Última revisión
El Registro Central de Extranjeros en España
Relacionados:
Orden: administrativo
Fecha última revisión: 26/12/2023
El Registro Central de Extranjeros se encuentra regulado en el capítulo IV, título XIII, artículos 213 y 214, del
Regulación del Registro Central de Extranjeros
Se encuentra regulado en el capítulo IV, título XIII, artículos 213 y 214, del
En concreto, el artículo 213 del
- Entradas.
- Documentos de viaje.
- Prórrogas de estancia.
- Cédulas de inscripción.
- Autorizaciones de entrada.
- Autorizaciones de estancia.
- Autorizaciones de residencia.
- Autorizaciones de trabajo.
- Inadmisiones a trámite, concesiones y denegaciones de protección internacional.
- Concesiones y denegaciones del estatuto de apátrida y de desplazado.
- Cambios de nacionalidad, domicilio o estado civil.
- Limitaciones de estancia.
- Medidas cautelares adoptadas, infracciones administrativas cometidas y sanciones impuestas en el marco de la
LOEX y delRLOEX . - Denegaciones y prohibiciones de entrada en el territorio nacional y sus motivos.
- Devoluciones.
- Prohibiciones de salida.
- Expulsiones administrativas o judiciales.
- Salidas.
- Autorizaciones de regreso.
- Certificaciones de número de identidad de extranjero.
- Retorno de trabajadores de temporada.
- Cartas de invitación.
- Retornos voluntarios.
- Cualquier otra resolución o actuación que pueda adoptarse en aplicación del
RLOEX .
Los órganos que se encarguen de conceder los documentos antes mencionados y adoptar las resoluciones correspondientes deberán dar cuenta de ello al registro para su anotación.
Más adelante, el artículo 214 del