EPI para protección auditiva
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Última revisión
22/07/2024

EPI para protección auditiva

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 22/07/2024


Los protectores auditivos son equipos de protección individual que, debido a sus propiedades para la atenuación de sonido, reducen los efectos del ruido en la audición, para evitar así un daño en el oído.

Equipos de protección contra el ruido

Los protectores auditivos son equipos de protección individual que, debido a sus propiedades para la atenuación de sonido, reducen los efectos del ruido en la audición, para evitar así un daño en el oído.

Los equipos de protección auditiva se encuentran sometidos a diferentes disposiciones legales que regulan tanto su fabricación como su comercialización. Esencialmente, tenemos los siguientes tipos de protectores:

  • Tapón auditivo: protector que se utiliza inserto en el conducto auditivo externo. 
  • Orejera: protector auditivo que consta de: dos casquetes que ajustan convenientemente a cada lado de la cabeza por medio de elementos almohadillados, quedando el pabellón externo de los oídos en el interior de los mismos. Sistema de sujeción por arnés.
  • Casco antirruido: elemento que, actuando como protector auditivo, cubre parte de la cabeza, además del pabellón externo del oído.
  • Otros tipos:
    • Protectores dependientes del nivel: están concebidos para proporcionar una protección que se incremente a medida que el nivel sonoro aumenta.
    • Protectores para la reducción activa del ruido (protectores ANR): se trata de protectores auditivos que incorporan circuitos electroacústicos destinados a suprimir parcialmente el sonido de entrada a fin de mejorar la protección del usuario.
    • Orejeras de comunicación: las orejeras asociadas a equipos de comunicación necesitan el uso de un sistema aéreo o por cable a través del cual puedan transmitirse señales, alarmas, mensajes o programas de entrenamiento.
Del mismo modo, los protectores auditivos pueden clasificarse en pasivos y no pasivos (NTP 980. Protectores auditivos: orejeras dependientes del nivel. INSST. Año 2013):

  • Los protectores auditivos pasivos se refieren a las orejeras o a los tapones que poseen una respuesta acústica que depende de su diseño y de las características físicas de los materiales utilizados. Estos son los de uso más frecuente y su atenuación acústica permanece constante al variar el nivel de ruido siempre y cuando no cambie la frecuencia o el espectro de ruido presente.
  • Los protectores auditivos no pasivos son los equipos de protección individual (EPI) que incorporan algún sistema electrónico o elemento mecánico que los hace comportarse acústicamente de una forma específica. Entre ellos se encuentran las orejeras dependientes del nivel (de ruido), las orejeras con reducción activa del ruido olas orejeras con entrada eléctrica de audio. También hay modelos que poseen más de una función como dependientes del nivel y entrada eléctrica de audio (para conectarse a un sistema de comunicación).

CUESTIÓN

¿Qué normativa resulta de aplicación para riesgos relacionados con la exposición al ruido?

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, determina el cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, en el marco de una política coherente, coordinada y eficaz. También resultarán de aplicación las disposiciones del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

En caso de actividades en las que los trabajadores estén o puedan estar expuestos a riesgos derivados del ruido como consecuencia de su trabajo, resultará de aplicación el Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido.

Criterios de uso y recomendaciones de los EPI de protección contra el ruido

Obligación de eliminar o reducir el ruido

Los riesgos derivados de la exposición al ruido deberán eliminarse en su origen o reducirse al nivel más bajo posible, teniendo en cuenta los avances técnicos y la disponibilidad de medidas de control del riesgo en su origen (art. 4 del Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo).

El empresario deberá hacer cuanto esté en su mano para que se utilicen protectores auditivos, fomentando su uso cuando este no sea obligatorio y velando por que se utilicen cuando sí lo sea. Asimismo, incumbirá al empresario la responsabilidad de comprobar la eficacia de las medidas adoptadas.

A TENER EN CUENTA. Los arts. 9 y 10 del Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, regulan la necesidad de información, formación, consulta y participación de los trabajadores o de sus representantes sobre las cuestiones a que se refiere al control de los riesgos relacionados con la exposición al ruido.

La elección de un protector requerirá, en cualquier caso, un análisis del puesto de trabajo y de su entorno. Es por lo que la elección debe ser realizada por personal capacitado y, en el proceso de elección, la participación y colaboración del trabajador será de capital importancia. Como recomendaciones para la elección, siguiendo la Guía orientativa para la selección y utilización de protectores del INSST, podemos hacer las siguientes recomendaciones:

  • Antes de adquirir un protector auditivo, se deben analizar entre otros:
    • Los riesgos mecánicos, eléctricos, térmicos, o químicos.
    • Las características del ruido (continuo, intermitente, fluctuante, agudo).
    • La duración diaria de exposición.
    • El nivel habitual de exposición.
  • Tener en cuenta las ofertas de varios fabricantes para distintos modelos.
  • Tener en cuenta todos los datos útiles referentes a: almacenamiento, uso, limpieza, mantenimiento, desinfección, accesorios, piezas de repuesto, clases de protección, fecha o plazo de caducidad, explicación de las marcas, etcétera.

El tipo de protector deberá elegirse en función del entorno laboral para que la eficacia sea satisfactoria y las molestias mínimas. A tal efecto, se preferirá, de modo general:

  • Los tapones auditivos, para un uso continuo, en particular en ambientes calurosos y húmedos, o cuando deban llevarse junto con gafas u otros protectores.
  • Las orejeras o los tapones unidos por una banda, para usos intermitentes.
  • Los cascos antirruido o la combinación de tapones y orejeras en el caso de ambientes extremadamente ruidosos.
  • El protector auditivo deberá elegirse de modo que reduzca la exposición al ruido a un límite admisible.
  • Usar un protector auditivo no debe mermar la percepción del habla, de señales de peligro o de cualquier otro sonido o señal necesarios para el ejercicio correcto de la actividad. En caso necesario, se utilizarán protectores «especiales»: aparatos de atenuación variable según el nivel sonoro, de atenuación activa, de espectro de debilitación plano en frecuencia, de recepción de audiofrecuencia, de transmisión por radio, etc.
  • La comodidad de uso y la aceptación varían mucho de un usuario a otro. Por consiguiente, es aconsejable realizar ensayos de varios modelos de protectores y, en su caso, de tallas distintas.
  • En lo que se refiere a los cascos antirruido y a las orejeras, se consigue mejorar la comodidad mediante la reducción de la masa, de la fuerza de aplicación de los casquetes y mediante una buena adaptación del aro almohadillado al contorno de la oreja:

«De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre y en el Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual, de no haber otros medios de prevenir los riesgos derivados de la exposición al ruido, se pondrán a disposición de los trabajadores, para que los usen, protectores auditivos individuales apropiados y correctamente ajustados (...)» (art. 7 del Real decreto 286/2006, de 10 de marzo).

Cuando el nivel de ruido supere los valores inferiores de exposición que dan lugar a una acción, el empresario pondrá a disposición de los trabajadores protectores auditivos individuales. Los valores límite de exposición y los valores de exposición que dan lugar a una acción, referidos a los niveles de exposición diaria y a los niveles de pico, se fijan en el art. 5 del Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo:

  • Valores límite de exposición: LAeq,d = 87 dB(A) y Lpico = 140 dB (C), respectivamente.
  • Valores superiores de exposición que dan lugar a una acción: LAeq,d = 85 dB(A) y Lpico = 137 dB (C), respectivamente.
  • Valores inferiores de exposición que dan lugar a una acción: LAeq,d = 80 dB(A) y Lpico = 135 dB (C), respectivamente:
    • Mientras se ejecuta el programa de medidas a que se refiere el artículo 4.2 del Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo y en tanto el nivel de ruido sea igual o supere los valores superiores de exposición que dan lugar a una acción, se utilizarán protectores auditivos individuales.
    • Los protectores auditivos individuales se seleccionarán para que supriman o reduzcan al mínimo el riesgo.

A TENER EN CUENTA. La NTP 980 especifica los métodos de cálculo del nivel acústico efectivo en el oído así como la valoración de la atenuación acústica para protectores no pasivos dependientes del nivel. Del mismo modo la Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con la exposición al ruido en los lugares de trabajo. INSST. Año 2022 contiene información de los distintos métodos disponibles para el cálculo de L’A (Nivel de presión acústica efectivo en el oído del trabajador con protector auditivo), a partir de las características acústicas del protector y la caracterización del ruido (en los protectores no pasivos con entrada eléctrica de audio, para determinar el nivel acústico total efectivo en el oído se deberá tener en cuenta el generado por la señal de comunicación). En particular el Método de comprobación HML permite estimar L’A conociendo únicamente el valor de exposición en dB (A). La caracterización acústica del protector auditivo debe figurar en el folleto informativo del equipo. (Cartel: Protectores auditivos: selección y utilización. Año 2018. INSST).

La idoneidad de una orejera dependiente del nivel para un puesto de trabajo se verifica a partir de los niveles de criterio HML. En este proceso no se llega a conocer el nivel de ruido real que llega al oído de la persona que lo utiliza, lo que se determina es si el EPI es o no adecuado.

Métodos de medición y evaluación del ruido

1. Método HML

En este método, es necesario disponer de los niveles de presión sonora LAeq y LCeq así como el valor C-A que obtiene de la diferencia aritmética entre dichos niveles en dB(C) y en dB(A). En primer lugar, se dibuja una curva que relaciona los niveles de criterio HML de una determinada orejera con sus correspondientes diferencias C-A. Estas diferencias C-A están normalizadas y son:

Nivel de diferencia criterioDiferencia C-A
H-2
M2
L10

Fuente: NTP 980. Protectores auditivos: orejeras dependientes del nivel. INSST. Año 2013. (Relación entre los niveles del criterio HML y la diferencia C-A).

2. Método de comprobación HML, control de medición

En el método de comprobación por control de medición es necesario disponer de los niveles de criterio, del nivel LAeq  y de las diferencias C-A del puesto de trabajo obtenidas a partir de los niveles equivalentes en dB(C) y en dB(A). Para poder concluir que el nivel acústico en el oído será inferior a los 85 dB(A) deberá cumplirse alguna de las siguientes opciones:

  • Que el nivel LAeq  sea inferior al nivel de criterio M si el valor C-A es menor de 5 dB.
  • Que el nivel LAeq  sea inferior al nivel de criterio L si el C-A es mayor de 5 dB. 

3. Método de comprobación HML, modo de escucha

En este caso es necesario disponer de los niveles de criterio, del nivel LAeq del puesto de trabajo y de información sobre si el ruido existente es de medias a altas o de bajas frecuencias. La clase de ruido se determina por medio de la escucha, por listas de referencia o por consulta sobre las características de las fuentes de ruido presentes. Para poder estimar que el nivel acústico en el oído será inferior a los 85 dB(A), deberá cumplirse alguna de las siguientes opciones:

  • Que el nivel LAeq  sea inferior al nivel de criterio M si el ruido es de frecuencias medias a altas.
  • Que el nivel LAeq  sea inferior al nivel de criterio L si el ruido es de bajas frecuencias.

4. Herramienta del INSST

El INSST cuenta con un calculador y una app para la evaluación de la exposición al ruido (actualizada en el año 2023) basada en el cálculo del nivel de exposición diario equivalente (LAeq,d ) y su comparación con los valores de exposición que dan lugar a una acción y con el valor límite según el artículo 5 del Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo mediante el procedimiento especificado en la norma UNE-EN ISO 9612:2009. Acústica. Determinación de la exposición al ruido en el trabajo. Método de ingeniería. (ISO 9612:2009).

CUESTIONES

1. ¿Qué factores tendrá en cuenta la evaluación de riesgos para la elección del EPI?

Algunos de los factores que se deben tener en cuenta desde el punto de vista de la seguridad para la elección y utilización del EPI auditivo son entre otros:

- Lograr una atenuación acústica suficiente para cada situación sonora que se pueda plantear. Para lo que será necesario analizar la existencia de ruido continuo o ruido repentino.

- Resistencia al proceso productivo en el que se desarrolle la actividad (proyecciones incandescentes en caso de soldaduras, por ejemplo).

- Posibles incomodidades o molestias al trabajar. Aspectos del diseño ergonómico como el volumen, la presión, la transpiración, adaptabilidad individual, etcétera.

- Limitación de la capacidad de comunicación acústica. En función del riesgo puede ser recomendable la utilización de tapones para los oídos frente auriculares, se recomienda realizar pruebas auditivas antes de la elección.

- Posibles peligros para la salud derivados falta de compatibilidad con otros EPI, falta de higiene, enganches, etcétera.

- Condiciones ambientales como trabajo a la intemperie, agresiones físicas, etcétera.

- Desgaste o deterioro del equipo.

2. A pesar de las medidas adoptadas, se comprueba que existen exposiciones por encima de los valores límite recomendados. ¿Cómo actuará el empresario?

Atendiendo al art. 8 del Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, el empresario deberá:

- Tomar inmediatamente medidas para reducir la exposición por debajo de los valores límite de exposición.

- Determinar las razones de la sobreexposición.

- Corregir las medidas de prevención y protección, a fin de evitar que vuelva a producirse una reincidencia.

- Informar a los delegados de prevención de tales circunstancias.

DOCUMENTACIÓN DE INTERÉS

- Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con la exposición de los trabajadores al ruido en los lugares de trabajo. INSST. Año 2022.

- Aplicación del RD 286/2066, sobre ruido. INSST.

- NTP 638: Estimación de la atenuación efectiva de los protectores auditivos. INSST. Año: 2003.

- NTP 960. Ruido: control de la exposición (I). Programa de medidas técnicas o de organización. INSST. Año: 2012.

-  NTP 952.  Estrategias de medición y valoración de la exposición a ruido (III): ejemplos de aplicación. Año: 2012.

- Anexos de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/1201 de la Comisión de 16 de julio de 2021 por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2020/668 en lo que respecta a las normas armonizadas sobre protectores auditivos.

- UNE-EN 352-1:2020. Protectores auditivos. Requisitos generales. Parte 1: Orejeras. 

- UNE-EN 352-2:2020. Protectores auditivos. Requisitos generales. Parte 2: Tapones. 

- UNE-EN 352-3:2020. Protectores auditivos. Requisitos generales. Parte 3: Orejeras acopladas a los equipos de protección de cabeza y/o cara. 

UNE-EN 352-4:2020. Protectores auditivos. Requisitos de seguridad y ensayos. Parte 4: Orejeras dependientes del nivel. 

UNE-EN 352-5:2020. Protectores auditivos. Requisitos de seguridad y ensayos. Parte 5: Orejeras con reducción activa del ruido. 

- UNE-EN 352-6:2020+A1:2024. Protectores auditivos. Requisitos generales y ensayos. Parte 6: Orejeras con entrada eléctrica de audio. (Ratificada mayo de 2024).

- UNE-EN 352-8:2020+A1:2024Protectores auditivos. Requisitos de seguridad y ensayos. Parte 8: Orejeras con audio de entretenimiento. (Ratificada mayo de 2024).

- UNE-EN 352-9:2020+A1:2024. Protectores auditivos. Requisitos generales. Parte 9: Tapones para los oídos con entrada de audio eléctrica. (Ratificada mayo de 2024).

- UNE-EN 352-10:2020+A1:2024. Protectores auditivos. Requisitos de seguridad y ensayos. Parte 10: Tapones para los oídos con entrada de audio de entretenimiento. (Ratificada mayo de 2024).

- UNE-EN ISO 4869-2:2020. Acústica. Protectores auditivos contra el ruido. Parte 2: Estimación de los niveles efectivos de presión sonora ponderados A cuando se utilizan protectores auditivos. (ISO 4869-2:2018).

- UNE-EN 13819-3:2019+A1:2024. Protectores auditivos. Ensayos. Parte 3: Métodos de ensayo acústicos suplementarios (Ratificada mayo de 2024).


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