El seguro de personas
Ver Indice
»

Última revisión
24/09/2023

El seguro de personas

Tiempo de lectura: 5 min

Tiempo de lectura: 5 min

Relacionados:

Orden: mercantil

Fecha última revisión: 24/09/2023


En este tema tratamos los diferentes seguros de personas regulados por la LCS. Los seguros de personas se dividen en seguro de vida, seguro de accidentes, seguro de enfermedad y asistencia sanitaria, seguro de decesos y dependencia. Estos seguros tienen la característica de ser seguros de sumas, es decir, el contrato ha de determinar, por regla general, la suma o la prestación que ha de pagar el asegurador si se verifica el evento asegurado. Seguidamente explicamos cada uno de estos seguros en detalle, así como las características particulares de cada uno.

Seguro de personas

Una de las características generales de los seguros de personas es que el contrato ha de determinar, por regla general, la suma o la prestación que ha de pagar el asegurador si se verifica el evento asegurado, y es por ello que se denominan seguros de sumas o seguros de abstracta cobertura de necesidad.

Junto a la contratación individual o aislada de los seguros de personas, aparece la colectiva o de grupo. En este sentido, el artículo 81 de la LCS nos dice que el contrato puede celebrarse con «referencia a riesgos relativos a una persona o a un grupo de ellas. Este grupo deberá estar delimitado por alguna característica común extraña al propósito de asegurarse». Esta modalidad, que puede suponer una importante rebaja en el costo del ejercicio de la actividad aseguradora para quien la suscribe, hace referencia habitualmente a miembros de una asociación profesional o deportiva, trabajadores de una determinada empresa, funcionarios de un organismo, etc.

Si bien, la diferenciación entre los seguros colectivos y los seguros individuales fue tratada extensamente por el Tribunal Supremo en la sentencia n.º 1058/2007, de 18 de octubre, ECLI:ES:TS:2007:6421, la cual se expresa en los términos siguientes:

«De acuerdo con el artículo 7 LCS, en los casos de distinción entre el tomador y el asegurado, las obligaciones y los deberes que derivan del contrato corresponden al tomador, salvo aquellos que por su naturaleza deban ser cumplidos por el asegurado. De este principio se infiere que la carga de información que pesa sobre el asegurador para cumplir con el principio de transparencia contractual está en relación con la posición que respectivamente ocupan en el contrato el tomador y el asegurado. Las exigencias formales que afectan a las cláusulas limitativas de los derechos del asegurado impuestas por el artículo 3 LCS, entre las cuales figura la especial aceptación por parte de éste, deben ser interpretadas en consonancia con este principio.

"En los seguros colectivos, según se desprende de la jurisprudencia invocada (SSTS de 14 de junio de 1994 y 24 de junio de 1994), el tomador del seguro debe tener conocimiento y aceptar especialmente las cláusulas limitativas. Esta exigencia resulta adecuada a la posición del tomador del seguro, en cuanto al contratar contrae obligaciones como tal tomador, aunque el seguro tenga un carácter genérico y requiera para su perfección respecto de los distintos asegurados la declaración de voluntad individual en que consiste la adhesión.

"Sin embargo, la exigencia de transparencia contractual, especialmente en lo que afecta a las cláusulas limitativas, exige que, al menos cuando la perfección del contrato está subordinada a un acto de voluntad por parte de solicitante, consistente en su adhesión al seguro colectivo, el asegurador cumpla con el deber de poner en conocimiento del asegurado dichas cláusulas limitativas con la claridad y énfasis exigido por la ley y recabe su aceptación especial, para lo cual constituye instrumento idóneo la solicitud de adhesión que se prevé para este tipo de seguros.

"Así lo declara la STS 27 de julio de 2006, rec. 2294/1999, la cual, en un supuesto de seguro colectivo en que 'los únicos documentos que fueron facilitados al demandante fueron el boletín de adhesión y el certificado de seguro', declara la imposibilidad de oponer al asegurado el contenido de las cláusulas delimitadoras del riesgo incluidas en las cláusulas generales de la póliza, 'por cuanto a ellas ha de proyectarse la voluntad contractual, en la medida en que integran el objeto del contrato, y sobre ellas ha de recaer el consentimiento que lo perfecciona, lo que se resume en la necesidad de aceptación de las mismas previo su conocimiento'".

"Es menester, pues, que cuando la aseguradora interviene expidiendo un documento individual en favor del solicitante que se adhiere a un seguro colectivo y con ello presta su consentimiento para la perfección del contrato, haga constar en el expresado documento con suficiente claridad no sólo la cobertura del seguro, sino también la existencia de cláusulas limitativas, con los requisitos formales exigidos por el artículo 3 LCS"».

Con relación a la subrogación, establece el artículo 82 de la LCS que «en los seguros de personas el asegurador, aun después de pagada la indemnización, no puede subrogarse en los derechos que en su caso correspondan al asegurado contra un tercero como consecuencia del siniestro. Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior lo relativo a los gastos de asistencia sanitaria». Esto obedece a su carácter de seguros de sumas.

Los diferentes seguros de personas tratados en la Ley del Contrato de Seguro son:

  • Seguro sobre la vida (arts. 83 a 99 de la LCS).
  • Seguro de accidentes (arts. 100 a 104 de la LCS).
  • Seguro de enfermedad y asistencia sanitaria (arts. 105 a 106 de la LCS).
  • Seguro de decesos y dependencia (arts. 106 bis a 106 quáter de la LCS).

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Reclamaciones ante compañía de seguros. Paso a paso
Disponible

Reclamaciones ante compañía de seguros. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

14.50€

13.78€

+ Información

El seguro de vida y de decesos
Disponible

El seguro de vida y de decesos

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

0.00€

+ Información

El contrato de seguro. Elementos, forma y obligaciones de las partes
Disponible

El contrato de seguro. Elementos, forma y obligaciones de las partes

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Seguro de accidentes y responsabilidad civil derivada del uso de vehículos a motor
Disponible

Seguro de accidentes y responsabilidad civil derivada del uso de vehículos a motor

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

0.00€

+ Información