función de los resultados e información de la evaluación de riesgos en base a:

  • Tipo de riesgo identificado.
  • Vía de entrada (respiratoria, parenteral, dérmica o digestiva) o forma de exposición (trabajo con personas infectadas o portadoras, trabajo con aguas contaminadas, trabajo con materiales contaminados) y su magnitud.
  • Condiciones ambientales, por ejemplo: atmósfera deficiente en oxígeno o muy contaminada.
  • Características del trabajo o tarea, por ejemplo: la necesidad de destreza o precisión, de esfuerzo físico, la necesidad de utilizar otros tipos de EPI, etc.
  • Características del trabajador. La gravedad de las consecuencias tras la exposición dependerán de la patogenicidad del agente biológico, de la dosis y de la susceptibilidad individual del trabajador. 


Características de los equipos de protección individual frente a agentes biológicos

La necesidad de utilizar EPI, así como el tipo y características, se debe decidir en función de los resultados e información de la evaluación de riesgos en base a:

  • El tipo de riesgo identificado.
  • La vía de entrada (respiratoria, parenteral, dérmica o digestiva, etc.) o la forma de exposición (trabajo con personas infectadas o portadoras, trabajo con aguas contaminadas, trabajo con materiales contaminados, etc.) y su magnitud.
  • Condiciones ambientales, por ejemplo: atmósfera deficiente en oxígeno o muy contaminada.
  • Características del trabajo o tarea, por ejemplo: la necesidad de destreza o precisión, de esfuerzo físico, la necesidad de utilizar otros tipos de EPI, etc.
  • Características del trabajador. La gravedad de las consecuencias tras la exposición dependerá de la patogenicidad del agente biológico, de la dosis y de la susceptibilidad individual del trabajador. 

Equipos de protección respiratoria (EPR) frente a riesgos biológicos

Si la evaluación de riesgos revela que los trabajadores pueden estar expuestos a atmósferas que contengan:

  • Agentes biológicos infecciosos que pueden transmitirse por el aire, por ejemplo: agentes causales de la tuberculosis, la legionelosis, el carbunco, etc.
  • Agentes biológicos no infecciosos, sus fragmentos o las sustancias elaboradas por ellos, presentes en el aire en forma de aerosol generado como consecuencia del trabajo.

Puede ser necesario el uso de equipos de protección respiratoria. Para ofrecer esta protección, el EPR consta de dos componentes fundamentales: la pieza facial, cuya función es evitar la entrada de aire contaminado en las vías respiratorias y el elemento o dispositivo que proporcione aire no contaminado.

El suministro o aporte de aire no contaminado se hace por dos métodos: mediante la retención de los contaminantes del aire, antes de que sea inhalado, o mediante el suministro de aire respirable, procedente de una fuente independiente (Reglamento UE 2016/425 y art. 5.3 del Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo).

Atendiendo a esta forma de actuación los EPR se clasifican de la siguiente forma:

  • Equipos filtrantes. El aire inhalado pasa a través de un material filtrante que retiene los contaminantes, que pueden presentarse en forma gaseosa o particulada (aerosoles). Estos equipos solo pueden utilizarse en atmósferas que no sean deficientes en oxígeno. A modo de ejemplo:
    • Media máscara filtrante (mascarilla autofiltrante). (UNE EN 149:2001+A1:2010).
    • Filtros contra partículas. [UNE-EN 143:2022. Equipos de protección respiratoria. Filtros contra partículas. Requisitos, ensayos, marcado].
    • Mascarillas sin válvulas. (UNE-EN 1827:1999/A1:2010).
    • Equipos filtrantes de ventilación asistida. [UNE-EN 12942:2023. Equipos de protección respiratoria. Equipos filtrantes de ventilación asistida provistos de máscaras o mascarillas. Requisitos, ensayos, marcado.].
  • Equipos aislantes. Proporcionan aire respirable procedente de una fuente independiente del medio ambiente.  El uso de estos equipos está recomendado en situaciones de emergencia o, por ejemplo, en laboratorios con nivel 4 de contención diseñados para trabajar con trajes especiales dotados de respirador autónomo. Dependiendo de la fuente independiente que suministra aire no contaminado, los equipos aislantes se clasifican en los siguientes:
    • Equipos de línea de aire fresco (UNE-EN 138:1995 y UNE-EN 269:1995), que constan de una pieza facial conectada a una manguera cuyo extremo debe estar ubicado en el exterior de la atmósfera contaminada.
    • Equipos de línea de aire comprimido (UNE-EN 14593-1:2018), que son aquellos que se basan en una fuente de aire comprimido limpio y respirable.
    • Equipos autónomos. (UNE-EN 137:2007 y UNE-EN 145:1998).
  • Mascarillas quirúrgicas. Dentro de este apartado hemos de hacer referencia a las mascarillas quirúrgicas, previstas para ser utilizadas principalmente en quirófanos y entornos sanitarios similares; se trata de productos sanitarios a los que se aplica la norma armonizada UNE-EN 14683:2019+AC:2019. Mascarillas quirúrgicas. Requisitos y métodos de ensayo [Será anulada por: PNE-prEN 14683]. Estas mascarillas no son consideradas como EPI de protección respiratoria, ya que se diseñan para proteger al entorno de trabajo y no al personal que las lleva puestas. Por lo tanto, cuando el objetivo sea la protección del trabajador contra la inhalación de agentes biológicos deberán emplearse equipos de protección respiratoria (EPR). (UNE-EN 149:2001+A1:2010). 

Guantes frente a riesgos biológicos

Los requisitos generales de los guantes de protección están descritos en la norma armonizada UNE-EN ISO 21420:2020. Los guantes de protección contra productos químicos y microorganismos están descritos en las normas armonizadas UNE-EN ISO 374-1:2016 [Será anulada por: PNE-prEN ISO 374-1]; UNE-EN ISO 374-2:2020 y UNE-EN 16523-1:2015+A1:2018, con una serie de requisitos específicos para los guantes contra microorganismos en relación con la calidad en la fabricación de los mismos.

Ropa de protección frente a riesgos biológicos

La ropa de protección contra agentes biológicos está descrita en las normas armonizadas UNE-EN ISO 13688:2013 en las que se definen los requisitos generales para toda la ropa de protección y se indica el pictograma «protección frente a riesgos biológicos» con que debe marcarse una ropa de este tipo, y la norma armonizada UNE-EN 14126:2004 en la que se especifican los requisitos y métodos de ensayo para ropa contra agentes biológicos. Esta norma define ropa de protección contra agentes biológicos como «Conjunto combinado de prendas, destinado a ofrecer protección de la piel frente a la exposición o al contacto con agentes biológicos».

Ropa contra agentes biológicos

Descripción

Ropa contra agentes químicos

Tipo 1-B

Traje cuerpo completo. Herméticos a gases y vapores. (UNE-EN 943-1:2015+A1:2019).

Tipo 1

Tipo 3-B

Traje cuerpo completo. Uniones herméticas a líquidos. (UNE-EN 14605:2005+A1:2009).

Tipo 3

Tipo 4-B

Traje cuerpo completo. Uniones herméticas a pulverizaciones. (UNE-EN 14605:2005+A1:2009).

Tipo 4

Tipo 5-B

Traje cuerpo completo. Protección contra partículas sólidas. (UNE-EN ISO 13982-1:2005/A1:2011).

Tipo 5

Tipo 6-B

Traje cuerpo completo. Protección limitada frente a líquidos. (UNE-EN 13034:2005+A1:2009).

Tipo 6

Tipo PB-B

Prendas que ofrecen protección a ciertas partes del cuerpo. (UNE-EN 14605:2005+A1:2009 y UNE-EN 13034:2005+A1:2009).

Tipo PB

Fuente: Ministerio de Trabajo y Economía Social. UNE-EN 14126: 2004/AC: 2006.

A TENER EN CUENTA. Los distintos tipos se diferencian en el diseño que, en su estanqueidad, son iguales a los descritos en las normas de la ropa de protección química.

Protección facial y ocular  frente a riesgos biológicos

Cuando sea necesario el uso de protección ocular o facial, será el estado físico del medio en el que se encuentre el agente biológico el que determinará el diseño de la montura del equipo que puede ofrecer una mejor protección. Los protectores oculares y faciales se pueden clasificar, atendiendo al tipo de montura, en los siguientes:

  • Protectores oculares de montura universal.
  • Protectores oculares de montura integral.
  • Pantallas faciales. En cualquier caso, el marcado de la montura indica cuál es el campo de uso del protector.

A modo de ejemplo, las pantallas faciales ofrecen protección contra las salpicaduras, mientras que las gafas integrales ofrecen protección contra gases y aerosoles líquidos y sólidos. En determinadas ocasiones, y cuando se trate de prevenir exclusivamente el contacto entre el ojo y objetos contaminados, se podrán utilizar gafas de montura universal con protección lateral. La norma técnica armonizada aplicable a los protectores oculares y faciales es la UNE-EN 166:2002 «Protección individual de los ojos. Especificaciones».

Todos los protectores deben llevar el marcado CE y el pictograma correspondiente advirtiendo de riesgo de agente biológico.

CUESTIÓN

¿Qué equipos de protección individual se deben suministrar frente al COVID-19?

El INSST en colaboración con el Ministerio de Sanidad y diversas entidades de los ámbitos de la salud y PRL han elaborado el Procedimiento de actuación para los servicios de PRL frente a la exposición al coronavirus (SARS-COV-2), que podemos tomar como referencia junto a las instrucciones que para cada actividad laboral considere oportunas el servicio de prevención propio o ajeno.

El empresario tiene la obligación de proporcionar a los trabajadores equipos de protección individual (EPI) adecuados para sus funciones y el nivel de exposición al riesgo de contagio de COVID-19. Esta obligación se establece en el art. 17.2 de la LPRL. Sin embargo, no se ha especificado una entrega obligatoria de los EPI asociada a la COVID-19, por lo que dependerá de cada actividad en particular.

La Orden SND/726/2023, de 4 de julio, puso fin a la vigencia de las medidas relativas al uso obligatorio de las mascarillas.

DOCUMENTACIÓN DE INTERÉS

- NTP 1143. Guantes de Protección contra microorganismos. INSST. Año 2020.

- NTP 938. Guantes de protección frente a microorganismos. INSST. Año 2012.

- NTP 787. Equipos de protección respiratoria: identificación de los filtros según sus tipos y clases. INSST. Año 2008.

 - NTP 772. Ropa de protección contra agentes biológicos. INSST. Año 2007.

 - NTP 769. Ropa de protección: Requisitos generales. INSST. Año 2007.

- NTP 572. Exposición a agentes biológicos. La gestión de equipos de protección individual en centros sanitarios. INSST. Año 2000.

- NTP 571. Exposición a agentes biológicos: equipos de protección individual. INSST. Año 2000.

 - NTP 518. Prevención del riesgo en el laboratorio. Utilización de equipos protección individual (II): gestión. INSST. Año 1999.

- NTP 517. Prevención del riesgo en el laboratorio. Utilización de equipos de protección individual (I): aspectos generales. INSST. Año 1999.

 - Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con los agentes químicos presentes en los lugares de trabajo. INSST. Año 2022.

- Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos. INSST. Año 2014.

- Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con la exposición al amianto. INSST. Año 2022.

- UNE-EN 14126:2004/AC:2006. Ropa de protección. Requisitos y métodos de ensayo para la ropa de protección contra agentes biológicos.

- UNE-EN ISO 13688:2013. Ropa de protección. Requisitos generales.

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