Última revisión
Régimen jurídico de las empresas de trabajo temporal (ETT)
Relacionados:
Estado: VIGENTE
Orden: laboral
Fecha última revisión: 14/01/2022
Las empresas de trabajo temporal ajustarán su actividad a lo establecido en la normativa reguladora de las mismas. No obstante, cuando actúen como agencias de colocación deberán ajustarse a lo establecido en la Ley de Empleo, y sus disposiciones de desarrollo, incluida la obligación de garantizar a los trabajadores la gratuidad por la prestación de servicios.
NOVEDAD
- Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre.
- Con efectos de 31/12/2021 se modifica el art. 10.3 de la LETT:
Las ETT podrá celebrar también con el trabajador un contrato de trabajo para la cobertura de varios contratos de puesta a disposición sucesivos con empresas usuarias diferentes.
Las ETT podrán celebrar contratos de carácter fijo-discontinuo para la cobertura de contratos de puesta a disposición vinculados a necesidades temporales de diversas empresas usuarias.
- Con efectos de 30/03/2022:
Se modifica el art. 11 del ET: nuevas modalidades contractuales formativas.
Se modifica el art. 16 del ET: podrá celebrarse un contrato fijo-discontinuo entre una empresa de trabajo temporal y una persona contratada para ser cedida.
Se modifica el art. 15 del ET: nuevas modalidades contractuales de duración determinada y nuevas reglas para la adquisición de la condición de fijo en caso de encadenamiento de contratos temporales.
- Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril. Se garantiza la aplicación del principio de igualdad de remuneración y de trato entre los trabajadores desplazados cedidos por Empresas de Trabajo Temporal y los trabajadores de la empresa usuaria del Estado de acogida. La regulación de las consecuencias del desplazamiento llamado informalmente «en cadena» de personas trabajadoras cedidas por empresas de trabajo temporal a empresas usuarias del mismo u otro Estado miembro de la Unión Europea («UE») o del Espacio Económico Europeo («EEE») para realizar un trabajo temporal en España (modifica arts. 23 y 26.2LETT; y deroga arts. 24, 25 y 27LETT).
- Art. 10 Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre. Se extiende el derecho de las personas trabajadoras puestas a disposición por las empresas de trabajo temporal a que se les apliquen las medidas contenidas en el plan de igualdad de la empresa usuaria.
- STS n.º 778/2019, de 13 de noviembre de 2019, ECLI:ES:TS:2019:3703. Los trabajadores de ETT puestos a disposición de la empresa usuaria, en virtud del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres y el art. 11Ley 14/1994, de 1 de junio por la que se regulan las Empresas de Trabajo Temporal tienen derecho a formar parte del ámbito de aplicación del plan de igualdad de la empresa usuaria.
Empresas de Trabajo Temporal (ETT)
La reforma del mercado laboral 2012, reformó en su momento el marco regulador de las empresas de trabajo temporal al autorizándolas a operar como agencias de colocación por lo que la definición de las empresas de trabajo temporal dada por el art. 1 LETT ha sufrido la siguiente modificación:
Definición antes de la Reforma Laboral de 2012 | Definición actual |
Aquella empresa, debidamente autorizada en los términos previstos en la legislación al respecto cuya actividad consiste en poner a disposición de otra empresa usuaria, con carácter temporal, trabajadores por ella contratados | Se denomina empresa de trabajo temporal a aquella cuya actividad fundamental consiste en poner a disposición de otra empresa usuaria, con carácter temporal, trabajadores por ella contratados. La contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa solo podrá efectuarse a través de empresas de trabajo temporal debidamente autorizadas en los términos previstos en esta Ley.
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La actividad de estas empresas originará una relación entre ella y la empresa que recibe los trabajadores cedidos (usuaria) y entre los trabajadores con ambas empresas (realizan un contrato de trabajo, de duración indefinida o determinada, con la E.T.T y se someten a la de dirección y control de la actividad laboral de la empresa usuaria durante el tiempo de prestación de servicios en su ámbito).
Nuevamente, el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, por el que se aprueba la reforma laboral 2022, supuso modificaciones directas, e indirectas, en el régimen jurídico de las ETT y los contratos de puesta a disposición:
a) Con efectos de 31/12/2021 se modifica el art. 10.3 de la LETT:
- Las ETT podrá celebrar también con el trabajador un contrato de trabajo para la cobertura de varios contratos de puesta a disposición sucesivos con empresas usuarias diferentes.
- Las ETT podrán celebrar contratos de carácter fijo-discontinuo para la cobertura de contratos de puesta a disposición vinculados a necesidades temporales de diversas empresas usuarias.
b) Con efectos de 30/03/2022 se modifican los arts. 11 y 15 del ET:
- Los contratos de puesta a disposición deberán adaptarse a las nuevas modalidades contractuales de duración determina y formativas impulsadas por la reforma laboral 2022.
- Las personas trabajadoras que en un periodo de veinticuatro meses hubieran estado contratadas durante un plazo superior a dieciocho meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, adquirirán la condición de personas trabajadoras fijas. Esta previsión también será de aplicación cuando se produzcan supuestos de sucesión o subrogación empresarial conforme a lo dispuesto legal o convencionalmente.
- También adquirirá la condición de fijo quien ocupe un puesto de trabajo que haya estado ocupado con o sin solución de continuidad, durante más de dieciocho meses en un
periodo de veinticuatro meses mediante contratos por circunstancias de la producción, incluidos los contratos de puesta a disposición realizados con ETT.
Con efectos de 30/03/2022 se modifica el art. 16 del ET:
- Podrá celebrarse un contrato fijo-discontinuo entre una empresa de trabajo temporal y una persona contratada para ser cedida.
1. Componentes fundamentales en la relación «trabajador-empresa usuaria-empresa de trabajo temporal»
La Directiva 2008/104/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de noviembre de 2008 relativa al trabajo a través de empresas de trabajo temporal, define de forma explícita algunos de los componentes fundamentales en la relación «trabajador-empresa usuaria-empresa de trabajo temporal»:
- Trabajador: toda persona que, en el Estado miembro en cuestión, esté protegida como trabajador en el marco de la legislación nacional sobre empleo.
- Empresa de trabajo temporal: toda persona física o jurídica que celebre contratos de empleo o establezca relaciones de empleo con trabajadores, con arreglo al Derecho nacional, con vistas a destinarlos a empresas usuarias para que trabajen en ellas temporalmente bajo la dirección y control de estas.
- Trabajador cedido por una empresa de trabajo temporal: todo trabajador que celebre un contrato de trabajo o que establezca una relación laboral con una empresa de trabajo temporal que le encomiende la misión de trabajar temporal mente en una empresa usuaria bajo el control y dirección esta.
- Empresa usuaria: Toda persona física o jurídica para la cual y bajo el control y la dirección de la misma trabaja temporalmente un trabajador cedido por una empresa de trabajo temporal.
- Misión: el período durante el cual el trabajador cedido por una empresa de trabajo temporal tiene encomendada la misión de trabajar bajo la dirección y el control de la empresa usuaria.
- Condiciones esenciales de trabajo y empleo: las condiciones de trabajo y empleo establecidas por las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas, convenios colectivos y demás disposiciones vinculantes de alcance general en vigor en las empresas usuarias relativas a: la duración de la jornada, las horas extraordinarias, las pausas, los períodos de descanso, el trabajo nocturno, las vacaciones pagadas y los días festivos y la remuneración.
2. Relación entre trabajadores, empresa usuaria y empresas de trabajo temporal
La empresa usuaria tiene que cumplir, entre otras, las siguientes obligaciones respecto al trabajador cedido por la empresa de trabajo temporal:
- Informarle sobre los riesgos derivados de su puesto de trabajo, así como las medidas de protección y prevención que debe adoptar contra los mismos.
- Es responsable de la protección en materia de seguridad e higiene en el trabajo así como del recargo de prestaciones de Seguridad Social a que se refiere el artículo 93 del Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional que tenga lugar en su centro de trabajo durante la vigencia del contrato de puesta a disposición y traigan su causa de falta de medidas de seguridad e higiene.
- También responderá subsidiariamente de las obligaciones salariales y de Seguridad Social contraídas con el trabajador durante la vigencia del contrato de puesta a disposición, así como de la indemnización económica derivada de la extinción del contrato de trabajo. Dicha responsabilidad será solidaria en el caso de que el referido contrato se haya realizado incumpliendo los supuestos de utilización y las exclusiones del contrato de puesta a disposición (arts. 6 y 8 de la LETT).
- Cuando una empresa usuaria considere que existe un incumplimiento en la relación laboral, por parte del trabajador puesto a disposición, lo notificará a la empresa de trabajo temporal a fin de que por ésta se adopten las medidas sancionadoras correspondientes (siempre respetando lo establecido en el art. 58 del ET).
Por otro lado, y pese a que las empresas de trabajo temporal son las que contratan al trabajador, éstos adquieren una serie de derechos derivados de la prestación de sus servicios para la empresa usuaria (art. 17 de la LETT):
- Los trabajadores puestos a disposición tendrán derecho a presentar a través de los representantes de los trabajadores de la empresa usuaria reclamaciones en relación con las condiciones de ejecución de su actividad laboral.
Los representantes de los trabajadores de la empresa usuaria tendrán atribuida la representación de los trabajadores en misión, mientras ésta dure, a efectos de formular cualquier reclamación en relación con las condiciones de ejecución de la actividad laboral, en todo aquello que atañe a la prestación de sus servicios en éstas, sin que ello pueda suponer una ampliación del crédito de horas mensuales retribuidas a que tengan derecho dichos representantes, conforme a lo dispuesto en el apartado e del art. 68Estatuto de los Trabajadores).
Lo dispuesto en los párrafos anteriores no será de aplicación a las reclamaciones del trabajador respecto de la empresa de trabajo temporal de la cual depende. - Igualmente, tendrán derecho a la utilización de los servicios de transporte, de comedor, de guardería y otros servicios comunes e instalaciones colectivas de la empresa usuaria durante el plazo de duración del contrato de puesta a disposición en las mismas condiciones que los trabajadores contratados directamente por la empresa usuaria.
- La empresa usuaria deberá informar a los trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal, sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, a fin de garantizarles las mismas oportunidades de acceder a puestos permanentes que a los trabajadores contratados directamente por aquélla. Esta información podrá facilitarse mediante un anuncio público en un lugar adecuado de la empresa o centro de trabajo, o mediante otros medios previstos en la negociación colectiva, que aseguren la transmisión de la información.
- Mediante la negociación colectiva se adoptarán las medidas adecuadas para facilitar el acceso de los trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal a la formación disponible para los trabajadores de las empresas usuarias.
3. Relaciones entre las Empresas de Trabajo Temporal y los trabajadores
El contrato de trabajo celebrado entre la empresa de trabajo temporal y el trabajador, para prestar servicios en empresas usuarias, puede concertarse:
- Por tiempo indefinido.
- Por duración determinada (coincidente con la del contrato de puesta a disposición).
En las empresas de trabajo temporal, los trabajadores tienen derecho (art. 11 del LETT):
- Los trabajadores contratados para ser cedidos a empresas usuarias tendrán derecho durante los períodos de prestación de servicios en las mismas a la aplicación de las condiciones esenciales de trabajo y empleo que les corresponderían de haber sido contratados directamente por la empresa usuaria para ocupar el mismo puesto.
A estos efectos, se considerarán condiciones esenciales de trabajo y empleo las referidas a la remuneración, la duración de la jornada, las horas extraordinarias, los períodos de descanso, el trabajo nocturno, las vacaciones y los días festivos.
La remuneración comprenderá todas las retribuciones económicas, fijas o variables, establecidas para el puesto de trabajo a desarrollar en el convenio colectivo aplicable a la empresa usuaria que estén vinculadas a dicho puesto de trabajo. Deberá incluir, en todo caso, la parte proporcional correspondiente al descanso semanal, las pagas extraordinarias, los festivos y las vacaciones. Será responsabilidad de la empresa usuaria la cuantificación de las percepciones finales del trabajador y, a tal efecto, dicha empresa usuaria deberá consignar las retribuciones a que se refiere este párrafo en el contrato de puesta a disposición del trabajador.
Asimismo, los trabajadores contratados para ser cedidos tendrán derecho a que se les apliquen las mismas disposiciones que a los trabajadores de la empresa usuaria en materia de protección de las mujeres embarazadas y en período de lactancia, y de los menores, así como a la igualdad de trato entre hombres y mujeres y a la aplicación de las mismas disposiciones adoptadas con vistas a combatir las discriminaciones basadas en el sexo, la raza o el origen étnico, la religión o las creencias, la discapacidad, la edad o la orientación sexual. - Cuando el contrato se haya concertado por tiempo determinado el trabajador tendrá derecho, además, a recibir una indemnización económica a la finalización del contrato de puesta a disposición equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o a la establecida en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación. La indemnización podrá prorratearse durante la vigencia del contrato.
Por otro lado, el artículo 6 de la Directiva 2008/104/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de noviembre de 2008 relativa al trabajo a través de empresas de trabajo temporal, establece un listado de aquellos derechos que los Estados miembros habrán de respetar en todo caso a los trabajadores cedidos (art. 6.1 de la Directiva 2008/104/CE):
- El derecho a ser informados de las plazas vacantes en la empresa usuaria, mediante anuncio expuesto en lugar adecuado de la misma.
- El derecho a formalizar un contrato de trabajo con la empresa usuaria tras la expiración de su puesta a disposición o misión, siendo nulas las cláusulas contrarias al mismo.
- Las ETT no podrán exigir a los trabajadores cedidos el pago de honorarios por haber gestionado su posterior contratación por una empresa usuaria al finalizar la misión.
- El derecho a acceder a las instalaciones o servicios comunes de la empresa usuaria (servicios de comedor, guardería y transporte) en las mismas condiciones que los trabajadores contratados directamente por ella, «a menos que concurran razones objetivas que justifiquen un trato diferente».
- El derecho a que los Estados miembros «mejoren el acceso de los trabajadores cedidos por una ETT a la formación y a los servicios de guardería infantil de las ETT, incluso durante los periodos comprendidos entre las misiones, a fin de promover el desarrollo de su carrera profesional y su aptitud para el empleo».
- El derecho a que los Estados miembros mejoren «el acceso de los trabajadores cedidos a la formación disponible para los trabajadores de la empresa usuaria».
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