El Registro Central de Ex... en España
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Última revisión
26/12/2023

El Registro Central de Extranjeros en España

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: administrativo

Fecha última revisión: 26/12/2023


El Registro Central de Extranjeros se encuentra regulado en el capítulo IV, título XIII, artículos 213 y 214, del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009 (RLOEX).

Regulación del Registro Central de Extranjeros

Se encuentra regulado en el capítulo IV, título XIII, artículos 213 y 214, del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (RLOEX).

En concreto, el artículo 213 del RLOEX dispone que existirá en la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, un Registro Central de Extranjeros, en el que se anotarán los siguientes datos:

  • Entradas.
  • Documentos de viaje.
  • Prórrogas de estancia.
  • Cédulas de inscripción.
  • Autorizaciones de entrada.
  • Autorizaciones de estancia.
  • Autorizaciones de residencia.
  • Autorizaciones de trabajo.
  • Inadmisiones a trámite, concesiones y denegaciones de protección internacional.
  • Concesiones y denegaciones del estatuto de apátrida y de desplazado.
  • Cambios de nacionalidad, domicilio o estado civil.
  • Limitaciones de estancia.
  • Medidas cautelares adoptadas, infracciones administrativas cometidas y sanciones impuestas en el marco de la LOEX y del RLOEX
  • Denegaciones y prohibiciones de entrada en el territorio nacional y sus motivos.
  • Devoluciones.
  • Prohibiciones de salida.
  • Expulsiones administrativas o judiciales.
  • Salidas.
  • Autorizaciones de regreso.
  • Certificaciones de número de identidad de extranjero.
  • Retorno de trabajadores de temporada.
  • Cartas de invitación.
  • Retornos voluntarios.
  • Cualquier otra resolución o actuación que pueda adoptarse en aplicación del RLOEX.

Los órganos que se encarguen de conceder los documentos antes mencionados y adoptar las resoluciones correspondientes deberán dar cuenta de ello al registro para su anotación.

Más adelante, el artículo 214 del RLOEX establece la obligación, de los extranjeros con autorización para permanecer en España, de poner en conocimiento de la oficina de extranjería o la comisaría de policía del lugar donde residan o permanezcan los cambios de nacionalidad, domicilio habitual y estado civil. Deberán realizar esta comunicación en un plazo máximo de un mes desde que se haya producido el cambio o modificación, acompañada de documentos acreditativos de dichos cambios.

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